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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

LIBRO IV

DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR DE LA IGLESIA (Cann. 834-1253)

PARTE I

DE LOS SACRAMENTOS (Cann. 840-1165)

TÍTULO VI

DEL ORDEN (Cann. 1008-1054)

 

CAPÍTULO III
DE LA INSCRIPCIÓN Y CERTIFICADO DE LA ORDENACIÓN REALIZADA
(Cann. 1053-1054)

1053  § 1.    Al terminar la ordenación, deben anotarse en un libro especial cuidadosamente custodiado en la curia del lugar donde se ha administrado el sacramento, el nombre de cada ordenando y del ministro que lo ordenó, así como el lugar y el día de la ordenación, y se archivarán también con diligencia todos los documentos referentes a cada una de las ordenaciones.

 § 2.    El Obispo debe dar a cada ordenando un certificado auténtico de la ordenación recibida; y si éstos fueron ordenados con dimisorias por un Obispo ajeno, mostrarán a su vez ese documento a su Ordinario propio, para que se anote la ordenación en un libro especial que se guardará en el archivo.

1054  El Ordinario del lugar, tratándose de seculares, o el Superior mayor competente, si se trata de sus súbditos, debe comunicar la ordenación al párroco del lugar del bautismo de cada ordenando, para que lo anote en el libro de bautismos, a tenor del c. 535 § 2.