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DISCURSO DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI
A LOS PARTICIPANTES EN UN CONGRESO ORGANIZADO
POR EL CONSEJO PONTIFICO PARA LOS TEXTOS LEGISLATIVOS


Sala Clementina
Sábado 9 de octubre de 2010

 

Señores cardenales;
venerados patriarcas;
arzobispos mayores;
queridos hermanos en el episcopado y en el sacerdocio;
ilustres representantes de otras Iglesias y comunidades eclesiales;
distinguidos operadores del derecho canónico oriental:

Con gran alegría os acojo al concluir el congreso con el que habéis querido oportunamente celebrar el vigésimo aniversario de la promulgación del Código de cánones de las Iglesias orientales. Os saludo cordialmente a todos, comenzando por monseñor Francesco Coccopalmerio, a quien agradezco las palabras que me ha dirigido también en nombre de los presentes. Expreso mi agradecimiento a la Congregación para las Iglesias orientales, al Consejo pontificio para la promoción de la unidad de los cristianos y al Pontificio Instituto Oriental, que han colaborado con el Consejo pontificio para los textos legislativos en la organización de este congreso. Deseo manifestar cordial aprecio a los relatores por la competente aportación científica a esta iniciativa eclesial.

A los veinte años de la promulgación del Código de cánones de las Iglesias orientales, queremos rendir homenaje a la intuición del venerable Juan Pablo II, el cual, en su solicitud para que las Iglesias orientales católicas «florezcan y desempeñen con renovado vigor apostólico la misión que les ha sido encomendada» (Orientalium Ecclesiarum, 1), quiso dotar a estas venerables Iglesias de un Código completo, común y adecuado a los tiempos. Así se cumplió «la constante voluntad de los Romanos Pontífices de promulgar dos Códigos, uno para la Iglesia latina y otro para las Iglesias orientales católicas» (Const. ap. Sacri canones). Al mismo tiempo, se reafirmó «con claridad la intención constante y firme del legislador supremo en la Iglesia respecto a la fiel custodia y diligente observancia de todos los ritos» (ib.).

Al Código de cánones de las Iglesias orientales siguieron otros dos importantes documentos del magisterio de Juan Pablo II: la carta encíclica Ut unum sint (1995) y la carta apostólica Orientale lumen (1995). Asimismo, no podemos olvidar el Directorio para la aplicación de los principios y las normas sobre el ecumenismo, publicado por el Consejo pontificio para la promoción de la unidad de los cristianos (1993) y la Instrucción de la Congregación para las Iglesias orientales acerca de la aplicación de las prescripciones litúrgicas del Código (1996). En estos autorizados documentos del Magisterio diversos cánones del Código de cánones de las Iglesias orientales, así como del Código de derecho canónico casi textualmente son citados, comentados y aplicados a la vida de la Iglesia.

Este vigésimo aniversario no es sólo un acontecimiento conmemorativo para conservar su memoria, sino una ocasión providencial de verificación, a la que están llamadas ante todo las Iglesias orientales católicas sui iuris y sus instituciones, especialmente las jerarquías. Al respecto, la constitución apostólica Sacri canones ya preveía los ámbitos de verificación. Se trata de ver en qué medida el Código ha tenido efectivamente fuerza de ley para todas las Iglesias orientales católicas sui iuris y cómo se ha traducido a la actividad de la vida cotidiana de las Iglesias orientales; así como en qué medida la potestad legislativa de cada Iglesia sui iuris ha proveído a la promulgación del propio derecho particular, teniendo presentes las tradiciones de su propio rito, al igual que las disposiciones del concilio Vaticano II.

Las temáticas de vuestro congreso, articuladas en tres unidades: la historia, las legislaciones particulares y las perspectivas ecuménicas, marcan un itinerario bastante significativo para seguir en esta verificación. Debe partir de la conciencia de que el nuevo Código de cánones de las Iglesias orientales ha creado para los fieles orientales católicos una situación disciplinar en parte nueva, convirtiéndose en un buen instrumento para conservar y promover el propio rito entendido como «patrimonio litúrgico, teológico, espiritual y disciplinar, distinto por cultura y circunstancias históricas de pueblos, que se expresa en un modo de vivir la fe que es propio de cada Iglesia sui iuris» (can. 28 § 1).

A este propósito, los sagrados cánones de la Iglesia antigua, que inspiran la codificación oriental vigente, estimulan a todas las Iglesias orientales a conservar su propia identidad, que es al mismo tiempo oriental y católica. Al mantener la comunión católica, las Iglesias orientales católicas no querían de ningún modo renegar de la fidelidad a su tradición. Como se ha recalcado varias veces, la ya realizada unión plena de las Iglesias orientales católicas con la Iglesia de Roma no debe conllevar para estas una disminución en la conciencia de su propia autenticidad y originalidad. Por tanto, conservar el patrimonio disciplinar común y alimentar las tradiciones propias, riqueza para toda la Iglesia, es una tarea de todas las Iglesias orientales católicas.

Esos mismos cánones sagrados de los primeros siglos de la Iglesia constituyen en gran medida el mismo y fundamental patrimonio de disciplina canónica que regula también a las Iglesias ortodoxas. Por tanto, las Iglesias orientales católicas pueden dar una peculiar y relevante contribución al camino ecuménico. Me alegra que en vuestro simposio hayáis tenido en cuenta este aspecto particular y os aliento a seguir estudiándolo, cooperando así al compromiso común de adherirse a la oración del Señor: «Que todos sean uno… para que el mundo crea…» (Jn 17, 21).

Queridos amigos, en el ámbito del compromiso actual de la Iglesia por una nueva evangelización, el derecho canónico, como ordenamiento peculiar e indispensable del conjunto eclesial, no dejará de contribuir eficazmente a la vida y a la misión de la Iglesia en el mundo, si todos los componentes del pueblo de Dios saben interpretarlo sabiamente y aplicarlo fielmente. Por eso, como hizo el venerable Juan Pablo II, exhorto a todos los amados hijos orientales «a observar los preceptos indicados con espíritu sincero y humilde voluntad, sin dudar lo más mínimo de que la Iglesias orientales proveerán del mejor modo posible al bien de las almas de los fieles cristianos con una renovada disciplina, y que siempre florecerán y cumplirán la función que se les ha encomendado bajo la protección de la gloriosa y bendita siempre virgen María, que con plena verdad es llamada Theotókos y que brilla como madre excelsa de la Iglesia universal» (Const. ap. Sacri canones).

Acompaño este deseo con la bendición apostólica, que os imparto a vosotros y a cuantos dan su contribución en los varios campos relacionados con el derecho canónico oriental.



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