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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

LIBRO VII

DE LOS PROCESOS (Cann. 1400-1752)

PARTE I

DE LOS JUICIOS EN GENERAL (Cann. 1400-1500)

1400  § 1. Son objeto de juicio:

1 la reclamación o reivindicación de derechos de personas físicas o jurídicas, o la declaración de hechos jurídicos;

2 los delitos, por lo que se refiere a infligir o declarar una pena.

 § 2.    Sin embargo, las controversias provenientes de un acto de la potestad administrativa pueden llevarse sólo al Superior o al tribunal administrativo.

1401  La Iglesia juzga con derecho propio y exclusivo:

1 las causas que se refieren a cosas espirituales o anejas a ellas;

2 La violación de las leyes eclesiásticas y de todo aquello que contenga razón de pecado, por lo que se refiere a la determinación de la culpa y a la imposición de penas eclesiásticas.

1402  Todos los tribunales de la Iglesia se rigen por los cánones que siguen, quedando a salvo las normas de los tribunales de la Sede Apostólica.

1403  § 1.    Las causas de canonización de los Siervos de Dios se rigen por una ley pontificia peculiar.

§ 2.    A esas causas se aplican además las prescripciones de este Código, cuando esa ley haga remisión al derecho universal o se trate de normas que, por su misma naturaleza, rigen también esas causas.