Index

Back Top Print

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

LIBRO IV

DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR DE LA IGLESIA (Cann. 834-1253)

PARTE II

DE LOS DEMÁS ACTOS DEL CULTO DIVINO (Cann. 1166-1204)

TÍTULO V

DEL VOTO Y DEL JURAMENTO (Cann. 1191-1204)

 

CAPÍTULO I
DEL VOTO
(Cann. 1191-1198)

1191  § 1.    El voto, es decir, la promesa deliberada y libre hecha a Dios de un bien posible y mejor, debe cumplirse por la virtud de la religión.

 § 2.    A no ser que se lo prohíba el derecho, todos los que gozan del conveniente uso de razón son capaces de emitir un voto.

 § 3. Es nulo ipso iure el voto hecho por miedo grave e injusto, o por dolo.

1192  § 1.    El voto es público, si lo recibe el Superior legítimo en nombre de la Iglesia; en caso contrario es privado.

 § 2.    Es solemne, si la Iglesia lo reconoce como tal; en caso contrario es simple.

 § 3.    Es personal, cuando se promete una acción por parte de quien lo emite; real, cuando se promete alguna cosa; mixto, el que participa de la naturaleza del voto personal y del real.

1193  De por sí, el voto obliga solamente a quien lo ha emitido.

1194  Cesa el voto por transcurrir el tiempo prefijado para cumplir la obligación, por cambio sustancial de la materia objeto de la promesa, por no verificarse la condición de la que depende el voto o por venir a faltar su causa final, por dispensa y por conmutación.

1195  Quien tiene potestad sobre la materia del voto, puede suspender la obligación de éste durante el tiempo en el que su cumplimiento le cause un perjuicio.

1196  Además del Romano Pontífice, pueden dispensar, con justa causa, de los votos privados, con tal de que la dispensa no lesione un derecho adquirido por otros:

1 el Ordinario del lugar y el párroco, respecto a todos sus súbditos y también a los transeúntes;

2 el Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica, siempre que sean clericales y de derecho pontificio, por lo que se refiere a los miembros, novicios y personas que viven día y noche en una casa del instituto o de la sociedad;

3 aquellos a quienes la Sede Apostólica o el Ordinario del lugar hubiesen delegado la potestad de dispensar.

1197  Quien emitió un voto privado, puede conmutar la obra prometida por otra mejor o igualmente buena; y puede conmutarla por un bien inferior aquel que tiene potestad de dispensar a tenor del c. 1196.

1198  Los votos emitidos antes de la profesión religiosa quedan suspendidos mientras el que los emitió permanezca en el instituto religioso.