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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

LIBRO IV

DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR DE LA IGLESIA (Cann. 834-1253)

PARTE I

DE LOS SACRAMENTOS (Cann. 840-1165)

TÍTULO V

DEL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS (Cann. 998-1007)

 

CAPÍTULO II
DEL MINISTRO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS
(Can. 1003)

1003  § 1.    Todo sacerdote, y sólo él, administra válidamente la unción de los enfermos.

 § 2.    Todos los sacerdotes con cura de almas tienen la obligación y el derecho de administrar la unción de los enfermos a los fieles encomendados a su tarea pastoral; pero, por una causa razonable, cualquier otro sacerdote puede administrar este sacramento, con el consentimiento al menos presunto del sacerdote al que antes se hace referencia.

 § 3.    Está permitido a todo sacerdote llevar consigo el óleo bendito, de manera que, en caso de necesidad, pueda administrar el sacramento de la unción de los enfermos.