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Artículo 7
EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
1601 "La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer
constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma
índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la
prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre
bautizados" (CIC, can. 1055,1)
I EL MATRIMONIO EN EL PLAN DE DIOS
1602 La Sagrada Escritura se abre con el relato de la creación del
hombre y de la mujer a imagen y semejanza de Dios (Gn 1,26-27) y se
cierra con la visión de las "bodas del Cordero" (Ap 19,7.9).
De un extremo a otro la Escritura habla del matrimonio y de su
"misterio", de su institución y del sentido que Dios le dio, de su
origen y de su fin, de sus realizaciones diversas a lo largo de la historia de
la salvación, de sus dificultades nacidas del pecado y de su renovación
"en el Señor" (1 Co 7,39) todo ello en la perspectiva de la
Nueva Alianza de Cristo y de la Iglesia (cf Ef 5,31-32).
El matrimonio en el orden de la creación
1603 "La íntima comunidad de vida y amor conyugal, fundada por
el Creador y provista de leyes propias, se establece sobre la alianza del
matrimonio... un vínculo sagrado... no depende del arbitrio humano. El mismo
Dios es el autor del matrimonio" (GS 48,1). La vocación al
matrimonio se inscribe en la naturaleza misma del hombre y de la mujer, según
salieron de la mano del Creador. El matrimonio no es una institución puramente
humana a pesar de las numerosas variaciones que ha podido sufrir a lo largo de
los siglos en las diferentes culturas, estructuras sociales y actitudes
espirituales. Estas diversidades no deben hacer olvidar sus rasgos comunes y
permanente. A pesar de que la dignidad de esta institución no se trasluzca
siempre con la misma claridad (cf GS 47,2), existe en todas las culturas
un cierto sentido de la grandeza de la unión matrimonial. "La salvación
de la persona y de la sociedad humana y cristiana está estrechamente ligada a
la prosperidad de la comunidad conyugal y familiar" (GS 47,1).
1604 Dios que ha creado al hombre por amor lo ha llamado también al
amor, vocación fundamental e innata de todo ser humano. Porque el hombre fue
creado a imagen y semejanza de Dios (Gn 1,2), que es Amor (cf 1Jn
4,8.16). Habiéndolos creado Dios hombre y mujer, el amor mutuo entre ellos se
convierte en imagen del amor absoluto e indefectible con que Dios ama al hombre.
Este amor es bueno, muy bueno, a los ojos del Creador (cf Gn 1,31). Y
este amor que Dios bendice es destinado a ser fecundo y a realizarse en la obra
común del cuidado de la creación. «Y los bendijo Dios y les dijo: "Sed
fecundos y multiplicaos, y llenad la tierra y sometedla"» (Gn
1,28).
1605 La Sagrada escritura afirma que el hombre y la mujer fueron
creados el uno para el otro: "No es bueno que el hombre esté solo".
La mujer, "carne de su carne", su igual, la criatura más semejante al
hombre mismo, le es dada por Dios como una "auxilio", representando
así a Dios que es nuestro "auxilio" (cf Sal 121,2). "Por
eso deja el hombre a su padre y a su madre y se une a su mujer, y se hacen una
sola carne" (cf Gn 2,18-25). Que esto significa una unión
indefectible de sus dos vidas, el Señor mismo lo muestra recordando cuál fue
"en el principio", el plan del Creador: "De manera que ya no son
dos sino una sola carne" (Mt 19,6).
El matrimonio bajo la esclavitud del pecado
1606 Todo hombre, tanto en su entorno como en su propio corazón, vive
la experiencia del mal. Esta experiencia se hace sentir también en las
relaciones entre el hombre y la mujer. En todo tiempo, la unión del hombre y la
mujer vive amenazada por la discordia, el espíritu de dominio, la infidelidad,
los celos y conflictos que pueden conducir hasta el odio y la ruptura. Este
desorden puede manifestarse de manera más o menos aguda, y puede ser más o
menos superado, según las culturas, las épocas, los individuos, pero siempre
aparece como algo de carácter universal.
1607 Según la fe, este desorden que constatamos dolorosamente, no se
origina en la naturaleza del hombre y de la mujer, ni en la naturaleza de sus
relaciones, sino en el pecado. El primer pecado, ruptura con Dios, tiene como
consecuencia primera la ruptura de la comunión original entre el hombre y la
mujer. Sus relaciones quedan distorsionadas por agravios recíprocos (cf Gn
3,12); su atractivo mutuo, don propio del creador (cf Gn 2,22), se cambia
en relaciones de dominio y de concupiscencia (cf Gn 3,16b); la hermosa
vocación del hombre y de la mujer de ser fecundos, de multiplicarse y someter
la tierra (cf Gn 1,28) queda sometida a los dolores del parto y los
esfuerzos de ganar el pan (cf Gn 3,16-19).
1608 Sin embargo, el orden de la Creación subsiste aunque gravemente
perturbado. Para sanar las heridas del pecado, el hombre y la mujer necesitan la
ayuda de la gracia que Dios, en su misericordia infinita, jamás les ha negado
(cf Gn 3,21). Sin esta ayuda, el hombre y la mujer no pueden llegar a
realizar la unión de sus vidas en orden a la cual Dios los creó "al
comienzo".
El matrimonio bajo la pedagogía de la antigua Ley
1609 En su misericordia, Dios no abandonó al hombre pecador. Las
penas que son consecuencia del pecado, "los dolores del parto" (Gn
3,16), el trabajo "con el sudor de tu frente" (Gn 3,19),
constituyen también remedios que limitan los daños del pecado. Tras la caída,
el matrimonio ayuda a vencer el repliegue sobre sí mismo, el egoísmo, la
búsqueda del propio placer, y a abrirse al otro, a la ayuda mutua, al don de sí.
1610 La conciencia moral relativa a la unidad e indisolubilidad del
matrimonio se desarrolló bajo la pedagogía de la Ley antigua. La poligamia de
los patriarcas y de los reyes no es todavía prohibida de una manera explícita.
No obstante, la Ley dada por Moisés se orienta a proteger a la mujer contra un
dominio arbitrario del hombre, aunque ella lleve también, según la palabra del
Señor, las huellas de "la dureza del corazón" de la persona humana,
razón por la cual Moisés permitió el repudio de la mujer (cf Mt 19,8; Dt
24,1).
1611 Contemplando la Alianza de Dios con Israel bajo la imagen de un
amor conyugal exclusivo y fiel (cf Os 1-3; Is 54.62; Jr
2-3. 31; Ez 16,62;23), los profetas fueron preparando la conciencia del
Pueblo elegido para una comprensión más profunda de la unidad y de la
indisolubilidad del matrimonio (cf Mal 2,13-17). Los libros de Rut y de
Tobías dan testimonios conmovedores del sentido hondo del matrimonio, de la
fidelidad y de la ternura de los esposos. La Tradición ha visto siempre en el
Cantar de los Cantares una expresión única del amor humano, en cuanto que
éste es reflejo del amor de Dios, amor "fuerte como la muerte" que
"las grandes aguas no pueden anegar" (Ct 8,6-7).
El matrimonio en el Señor
1612 La alianza nupcial entre Dios y su pueblo Israel había preparado
la nueva y eterna alianza mediante la que el Hijo de Dios, encarnándose y dando
su vida, se unió en cierta manera con toda la humanidad salvada por él (cf. GS
22), preparando así "las bodas del cordero" (Ap 19,7.9).
1613 En el umbral de su vida pública, Jesús realiza su primer signo —a
petición de su Madre— con ocasión de un banquete de boda (cf Jn
2,1-11). La Iglesia concede una gran importancia a la presencia de Jesús en las
bodas de Caná. Ve en ella la confirmación de la bondad del matrimonio y el
anuncio de que en adelante el matrimonio será un signo eficaz de la presencia
de Cristo.
1614 En su predicación, Jesús enseñó sin ambigüedad el sentido
original de la unión del hombre y la mujer, tal como el Creador la quiso al
comienzo: la autorización, dada por Moisés, de repudiar a su mujer era una
concesión a la dureza del corazón (cf Mt 19,8); la unión matrimonial
del hombre y la mujer es indisoluble: Dios mismo la estableció: "lo que
Dios unió, que no lo separe el hombre" (Mt 19,6).
1615 Esta insistencia, inequívoca, en la indisolubilidad del vínculo
matrimonial pudo causar perplejidad y aparecer como una exigencia irrealizable
(cf Mt 19,10). Sin embargo, Jesús no impuso a los esposos una carga
imposible de llevar y demasiado pesada (cf Mt 11,29-30), más pesada que
la Ley de Moisés. Viniendo para restablecer el orden inicial de la creación
perturbado por el pecado, da la fuerza y la gracia para vivir el matrimonio en
la dimensión nueva del Reino de Dios. Siguiendo a Cristo, renunciando a sí
mismos, tomando sobre sí sus cruces (cf Mt 8,34), los esposos podrán
"comprender" (cf Mt 19,11) el sentido original del matrimonio y
vivirlo con la ayuda de Cristo. Esta gracia del Matrimonio cristiano es un fruto
de la Cruz de Cristo, fuente de toda la vida cristiana.
1616 Es lo que el apóstol Pablo da a entender diciendo:
"Maridos, amad a vuestras mujeres como Cristo amó a la Iglesia y se
entregó a sí mismo por ella, para santificarla" (Ef 5,25-26), y
añadiendo enseguida: «"Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre
y se unirá a su mujer, y los dos se harán una sola carne". Gran misterio
es éste, lo digo respecto a Cristo y a la Iglesia» (Ef 5,31-32).
1617 Toda la vida cristiana está marcada por el amor esponsal de
Cristo y de la Iglesia. Ya el Bautismo, entrada en el Pueblo de Dios, es un
misterio nupcial. Es, por así decirlo, como el baño de bodas (cf Ef
5,26-27) que precede al banquete de bodas, la Eucaristía. El Matrimonio
cristiano viene a ser por su parte signo eficaz, sacramento de la alianza de
Cristo y de la Iglesia. Puesto que es signo y comunicación de la gracia, el
matrimonio entre bautizados es un verdadero sacramento de la Nueva Alianza (cf
DS 1800; CIC, can. 1055,2).
La virginidad por el Reino de Dios
1618 Cristo es el centro de toda vida cristiana. El vínculo con El
ocupa el primer lugar entre todos los demás vínculos, familiares o sociales
(cf Lc 14,26; Mc 10,28-31). Desde los comienzos de la Iglesia ha
habido hombres y mujeres que han renunciado al gran bien del matrimonio para
seguir al Cordero dondequiera que vaya (cf Ap 14,4), para ocuparse de las
cosas del Señor, para tratar de agradarle (cf 1Co 7,32), para ir al
encuentro del Esposo que viene (cf Mt 25,6). Cristo mismo invitó a
algunos a seguirle en este modo de vida del que El es el modelo:
Hay eunucos que nacieron así del seno materno, y hay eunucos hechos por
los hombres, y hay eunucos que se hicieron tales a sí mismos por el Reino de
los Cielos. Quien pueda entender, que entienda (Mt 19,12).
1619 La virginidad por el Reino de los Cielos es un desarrollo de la
gracia bautismal, un signo poderoso de la preeminencia del vínculo con Cristo,
de la ardiente espera de su retorno, un signo que recuerda también que el
matrimonio es una realidad que manifiesta el carácter pasajero de este mundo
(cf 1Co 7,31; Mc 12,25).
1620 Estas dos realidades, el sacramento del Matrimonio y la
virginidad por el Reino de Dios, vienen del Señor mismo. Es él quien les da
sentido y les concede la gracia indispensable para vivirlos conforme a su
voluntad (cf Mt 19,3-12). La estima de la virginidad por el Reino (cf LG
42; PC 12; OT 10) y el sentido cristiano del Matrimonio son
inseparables y se apoyan mutuamente:
Denigrar el matrimonio es reducir a la vez la gloria de la virginidad;
elogiarlo es realzar a la vez la admiración que corresponde a la
virginidad... (S. Juan Crisóstomo, virg. 10,1; cf FC, 16).
II LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
1621 En el rito latino, la celebración del matrimonio entre dos
fieles católicos tiene lugar ordinariamente dentro de la Santa Misa, en virtud
del vínculo que tienen todos los sacramentos con el Misterio Pascual de Cristo
(cf SC 61). En la Eucaristía se realiza el memorial de la Nueva Alianza,
en la que Cristo se unió para siempre a la Iglesia, su esposa amada por la que
se entregó (cf LG 6). Es, pues, conveniente que los esposos sellen su
consentimiento en darse el uno al otro mediante la ofrenda de sus propias vidas,
uniéndose a la ofrenda de Cristo por su Iglesia, hecha presente en el
sacrificio eucarístico, y recibiendo la Eucaristía, para que, comulgando en el
mismo Cuerpo y en la misma Sangre de Cristo, "formen un solo cuerpo"
en Cristo (cf 1Co 10,17).
1622 "En cuanto gesto sacramental de santificación, la
celebración del matrimonio...debe ser por sí misma válida, digna y
fructuosa" (FC 67). Por tanto, conviene que los futuros esposos se
dispongan a la celebración de su matrimonio recibiendo el sacramento de la Penitencia.
1623 Según la tradición latina, los esposos, como ministros de la
gracia de Cristo, manifestando su consentimiento ante la Iglesia, se confieren
mutuamente el sacramento del Matrimonio. En las tradiciones de las Iglesias
orientales, los sacerdotes —Obispos o presbíteros— son testigos del recíproco
consentimiento expresado por los esposos (cf. CCEO, can. 817), pero también su
bendición es necesaria para la validez del sacramento (cf CCEO, can. 828).
1624 Las diversas liturgias son ricas en oraciones de bendición y de
epíclesis pidiendo a Dios su gracia y la bendición sobre la nueva pareja,
especialmente sobre la esposa. En la epíclesis de este sacramento los esposos
reciben el Espíritu Santo como Comunión de amor de Cristo y de la Iglesia (cf.
Ef 5,32). El Espíritu Santo es el sello de la alianza de los esposos, la
fuente siempre generosa de su amor, la fuerza con que se renovará su fidelidad.
III EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL
1625 Los protagonistas de la alianza matrimonial son un hombre y una
mujer bautizados, libres para contraer el matrimonio y que expresan libremente
su consentimiento. "Ser libre" quiere decir:
– no obrar por
coacción; – no estar impedido por una ley natural o eclesiástica.
1626 La Iglesia considera el intercambio de los consentimientos entre
los esposos como el elemento indispensable "que hace el matrimonio"
(CIC, can. 1057,1). Si el consentimiento falta, no hay matrimonio.
1627 El consentimiento consiste en "un acto humano, por el cual
los esposos se dan y se reciben mutuamente" (GS 48,1; cf CIC, can.
1057,2): "Yo te recibo como esposa" — "Yo te recibo como esposo"
(OcM 45). Este consentimiento que une a los esposos entre sí, encuentra su
plenitud en el hecho de que los dos "vienen a ser una sola carne" (cf Gn
2,24; Mc 10,8; Ef 5,31).
1628 El consentimiento debe ser un acto de la voluntad de cada uno de
los contrayentes, libre de violencia o de temor grave externo (cf CIC, can.
1103). Ningún poder humano puede reemplazar este consentimiento (CIC, can.
1057, 1). Si esta libertad falta, el matrimonio es inválido.
1629 Por esta razón (o por otras razones que hacen nulo e inválido
el matrimonio; cf. CIC, can. 1095-1107), la Iglesia, tras examinar la situación
por el tribunal eclesiástico competente, puede declarar "la nulidad del
matrimonio", es decir, que el matrimonio no ha existido. En este caso, los
contrayentes quedan libres para casarse, aunque deben cumplir las obligaciones
naturales nacidas de una unión precedente precedente (cf CIC, can. 1071).
1630 El sacerdote ( o el diácono) que asiste a la celebraci ón del
matrimonio, recibe el consentimiento de los esposos en nombre de la Iglesia y da
la bendición de la Iglesia. La presencia del ministro de la Iglesia (y también
de los testigos) expresa visiblemente que el matrimonio es una realidad
eclesial.
1631 Por esta razón, la Iglesia exige ordinariamente para sus fieles
la forma eclesiástica de la celebración del matrimonio (cf Cc. de Trento: DS
1813-1816; CIC, can. 1108). Varias razones concurren para explicar esta
determinación:
– El matrimonio sacramental es un acto litúrgico. Por tanto, es
conveniente que sea celebrado en la liturgia pública de la Iglesia.
– El matrimonio introduce en un ordo eclesial, crea derechos y deberes en
la Iglesia entre los esposos y para con los hijos.
– Por ser el matrimonio un estado de vida en la Iglesia, es preciso que
exista certeza sobre él (de ahí la obligación de tener testigos).
– El carácter público del consentimiento protege el "Sí" una
vez dado y ayuda a permanecer fiel a él.
1632 Para que el "Sí" de los esposos sea un acto libre y
responsable, y para que la alianza matrimonial tenga fundamentos humanos y
cristianos sólidos y estables, la preparación para el matrimonio es de primera
importancia:
El ejemplo y la enseñanza dados por los padres y por las familias son el
camino privilegiado de esta preparación.
El papel de los pastores y de la comunidad cristiana como "familia de
Dios" es indispensable para la transmisión de los valores humanos y
cristianos del matrimonio y de la familia (cf. CIC, can. 1063), y esto con
mayor razón en nuestra época en la que muchos jóvenes conocen la
experiencia de hogares rotos que ya no aseguran suficientemente esta
iniciación:
Los jóvenes deben ser instruidos adecuada y oportunamente sobre la
dignidad, dignidad , tareas y ejercicio del amor conyugal, sobre todo en el
seno de la misma familia, para que, educados en el cultivo de la castidad,
puedan pasar, a la edad conveniente, de un honesto noviazgo vivido al
matrimonio (GS 49,3).
Matrimonios mixtos y disparidad de culto
1633 En numerosos países, la situación del matrimonio mixto (entre
católico y bautizado no católico) se presenta con bastante frecuencia. Exige
una atención particular de los cónyuges y de los pastores. El caso de
matrimonios con disparidad de culto (entre católico y no bautizado) exige aún
una mayor atención.
1634 La diferencia de confesión entre los cónyuges no constituye un
obstáculo insuperable para el matrimonio, cuando llegan a poner en común lo
que cada uno de ellos ha recibido en su comunidad, y a aprender el uno del otro
el modo como cada uno vive su fidelidad a Cristo. Pero las dificultades de los
matrimonios mixtos no deben tampoco ser subestimadas. Se deben al hecho de que
la separación de los cristianos no se ha superado todavía. Los esposos corren
el peligro de vivir en el seno de su hogar el drama de la desunión de los
cristianos. La disparidad de culto puede agravar aún más estas dificultades.
Divergencias en la fe, en la concepción misma del matrimonio, pero también
mentalidades religiosas distintas pueden constituir una fuente de tensiones en
el matrimonio, principalmente a propósito de la educación de los hijos. Una
tentación que puede presentarse entonces es la indiferencia religiosa.
1635 Según el derecho vigente en la Iglesia latina, un matrimonio
mixto necesita, para su licitud, el permiso expreso de la autoridad
eclesiástica (cf CIC, can. 1124). En caso de disparidad de culto se requiere
una dispensa expresa del impedimento para la validez del matrimonio (cf CIC,
can. 1086). Este permiso o esta dispensa supone que ambas partes conozcan y no
excluyan los fines y las propiedades esenciales del matrimonio; además, que la
parte católica confirme los compromisos —también haciéndolos conocer a la
parte no católica— de conservar la propia fe y de
asegurar el Bautismo y la educación de los hijos en la Iglesia Católica (cf
CIC, can. 1125).
1636 En muchas regiones, gracias al diálogo ecuménico, las
comunidades cristianas interesadas han podido llevar a cabo una pastoral común
para los matrimonios mixtos. Su objetivo es ayudar a estas parejas a vivir su
situación particular a la luz de la fe. Debe también ayudarles a superar las
tensiones entre las obligaciones de los cónyuges, el uno con el otro, y con sus
comunidades eclesiales. Debe alentar el desarrollo de lo que les es común en la
fe, y el respeto de lo que los separa.
1637.En los matrimonios con disparidad de culto, el esposo católico
tiene una tarea particular: "Pues el marido no creyente queda santificado
por su mujer, y la mujer no creyente queda santificada por el marido
creyente" ( 1Co 7,14). Es un gran gozo para el cónyuge cristiano y
para la Iglesia el que esta "santificación" conduzca a la conversión
libre del otro cónyuge a la fe cristiana (cf. 1Co 7,16). El amor
conyugal sincero, la práctica humilde y paciente de las virtudes familiares, y
la oración perseverante pueden preparar al cónyuge no creyente a recibir la
gracia de la conversión.
IV LOS EFECTOS DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
1638 "Del matrimonio válido se origina entre los cónyuges un
vínculo perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza; además, en el matrimonio
cristiano los cónyuges son fortalecidos y quedan como consagrados por un
sacramento peculiar para los deberes y la dignidad de su estado" (CIC, can.
1134).
El vínculo matrimonial
1639 El consentimiento por el que los esposos se dan y se reciben
mutuamente es sellado por el mismo Dios (cf Mc 10,9). De su alianza
"nace una institución estable por ordenación divina, también ante la
sociedad" (GS 48,1). La alianza de los esposos está integrada en la
alianza de Dios con los hombres: "el auténtico amor conyugal es asumido en
el amor divino" (GS 48,2).
1640 Por tanto, el vínculo matrimonial es establecido por Dios mismo,
de modo que el matrimonio celebrado y consumado entre bautizados no puede ser
disuelto jamás. Este vínculo que resulta del acto humano libre de los esposos
y de la consumación del matrimonio es una realidad ya irrevocable y da origen a
una alianza garantizada por la fidelidad de Dios. La Iglesia no tiene poder para
pronunciarse contra esta disposición de la sabiduría divina (cf CIC, can.
1141).
La gracia del sacramento del matrimonio
1641 "En su modo y estado de vida, (los cónyuges cristianos)
tienen su carisma propio en el Pueblo de Dios" (LG 11). Esta gracia
propia del sacramento del matrimonio está destinada a perfeccionar el amor de
los cónyuges, a fortalecer su unidad indisoluble. Por medio de esta gracia
"se ayudan mutuamente a santificarse con la vida matrimonial conyugal y en
la acogida y educación de los hijos" (LG 11; cf LG 41).
1642 Cristo es la fuente de esta gracia. "Pues de la misma
manera que Dios en otro tiempo salió al encuentro de su pueblo por una alianza
de amor y fidelidad, ahora el Salvador de los hombres y Esposo de la Iglesia,
mediante el sacramento del matrimonio, sale al encuentro de los esposos
cristianos" (GS 48,2). Permanece con ellos, les da la fuerza de
seguirle tomando su cruz, de levantarse después de sus caídas, de perdonarse
mutuamente, de llevar unos las cargas de los otros (cf Ga 6,2), de estar
"sometidos unos a otros en el temor de Cristo" (Ef 5,21) y de
amarse con un amor sobrenatural, delicado y fecundo. En las alegrías de su amor
y de su vida familiar les da, ya aquí, un gusto anticipado del banquete de las
bodas del Cordero:
¿De dónde voy a sacar la fuerza para describir de manera satisfactoria la
dicha del matrimonio que celebra la Iglesia, que confirma la ofrenda, que
sella la bendición? Los ángeles lo proclaman, el Padre celestial lo
ratifica...¡Qué matrimonio el de dos cristianos, unidos por una sola
esperanza, un solo deseo, una sola disciplina, el mismo servicio! Los dos
hijos de un mismo Padre, servidores de un mismo Señor; nada los separa, ni en
el espíritu ni en la carne; al contrario, son verdaderamente dos en una sola
carne. Donde la carne es una, también es uno el espíritu (Tertuliano, ux.
2,9; cf. FC 13).
V LOS BIENES Y LAS EXIGENCIAS DEL AMOR CONYUGAL
1643 "El amor conyugal comporta una totalidad en la que entran
todos los elementos de la persona —reclamo del cuerpo y del instinto,
fuerza del sentimiento y de la afectividad, aspiración del espíritu y de la
voluntad—; mira una unidad profundamente
personal que, más allá de la unión en una sola carne, conduce a no tener más
que un corazón y un alma; exige la indisolubilidad y la fidelidad de la
donación recíproca definitiva; y se abre a fecundidad. En una palabra: se
trata de características normales de todo amor conyugal natural, pero con un
significado nuevo que no sólo las purifica y consolida, sino las eleva hasta el
punto de hacer de ellas la expresión de valores propiamente cristianos" (FC
13).
Unidad e indisolubilidad del matrimonio
1644 El amor de los esposos exige, por su misma naturaleza, la unidad
y la indisolubilidad de la comunidad de personas que abarca la vida entera de
los esposos: "De manera que ya no son dos sino una sola carne" (Mt
19,6; cf Gn 2,24). "Están llamados a crecer continuamente en su
comunión a través de la fidelidad cotidiana a la promesa matrimonial de la
recíproca donación total" (FC 19). Esta comunión humana es
confirmada, purificada y perfeccionada por la comunión en Jesucristo dada
mediante el sacramento del matrimonio. Se profundiza por la vida de la fe común
y por la Eucaristía recibida en común.
1645 "La unidad del matrimonio aparece ampliamente confirmada por
la igual dignidad personal que hay que reconocer a la mujer y el varón en el
mutuo y pleno amor" (GS 49,2). La poligamia es contraria a esta
igual dignidad de uno y otro y al amor conyugal que es único y exclusivo.
La fidelidad del amor conyugal
1646 El amor conyugal exige de los esposos, por su misma naturaleza,
una fidelidad inviolable. Esto es consecuencia del don de sí mismos que se
hacen mutuamente los esposos. El auténtico amor tiende por sí mismo a ser algo
definitivo, no algo pasajero. "Esta íntima unión, en cuanto donación
mutua de dos personas, como el bien de los hijos exigen la fidelidad de los
cónyuges y urgen su indisoluble unidad" (GS 48,1).
1647 Su motivo más profundo consiste en la fidelidad de Dios a su
alianza, de Cristo a su Iglesia. Por el sacramento del matrimonio los esposos
son capacitados para representar y testimoniar esta fidelidad. Por el
sacramento, la indisolubilidad del matrimonio adquiere un sentido nuevo y más
profundo.
1648 Puede parecer difícil, incluso imposible, atarse para toda la
vida a un ser humano. Por ello es tanto más importante anunciar la buena nueva
de que Dios nos ama con un amor definitivo e irrevocable, de que los esposos
participan de este amor, que les conforta y mantiene, y de que por su fidelidad
se convierten en testigos del amor fiel de Dios. Los esposos que, con la gracia
de Dios, dan este testimonio, con frecuencia en condiciones muy difíciles,
merecen la gratitud y el apoyo de la comunidad eclesial (cf FC 20).
1649 Existen, sin embargo, situaciones en que la convivencia
matrimonial se hace prácticamente imposible por razones muy diversas. En tales
casos, la Iglesia admite la separación física de los esposos y el fin de la
cohabitación. Los esposos no cesan de ser marido y mujer delante de Dios; ni
son libres para contraer una nueva unión. En esta situación difícil, la mejor
solución sería, si es posible, la reconciliación. La comunidad cristiana
está llamada a ayudar a estas personas a vivir cristianamente su situación en
la fidelidad al vínculo de su matrimonio que permanece indisoluble (cf FC;
83; CIC, can. 1151-1155).
1650 Hoy son numerosos en muchos países los católicos que recurren
al divorcio según las leyes civiles y que contraen también civilmente una
nueva unión. La Iglesia mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo
("Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra
aquella; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete
adulterio": Mc 10,11-12), que no puede reconocer como válida esta
nueva unión, si era válido el primer matrimonio. Si los divorciados se vuelven
a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la
ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras
persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas
responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la
penitencia no puede ser concedida más que aquellos que se arrepientan de haber
violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a
vivir en total continencia.
1651 Respecto a los cristianos que viven en esta situación y que con
frecuencia conservan la fe y desean educar cristianamente a sus hijos, los
sacerdotes y toda la comunidad deben dar prueba de una atenta solicitud, a fin
de aquellos no se consideren como separados de la Iglesia, de cuya vida pueden y
deben participar en cuanto bautizados:
Se les exhorte a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de
la misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las
iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar sus hijos en la
fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar
de este modo, día a día, la gracia de Dios (FC 84).
La apertura a la fecundidad
1652 "Por su naturaleza misma, la institución misma del
matrimonio y el amor conyugal están ordenados a la procreación y a la
educación de la prole y con ellas son coronados como su culminación" (GS
48,1):
Los hijos son el don más excelente del matrimonio y contribuyen mucho al
bien de sus mismos padres. El mismo Dios, que dijo: "No es bueno que el
hombre esté solo (Gn 2,18), y que hizo desde el principio al hombre,
varón y mujer" (Mt 19,4), queriendo comunicarle cierta
participación especial en su propia obra creadora, bendijo al varón y a la
mujer diciendo: "Creced y multiplicaos" (Gn 1,28). De ahí
que el cultivo verdadero del amor conyugal y todo el sistema de vida familiar
que de él procede, sin dejar posponer los otros fines del matrimonio, tienden
a que los esposos estén dispuestos con fortaleza de ánimo a cooperar con el
amor del Creador y Salvador, que por medio de ellos aumenta y enriquece su
propia familia cada día más (GS 50,1).
1653 La fecundidad del amor conyugal se extiende a los frutos de la
vida moral, espiritual y sobrenatural que los padres transmiten a sus hijos por
medio de la educación. Los padres son los principales y primeros educadores de
sus hijos (cf. GE 3). En este sentido, la tarea fundamental del
matrimonio y de la familia es estar al servicio de la vida (cf FC 28).
1654 Sin embargo, los esposos a los que Dios no ha concedido tener
hijos pueden llevar una vida conyugal plena de sentido, humana y cristianamente.
Su matrimonio puede irradiar una fecundidad de caridad, de acogida y de
sacrificio.
VI LA IGLESIA DOMÉSTICA
1655 Cristo quiso nacer y crecer en el seno de la Sagrada Familia de
José y de María. La Iglesia no es otra cosa que la "familia de
Dios". Desde sus orígenes, el núcleo de la Iglesia estaba a menudo
constituido por los que, "con toda su casa", habían llegado a ser
creyentes (cf Hch 18,8). Cuando se convertían deseaban también que se
salvase "toda su casa" (cf Hch 16,31 y 11,14). Estas familias
convertidas eran islotes de vida cristiana en un mundo no creyente.
1656 En nuestros días, en un mundo frecuentemente extraño e incluso
hostil a la fe, las familias creyentes tienen una importancia primordial en
cuanto faros de una fe viva e irradiadora. Por eso el Concilio Vaticano II llama
a la familia, con una antigua expresión, "Ecclesia domestica" (LG
11; cf. FC 21). En el seno de la familia, "los padres han de ser
para sus hijos los primeros anunciadores de la fe con su palabra y con su
ejemplo, y han de fomentar la vocación personal de cada uno y, con especial
cuidado, la vocación a la vida consagrada" (LG 11).
1657 Aquí es donde se ejercita de manera privilegiada el sacerdocio
bautismal del padre de familia, de la madre, de los hijos, de todos los miembros
de la familia, "en la recepción de los sacramentos, en la oración y en la
acción de gracias, con el testimonio de una vida santa, con la renuncia y el
amor que se traduce en obras" (LG 10). El hogar es así la primera
escuela de vida cristiana y "escuela del más rico humanismo" (GS
52,1). Aquí se aprende la paciencia y el gozo del trabajo, el amor fraterno, el
perdón generoso, incluso reiterado, y sobre todo el culto divino por medio de
la oración y la ofrenda de su vida.
1658 Es preciso recordar asimismo a un gran número de personas que
permanecen solteras a causa de las concretas condiciones en que deben vivir, a
menudo sin haberlo querido ellas mismas. Estas personas se encuentran
particularmente cercanas al corazón de Jesús; y, por ello, merecen afecto y
solicitud diligentes de la Iglesia, particularmente de sus pastores. Muchas de
ellas viven sin familia humana, con frecuencia a causa de condiciones de
pobreza. Hay quienes viven su situación según el espíritu de las
bienaventuranzas sirviendo a Dios y al prójimo de manera ejemplar. A todas
ellas es preciso abrirles las puertas de los hogares, "iglesias
domésticas" y las puertas de la gran familia que es la Iglesia. «Nadie se
sienta sin familia en este mundo: la Iglesia es casa y familia de todos,
especialmente para cuantos están "fatigados y agobiados" (Mt
11,28)» (FC 85).
RESUMEN
1659 S. Pablo dice: "Maridos, amad a vuestras mujeres como
Cristo amó a la Iglesia...Gran misterio es éste, lo digo con respecto a Cristo
y la Iglesia" (Ef 5,25.32).
1660 La alianza matrimonial, por la que un hombre y una mujer
constituyen una íntima comunidad de vida y de amor, fue fundada y dotada de sus
leyes propias por el Creador. Por su naturaleza está ordenada al bien de los
cónyuges así como a la generación y educación de los hijos. Entre
bautizados, el matrimonio ha sido elevado por Cristo Señor a la dignidad de
sacramento (cf. GS 48,1; CIC, can. 1055,1).
1661 El sacramento del matrimonio significa la unión de Cristo con
la Iglesia. Da a los esposos la gracia de amarse con el amor con que Cristo amó
a su Iglesia; la gracia del sacramento perfecciona así el amor humano de los
esposos, reafirma su unidad indisoluble y los santifica en el camino de la vida
eterna (cf. Cc. de Trento: DS 1799).
1662 El matrimonio se funda en el consentimiento de los
contrayentes, es decir, en la voluntad de darse mutua y definitivamente con el
fin de vivir una alianza de amor fiel y fecundo.
1663 Dado que el matrimonio establece a los cónyuges en un estado
público de vida en la Iglesia, la celebración del mismo se hace ordinariamente
de modo público, en el marco de una celebración litúrgica, ante el sacerdote
(o el testigo cualificado de la Iglesia), los testigos y la asamblea de los
fieles.
1664 La unidad, la indisolubilidad, y la apertura a la fecundidad
son esenciales al matrimonio. La poligamia es incompatible con la unidad del
matrimonio; el divorcio separa lo que Dios ha unido; el rechazo de la fecundidad
priva la vida conyugal de su "don más excelente", el hijo (GS
50,1).
1665 Contraer un nuevo matrimonio por parte de los divorciados
mientras viven sus cónyuges legítimos contradice el plan y la ley de Dios
enseñados por Cristo. Los que viven en esta situación no están separados de
la Iglesia pero no pueden acceder a la comunión eucarística. Pueden vivir su
vida cristiana sobre todo educando a sus hijos en la fe.
1666 El hogar cristiano es el lugar en que los hijos reciben el
primer anuncio de la fe. Por eso la casa familiar es llamada justamente
"Iglesia doméstica", comunidad de gracia y de oración, escuela de
virtudes humanas y de caridad cristiana.
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