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DISCURSO DEL PAPA JUAN
PABLO II DURANTE EL ACTO ACADÉMICO DE CONCESIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR
"HONORIS CAUSA"EN DERECHO
Sábado 17 de mayo de 2003
Señor presidente del Consejo de ministros; señores cardenales y venerados
hermanos en el episcopado; rector magnífico; ilustrísimos profesores; hermanos
y hermanas:
1. Es para mí motivo de íntima alegría la visita que hoy, con particular
solemnidad, habéis querido hacer al Sucesor de Pedro, con ocasión del VII
centenario de la fundación de vuestra prestigiosa universidad. ¡Sed
bienvenidos a esta casa!
Dirijo mi saludo deferente al señor presidente Silvio Berlusconi, a los
ministros del Gobierno italiano, a las autoridades presentes y a todos los que
se han reunido aquí. Agradezco a los profesores Giuseppe D'Ascenzo, rector magnífico
de la universidad La Sapienza, Carlo Angelici, decano de la Facultad de derecho,
y Pietro Rescingo, ordinario de derecho civil, las corteses palabras que, también
en nombre del cuerpo académico, de los alumnos y del personal de la
Universidad, han querido dirigirme.
Expreso asimismo viva gratitud por la concesión del doctorado honoris causa
en derecho, decidida por el Consejo de Facultad. Acepto de buen grado este
reconocimiento, que considero entregado a la Iglesia en su función de maestra
también en el delicado ámbito del derecho por lo que concierne a los
principios de fondo en los que se basa la ordenada convivencia humana.
Como se ha recordado, vuestro ilustre ateneo fue instituido por el Papa
Bonifacio VIII con la bula In supremae del 20 de abril de 1303, con
el fin de sostener y promover los estudios en las diversas ramas del saber. La
iniciativa de aquel Pontífice fue confirmada y desarrollada por sus Sucesores a
lo largo de los siete siglos transcurridos. Con ulteriores medidas
perfeccionaron gradualmente el ordenamiento de la Universidad, adecuando sus
estructuras al progreso del saber. En este sentido se han de leer las
disposiciones del Papa Eugenio IV, así como las de León X, Alejandro II y
Benedicto XIV, hasta la bula Quod divina sapientia, de León XII.
En vuestra universidad se han formado innumerables hombres y mujeres que,
en las diversas disciplinas del saber, le han dado esplendor, contribuyendo al
progreso de los conocimientos, favoreciendo el crecimiento de la calidad de vida
y profundizando un diálogo sereno y provechoso entre los cultivadores de la
ciencia y los de la fe.
Las cordiales relaciones que se han mantenido en el pasado entre vuestro ateneo
y la Iglesia continúan gracias a Dios también hoy, en el pleno respeto de las
competencias recíprocas, pero también con la convicción de prestar, en
esferas diversas, un servicio igualmente útil al progreso del hombre.
2. En los años de servicio pastoral a la Iglesia, he considerado que
formaba parte de mi ministerio dar amplio espacio a la afirmación de los
derechos humanos, por la estrecha relación que tienen con dos puntos
fundamentales de la moral cristiana: la dignidad de la persona y la paz.
En efecto, es Dios quien, al crear al hombre a su imagen y al llamarlo a ser su
hijo adoptivo, le ha conferido una dignidad incomparable, y es Dios quien
ha creado a los hombres para que vivan en concordia y paz, proveyendo a
una distribución justa de los medios necesarios para vivir y desarrollarse.
Impulsado por esta convicción, me he entregado con todas mis fuerzas al
servicio de esos valores. Pero no podía cumplir esta misión, que me exigía mi
oficio apostólico, sin recurrir a las categorías del derecho.
Aunque en mis años juveniles me dediqué al estudio de la filosofía y la
teología, siempre he sentido gran admiración por la ciencia jurídica en sus
manifestaciones más elevadas: el derecho romano de Ulpiano, Cayo y Pablo,
el Corpus iuris civilis de Justiniano, el Decretum Gratiani, la Magna
Glossa de Accursio, y el De iure belli et pacis de Grocio, por
recordar sólo algunas lumbreras de la ciencia jurídica, que ilustraron a
Europa y particularmente a Italia. Por lo que atañe a la Iglesia, yo mismo tuve
la suerte de promulgar en 1983 el nuevo Código de derecho canónico para
la Iglesia latina y, en 1990, el Código de cánones de las Iglesias
orientales.
3. El principio que me ha guiado en mi compromiso es que la persona
humana -tal como ha sido creada por Dios- es el fundamento y el fin de la
vida social, a la que el derecho civil debe servir. En efecto, "la
centralidad de la persona humana en el derecho se expresa eficazmente en el
aforismo clásico: "Hominum causa omne ius constitutum est".
Esto quiere decir que el derecho es tal si se pone como su fundamento al hombre
en su verdad" (Discurso al Simposio sobre la "Evangelium
vitae" y el derecho, 24 de mayo de 1996, n. 4: L'Osservatore
Romano, edición en lengua española, 31 de mayo de 1996, p. 17). Y la
verdad del hombre consiste en su ser creado a imagen y semejanza de Dios.
En cuanto "persona", el hombre es, según una profunda expresión de
santo Tomás de Aquino, "id quod est perfectissimum in tota natura"
(Summa Theologiae, q. 29, a. 3). Partiendo de esta convicción,
la Iglesia ha elaborado su doctrina sobre los "derechos del hombre",
que no derivan del Estado ni de ninguna otra autoridad humana, sino de la
persona misma. Por tanto, los poderes públicos los deben "reconocer,
respetar, armonizar, tutelar y promover" (Pacem in terris, 60); en
efecto, se trata de derechos "universales, inviolables e inalienables"
(ib., 9).
Por eso los cristianos "deben trabajar sin pausa en la mejora de la
dignidad que el hombre recibe de su Creador, uniendo sus energías a las del
resto de las personas que trabajan también en su defensa y promoción"
(Discurso al congreso sobre "la Iglesia y los derechos del hombre",
15 de noviembre de 1988, n. 4: L'Osservatore Romano, edición
en lengua española, 8 de enero de 1989, p. 10). En realidad, "la
Iglesia no puede abandonar jamás al hombre, cuyo destino está unido íntima e
indisolublemente a Cristo" (Discurso al Congreso mundial sobre la
pastoral de los derechos humanos, 4 de julio de 1998, n. 3: L'Osservatore
Romano, edición en lengua española, 17 de julio de 1998, p. 2).
4. Por este motivo, la Iglesia ha acogido con favor la Declaración
universal de derechos del hombre de las Naciones Unidas, aprobada en la
Asamblea general del 10 de diciembre de 1948. Ese documento marca "un
primer paso e introducción hacia la organización jurídico-política de la
comunidad mundial, ya que en ella solemnemente se reconoce la dignidad de la
persona humana de todos los hombres y se afirman los derechos que todos tienen a
buscar libremente la verdad, a observar las normas morales, a ejercer los
deberes de la justicia, a exigir una vida digna del hombre y otros derechos que
están vinculados a estos" (Pacem in terris, 144). Con igual favor
la Iglesia ha acogido la Convención europea para la defensa de los derechos
del hombre y de las libertades fundamentales, la Convención sobre los
derechos del niño y la Declaración de los derechos del niño y del
nascituro.
Indudablemente, la Declaración universal de derechos del hombre de 1948
no presenta los fundamentos antropológicos y éticos de los derechos del hombre
que proclama. En este campo, "la Iglesia católica (...) tiene una
contribución irreemplazable que aportar, pues proclama que en la dimensión
trascendente de la persona se sitúa la fuente de su dignidad y de sus derechos
inviolables". Por eso, "la Iglesia está convencida de servir a la
causa de los derechos del hombre cuando, fiel a su fe y a su misión, proclama
que la dignidad de la persona se fundamenta en su calidad de criatura hecha a
imagen y semejanza de Dios" (Discurso al Cuerpo diplomático, 9 de
enero de 1989, n. 7: L'Osservatore Romano, edición en lengua española,
22 de enero de 1989, pp. 23-24). La Iglesia está convencida de que en el
reconocimiento de ese fundamento antropológico y ético de los derechos humanos
reside la más eficaz protección contra todo tipo de violación y abuso.
5. Durante mi servicio como Sucesor de Pedro he sentido el deber de insistir
con fuerza en algunos de estos derechos que, afirmados teóricamente, a
menudo no se respetan ni en las leyes ni en los comportamientos concretos. Así,
he insistido muchas veces en el primer derecho humano, el más fundamental, que
es el derecho a la vida. En efecto, "la vida humana es sagrada e inviolable
desde su concepción hasta su término natural. (...) Una auténtica cultura de
la vida, al mismo tiempo que garantiza el derecho a venir al mundo a quien aún
no ha nacido, protege también a los recién nacidos, particularmente a las niñas,
del crimen del infanticidio. Asegura igualmente a los minusválidos el
desarrollo de sus posibilidades y la debida atención a los enfermos y
ancianos" (Mensaje para la Jornada mundial de la paz de 1999,
30 de noviembre de 1998, n. 4: L'Osservatore Romano, edición en
lengua española, 18 de diciembre de 1998, p. 6). En particular, he insistido en
el hecho de que el embrión es una persona humana y, como tal, es titular
de los derechos inviolables del ser humano. Por tanto, la norma jurídica está
llamada a definir el estatuto jurídico del embrión como sujeto de
derechos que ni el orden moral ni el jurídico pueden descuidar.
Otro derecho fundamental en el que, a causa de sus frecuentes violaciones en el
mundo de hoy, he querido insistir, es el de la libertad religiosa,
reconocido tanto por la Declaración universal de derechos del hombre (art.
18), como por el Acta final de Helsinki (1 a, VII) y la Convención
sobre los derechos del niño (art. 14). En efecto, creo que el derecho a la
libertad religiosa no es simplemente uno más entre los otros derechos
humanos; es el derecho con el que todos los demás se relacionan,
porque la dignidad de la persona humana tiene su primera fuente en la relación
esencial con Dios. En realidad, el derecho a la libertad religiosa "está
tan estrechamente ligado a los demás derechos fundamentales, que se puede
sostener con justicia que el respeto de la libertad religiosa es como un
"test" de la observancia de los otros derechos fundamentales" (Discurso
al Cuerpo diplomático, 9 de enero de 1989, n. 6: L'Osservatore
Romano, edición en lengua española, 22 de enero de 1989, p. 23).
6. Por último, me he esforzado por destacar, pidiendo que se expresaran en
normas jurídicas obligatorias, muchos otros derechos, como el derecho a
no ser discriminados a causa de la raza, la lengua, la religión o el sexo; el
derecho a la propiedad privada, que es válido y necesario, pero que no hay que
separar jamás del principio más fundamental del destino universal de los
bienes (cf. Sollicitudo rei socialis, 42; Centesimus annus, 6); el
derecho a la libertad de asociación, de expresión y de información, siempre
en el respeto de la verdad y de la dignidad de las personas; el derecho -que hoy
es también un serio deber- de participar en la vida política, "destinada
a promover orgánica e institucionalmente el bien común" (Christifideles
laici, 42); el derecho a la iniciativa económica (cf. Centesimus annus,
48; Sollicitudo rei socialis, 15); el derecho a la habitación, es decir,
"el derecho a la vivienda para toda persona con su familia",
estrechamente relacionado con "el derecho a formar una familia y a tener un
trabajo retribuido adecuadamente" (Ángelus del 16 de junio de 1996,
n. 1: L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 21 de
junio de 1996, p. 1); el derecho a la educación y a la cultura, porque "el
analfabetismo constituye una gran pobreza y con frecuencia es sinónimo de
marginación" (Mensaje para el Año internacional de la alfabetización,
3 de marzo de 1990: L'Osservatore Romano, edición en lengua española,
8 de abril de 1990, p. 1); el derecho de las minorías "a existir" y
"a conservar y desarrollar su propia cultura" (Mensaje para la
Jornada mundial de la paz de 1989, nn. 5 y 7: L'Osservatore Romano,
edición en lengua española, 18 de diciembre de 1988, p. 9); el derecho al
trabajo y los derechos de los trabajadores, tema al que dediqué la encíclica Laborem
exercens.
Por último, puse particular atención en proclamar y defender
"vigorosamente los derechos de la familia contra las usurpaciones
intolerables de la sociedad y del Estado" (Familiaris consortio,
46), sabiendo muy bien que la familia es el lugar privilegiado de la
"humanización de la persona y de la sociedad" (Christifideles
laici, 40) y que "a través de ella pasa el futuro del mundo y de la
Iglesia" (Discurso a la Confederación de los consultorios
familiares de inspiración cristiana, 29 de noviembre de 1980, n. 4: L'Osservatore
Romano, edición en lengua española, 25 de enero de 1981, p. 14).
7. Ilustres señores, quisiera concluir nuestro encuentro con el deseo
sincero de que la humanidad progrese ulteriormente en la toma de conciencia de
los derechos fundamentales en los que se refleja su dignidad original. Ojalá
que en el nuevo siglo, con el que se ha iniciado un nuevo milenio, se registre
un respeto cada vez más consciente de los derechos del hombre, de todo hombre y
de todo el hombre.
Que sensibles a la advertencia de Dante: "No habéis sido creados
para vivir como brutos, sino para seguir la virtud y el conocimiento" (Infierno
XXVI, 119-120), los hombres y las mujeres del tercer milenio inscriban en las
leyes y traduzcan en los comportamientos los valores perennes en los que se
funda toda civilización auténtica.
En mi corazón, este deseo se transforma en oración a Dios omnipotente, a quien
encomiendo vuestras personas, implorando de él copiosas bendiciones sobre
vosotros, aquí presentes, sobre vuestros seres queridos y sobre toda la
comunidad de La Sapienza.
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