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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

LIBRO VII

DE LOS PROCESOS (Cann. 1400-1752)

PARTE II

DEL JUICIO CONTENCIOSO (Cann. 1501-1670)

SECCIÓN I

DEL JUICIO CONTENCIOSO ORDINARIO (Cann. 1501-1655)

TÍTULO V

DE LAS CAUSAS INCIDENTALES (Cann. 1587-1597)

 

CAPÍTULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE UN TERCERO EN LA CAUSA
(Cann. 1596-1597)

1596  § 1.    Quien tuviere interés en la causa puede ser admitido a intervenir en cualquier instancia del litigio tanto como parte que defiende su propio derecho como, accesoriamente, para ayudar a uno de los litigantes.

 § 2.    Pero, para ser admitido, debe presentar al juez, antes de la conclusión de la causa, un escrito en el que exponga brevemente cuál es su derecho a intervenir.

 § 3.    Quien interviene en la causa ha de ser admitido en el estado en que ésta se encuentra, señalándole un plazo breve y perentorio para presentar sus pruebas, si la causa hubiera llegado ya al período probatorio.

1597  Oídas las partes, el juez debe llamar al juicio a un tercero, cuya intervención considere necesaria.