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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

LIBRO IV

DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR DE LA IGLESIA (Cann. 834-1253)

PARTE I

DE LOS SACRAMENTOS (Cann. 840-1165)

TÍTULO V

DEL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS (Cann. 998-1007)

 

CAPÍTULO III
DE AQUELLOS A QUIENES SE HA DE ADMINISTRAR
LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS
(Cann. 1004-1007)

1004  § 1.    Se puede administrar la unción de los enfermos al fiel que, habiendo llegado al uso de razón, comienza a estar en peligro por enfermedad o vejez.

 § 2.    Puede reiterarse este sacramento si el enfermo, una vez recobrada la salud, contrae de nuevo una enfermedad grave, o si, durante la misma enfermedad, el peligro se hace más grave.

1005  En la duda sobre si el enfermo ha alcanzado el uso de razón, sufre una enfermedad grave o ha fallecido ya, adminístresele este sacramento.

1006  Debe administrarse este sacramento a los enfermos que, cuando estaban en posesión de sus facultades, lo hayan pedido al menos de manera implícita.

1007  No se dé la unción de los enfermos a quienes persisten obstinadamente en un pecado grave manifiesto.