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Introducción
1. EL PASTOR BUENO, nuestro Señor Jesucristo (cf. Jn 10, 11.
14), confirió a los obispos, sucesores de los Apóstoles, y de modo especial al
Obispo de Roma, Sucesor de Pedro, la misión de hacer discípulos en todos los
pueblos y de predicar el Evangelio a toda criatura para que se constituyese la
Iglesia, Pueblo de Dios, de forma que la función de los Pastores de su Pueblo
sea en realidad un servicio, al que "en la Sagrada Escritura se le llama
significativamente diaconía" o sea
"ministerio".
Este servicio o diaconía tiende principalmente a que, en todo el cuerpo de la
Iglesia, se instaure cada vez mas la comunión, se vigorice y continúe
produciendo espléndidos frutos. En efecto, como ha enseñado ampliamente el
Concilio Vaticano II, el misterio de la Iglesia se manifiesta en las múltiples
expresiones de esta comunión bajo la suavísima guía del Espíritu Santo: Ya que
el Espíritu "conduce la Iglesia a toda la verdad (cf. Jn 16, 3), la unifica en
la comunión y en el servicio, la provee y gobierna con diversos dones
jerárquicos y carismáticos.., la renueva incesantemente y la conduce a la unión
consumada con su Esposo". Por consiguiente, como afirma el mismo Concilio, "a
esta sociedad de la Iglesia están incorporados plenamente quienes, poseyendo el
Espíritu de Cristo, aceptan la totalidad de su ordenamiento y todos los medios
de salvación establecidos
en ella, y en su cuerpo visible están unidos con Cristo, el cual la rige
mediante el Sumo Pontífice y los obispos, por los vínculos de la profesión de
fe, de los sacramentos, del régimen eclesiástico y de la comunión".
Esta noción de comunión, no sólo ha sido explicada de modo completo por los
documentos del Concilio Vaticano II, y especialmente por la Constitución
dogmática sobre la Iglesia, sino que también han dedicado atención a ella los
padres sinodales quienes, el año 1985, e igualmente dos años después, celebraron
Asamblea General del Sínodo de los Obispos: En esta definición de la Iglesia
confluyen el misterio mismo de la Iglesia, los órdenes del Pueblo mesiánico de
Dios, y la
constitución jerárquica de la misma Iglesia. Se puede describir todo esto en
pocas palabras, tomadas de la misma citada Constitución: "La Iglesia es en
Cristo como un sacramento, o signo e instrumento de unión íntima con Dios y de
la unidad de todo el género humano". Este es el motivo por el que esa sagrada
comunión vige en toda la Iglesia, "la cual - como bellamente escribió mi
predecesor Pablo VI - vive y obra en las distintas comunidades cristianas, o
sea, en las Iglesias
particulares, dispersas por todo el mundo".
2. Así, pues, en base a la comunión que, en cierto sentido, aglutina a toda la
Iglesia, se explica y realiza también la constitución jerárquica de la Iglesia.
a la que el Señor dotó de naturaleza colegial y al mismo tiempo primacial,
cuando "instituyó a los Apóstoles a modo de colegio o de grupo estable, al
frente del cara puso a Pedro, elegido de entre ello mismos". Se trata aquí de la
especial participación de los Pastores de la Iglesia en el triple oficio de
Cristo: enseñar, santificar y gobernar: Y así como los Apóstoles actuaron a una
con Pedro, así también los obispos actúan juntamente con el Obispo de Roma.
Citando de nuevo el Concilio Vaticano II, diré que "los obispos, el ministerio
de la comunidad, lo recibieron con sus colaboradores, los presbíteros y
diáconos, presidiendo en nombre de Dios; la grey de la que son Pastores, como
maestros de doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros de gobierno. Y
así como permanece el oficio que Dios concedió personalmente a Pedro, Príncipe
de los Apóstoles. para que fuera transmitido a sus sucesores, así también
perdura el oficio de los Apóstoles de apacentar la Iglesia, que debe ejercer de
forma permanente el orden sagrado de los obispos". Así resulta que "este
Colegio"-es decir, el Colegio de los Obispos unidos al Romano Pontífice-, "en
cuanto compuesto de muchos, expresa la variedad y universalidad del Pueblo de
Dios: y en cuanto agrupado bajo una sola cabeza, la unidad de la grey de
Cristo".
La potestad y la autoridad de los obispos tienen el carácter de diaconía, según
el ejemplo del mismo Cristo, que "no ha venido a ser servido, sino a servir y a
dar su vida como rescate por muchos" (Mc 10, 45). Por eso, la potestad que se da
en la Iglesia hay que entenderla y ejercerla, sobre todo, según las categorías
del servicio, de modo que dicha autoridad tenga antes que nada la característica
pastoral.
Esto se refiere a cada uno de los obispos en su propia Iglesia particular; pero
se refiere mucho mas al Obispo de Roma, cuyo ministerio petrino está para
procurar el bien y utilidad de la iglesia universal: En efecto, la iglesia
romana preside "la asamblea universal de la caridad", y por lo tanto está al
servicio de la caridad. Precisamente dé este principio surgieron aquellas
antiguas palabras "siervo de los siervos de Dios", con la que se llama y define
al Sucesor de Pedro.
Por esto, el Romano Pontífice siempre se ha preocupado diligentemente también de
los asuntos de las Iglesias particulares, que le presentan los obispos o que
conoce de alguna otra forma para que, con una visión completa de las cosas, en
virtud de su misión de Vicario de Cristo y de Pastor de toda la Iglesia,
confirme a sus hermanos en la fe (cf. Lc 22, 32). Pues siempre ha estado
convencido de que la comunión mutua entre los obispos del mundo entero y el
Obispo de Roma, en los vínculos de unidad, de caridad y de paz, es muy
provechosa para la unidad de la fe y también de la disciplina que hay que
promover y mantener en toda la Iglesia.
3. A la luz de estos principios se comprende cómo la diaconía propia de Pedro y
de sus sucesores hace necesariamente referencia a la diaconía de los Apóstoles y
de sus sucesores, cuya única finalidad es la de edificar la Iglesia en este
mundo.
Esta necesaria forma y relación del ministerio petrino con la misión y el
ministerio de los otros Apóstoles, requirió ya desde la antigüedad, y sigue
requiriendo, un signo que sea no sólo simbólico, sino real. Mis predecesores,
abrumados por la gravedad de su tarea apostólica, tuvieron una clara y viva
percepción de esa necesidad; así dan testimonio de ello, por ejemplo, las
palabras que Inocencio III escribió el año 1198 a los obispos y prelados de las
Galias al enviarles un legado suyo: " Si bien la plenitud de la potestad
eclesial, que el Señor Nos confirió, nos ha hecho deudores de todos los fieles
de Cristo, sin embargo no podemos agravar más de lo debido el estado y el orden
de la condición humana.. Y ya que la ley de la condición humana no lo permite,
ni podemos llevar en nuestra propia persona el peso de todas las preocupaciones,
a veces nos vemos obligados a realizar por medio de hermanos nuestros, miembros
de nuestro cuerpo, ciertas cosas que haríamos de buen grado personalmente si lo
permitiera el engranaje de la Iglesia".
Así se ven y se comprenden, tanto la naturaleza de esa institución, de la que se
ha servido el Sucesor de Pedro en el ejercicio de su misión para el bien de la
Iglesia universal, como la actividad con que ha tenido que llevar a cabo las
tareas a ella encomendadas: Me refiero a la Curia Romana, la cual desde tiempos
lejanos actúa ayudando al ministerio petrino.
Por lo tanto, para hacer que esa fructuosa comunión de que hemos hablado, sea
más firme y progrese más abundantemente, la Curia Romana surgió con este fin:
hacer cada vez más eficaz el ejercicio de la misión universal del Pastor de la
Iglesia, que el mismo Cristo confió a Pedro y a sus Sucesores, y que ha ido
creciendo y dilatándose cada día más.
En efecto, mi predecesor Sixto V así lo reconocía en la Constitución Apostólica
Immensa aeterni Dei: "El Romano Pontífice, a quien Cristo el Señor constituyó
como Cabeza visible de su Cuerpo, que es la Iglesia, y quiso que llevara el peso
de la solicitud de todas las Iglesias, llama y asume a muchos colaboradores para
una responsabilidad inmensa.. para que, compartiendo con ellos (a saber, los
cardenales) y con los de más dirigentes de la Curia Romana la mole ingente de
los afanes
y asuntos, él, detentar de la gran potestad de las llaves, con la ayuda de la
gracia divina, no desfallezca.
4. Efectivamente -por proponer algún elemento histórico-, los Romanos
Pontífices, ya desde los tiempos más antiguos, se sirvieron en su ministerio,
dirigido al bien de la Iglesia universal, tanto de personas como de organismos
de la Iglesia de Roma, que mi predecesor Gregorio Magno definió como la Iglesia
del Apóstol San Pedro.
En un primer momento se sirvieron de la colaboración de presbíteros o diáconos,
pertenecientes a esa misma Iglesia, los cuales ejercían el oficio de legado, o
intervenían en numerosas misiones, o bien representaban a los Romanos Pontífices
en los Concilios Ecuménicos.
Pero, cuando había que tratar asuntos de particular importancia, los Romanos
Pontífices pidieron ayuda a los Sínodos o a los Concilios romanos, a los que se
convocaba a los obispos que ejercían su ministerio en la provincia eclesiástica
de Roma; esos Sínodos o Concilios romanos no sólo trataban cuestiones referentes
a la doctrina o el Magisterio, sino que procedían como tribunales, en los que se
juzgaban las causas de los obispos, remitidas al Romano Pontífice.
Sin embargo, desde que los cardenales empezaron a tener un relieve especial en
la Iglesia de Roma, sobre todo para la elección del Papa, que a partir del año
1059 está reservada a ellos, los mismos Romanos Pontífices se sirvieron cada vez
más de la colaboración de los padres cardenales; de modo que la función del
Sínodo romano o del Concilio disminuyó gradualmente, hasta cesar de hecho.
Resultó así, que, sobre todo después del siglo XIII, el Sumo Pontífice trataba
todos los asuntos de la Iglesia con los cardenales, reunidos en Consistorio. Y
acaeció entonces que, a instrumentos no permanentes, como los Concilios o
Sínodos romanos, sucedió otro permanente, que estaba siempre a disposición del
Papa.
Mi predecesor Sixto V, con la ya citada Constitución Apostólica Immensa aeterni
Dei del 22 de enero de 1588 -que fue el año 1587 de la Encarnación de Nuestro
Señor Jesucristo- dio a la Curia Romana su configuración formal. Al constituir
una serie de 15 dicasterios, su intención era sustituir el Colegio Cardenalicio
con varios Colegios compuestos por algunos cardenales, cuya autoridad estaba
limitada a un determinado campo y a un tema preciso: de ese modo los Sumos
Pontífices
podían valerse eficazmente de la ayuda de esos consejos colegiales. Y como
consecuencia, la tarea originaria y la importancia especifica del Consistorio,
disminuyeron mucho.
Con el pasar de los siglos, y con el cambio de las situaciones concretas
históricas, se introdujeron algunas modificaciones e innovaciones, sobre todo
cuando se instituyeron en el siglo XIX comisiones cardenalicias que ofrecían su
colaboración al Papa uñida a la que prestaban ya los dicasterios de la Curia
Romana. Finalmente, por decisión de mi predecesor San Pío X, el 29 de
junio de 1908 se promulgó la Constitución Apostólica Sapienti Consilio, en la
que, con la perspectiva de unificar las leyes eclesiásticas en el Código de
Derecho Canónico, escribía: "Ha parecido muy conveniente comenzar por la Curia
Romana, para que ésta, ordenada de forma oportuna y comprensible a todos, pueda
prestar más fácilmente su trabajo y pueda dar una ayuda
más completa al Romano Pontífice y a la Iglesia". Los efectos de esa reforma
fueron principalmente los siguientes: La Sagrada Romana Rota, suprimida en 1870,
fue restablecida para las causas judiciales, de modo que las Congregaciones, al
perder su competencia en ese campo, se convirtieran en organismos únicamente
administrativos. Además, se estableció el principio de que las Congregaciones
gozaran de su derecho inalienable, es decir, que cada materia habría de tratarse
por un dicasterio competente, y no por distintos al mismo tiempo.
Esta reforma de Pío X fue posteriormente sancionada y completada en el Código de
Derecho Canónico, promulgado por Benedicto XV en 1917; y permaneció
prácticamente inalterada hasta 1967, no mucho después de la clausura del
Concilio Vaticano II, en el que la iglesia indagó de modo más profundo su propio
misterio, y se trazó de forma más viva su misión.
5. Esta mayor conciencia de si misma que adquirió la Iglesia, debía llevar
espontáneamente a una nueva adaptación de la Curia Romana, según las exigencias
de nuestra época. En efecto, los padres del Concilio reconocieron que hasta
entonces la Curia había dado una ayuda preciosa al Romano Pontífice y a los
Pastores de la Iglesia, pero al mismo tiempo expresaron el deseo de que se diera
a los dicasterios de la misma un nuevo ordenamiento, más adecuado a las
necesidades de los tiempos, de los lugares y de los ritos. Respondiendo a los
deseos del Concilio, Pablo VI llevó diligentemente a cabo la reordenación de la
Curia, con la publicación, el 15 de agosto de 1967, de la Constitución
Apostólica Regimini Ecclesiae universae.
Por medio de esta Constitución, mi Predecesor determinó con más precisión la
estructura, la competencia y la forma de proceder de los dicasterios existentes,
y constituyó otros nuevos, con la finalidad de promover en la Iglesia
iniciativas pastorales particulares, mientras que los otros dicasterios
continuaban desarrollando su función de jurisdicción y de gobierno: de ese modo
resultó que la composición de la Curia reflejaba más claramente la multiforme
imagen de la iglesia universal. Entre otras cosas, Pablo VI llamó a formar parte
de la misma Curia a obispos diocesanos, y proveyó a la coordinación interna de
los dicasterios por medio de reuniones periódicas de sus cardenales dirigentes,
con el fin de examinar los problemas comunes consultándose mutuamente. Además,
introdujo la sección segunda en el Tribunal de la Signatura Apostólica para
tutelar d modo más conveniente los derechos esenciales de los fieles.
Pero Pablo VI sabía bien que la reforma de instituciones tan antiguas exigía ser
estudiada más atentamente, y por eso ordenó que, transcurridos cinco años de la
promulgación de la Constitución, el nuevo ordenamiento de todo el conjunto se
examinara de nuevo más a fondo, para ver al mismo tiempo si se ajustaba a los
postulados del Concilio Vaticano II y si respondía a las
exigencias del pueblo cristiano y de la sociedad civil, de forma que, si fuere
necesario, se diese a la Curia una mejor configuración. A ese menester se dedicó
una comisión especial de prelados que, bajo la presidencia de un cardenal,
desarrolló activamente su propia tarea hasta la muerte del Pontífice.
6. Habiendo sido llamado, por inescrutable designio de la Providencia, al
ministerio de Pastor de la Iglesia universal, desde el principio del pontificado
me he esforzado no sólo en pedir a los dicasterios el parecer sobre un tema tan
importante, sino también en consultar a todo el Colegio de Cardenales. Los
padres cardenales, reunidos dos veces en Consistorio general, estudiaron el
asunto, y dieron sus consejos sobre el camino y el método a seguir en el
ordenamiento de la Curia Romana. Los cardenales están vinculados, de una manera
muy estrecha y especial, con el ministerio del Obispo de Roma, al que "asisten
tanto colegialmente cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más
importancia, como personalmente, mediante los distintos oficios que desempeñan,
ayudando sobre todo al Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal":
Por eso habla que consultarles a ellos los primeros en una cuestión tan
importante.
Se llevó también a cabo, entre los dicasterios de la Curia Romana, la amplia y
nueva consulta, de la que hemos hablado antes. El fruto de esta consulta general
fue el "Esquema de ley peculiar sobre la Curia Romana" (Schema Legis peculiaris
de Curia Romana), en cuya preparación trabajó casi dos años una comisión de
prelados bajo la presidencia de un cardenal; el Esquema se sometió también al
examen de cada uno de los cardenales, de los patriarcas de las Iglesias
orientales, de las Conferencias Episcopales a través de sus respectivos
Presidentes, y de los dicasterios de la Curia, y se examinó en la asamblea
plenaria de los cardenales el año 1985. Por lo que respecta a las Conferencias
Episcopales, era necesario tomar conciencia, a través de un juicio
verdaderamente universal, de las necesidades de las Iglesias particulares y de
sus expectativas y deseos referentes a la Curia Romana; para lograr plenamente
todo esto, ofreció una ocasión muy oportuna sobre todo el Sínodo Extraordinario,
celebrado también el año 1985, como ya hemos dicho antes.
Finalmente, una comisión cardenalicia, especialmente creada para este fin,
teniendo en cuenta las observaciones y sugerencias
habidas en las múltiples consultas precedentes, y habiendo oído también el
parecer de otras diversas personas, preparó la Ley peculiar para la Curia
Romana, convenientemente adaptada al nuevo Código de Derecho Canónico.
Y ésta es la Ley peculiar que quiero promulgar con esta Constitución Apostólica
ahora, cuando acaba de celebrarse el IV centenario de la mencionada Constitución
Apostólica Immensa aeterni Dei de Sixto V, en el LXXX aniversario de la Sapienti
Consilio de San Pío X, y en e1 XX aniversario de la entrada en vigor de la
Regimini Ecclesiae universae de Pablo VI, con la que esta Constitución nuestra
esta estrechamente vinculada, porque las dos, en su inspiración y mentalidad,
son en cierto modo fruto del Concilio Vaticano II.
7. Esta mentalidad e inspiración, coherentes con el Vaticano II, caracterizan y
expresan la actividad de la renovada Curia Romana. El Concilio lo dice con las
siguientes palabras: "En el ejercicio de su potestad suprema, plena e inmediata
sobre la Iglesia universal, el Romano Pontífice se vale de los dicasterios de la
Curia Romana, los cuales, por lo tanto, cumplen su función en nombre y por
autoridad del mismo Pontífice, para bien de las Iglesias y en servicio de los
sagrados Pastores".
Por lo tanto, es claro que la función de la Curia Romana, aunque no pertenece a
la específica Constitución, querida por Dios, de la Iglesia tiene, sin embargo,
una índole realmente eclesial en cuanto recibe del Pastor de la Iglesia
universal su existencia y competencia. Efectivamente, existe y actúa en la
medida en que se refiere al ministerio petrino y se funda en él. Y puesto que el
ministerio de Pedro, como a siervo de los siervos de Dios", se ejerce respecto a
la iglesia universal y respecto a los obispos de toda la Iglesia, también a la
Curia Romana, que sirve al Sucesor de Pedro, le corresponde ayudar igualmente a
la Iglesia universal y a los obispos.
De esto se deduce claramente que la nota principal de todos y de cada uno de los
dicasterios de la Curia Romana es su índole ministerial, como afirman las
palabras ya mencionadas del Decreto Christus Dominus, y sobre todo éstas: «El
Romano Pontífice se vale de los dicasterios de la Curia Romana. Así se indica
claramente el carácter instrumental de la Curia, descrita en cierto sentido como
un instrumento en manos del Pontífice, de modo que no tiene ninguna autoridad ni
potestad
fuera de las que recibe del Supremo Pastor. El mismo Pablo VI, dos años antes de
que se promulgase el Decreto Christus Dominus, es decir en 1963, definió la
Curia Romana como un instrumento de inmediata adhesión y de absoluta obediencia,
del que se vale el Sumo Pontífice para cumplir su misión universal: esta noción
fue usada frecuentemente en la Constitución Regimini Ecclesiae universae.
Esta índole ministerial o instrumental parece definir muy adecuadamente la
naturaleza y la actividad de una institución tan benemérita y venerable; y ambas
consisten precisamente en ofrecer al Sumo Pontífice una ayuda, la cual resultará
tanto más válida y eficaz cuanto más se esfuerce en ser conforme y fiel a su
voluntad.
8. Además de esta índole ministerial, el Concilio Vaticano II puso de manifiesto
posteriormente el carácter, por decirlo así, vicario de la Curia Romana, puesto
que, como ya he hecho notar, ella no actúa por derecho propio ni por iniciativa
propia: pues ejerce la potestad recibida del Romano Pontífice debido a esa
relación esencial y originaria que tiene con él; porque la característica propia
de esta potestad es vincular siempre el propio afán con la voluntad de aquel de
quien procede, de forma que exprese y manifieste la fiel interpretación de la
voluntad, sintonizando e incluso casi identificándose con ella, para bien de la
Iglesia y servicio de los obispos. De esta índole saca la Curia Romana su
autoridad y su fuerza, y también en ella encuentra los limites de sus funciones
y normas.
La plenitud de esta potestad reside en la Cabeza. es decir, en la persona misma
del Vicario de Cristo, quien, por su parte, la atribuye a los dicasterios de la
Curia según la competencia y el ámbito de cada uno. Pero ya que el ministerio
petrino del Romano Pontífice, como hemos dicho, por su misma naturaleza hace
referencia al ministerio del Colegio de sus hermanos obispos, con miras a que se
edifiquen, consoliden y difundan la Iglesia universal y las Iglesias
particulares, también la diaconía de la Curia, que el Papa se vale en el
ejercicio de su ministerio personal, hace referencia necesariamente al
ministerio personal de los obispos, bien como miembros del Colegio Episcopal,
bien como Pastores de las Iglesias particulares.
Por esa razón, no sólo es inconcebible que la Curia Romana impida o condicione,
como un diafragma, las relaciones y los contactos personales entre los obispos y
el Sumo Pontífice, sino que por el contrario, ella es, y debe ser cada vez más,
servidora de comunión y de participación en las preocupaciones eclesiales.
9. Así, pues, se deduce que la Curia Romana, por razón de su diaconía unida al
ministerio petrino está muy estrechamente vinculada a , los obispos de todo el
mundo. y por su parte, los mismos Pastores y sus Iglesias son los primeros y
principales beneficiarios del trabajo de los dicasterios. Prueba de ello es
también la composición de la misma Curia.
En efecto, la Curia Romana está compuesta por casi todos los padres cardenales
los cuales por su mismo titulo pertenecen a la Iglesia de Roma, ayudan de cerca
al Sumo Pontífice en el gobierno de la Iglesia universal, y todos son convocados
a los consistorios tanto ordinarios como extraordinarios, cuando se requiere
tratar cuestiones especialmente importantes; así resulta que, conociendo más y
mejor las necesidades de todo el Pueblo de Dios, sirven al bien de la Iglesia
universal.
A esto se añade que los dirigentes de cada uno de los dicasterios tienen
normalmente el carácter y la gracia episcopal, pertenecen al único Colegio de
los Obispos; y además se ven estimulados por esa misma solicitud hacia la
iglesia universal, con la que están unidos estrechamente todos los obispos, en
comunión jerárquica con su cabeza el Obispo de Roma.
Y dado que, además, entre los miembros de los dicasterios figuran algunos
obispos diocesanos para "que puedan informar más plenamente al Sumo Pontífice
sobre el sentir deseos y necesidades de todas las Iglesias", de esta forma el
afecto colegial que existe entre los obispos y su cabeza, se realiza
concretamente mediante la Curia Romana, y se extiende a todo el Cuerpo místico,
"que es también el cuerpo de las Iglesias".
Y ese afecto colegial se cultiva también entre los diversos dicasterios.
Efectivamente, todos los cardenales responsables de dicasterio. o sus
representantes, se reúnen periódicamente cuando hay que tratar cuestiones
especiales, con el fin de ponerse al corriente, con el intercambio de ideas, de
los problemas más importantes, de forma que den una aportación común a su
solución, asegurando así la unidad de acción y de reflexión en la Curia Romana.
Además de los que tienen la potestad episcopal, son necesarios para la actividad
de los dicasterios otros muchos colaboradores, que sirvan y ayuden al ministerio
petrino con su trabajo, frecuentemente callado, arduo y difícil.
En efecto, son llamados a la Curia Romana presbíteros diocesanos de todas partes
del mundo, quienes al participar del sacerdocio ministerial, están estrechamente
unidos con los obispos; y son llamados igualmente religiosos, la mayoría de los
cuales son también presbíteros, y religiosas, que de modos diversos conforman su
vida a los consejos evangélicos, para acrecentar el bien de la Iglesia y dar un
testimonio singular ante el mundo; también son llamados laicos, hombres y
mujeres, que ejercen su apostolado en virtud del bautismo y de la confirmación.
Esta fusión de energías hace que todos los órdenes de la iglesia, unidos
estrechamente al ministerio del Sumo Pontífice, le ayuden cada vez con más
eficacia a proseguir la obra pastoral de la Curia Romana. De ello se deduce
además que este servicio conjunto de todos los órdenes de la iglesia no
encuentra ningún equivalente en la sociedad civil, y que por lo tanto su trabajo
se ha de prestar con espíritu de auténtico servicio, siguiendo e imitando la
diaconía del mismo Cristo.
10. Por lo tanto está claro que el ministerio de la Curia Romana, tanto
considerado en si mismo como por su relación con los obispos de la Iglesia
universal, o por los fines a los que tiende y el concorde sentimiento de caridad
en que debe inspirarse, se distingue por una nota de colegialidad, si bien la
Curia no puede parangonarse con ningún tipo de colegio; esta característica la
habilita para el servicio del Colegio de los Obispos y la provee de los -medios
idóneos para ello. Más aún: es también expresión de la solicitud de los obispos
por la Iglesia universal, en cuanto que comparten este cuidado y diligencia "con
Pedro y bajo Pedro".
Todo esto adquiere el máximo relieve y un significado simbólico cuando los
obispos, como ya he dicho antes, son llamados a colaborar u nidos en los
distintos dicasterios. Además todos y cada uno de los obispos conservan integro
su derecho y deber de tener acceso al Sucesor de San Pedro, sobre todo mediante
las visitas "ad Apostolorum Limina".
Estas visitas, por los principios eclesiológicos y pastorales antes expuestos,
tienen un significado especifico y muy particular. En efecto, constituyen ante
todo una oportunidad de importancia primordial, y son como el centro del supremo
ministerio encomendado al Sumo Pontífice: pues, en esos momentos, el Pastor de
la Iglesia universal se encuentra y dialoga con los Pastores de las Iglesias
particulares, que acuden a él para ver en él a Pedro (cf. Gál 1, 18), para
tratar con él en privado los asuntos de sus diócesis " participar con él en la
preocupación por todas las Iglesias (cf. 2 Cor 11, 28). Por eso, con las visitas
"ad Limina" se favorecen de modo extraordinario la unidad y la vida intima de la
Iglesia.
Además, estas visitas ofrecen a los obispos la posibilidad de tratar y
profundizar frecuente y fácilmente con los dicasterios competentes de la Curia
Romana las preocupaciones referentes a la doctrina y a la actividad pastoral,
así como las iniciativas de apostolado o las dificultades que surgen en su
misión de procurar a los hombres la salvación eterna.
11. Y puesto que la actividad de la Curia Romana. unirla al ministerio petrino,
y fundada en él, va en bien de la Iglesia universal y al mismo tiempo, de las
iglesias particulares, está llamada ante todo a realizar el ministerio de
unidad, confiado de modo especial al Romano Pontífice, en cuanto ha sido
constituido por voluntad de Dios fundamento perpetuo y visible de la Iglesia.
Por eso la unidad en la Iglesia es un tesoro precioso, que hay que conservar,
defender, proteger, promover y actuar continuamente con la colaboración celosa
de todos, y especialmente de los que a su vez son el principio visible y el
fundamento de la unidad en sus Iglesias particulares.
Así, pues, la colaboración que presta la Curia Romana al Sumo Pontífice está
fundada en este ministerio de unidad. Unidad ante todo de fe, que se sostiene y
se constituye sobre el sagrado depósito. del que el Sucesor de Pedro es el
primer guardián y defensor, y por el que ha recibido la misión suprema de
confirmar a los hermanos lis igualmente unidad de disciplina, porque se trata de
la disciplina general de la Iglesia, la cual consiste en un complejo de normas y
comportamientos, constituye la estructura fundamental de la Iglesia, y asegura
los medios de salvación y su recta administración, junto con la ordenada
estructuración del Pueblo de Dios.
El régimen de la Iglesia universal defiende desde siempre esta unidad dentro de
la diversidad de los distintos modos de ser y de obrar según la variedad de
personas y de culturas, sin que por ello sufra daño la inmensa multiplicidad de
esos dones, que el Espíritu Santo derrama y suscita continuamente, con tal que
no nazcan intentos aislacionistas y centrífugos de separación mutua,
sino que por el contrario todos los elementos confluyan en la estructura más
profunda de la única Iglesia. Mi predecesor Juan Pablo I habla recordado muy
bien este principio cuando, al hablar a los padres cardenales, afirmó lo
siguiente sobre los organismos de la Curia Romana: Estos "ofrecen al Vicario de
Cristo la posibilidad concreta de desarrollar el ministerio apostólico del que
es deudor a toda la Iglesia, y aseguran de ese modo la articulación orgánica de
las legitimas libertades de acción, si bien con el indispensable respeto a esa
esencial unidad de disciplina, más aún, de fe, connatural a la Iglesia, y por la
que Cristo rezó la víspera de su Pasión".
Así resulta que el ministerio supremo de la unidad respeta las costumbres
legitimas de la Iglesia universal, los usos de los pueblos y la potestad que por
derecho divino corresponde a los Pastores de las Iglesias particulares. Pero es
claro que el Romano Pontífice no puede dejar de intervenir, siempre que lo
exijan motivos graves, para tutelar la unidad en la fe, en la caridad o en la
disciplina.
12. Por lo tanto, ya que la función de la Curia Romana es eclesial, exige la
cooperación de toda la Iglesia, hacia la que se proyecta. Efectivamente, en la
Iglesia nadie está separado de los demás, sino que cada uno forma con todos los
otros un único y mismo Cuerpo.
Esta cooperación se efectúa por medio de esa comunión, de que he hablado desde
el principio: Comunión de vida, de caridad y de verdad, para la cual Cristo el
Señor ha constituido el Pueblo mesiánico, y lo ha asumido como instrumento de
redención y lo ha enviado al universo entero como luz del mundo y sal de la
tierra. Por lo tanto, como la Curia Romana ha de estar en comunicación con todas
las Iglesias, así también es necesario que los Pastores que rigen las Iglesias
particulares "como vicarios y legados de Cristo", se esfuercen por estar en
comunicación con la Curia Romana, para sentirse cada vez más estrechamente
unidos al Sucesor de Pedro, mediante estas relaciones de confianza.
Esta comunicación recíproca entre el centro de la Iglesia y, por decirlo así, la
periferia, no exalta la autoridad de nadie, sino que promueve al máximo la
comunión entre todos, como si se tratara de un cuerpo vivo, que está articulado
por muchos miembros y actúa con todos ellos. Esto lo expresó muy bien Pablo VI
con estas palabras: "Es claro que, al movimiento centrípeto hacia el corazón de
la Iglesia, tiene que responder otro movimiento centrifugo, que desde el centro
llegue a los extremos y toque de alguna manera a todas y cada una de las
Iglesias, a todos y cada uno de los Pastores y fieles, de modo que se exprese y
manifieste ese tesoro de verdad, de gracia y de unidad, del que Cristo Señor y
Redentor nos ha hecho participes, guardianes y dispensadores".
Todo esto tiene la finalidad de ofrecer de modo más eficaz al único y mismo
Pueblo de Dios el ministerio de la salvación: ese ministerio que antes que nada
requiere la ayuda mutua entre los Pastores de las Iglesias particulares y el
Pastor de la Iglesia universal, de forma que uniendo todas sus energías, se
esfuercen por cumplir la ley suprema, que es la salvación de las almas.
Los Sumos Pontífices, al crear la Curia Romana, así como al adaptan la a las
nuevas condiciones de la Iglesia y del mundo, no han hecho otra cosa que proveer
de modo cada vez más provechoso a la salvación de las almas, como demuestra la
historia. Con razón, pues, Pablo VI concebía la Curia como "otro Cenáculo de
Jerusalén", totalmente dedicado al servicio de la Santa Iglesia. Yo mismo he
puesto de relieve que la única actitud y norma de todos los que trabajan en ella
es la de un diligente servicio de y a la Iglesia. Más aún, en esta nueva ley
sobre la Curia Romana he querido establecer que todas las cuestiones sean
tratadas por los dicasterios siempre "de forma y con criterios pastorales,
poniendo la atención tanto en la justicia como en el bien de la Iglesia, pero
sobre todo en la salvación de las almas".
13. Así, pues, en el momento de promulgar esta Constitución Apostólico con la
cual se delinea la nueva fisonomía de la Curia Romana, quiero resumir los
criterios e intenciones que he seguido.
He intentado, ante todo, que la imagen y realidad de la Curia corresponda a las
nuevas exigencias de nuestro tiempo, teniendo en cuenta los cambios habidos
después de la publicación de la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae
universae, tanto por parte de mi predecesor Pablo VI como por mi parte.
Luego, me ha correspondido hacer que de alguna manera se completara y se
realizara la renovación de las leyes, que ha introducido el nuevo Código de
Derecho Canónico ya publicado, o que está a punto de efectuarse con la revisión
del Código de Derecho Canónico Oriental.
Además, ha sido mi intención que los antiguos dicasterios y organismos de la
Curia Romana resulten más aptos para conseguir las finalidades que se les
dieron, a saber, participar en las funciones de gobierno, jurisdicción y
ejecución; con ese fin, los ámbitos operativos de los dicasterios se han
determinado con mayor lógica y se han precisado con más claridad.
También teniendo en cuenta la experiencia de estos años y las exigencias siempre
nuevas de la sociedad eclesial, he reconsiderado la figura jurídica y la
estructura de los organismos que justamente se llaman "post-conciliares",
cambiando eventualmente su conformación y ordenamiento. Mi intención ha sido
hacer cada vez más útil y fructífera su función de promover en la Iglesia
particulares actividades pastorales así como el estudio de las cuestiones que,
con ritmo creciente, interpelan la solicitud de los Pastores y exigen respuestas
oportunas y seguras.
Finalmente, se han ideado nuevas y permanentes iniciativas, para coordinar el
trabajo de los dicasterios, de forma que su manera de proceder comporte un
carácter intrínseco de unidad.
En una palabra, mi preocupación ha sido la de ir decididamente adelante, para
que la conformación y la actividad de la Curia Romana respondan cada vez más a
la eclesiología expuesta por el Concilio Vaticano II, resulten siempre más
claramente idóneas para conseguir sus fines pastorales, y satisfagan cada día
mejor las necesidades de la sociedad eclesial y civil.
Pues estoy convencido de que la actividad de la Curia Romana puede contribuir
mucho a que la Iglesia, al acercarse el tercer milenio del nacimiento de Cristo,
se mantenga fiel al misterio de su origen, ya que el Espíritu Santo la hace
rejuvenecer con la fuerza del Evangelio.
14. Teniendo presente todo esto, con la ayuda de los expertos, apoyado por los
sabios consejos y el afecto colegial de los padres cardenales y obispos, después
de haber considerado detenidamente la naturaleza y función de la Curia Romana,
he mandado redactar esta Constitución Apostólica, con la esperanza de que esa
venerable institución, necesaria para el gobierno de la iglesia, responda al
nuevo instinto pastoral con el que todos los fieles -laicos, presbíteros y
especialmente obispos- se sienten impulsados, sobre todo después del Vaticano
II, a escuchar cada vez más profundamente y a seguir lo que el Espíritu dice a
las Iglesias (cf. AD 2. 7).
Como todos los Pastores de la iglesia, y entre ellos de modo especial el Obispo
de Roma, se consideran "servidores de Cristo y administradores de los misterios
de Dios" (1 Cor 4, 1), y desean ser sobre todo instrumentos fidelísimos de los
cuales el Padre eterno se sirva fácilmente para continuar en el mundo la obra de
la salvación, así también la Curia Romana, en todos los
ámbitos en los que se ejercita su importante actividad responsable desea
vivamente estar imbuida dei mismo Espíritu y de su misma inspiración: El
Espíritu del Hijo del hombre, de Cristo unigénito del Padre, que "vino a salvar
lo que estaba perdido" (cf. Mt 18, 11), Y cuyo único y universal deseo es
siempre que los hombres "tengan vida y la tengan en abundancia" (Jn 10, 10).
Por lo tanto, con la ayuda de la gracia de Dios y con la protección de la
Santísima Virgen María, Madre de la iglesia, establezco y decreto las siguientes
normas sobre la Curia Romana.
© Copyright 1988
- Libreria Editrice Vaticana
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