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DISCURSO DEL PAPA JUAN PABLO II
A LA CORTE EUROPEA*

Lunes 12 de diciembre de 1983

 

Estimados Señores:

Han manifestado ustedes el deseo de celebrar este encuentro: se lo agradezco y aprecio mucho el significado de este gesto. En efecto, ustedes conocen la importancia que atribuye la Santa Sede a la administración de la justicia y del respeto de los derechos y libertades de toda persona humana ¿Quién podría olvidar que la conciencia de la dignidad humana y de los derechos correlativos —aun cuando no se emplee esta palabra— en Europa nació bajo la decisiva influencia del cristianismo?

1. Han venido a celebrar un trigésimo aniversario. En efecto, el 3 de septiembre de 1983 hizo treinta años que entró en vigor la Convención Europea para la salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las libertades fundamentales, firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950; y el mes de marzo próximo nos recordará la entrada en vigor del primer protocolo adicional.

Para una parte de Europa, tal iniciativa marcó una etapa importante, original. Es cierto que hoy, afortunadamente, es corriente invocar los derechos del hombre, y la Declaración universal proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948 hizo una descripción interesante interpelando la conciencia de los hombres; y además, fue fuente de inspiración para los miembros del Consejo de Europa, que elaboraron su Convención dos años después. Pero quedaba por organizar con eficacia la salvaguardia de estos derechos con la institución de una auténtica jurisdicción destinada a juzgar los ataques contra los derechos definidos por la Convención, pues de lo contrario corrían peligro de quedarse con letra muerta. Esta es la función de la Comisión y Corte Europeas que ustedes representan y cuyo funcionamiento fue establecido con toda precisión. Desde entonces han llegado a los comisarios cantidad de peticiones, si bien algunas no aceptables, para examinar recursos experimentados como tales y proponer un arreglo amistoso (art. 28); y los jueces, por su parte, han examinado un cierto número de estas causas.

Ello da una garantía seria y, sobre todo, la esperanza que siempre supone la posibilidad de un recurso. Cuando se piensa en tantos países de los varios continentes que firmaron con agrado la Declaración universal, que la invocan con facilidad respecto de los otros, pero vulneran en su tierra los derechos más elementales del hombre incluidos en la Declaración, se debe admitir que el Consejo de Europa concibió un “processus” muy interesante que, puesto en práctica como es debido, tendría que traer consigo otras iniciativas eficaces en el mundo.

2. Ustedes, Presidentes y miembros de la Corte y Comisión Europeas, encargados de aplicar las medidas de la Convención y de sus cinco protocolos, tienen una noble misión, exigente y delicada, que requiere gran competencia e independencia total, como todas las de la magistratura, pero más aún a este nivel que está por encima de las jurisdicciones nacionales. Es importante el hecho de que también en este terreno juega un papel el principio de subsidiaridad y de hecho sólo está prevista la intervención de ustedes «una vez agotadas las vías de los recursos internos» (art. 26). Estos casos se dan, y las instancias de ustedes representan un aumento de la garantía de justicia para las personas, sin ninguna discriminación de origen, que se consideran lesas por grupos de particulares o asociaciones gubernamentales (art. 25). La profunda equidad, sabiduría, prudencia y libertad con que ustedes están llamados a hacer justicia según su conciencia son, sin duda, un alto servicio prestado y un testimonio grande que les hacen merecedores de estima y consideración. Por mi parte los animo en su labor y pido a Dios, los ayude.

3. No puedo menos de decir una palabra sobre la Convención en sí y los protocolos que ustedes están encargados de aplicar. Los textos se refieren a la defensa de libertades y derechos esenciales sobre todo en el plan cívico. Por ejemplo, se podría pensar sin duda que la lista habría de completarse con los derechos económicos y sociales; o que cabría ampliar o precisar la expresión. Correspondería a los expertos y comités “ad hoc» del Consejo de Europa perfeccionar la obra comenzada y proponer estas enmiendas a la adhesión de las partes contratantes. Pues los -textos, para la época en que fueron elaborados, reflejan cierto nivel de conciencia: esta Convención puede progresar, pero también retroceder. Es importante que la formulación positiva del derecho corresponda lo mejor posible a los valores fundamentales del hombre, y ustedes son de alguna manera los custodios de estos valores a través de los textos a su disposición.

En la Convención actual la Iglesia encontraba ya elementos fundamentales de la dignidad humana que salvaguardar. Pienso en el derecho a la vida expresado en el artículo 2; y que es inherente a toda persona humana, inalienable, y que exige, por tanto, ser protegido por la ley desde el comienzo de la vida humana, desde la concepción hasta el final. No se puede dejar de apreciar también la prohibición de someter a torturas y tratos inhumanos a quien quiera que sea (art. 3). Pienso asimismo en las varias exigencias de libertad, dignas condiciones de arresto y detención (art. 5) y de juicio (art. 6), al respeto a la vida privada y familiar (art. 8), y a la facultad de reunión, asociación y expresión (arts. 10 y -11). La Iglesia presta particular atención al reconocimiento de la libertad religiosa, a la posibilidad de manifestar la propia fe en público y en privado (art. 9), al derecho a fundar una familia (art. 12) y al derecho de los padres a garantizar la educación y enseñanza en conformidad con sus convicciones religiosas y filosóficas (art. 2 del primer protocolo adicional). A este respecto, ustedes saben que la Santa Sede acaba de publicar una Carta de los Derechos de la Familia, fundada en una concepción clara y coherente de lo que es la familia, y ofrece su colaboración a los Gobiernos, Organizaciones internacionales, familias y a cuantos se ocupan de salvar a la familia en crisis y promocionarla a partir de bases objetivas y bien ancladas en la experiencia humana.

En una palabra, la Iglesia desea ardientemente que se tomen en serio y se promuevan positivamente los derechos fundamentales de las personas, de las familias y cuerpos intermediarios, y se goza al ver no sólo afirmados estos derechos por las instancias internacionales, sino también garantizados y defendidos de modo eficaz, como contribuyen a hacerlo las instancias judiciales europeas. Ello es el signo de los regímenes auténticamente democráticos. Es la situación de justicia y paz a que todos aspiramos. Dios nos haga avanzar por este camino en Europa y fuera de ésta, y bendiga a sus personas y a sus familias.


*L'Osservatore Romano. Edición semanal en lengua española, 1984, n.8 p.21.



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