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MENSAJE DEL SANTO PADRE JUAN PABLO II A LOS
PARTICIPANTES EN UN SIMPOSIO INTERNACIONAL ORGANIZADO POR LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD LATERANENSE
Al venerado hermano
Monseñor SALVATORE FISICHELLA
Rector magnífico de la
Pontificia Universidad Lateranense
1. He sabido con agrado que el Institutum Utriusque Iuris de esa
Pontificia Universidad Lateranense ha organizado un simposio jurídico
internacional para profundizar en la relación intrínseca entre los contenidos
fundamentales del derecho y el ideal de justicia propio de la legislación canónica.
Al dirigirle mi saludo, venerado hermano, me complace renovarle mi felicitación
por la tarea que se le ha confiado recientemente de dirigir la que, con razón,
es calificada como la "Universidad del Papa". Extiendo mi cordial
saludo al presidente del Instituto Utriusque Iuris, padre Domingo Andrés,
y a los decanos de las facultades de derecho canónico y de derecho civil, a los
cuales se ha encargado la organización y la dirección de esta importante
iniciativa jurídica y cultural.
La elección del tema del simposio es un signo más de la adhesión de ese
Instituto a la Cátedra de Pedro y de su fidelidad al magisterio de la Iglesia.
En efecto, mediante el trabajo académico y formativo de sus dos facultades, las
de derecho canónico y de derecho civil, está llamado a preparar juristas
cualificados en ambos ordenamientos del derecho, el de la Iglesia y el de la
comunidad civil, con una perspectiva que, partiendo de su tradición
consolidada, se abra a las cuestiones planteadas por la ciencia jurídica
contemporánea y, al mismo tiempo, a las exigencias siempre nuevas que maduran
en ambos ordenamientos jurídicos.
2. Durante estos días estáis reflexionando sobre la relación inseparable
entre derecho y justicia en la vigente legislación canónica, a
partir de la promulgación del nuevo Código de derecho canónico y del Código
de cánones de las Iglesias orientales, y sobre el modo como esta relación es
acogida en las diversas legislaciones y en los contenidos sustanciales que
caracterizan los ordenamientos civiles, desde los internos de cada Estado hasta
el internacional.
En este esfuerzo de profundización os ayuda, como criterio de investigación,
el principio según el cual la justicia es la esencia de todo acto, que por su
misma naturaleza está orientado al bien de una comunidad y de cuantos forman
parte de ella. Por tanto, según el método propio del utrumque ius, se
os pide que asociéis el análisis de la vigente legislación canónica a cuanto
madura en los ordenamientos jurídicos de la sociedad civil, contribuyendo así
a delinear la aportación recíproca entre los dos derechos y descubriendo sus
convergencias y peculiaridades desde el punto de vista del servicio a la persona
humana.
No cabe duda de que la unidad del derecho y de la ciencia jurídica tiene su
fundamento en una justicia dinámica, expresión no sólo del estricto orden
legal, sino también y sobre todo de la recta ratio que debe gobernar
tanto los comportamientos de las personas como los de la autoridad. Esto es lo
que afirma santo Tomás de Aquino, cuando recuerda que "toda ley positiva
humana, en tanto tiene fuerza de ley, en cuanto deriva de la ley natural" ("Omnis
lex humanitus posita in tantum habet de ratione legis, in quantum a lege naturae
derivatur" (Summa Theol., I-II, q. 95, a. 2).
3. En la visión cristiana los términos derecho y justicia,
en cuanto operantes al estructurarse los ordenamientos jurídicos, constituyen
otras tantas llamadas a una justicia superior, que se convierte en
criterio de confrontación para cada comportamiento jurídicamente relevante,
desde el de los legisladores hasta el de cuantos, de diferentes modos, actúan
en el campo de la justicia.
En efecto, a partir de la esencia misma del derecho de la Iglesia brota
inmediatamente la exigencia de garantizar la salus animarum como criterio
de la correcta relación entre norma jurídica y aspiraciones legítimas de los christifideles.
El ordenamiento jurídico de la comunidad eclesial tiende en primer lugar a
realizar la comunión eclesial, haciendo prevalecer la dignidad de todo
bautizado, en la igualdad sustancial y en la diversidad de las funciones de cada
uno. En realidad, esta diversidad no es simplemente expresión de una
"exigencia funcional"; también es índice de la peculiar visión
antropológica cristiana y de la realidad sacramental e institucional de la
Iglesia.
En efecto, sólo en la comunión orgánica de la comunidad eclesial la dignidad
de los christifideles encuentra el espacio y los modos para situar la
exigencia legítima de tutela de los derechos y de asunción de deberes. Por
eso, la comunión exige que esté siempre presente la caridad, que no contradice
el derecho, sino que lo eleva a instrumento de verdad, contribuyendo a crear la
certeza de las reglas y, por consiguiente, el desarrollo ordenado de las
relaciones jurídicas que no van contra la justicia.
4. Al considerar la realidad actual de los ordenamientos de la sociedad
civil, aun en presencia de diversidades culturales y de concepciones en las que
se inspiran los distintos sistemas jurídicos, podemos notar que el sentido del
derecho es muy apreciado por doquier, hasta llegar a verdaderas reivindicaciones
cuando surgen conflictos o incluso actitudes profundas que se oponen a una
justicia efectiva.
Lamentablemente, a menudo se formulan normas que, en vez de responder a las
exigencias del bien común con la garantía de la tutela legítima de las
personas, se limitan a considerar sólo los intereses de algunas categorías,
deformando así la idea misma de justicia y reduciendo el ordenamiento jurídico
a mero instrumento de reglamentación pragmática. Más aún, en muchos casos,
un rápido e insólito aumento de las normas, justificado en nombre de una
aparente necesidad de reglamentar todos los aspectos del orden social, tiende a
sustraer a las personas y a las formaciones sociales intermedias los espacios
vitales necesarios para garantizar las aspiraciones más profundas del hombre.
Es evidente que la dignidad de la persona humana, aun reconocida formalmente
como fundamento de todo derecho, resultaría violada o al menos desatendida, si
la justicia se redujera a la simple función de solución de controversias. En
este caso, también el papel de la ciencia jurídica se vería perjudicado y la
actividad de los agentes de justicia se reduciría a la aplicación de
decisiones puramente técnicas.
5. Los ordenamientos jurídicos presentan hoy lagunas preocupantes con
respecto a los sectores donde los progresos de la tecnología y de la
investigación científica, así como los nuevos estilos de vida, han planteado
interrogantes inéditos. En estos casos el recurso a funciones de suplencia, o a
la analogía con otras situaciones y normas jurídicas, no siempre resulta
adecuado; también muestra todos sus límites la aplicación del criterio según
el cual es moralmente permitido y practicable lo que el ordenamiento jurídico
no prohíbe.
Esta situación cultural pone de manifiesto una creciente carencia de
referencias a presupuestos éticos y a valores que funden el orden social
inspirados en la doctrina moral objetiva que está en el origen de toda
convivencia humana justa. Así pues, es preciso reafirmar que la función
legislativa, en cualquier nivel, no puede encontrar justificación o fundamento
recurriendo simplemente a la aplicación de la sola regla de la mayoría, puesto
que, como subrayé en la encíclica Veritatis splendor, "la doctrina
moral no puede depender ciertamente del simple respeto de un procedimiento; en
efecto, esta no viene determinada en modo alguno por las reglas y formas de una
deliberación de tipo democrático" (n. 113).
6. Partiendo de este presupuesto, se pueden comprender mejor también las
dificultades que se encuentran actualmente en el orden internacional, en el que
una separación gradual de inderogables presupuestos éticos corre el riesgo de
limitar los efectos de los principios insustituibles propios de este orden,
debilitando, por consiguiente, la fuerza del derecho internacional pacientemente
construido. Asistimos a veces, con dolor, a comportamientos en la comunidad de
las naciones que desatienden el principio fundamental del pacta sunt servanda,
prefiriendo un recurso continuo a la praxis del consensus para adoptar
actos que, sujetos a las interpretaciones más diversas, resultan limitados en
las obligaciones que crean para los destinatarios y, por tanto, condicionados en
sus efectos.
Se trata, por desgracia, de actitudes existentes no sólo en las relaciones
ordinarias entre los Estados, sino también en los procesos de integración
supranacional, que a menudo parecen orientados a separar la dimensión material
y social del hombre de las dimensiones ética y religiosa, con consecuencias
inmediatas también en la esfera política y normativa. El hecho religioso no
puede equipararse a una mera convicción subjetiva y, sobre todo, no puede
reducirse a una manifestación individual de culto, puesto que, por su
naturaleza intrínseca, la religión conlleva la exigencia de una expresión
comunitaria y de una adecuada formación de sus miembros.
7. El criterio de fondo de todo ordenamiento jurídico recto debe ser
siempre la referencia a la persona humana, en cuanto depositaria de una dignidad
inalienable, tanto en su dimensión individual como en la comunitaria. Así, es
importante hacer todo lo posible para llevar a cabo una efectiva tutela de los
derechos humanos fundamentales, pero sin elaborar en torno a ellos teorías y
comportamientos orientados a privilegiar sólo algunos aspectos de estos
derechos, o los correspondientes a intereses y sensibilidades particulares de un
determinado momento histórico. De este modo se olvidaría el principio esencial
de la indivisibilidad de los derechos del hombre, que tiene su fundamento
en la unidad de la persona humana y en su dignidad intrínseca.
Ilustres y queridos participantes en el simposio, al expresar mi profunda estima
y mi aprecio por el compromiso y la competencia con que prestáis vuestro
servicio cultural y jurídico en un ámbito tan importante y vital para la
Iglesia y para la comunidad civil, invoco sobre vosotros, así como sobre
vuestra actividad diaria de estudio e investigación, la protección materna de
la Virgen María, Speculum iustitiae. Acompaño estos sentimientos y
deseos con una especial bendición apostólica, que extiendo de buen grado a los
colaboradores, a los estudiantes y a vuestros seres queridos.
Vaticano, 21 de marzo de 2002
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