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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

LIBRO VII

DE LOS PROCESOS (Cann. 1400-1752)

PARTE I

DE LOS JUICIOS EN GENERAL (Cann. 1400-1500)

TÍTULO III

DE LA DISCIPLINA QUE HA DE OBSERVARSE EN LOS TRIBUNALES (Cann. 1446-1475)

 

CAPÍTULO IV
DEL LUGAR DEL JUICIO
(Cann. 1468-1469)

1468  Todo tribunal ha de tener, en lo posible, una sede fija, que estará abierta a horas determinadas.

1469  § 1.    El juez expulsado por la fuerza de su territorio o impedido para ejercer en él su jurisdicción, puede ejercerla fuera del territorio y dictar sentencia, pero informando al Obispo diocesano.

 § 2.    Además de lo dicho en el § 1, el juez, por causa justa y oídas las partes, puede salir de su propio territorio para recoger pruebas, pero con licencia del Obispo diocesano del lugar al que va y en la sede que éste determine.