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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

LIBRO VI
LAS SANCIONES PENALES EN LA IGLESIA
(Cann. 1311-1399)

PARTE I
DE LOS DELITOS Y PENAS EN GENERAL
(Cann. 1311-1363)

TÍTULO IV
DE LAS PENAS Y DEMÁS CASTIGOS
(Cann. 1331-1340)

 

CAPÍTULO I
DE LAS CENSURAS
(Cann. 1331-1335)

 

 

Can. 1331 - § 1. Se prohíbe al excomulgado:
1.º la celebración del Sacrificio eucarístico y de los demás sacramentos;
2.º recibir los sacramentos;
3.º administrar los sacramentales y celebrar las demás ceremonias de culto litúrgico;
4.º tener cualquier parte activa en las celebraciones anteriormente enumeradas;
5.º desempeñar oficios, cargos, ministerios y funciones eclesiásticos;
6.º realizar actos de régimen.

§ 2. Cuando la excomunión ferendae sententiae ha sido impuesta o la latae sententiae ha sido declarada, el reo:
1.º si quisiera actuar contra lo que se prescribe en el § 1, 1.º-4.º, ha de ser rechazado o debe cesar la ceremonia litúrgica, a no ser que obste una causa grave;
2.º realiza inválidamente los actos de régimen, que según el § 1, 6.º, son ilícitos;
3.º se le prohíbe gozar de los privilegios que anteriormente le hubieran sido concedidos;
4.º no adquiere las retribuciones que tenga por título meramente eclesiástico;
5.º es inhábil para obtener oficios, cargos, ministerios, funciones, derechos, privilegios y títulos honoríficos.

Can. 1332 - § 1. Quien queda en entredicho está sujeto a las prohibiciones enumeradas en el c. 1331, § 1, nn. 1-4.

§ 2. La ley o el precepto, sin embargo, pueden definir el entredicho de manera que se prohíban al reo sólo algunas acciones determinadas de las que se trata en el c. 1331, § 1, nn. 1-4, o algunos otros derechos determinados.

§ 3. También en el caso del entredicho se debe observar lo prescrito en el c. 1331, § 2, 1.º.

Can. 1333 - § 1. La suspensión prohíbe:
1.º todos o algunos de los actos de la potestad de orden;
2.º todos o algunos de los actos de la potestad de régimen;
3.º el ejercicio de todos o de algunos derechos o funciones inherentes a un oficio.

§ 2. En la ley o en el precepto se puede establecer que, después de la sentencia o del decreto que imponen o declaran la pena, no pueda el suspendido realizar válidamente actos de régimen.

§ 3. La prohibición nunca afecta:
1.º a los oficios o a la potestad de régimen que no están bajo la potestad del Superior que establece la pena;
2.º al derecho de habitación que tenga el reo por razón de su oficio;
3.º al derecho de administrar los bienes que puedan pertenecer al oficio de quien ha sufrido suspensión, si la pena es latae sententiae.

§ 4. La suspensión que prohíbe percibir los frutos, el sueldo, las pensiones u otra remuneración, lleva consigo la obligación de restituir lo que se hubiera percibido ilegítimamente, aun de buena fe.

Can. 1334 - § 1. Dentro de los límites establecidos en el canon precedente, el alcance de la suspensión se determina o por la misma ley o precepto, o por la sentencia o decreto por los que se impone la pena.

§ 2. La ley, pero no el precepto, puede establecer una suspensión latae sententiae sin añadir ninguna determinación o límite: tal pena produce todos los efectos enumerados en el c. 1333, § 1.

Can. 1335 - § 1. La autoridad competente, al imponer o declarar la censura en el proceso judicial o por decreto extrajudicial, puede también imponer las penas expiatorias que considere necesarias para restablecer la justicia o reparar el escándalo.

§ 2. Si la censura prohíbe celebrar los sacramentos o sacramentales, o realizar actos de potestad de régimen, la prohibición queda suspendida cuantas veces sea necesario para atender a los fieles en peligro de muerte; y, si la censura latae sententiae no ha sido declarada, se suspende también la prohibición cuantas veces un fiel pide un sacramento o sacramental o un acto de potestad de régimen; y es lícito pedirlos por cualquier causa justa.