1. La solemne inauguración del año judicial del Tribunal de la Rota
romana me ofrece la oportunidad de renovar la expresión de mi aprecio y mi
gratitud por vuestro trabajo, amadísimos prelados auditores, promotores de
justicia, defensores del vínculo, oficiales y abogados.
Agradezco cordialmente
al monseñor decano los sentimientos que ha manifestado en nombre de todos y las
reflexiones que ha hecho sobre la naturaleza y los fines de vuestro trabajo.
La actividad de vuestro tribunal ha sido siempre muy apreciada por mis venerados
predecesores, los cuales han subrayado sin cesar que administrar la justicia en
la Rota romana constituye una participación directa en un aspecto importante de
las funciones del Pastor de la Iglesia universal.
De ahí el valor particular, en el ámbito eclesial, de vuestras decisiones, que
constituyen, como afirmé en la Pastor bonus, un punto de referencia
seguro y concreto para la administración de la justicia en la Iglesia (cf. art.
126).
2. Teniendo presente el marcado predominio de las causas de nulidad de
matrimonio remitidas a la Rota, el monseñor decano ha destacado la profunda
crisis que afecta actualmente al matrimonio y a la familia. Un dato importante
que brota del estudio de las causas es el ofuscamiento entre los contrayentes de
lo que conlleva, en la celebración del matrimonio cristiano, la
sacramentalidad del mismo, descuidada hoy con mucha frecuencia en su
significado íntimo, en su intrínseco valor sobrenatural y en sus efectos
positivos sobre la vida conyugal.
Después de haber hablado en los años precedentes de la dimensión natural
del matrimonio, quisiera hoy atraer vuestra atención hacia la peculiar relación
que el matrimonio de los bautizados tiene con el misterio de Dios, una
relación que, en la Alianza nueva y definitiva en Cristo,
asume la dignidad de sacramento.
La dimensión natural y la relación con Dios no son dos aspectos yuxtapuestos;
al contrario, están unidos tan íntimamente como la verdad sobre el hombre y la
verdad sobre Dios. Este tema me interesa particularmente: vuelvo a él en
este contexto, entre otras cosas, porque la perspectiva de la comunión del
hombre con Dios es muy útil, más aún, es necesaria para la actividad misma de
los jueces, de los abogados y de todos los agentes del
derecho en la Iglesia.
3. El nexo entre la secularización y la crisis del matrimonio y de la
familia es muy evidente. La crisis sobre el sentido de Dios y sobre
el sentido del bien y del mal moral ha llegado a ofuscar el conocimiento de los
principios básicos del matrimonio mismo y de la familia que en él se funda.
Para una recuperación efectiva de la verdad en este campo, es preciso redescubrir
la dimensión trascendente que es intrínseca a la verdad plena sobre el
matrimonio y sobre la familia, superando toda dicotomía orientada a separar
los aspectos profanos de los religiosos, como si existieran dos matrimonios:
uno profano y otro sagrado.
"Creó Dios al ser humano a imagen suya, a imagen de Dios lo creó, varón
y hembra los creó" (Gn 1, 27). La imagen de Dios se encuentra también
en la dualidad hombre-mujer y en su comunión interpersonal. Por eso, la
trascendencia es inherente al ser mismo del matrimonio, ya desde el principio,
porque lo es en la misma distinción natural entre el hombre y la mujer en el
orden de la creación. Al ser "una sola carne" (Gn 2, 24), el
hombre y la mujer, tanto en su ayuda recíproca como en su fecundidad,
participan en algo sagrado y religioso, como puso muy bien de relieve, refiriéndose
a la conciencia de los pueblos antiguos sobre el matrimonio, la encíclica Arcanum
divinae sapientiae de mi predecesor León XIII (10 de febrero de 1880, en Leonis
XIII P.M. Acta, vol. II, p. 22). Al respecto, afirmaba que el matrimonio
"desde el principio ha sido casi un figura (adumbratio) de la
encarnación del Verbo de Dios" (ib.). En el estado de inocencia
originaria, Adán y Eva tenían ya el don sobrenatural de la gracia. De este
modo, antes de que la encarnación del Verbo se realizara históricamente, su
eficacia de santidad ya actuaba en la humanidad.
4. Lamentablemente, por efecto del pecado original, lo que es natural en la
relación entre el hombre y la mujer corre el riesgo de vivirse de un modo no
conforme al plan y a la voluntad de Dios, y alejarse de Dios implica de por sí
una deshumanización proporcional de todas las relaciones familiares. Pero
en la "plenitud de los tiempos", Jesús mismo restableció el designio
primordial sobre el matrimonio (cf. Mt 19, 1-12), y así, en el estado de
naturaleza redimida, la unión entre el hombre y la mujer no sólo puede
recobrar la santidad originaria, liberándose del pecado, sino que también queda
insertada realmente en el mismo misterio de la alianza de Cristo con la Iglesia.
La carta de san Pablo a los Efesios vincula la narración del Génesis con este
misterio: "Por eso deja el hombre a su padre y a su madre y se une a
su mujer, y se hacen una sola carne" (Gn 2, 24). "Gran misterio
es este; lo digo con respecto a Cristo y a la Iglesia" (Ef 5, 32).
El nexo intrínseco entre el matrimonio, instituido al principio, y la unión
del Verbo encarnado con la Iglesia se muestra en toda su eficacia salvífica
mediante el concepto de sacramento. El concilio Vaticano II expresa esta
verdad de fe desde el punto de vista de las mismas personas casadas: "Los esposos cristianos, con la fuerza del sacramento del matrimonio, por
el que representan y participan del misterio de la unidad y del amor fecundo
entre Cristo y su Iglesia (cf. Ef 5, 32), se ayudan mutuamente a
santificarse con la vida matrimonial y con la acogida y educación de los hijos.
Por eso tienen en su modo y estado de vida su carisma propio dentro del pueblo
de Dios" (Lumen gentium, 11). Inmediatamente después, el Concilio
presenta la unión entre el orden natural y el orden sobrenatural también con
referencia a la familia, inseparable del matrimonio y considerada como
"iglesia doméstica" (cf. ib.).
5. La vida y la reflexión cristiana encuentran en esta verdad una fuente
inagotable de luz. En efecto, la sacramentalidad del matrimonio constituye una
senda fecunda para penetrar en el misterio de las relaciones entre la naturaleza
humana y la gracia. En el hecho de que el mismo matrimonio del principio haya
llegado a ser en la nueva Ley signo e instrumento de la gracia de Cristo se
manifiesta claramente la trascendencia constitutiva de todo lo que pertenece al
ser de la persona humana y, en particular, a su índole relacional natural según
la distinción y la complementariedad entre el hombre y la mujer. Lo humano y
lo divino se entrelazan de modo admirable.
La mentalidad actual, fuertemente secularizada, tiende a afirmar los valores
humanos de la institución familiar separándolos de los valores religiosos y
proclamándolos totalmente autónomos de Dios. Sugestionada por los modelos de
vida propuestos con demasiada frecuencia por los medios de comunicación social,
se pregunta: "¿Por que un cónyuge debe ser siempre fiel al
otro?", y esta pregunta se transforma en duda existencial en las
situaciones críticas. Las dificultades matrimoniales pueden ser de diferentes
tipos, pero todas desembocan al final en un problema de amor. Por eso, la
pregunta anterior se puede volver a formular así: ¿Por qué es preciso
amar siempre al otro, incluso cuando muchos motivos, aparentemente justificados,
inducirían a dejarlo?
Se pueden dar muchas respuestas, entre las cuales, sin duda alguna, tienen mucha
fuerza el bien de los hijos y el bien de la sociedad entera, pero la respuesta más
radical pasa ante todo por el reconocimiento de la objetividad del hecho de
ser esposos, considerado como don recíproco, hecho posible y avalado
por Dios mismo. Por eso, la razón última del deber de amor fiel es la que está
en la base de la alianza divina con el hombre: ¡Dios es fiel! Por
consiguiente, para hacer posible la fidelidad de corazón al propio cónyuge,
incluso en los casos más duros, es necesario recurrir a Dios, con la certeza de
recibir su ayuda. Por lo demás, la senda de la fidelidad mutua pasa por la
apertura a la caridad de Cristo, que "disculpa sin límites, cree sin límites,
espera sin límites, aguanta sin límites" (1 Co 13, 7). En todo
matrimonio se hace presente el misterio de la redención, realizada mediante una
participación real en la cruz del Salvador, según la paradoja cristiana que
une la felicidad a la aceptación del dolor con espíritu de fe.
6. De estos principios se pueden sacar muchas consecuencias prácticas, de
índole pastoral, moral y jurídica. Me limito a enunciar algunas, relacionadas
de modo especial con vuestra actividad judicial.
Ante todo, no podéis olvidar nunca que tenéis en vuestras manos el gran
misterio del que habla san Pablo (cf. Ef 5, 32), tanto cuando se
trata de un sacramento en sentido estricto, como cuando ese matrimonio lleva en
sí la índole sagrada del principio, pues está llamado a convertirse en
sacramento mediante el bautismo de los dos esposos. La consideración de la
sacramentalidad pone de relieve la trascendencia de vuestra función, el
vínculo que la une operativamente a la economía salvífica. Por consiguiente,
el sentido religioso debe impregnar todo vuestro trabajo.
Desde los estudios
científicos sobre esta materia hasta la actividad diaria en la administración
de la justicia, no hay espacio en la Iglesia para una visión meramente
inmanente y profana del matrimonio, simplemente porque esta visión no es
verdadera ni teológica ni jurídicamente.
7. Desde esta perspectiva es preciso, por ejemplo, tomar muy en serio la
obligación que el canon 1676 impone formalmente al juez de favorecer o buscar
activamente la posible convalidación del matrimonio y la reconciliación. Como
es natural, la misma actitud de apoyo al matrimonio y a la familia debe reinar
antes del recurso a los tribunales: en la asistencia pastoral hay que
iluminar pacientemente las conciencias con la verdad sobre el deber trascendente
de la fidelidad, presentada de modo favorable y atractivo. En la obra que se
realiza con vistas a una superación positiva de los conflictos matrimoniales, y
en la ayuda a los fieles en situación matrimonial irregular, es preciso crear
una sinergia que implique a todos en la Iglesia: a los pastores de almas,
a los juristas, a los expertos en ciencias psicológicas y psiquiátricas, así
como a los demás fieles, de modo particular a los casados y con experiencia de
vida. Todos deben tener presente que se trata de una realidad sagrada y de una
cuestión que atañe a la salvación de las almas.
8. La importancia de la sacramentalidad del matrimonio, y la necesidad de
la fe para conocer y vivir plenamente esta dimensión, podrían también dar
lugar a algunos equívocos, tanto en la admisión al matrimonio como en
el juicio sobre su validez. La Iglesia no rechaza la celebración del matrimonio
a quien está bien dispuesto, aunque esté imperfectamente preparado
desde el punto de vista sobrenatural, con tal de que tenga la recta intención
de casarse según la realidad natural del matrimonio. En efecto, no se puede
configurar, junto al matrimonio natural, otro modelo de matrimonio cristiano con
requisitos sobrenaturales específicos.
No se debe olvidar esta verdad en el momento de delimitar la exclusión de la
sacramentalidad (cf. canon 1101, 2) y el error determinante acerca de la
dignidad sacramental (cf. canon 1099) como posibles motivos de nulidad. En ambos
casos es decisivo tener presente que una actitud de los contrayentes que no
tenga en cuenta la dimensión sobrenatural en el matrimonio puede anularlo sólo
si niega su validez en el plano natural, en el que se sitúa el mismo signo
sacramental. La Iglesia católica ha reconocido siempre los matrimonios entre no
bautizados, que se convierten en sacramento cristiano mediante el bautismo de
los esposos, y no tiene dudas sobre la validez del matrimonio de un católico
con una persona no bautizada, si se celebra con la debida dispensa.
9. Al término de este encuentro, mi pensamiento se dirige a los esposos y
a las familias, para invocar sobre ellos la protección de la Virgen. También
en esta ocasión me complace repetir la exhortación que les dirigí en la carta
apostólica Rosarium Virginis Mariae: "La familia que reza
unida, permanece unida. El santo rosario, por antigua tradición, es una
oración que se presta particularmente para reunir a la familia" (n. 41).
A todos vosotros, queridos prelados auditores, oficiales y abogados de la Rota
romana, os imparto con afecto mi bendición.