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OFICINA PARA LAS CELEBRACIONES LITÚRGICAS DEL SUMO
PONTÍFICE
MODIFICADOS LOS RITOS PARA
EL INICIO DEL PONTIFICADO
Entrevista
de Gianluca Biccini
para L’Osservatore Romano (22 de
febrero de 2013)
El 18 de febrero, en la audiencia concedida al Maestro de las Celebraciones
litúrgicas pontificias, monseñor Guido Marini, Benedicto XVI aprobó «con su
autoridad apostólica» algunas modificaciones al Ordo rituum pro ministerii
Petrini initio Romae episcopi y dispuso su publicación. Hemos pedido a
monseñor Marini que nos explique estas modificaciones y su significado.
Ante todo, ¿qué es el «Ordo rituum pro ministerii Petrini initio Romae
episcopi»?
Como dicen las premisas del propio Ordo en el n. 2, es el Ritual que
«presenta las celebraciones previstas en tiempos diversos y en lugares
vinculados a la sede episcopal en Roma con referencia a la solicitud pastoral
de su obispo por toda la grey del Señor». Se trata, en otras palabras, del
libro que contiene los textos litúrgicos utilizados en las celebraciones
presididas por el nuevo Pontífice desde el momento del solemne anuncio de la
Elección hasta la visita a la basílica de Santa María la Mayor. El Ordo
fue aprobado por Benedicto XVI, con Rescripto Ex audientia Summi Pontificis,
el 20 de abril de 2005, el día siguiente de su elección como Sumo Pontífice.
Debo decir que en aquel tiempo la Oficina de las Celebraciones realizó, con
competencia, un gran trabajo de estudio para la preparación y la redacción del
Ordo.
El Pontífice, con las mismas modalidades, ha aprobado ahora algunas
modificaciones. ¿Cuál es el motivo de este acto?
Creo poder identificar al menos dos. Ante todo el Santo Padre vivió en
primera persona las celebraciones de inicio de pontificado en 2005. Aquella
experiencia, con la reflexión que le siguió, probablemente sugirió alguna
intervención orientada a mejorar el texto, en la lógica de un desarrollo
armónico. En segundo lugar, con este acto se ha intentado proseguir en la
línea de algunas modificaciones aportadas en estos años a las liturgias
papales. O bien, distinguir mejor la celebración de la Santa Misa de otros
ritos que no le son estrictamente propios. Me refiero, por ejemplo, al rito de
canonización, al del resurrexit el Domingo de Pascua y a la imposición
del palio a los nuevos arzobispos metropolitanos.
¿Qué sucederá en concreto?
Como he apuntado, tanto en la celebración por el inicio del ministerio del
Obispo de Roma como en la celebración de toma de posesión de la cátedra de
Roma en San Juan de Letrán, los ritos típicos se situarán antes y fuera de la
Santa Misa, ya no dentro de la misma. Por lo que respecta a la celebración de
inicio del ministerio del Obispo de Roma, el acto de «obediencia» será
realizado por todos los cardenales presentes en la concelebración. De tal modo
ese gesto que llevan a cabo los cardenales electores en la Capilla Sixtina
inmediatamente después de la elección, vuelve a tener una dimensión también
pública y queda abierto a todos los miembros del Colegio cardenalicio,
asumiendo al mismo tiempo un carácter de catolicidad. No se trata de una
novedad, pues todos recuerdan bien en el inicio del pontificado de Juan Pablo
II el acto de obediencia realizado por todos los cardenales entonces presentes
en la concelebración. Entre ellos basta con recordar las ya celebérrimas y
conmovedoras imágenes del abrazo del Papa Wojtyła tanto con el entonces
cardenal Joseph Ratzinger como con el cardenal Stefan Wyszyński.
Entre los primeros actos del nuevo Obispo de Roma están previstas las
visitas a las dos basílicas papales de San Pablo Extramuros y de Santa María
la Mayor. ¿Se ha dispuesto también alguna modificación al respecto?
A diferencia de cuanto se indicaba en el Ordo, el nuevo Pontífice
podrá realizarlas cuando lo considere más oportuno, también a un tiempo de
distancia de la elección, y en la forma que juzgue más adecuada, ya sea una
Santa Misa, la celebración de la liturgia de las Horas o un acto litúrgico
particular como el actualmente prescrito.
¿Se contempla asimismo alguna novedad para la sección musical?
El actual Ordo, sin prever otras posibilidades, indica un repertorio
musical en general nuevo, compuesto con ocasión de la redacción del Ordo
mismo. Lo dispuesto por Benedicto XVI con el presente acto ofrece en
cambio una mayor libertad en la elección de las partes cantadas, valorando el
rico repertorio musical de la historia de la Iglesia.
L'Osservatore Romano, edición semanal en lengua española, 3 de marzo de 2013,
pág.14.
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