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JUAN PABLO II

ÁNGELUS

Domingo 18 de febrero de 1996

 

Amadísimos hermanos y hermanas:

1. Concluimos hoy la reflexión que comenzamos hace tiempo sobre los documentos del concilio Vaticano II, deteniéndonos en la declaración Dignitatis humanae, dedicada a la libertad religiosa.

Es sabido que, con respecto a las relaciones entre las diversas culturas y religiones, no siempre las actitudes de las diferentes comunidades humanas, de los Estados y, a veces, de los mismos creyentes, han estado orientadas por el respeto y la tolerancia. La Iglesia, por su parte, ha experimentado persecuciones desde el comienzo de su historia. Además, precisamente el Concilio ha reconocido con sinceridad que también entre los cristianos «ha existido, algunas veces, un comportamiento menos conforme con el espíritu evangélico e incluso contrario a él» (Dignitatis humanae, 12).

La Dignitatis humanae, en nombre de la recta razón y de la revelación, proclama un verdadero derecho a la libertad religiosa, en virtud del cual «todos los hombres deben estar libres de coacción, tanto por parte de personas particulares como de los grupos sociales y de cualquier poder humano, de modo que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a actuar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella, pública o privadamente, solo o asociado con otros, dentro de los debidos límites» (ib., 2).

2. El fundamento de este derecho no es el relativismo o el indiferentismo religioso, como si no existiera una verdad y toda opción tuviera el mismo valor. Por el contrario, es la dignidad de la persona humana que, por su misma naturaleza, tiene el derecho y el deber de buscar la verdad, y sólo puede hacerlo de modo verdaderamente humano si es efectivamente libre. «La verdad —afirma el Concilio— no se impone sino por la fuerza de la misma verdad, que penetra, con suavidad y firmeza a la vez, en las almas» (ib., 1).

Sin embargo, el Concilio añade que el derecho a la libertad religiosa, como el de cualquier otra libertad, debe ejercerse en el respeto a los derechos y a las exigencias del justo orden público (cf. ib., 2). Bajo este aspecto, se interpela al poder civil que, en realidad, no tiene competencia alguna para «dirigir o impedir los actos religiosos» (ib., 3), sino que tiene el preciso deber de proteger la sociedad contra los «abusos» que podrían producirse bajo el pretexto de libertad religiosa (cf. ib., 7).

3. Oremos, queridos hermanos y hermanas, para que en cada nación se garantice a todos este derecho fundamental.

Que la Virgen santísima, mujer libre y dócil, nos enseñe a cultivar el sentido de Dios que, si es auténtico y profundo, va acompañado por sentimientos de respeto y de amor a todos. Ella obtenga, en particular, a los hijos de la Iglesia en la gracia de asimilar totalmente las grandes inspiraciones del Vaticano II, que, en éste como en todos sus documentos, muestra de forma cada vez más clara, con el paso de los años, que es un patrimonio de valor inestimable y una orientación segura en el camino hacia el tercer milenio.

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Después del Ángelus

Saludo a todos los peregrinos de lengua española que participan hoy en el rezo del Ángelus. Es especial, a los files de Ávila y Segovia, acompañados por Monseñor Antonio Cañizares, venidos en peregrinación a la tumba del Apóstol san Pedro: os deseo que esta visita os fortalezca en el camino de la fe. Con afecto os imparto a vosotros  y a vuestro seres queridos mi bendición apostólica.



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