Index

Back Top Print

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

LIBRO II

DEL PUEBLO DE DIOS (Cann. 204-746)

PARTE II

DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 330-572)

SECCIÓN II

DE LAS IGLESIAS PARTICULARES Y DE SUS AGRUPACIONES (Cann. 368-572)

TÍTULO I

DE LAS IGLESIAS PARTICULARES
Y DE LA AUTORIDAD CONSTITUIDA EN ELLAS
(Cann. 368-430)

 

CAPÍTULO III
DE LA SEDE IMPEDIDA Y DE LA SEDE VACANTE
(Cann. 412-430)

Art. 1 — DE LA SEDE IMPEDIDA

412 Se considera impedida la sede episcopal cuando por cautiverio, relegación, destierro o incapacidad, el Obispo diocesano se encuentra totalmente imposibilitado para ejercer su función pastoral en la diócesis, de suerte que ni aun por carta pueda comunicarse con sus diocesanos.

413 § 1.    A no ser que la Santa Sede haya provisto de otro modo, cuando quede impedida una sede, el gobierno de la diócesis compete al Obispo coadjutor si está presente; y si no existe o se halla impedido, a un Obispo auxiliar o Vicario general o episcopal, o a otro sacerdote de acuerdo con el orden establecido en una lista que debe confeccionar el Obispo diocesano cuanto antes, una vez que haya tomado posesión de la diócesis; esta lista, que debe comunicarse al Metropolitano, se renovará al menos cada tres años, y será conservada bajo secreto por el canciller.

 § 2.    Si no hay Obispo coadjutor o está impedido, y tampoco provee la lista de la que se trata en el § 1, corresponde al colegio de consultores elegir un sacerdote que rija la diócesis.

§ 3.    Quien se hace cargo del régimen de la diócesis a tenor de los §§ 1 ó 2, debe comunicar cuanto antes a la Santa Sede que la diócesis está impedida y que él ha asumido su gobierno.

414 Todo aquel que, de acuerdo con la norma del c. 413, haya sido llamado a ejercer interinamente la cura pastoral de la diócesis mientras ésta se halla impedida, tiene en su función pastoral las obligaciones y la potestad que por derecho competen a un Administrador diocesano.

415 Si, por una pena eclesiástica, queda impedido el Obispo diocesano de ejercer su función, el Metropolitano o, en su defecto o tratándose de él mismo, el más antiguo de los sufragáneos según el orden de promoción, recurrirá inmediatamente a la Santa Sede, para que ésta provea.