Index

Back Top Print

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

LIBRO VI
LAS SANCIONES PENALES EN LA IGLESIA
(Cann. 1311-1399)

PARTE II
DE LAS PENAS PARA CADA UNO DE LOS DELITOS
(Cann. 1364-1399)

TÍTULO III
DE LOS DELITOS CONTRA LOS SACRAMENTOS
(Cann. 1379-1389)

 

 

Can. 1379 - § 1. Incurre en pena latae sententiae de entredicho o, si se trata de un clérigo, también de suspensión:
1.º quien, sin haber sido promovido al orden sacerdotal, atenta realizar la acción litúrgica del Sacrificio eucarístico;
2.º quien, fuera del caso de que se trata en el c. 1384, no pudiendo administrar válidamente la absolución sacramental, trata de darla, u oye una confesión sacramental.

§ 2. En los casos indicados en el § 1 pueden añadirse otras penas, según la gravedad del delito, sin excluir la excomunión.

§ 3. Cualquiera que atente conferir el orden sagrado a una mujer, así como la mujer que atente recibir el orden sagrado, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo además puede ser castigado con la expulsión del estado clerical.

§ 4. Quien administra deliberadamente un sacramento a quienes tienen prohibido recibirlo debe ser castigado con suspensión, a la que pueden añadirse otras penas de las enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4.

§ 5. Quien, fuera de los casos de los que se trata en los §§ 1-4 y en el c. 1384, simula la administración de un sacramento, debe ser castigado con una pena justa.

Can. 1380 - Quien celebra o recibe un sacramento con simonía, debe ser castigado con entredicho o suspensión o con penas de las enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4.

Can. 1381 - El reo de communicatio in sacris prohibida ha de ser castigado con una pena justa.

Can. 1382 - § 1. Quien arroja por tierra las especies consagradas, o se las lleva o las retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la expulsión del estado clerical.

§ 2. El reo de consagración, con una finalidad sacrílega, de una sola materia o de ambas en la celebración eucarística o fuera de ella debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la expulsión del estado clerical.

Can. 1383 - Quien obtiene ilegítimamente un lucro con el estipendio de la Misa, debe ser castigado con una censura o con penas de las enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4.

Can. 1384 - El sacerdote que obra contra lo prescrito en el c. 977, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.

Can. 1385 - El sacerdote que, durante la confesión, o con ocasión o pretexto de ella, solicita al penitente a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con suspensión, prohibiciones o privaciones; y, en los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical.

Can. 1386 - § 1. El confesor que viola directamente el sigilo sacramental, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; quien lo viola sólo indirectamente, ha de ser castigado en proporción con la gravedad del delito.

§ 2. El intérprete y aquellos otros, de los que se trata en el c. 983, § 2, si violan el secreto, deben ser castigados con una pena justa, sin excluir la excomunión.

§ 3. Quedando firmes las disposiciones de los §§ 1 y 2, quienquiera que grabe con cualquier medio técnico, o divulgue con malicia, en los medios de comunicación social, las cosas dichas por el confesor o por el penitente en una confesión sacramental, verdadera o fingida, debe ser castigado según la gravedad del delito, sin excluir, si se trata de un clérigo, la expulsión del estado clerical.

Can. 1387 - El Obispo que confiere a alguien la consagración episcopal sin mandato pontificio, así como el que recibe de él la consagración, incurren en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.

Can. 1388 - § 1. El Obispo que, contra lo prescrito en el c. 1105, ordena a un súbdito ajeno sin las legítimas dimisorias, incurre en la prohibición de ordenar durante un año. Y quien recibió la ordenación, queda ipso facto suspendido en el orden que recibió.

§ 2. Quien accede a las órdenes sagradas afectado por una censura o una irregularidad, voluntariamente ocultada, además de lo establecido en el c. 1044, § 2, 1.º, queda suspendido ipso facto en el orden que recibió.

Can. 1389 - Quien, fuera de los casos de los que se trata en los cc. 1379-1388, ejerce ilegítimamente una función sacerdotal u otro ministerio sagrado, ha de ser castigado con una pena justa, sin excluir la censura.