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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

LIBRO VI
LAS SANCIONES PENALES EN LA IGLESIA
(Cann. 1311-1399)

PARTE II
DE CADA UNO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS ESTABLECIDAS PARA ELLOS
(Cann. 1364-1399)

TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA FE Y LA UNIDAD DE LA IGLESIA
(Cann. 1364-1369)

 

 

Can. 1364 - § 1. El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae, quedando firme lo prescrito en el c. 194, § 1, 2.º; puede ser castigado además con las penas enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4.

§ 2. Si lo requiere la contumacia prolongada o la gravedad del escándalo, se pueden añadir otras penas, sin exceptuar la expulsión del estado clerical.

Can. 1365 - Quien, fuera del caso que trata el c. 1364, § 1, enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el c. 750, § 2, o en el c. 752, y, amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta, sea castigado con una censura y con la privación del oficio; a estas sanciones pueden añadirse otras de las que están enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4.

Can. 1366 - Quien recurre al Concilio Ecuménico o al Colegio de los Obispos contra un acto del Romano Pontífice, debe ser castigado con una censura.

Can. 1367 - Los padres, o quienes hacen sus veces, que entregan a sus hijos para que sean bautizados o educados en una religión acatólica, deben ser castigados con una censura u otra pena justa.

Can. 1368 - Quien, en un espectáculo o reunión públicos, en un escrito divulgado, o de cualquier otro modo por los medios de comunicación social, profiere una blasfemia, atenta gravemente contra las buenas costumbres, injuria a la religión o a la Iglesia o suscita odio o desprecio contra ellas debe ser castigado con una pena justa.

Can. 1369 - Quien profana una cosa sagrada, mueble o inmueble, debe ser castigado con una pena justa.