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CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y
LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS
EL USO DE LAS LENGUAS VERNÁCULAS EN LA EDICIÓN DE LOS LIBROS DE LA LITURGIA ROMANA
INSTRUCCIÓN QUINTA "PARA APLICAR DEBIDAMENTE LA CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO VATICANO II SOBRE LA SAGRADA LITURGIA"
(ad Const. art. 36)
1. El Concilio Ecuménico Vaticano II, con sabiduría
pastoral, ha deseado ardientemente custodiar, adaptando con sabiduría a la
idiosincrasia de los diversos pueblos, la auténtica liturgia que nace de la
tradición espiritual, viva y antiquísima, de la Iglesia; de modo que los
fieles encuentren en la participación plena, consciente y activa de las
acciones sagradas, especialmente de la celebración los sacramentos, una
fuente abundante de gracias y un impulso para instruirse en el contenido del
misterio cristiano.
2. De aquí comenzó la gran labor, dirigida por los Sumos
Pontífices, de disponer los libros litúrgicos del Rito Romano, lo que
incluía su traducción en lenguas vernáculas, de tal manera que se realizara
una renovación diligente de la sagrada Liturgia, que era uno de los
principales propósitos del citado Concilio.
3. La renovación litúrgica, hasta ahora, ha tenido
resultados positivos gracias a la labor y pericia de muchos, especialmente de
los Obispos, a cuyo cuidado y estudio es confiada tan grande y difícil tarea.
Así mismo, se requiere la máxima prudencia y atención al preparar los
libros litúrgicos, para que sean insignes por su sana doctrina, adecuados en
su estilo, inmunes de todo influjo ideológico y, por lo demás, dotados de
aquellas otras cualidades que permiten, mediante el lenguaje humano, que los
sagrados misterios de la salvación y la fe indefectible de la Iglesia sean
expresados en la oración, rindiendo un culto adecuado al Dios altísimo.
4. El Concilio Ecuménico Vaticano II, en las
deliberaciones y decretos, atribuyó una especial importancia a los ritos
litúrgicos, a las tradiciones eclesiásticas, y a la disciplina de la vida
cristiana, propias de aquellas Iglesias particulares, especialmente Orientales,
que destacan por su venerable antigüedad y que, por tanto, muestran de
diversos modos una tradición recibida de los Apóstoles a través de los
Padres. El Concilio pidió que las tradiciones de cada una de estas Iglesias
particulares se conservaran íntegras e intactas; así pues, pidiendo que se
examinaran los diversos Ritos según la sana tradición, estableció el
principio de que sólo se introdujeran aquellos cambios con los que se
favoreciera un progreso propio y orgánico. Ciertamente, se requiere el mismo
atento cuidado para defender y hacer progresar los ritos litúrgicos, las
tradiciones eclesiásticas y la disciplina de la Iglesia Latina, especialmente
del Rito Romano. Idéntica solicitud se debe emplear en la labor de traducir a
lenguas vernáculas los textos litúrgicos, especialmente el Misal Romano, el
cual debe continuar siendo un signo precioso y un instrumento de la integridad
y unidad del Rito Romano.
5. En realidad, se puede afirmar que el mismo Rito Romano
ya es un excelente ejemplo y un valioso instrumento de verdadera
enculturación. El Rito Romano está dotado de manera extraordinaria, de la
facultad de asumir textos, cantos, gestos y ritos que se derivan de las
costumbres y de la idiosincrasia de los diversos pueblos e Iglesias
particulares, tanto de Oriente como de Occidente, para realizar una adecuada y
conveniente unidad, que supera las fronteras de cualquier región. Esta
cualidad se manifiesta especialmente en sus oraciones, que demuestran su
capacidad para superar los límites de las circunstancias originales, de tal
manera que son las oraciones de los cristianos de cualquier lugar y época. La
identidad y la expresión unitaria del Rito Romano se han de mantener con la
máxima diligencia, en la preparación de todas las traducciones de los libros
litúrgicos, no como si fuera un recuerdo histórico, sino como expresión de
las realidades teológicas de comunión y unidad eclesial. La labor de
enculturación, de la cual la traducción en lenguas vernáculas es una parte,
no se debe considerar como un medio para la introducción de nuevos géneros o
familias de ritos; al contrario, es preciso que todas las adaptaciones,
introducidas para salir al paso de necesidades culturales y pastorales, formen
parte del Rito Romano y se integren en él armónicamente.
6. Desde que se promulgó la Constitución sobre la sagrada
Liturgia, la labor referente a la traducción de los textos litúrgicos en
lenguas vernáculas, promovida por la Sede Apostólica, conllevaba la
publicación de normas y la transmisión de consejos a los Obispos. Sin
embargo, se ha visto que las traducciones de los textos litúrgicos, en varios
lugares, necesitan una mejora, ya sea mediante correcciones, ya sea mediante
una nueva redacción. Las omisiones y errores, que han afectado hasta ahora a
algunas traducciones en lenguas vernáculas, han impedido el debido avance de
la enculturación, especialmente en lo que se refiere a ciertas lenguas; esto
ha provocado que la Iglesia se haya visto incapacitada para fundamentar una
renovación más plena, sana y verdadera.
7. Por lo cual, de manera nueva y gracias a una experiencia
más madura, parece necesario, en este momento, exponer los principios de
traducción en los cuales habrá que apoyarse, tanto para realizar futuras
traducciones completamente nuevas, como para corregir los textos que ya están
en uso; y definir de una manera más clara las normas ya divulgadas, teniendo
en cuenta las numerosas cuestiones y circunstancias surgidas en nuestros días.
Para aprovechar plenamente la experiencia adquirida desde la celebración del
Concilio, parece útil enunciar algunas normas, definiendo ciertas tendencias
evidentes, de las traducciones anteriores, que se deben evitar en las futuras.
En realidad, parece necesario reflexionar de nuevo sobre la
verdadera noción de traducción litúrgica, de modo que las traducciones de
la sagrada Liturgia a lenguas vernáculas sean seguras, como voz auténtica de
la Iglesia de Dios. Así pues, esta Instrucción provee y trata de preparar
una nueva etapa de renovación, que sea conforme a la idiosincrasia y
tradición de las Iglesias particulares, pero que también asegure la fe y la
unidad de toda la Iglesia de Dios.
8. Lo que se establece en la presente Instrucción,
sustituye a todas las normas anteriormente dadas en esta materia, a excepción
de la Instrucción Varietates legitimae publicada por la Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el día 25 de enero
de 1994, en conexión con la cual se deben entender estas nuevas normas. Se
debe entender que las normas contenidas en la presente Instrucción se
refieren a la traducción de textos destinados al uso litúrgico en el Rito
Romano, y, con las debidas salvedades, a los restantes Ritos de la Iglesia
Latina, que están canónicamente reconocidos.
9. Donde parezca oportuno a la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos, se elaborará, después de
consultar a los Obispos a quienes afecte, un texto que se ha de llamar
"ratio translationis", que se determinará por la autoridad del
mismo Dicasterio, y en el que se apliquen a una determinada lengua, con mayor
precisión, los principios de traducción expuestos en esta Instrucción. Este
documento, cuando sea conveniente, puede constar de diversos elementos: un
elenco de términos populares equivalentes a los correspondientes latinos, la
exposición de los principios que se refieren especialmente a esa determinada
lengua, etc.
I LA SELECCIÓN DE LENGUAS VERNÁCULAS QUE SE HAN DE INTRODUCIR EN EL USO LITÚRGICO
10. En primer lugar, hay que considerar la selección de
lenguas que es lícito emplear en las celebraciones litúrgicas. Es oportuno
que se elabore, en cada territorio, un plan pastoral que considere las
principales lenguas existentes, distinguiendo entre aquellas que habla el
pueblo espontáneamente y las que, por no utilizarse en la comunicación
normal, carecen de una dimensión pastoral, permaneciendo sólo como un
elemento cultural teórico. Al pensar y realizar este plan pastoral para
seleccionar las lenguas vernáculas de uso litúrgico, hay que tener cuidado
de no introducir división entre los fieles, con peligro de suscitar la
discordia, en detrimento de la unidad de los pueblos, así como la unidad de
las Iglesias particulares y de la Iglesia universal.
11. En dicho plan se ha de distinguir claramente, por una
parte, entre las lenguas que se utilizan en los diversos lugares para la
comunicación pastoral, y, por otra, las que se emplean en la sagrada
Liturgia. Se deben tener presente en el plan los recursos necesarios de los
que dispone una determinada lengua: como el número de sacerdotes, diáconos y
colaboradores laicos que son capaces de emplear dicho idioma; el número de
expertos y peritos con experiencia, con aptitudes para preparar las
traducciones de todos los libros litúrgicos de Rito Romano, conforme a los
principios aquí enunciados. También hay que considerar los recursos
económicos y técnicos, para realizar las traducciones e imprimir libros que
sean verdaderamente adecuados al uso litúrgico.
12. Además, es necesario distinguir en el ámbito
litúrgico entre lenguas y dialectos. Por su peculiar naturaleza, un dialecto
que carece del apoyo de la formación académico y cultural, no puede
encontrar aceptación para un uso litúrgico pleno, ya que le falta la
estabilidad y extensión necesarias para ser lengua litúrgica, con la debida
amplitud. En cualquier caso, el número de lenguas litúrgicas particulares,
no debe aumentar de forma excesiva. Esto es necesario para que en las
celebraciones litúrgicas, dentro de una misma nación, se favorezca cierta
unidad de lenguaje.
13. Sin embargo, las formas de hablar que por esta causa no
pueden ser plenamente introducidas en el uso litúrgico, no se excluyen
completamente de dicho ámbito. Se pueden admitir, al menos, en algunas
ocasiones: en la Oración de los fieles, en los textos que se cantan, para las
moniciones y en partes de la homilía, especialmente si es el idioma propio de
los fieles que participan en la celebración. No obstante, existe siempre la
posibilidad de emplear la lengua latina u otras lenguas suficientemente
extendidas en esa nación, especialmente si tal lengua no pertenece a todos ni
a la mayor parte de los fieles que en ese lugar y en ese momento están
participando de la acción litúrgica, a fin de evitar la discordia entre los
fieles.
14. Ya que la introducción de las lenguas en la liturgia,
por parte de la Iglesia, puede influir en el desarrollo de la misma lengua e
incluso determinarlo, hay que procurar favorecer aquellas lenguas que, aun sin
tener, quizás, una larga tradición literaria, parece que pueden ser
empleadas por el mayor número de personas. Es oportuno evitar la
fragmentación de los dialectos, especialmente en el momento en el cual un
dialecto está pasando de la lengua hablada a la escrita. Por el contrario,
hay que desear siempre que aquellos modos de hablar que son iguales en
comunidades humanas cercanas, se vean favorecidos y promovidos.
15. Será propio de la Conferencia de Obispos establecer
que lenguas, de entre las vigentes en su territorio, se han de introducir en
el uso litúrgico, ya de forma plena, ya de forma parcial. Es preciso que la
Sede Apostólica confirme esta decisión, antes de que se comience, de
cualquier manera, la labor de traducción. Antes de tomar una decisión en
esta materia, la Conferencia de Obispos no omita recoger por escrito las
valoraciones de los expertos y de otros colaboradores en esta tarea; estos
informes, junto con las restantes actas y con la relación de la que se trata
en el artículo 16 (infra), deben ser enviados por escrito a la Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
16. Por lo que se refiere al juicio de las Conferencias de
Obispos sobre la introducción de lenguas vernáculas para el uso litúrgico,
se debe observar lo siguiente (cf. n. 79):
a) Para que los decretos sean legítimos se requieren, en
votación secreta, dos tercios de los sufragios de los que tienen derecho, en
la Conferencia de Obispos, a voto deliberativo.
b) Todas las decisiones que deban ser aprobadas por la Sede
Apostólica, se deben enviar a la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, en doble copia, firmada por el Presidente y el
Secretario de la Conferencia, y con el debido sello. En dichas actas debe
constar:
i) Los nombres de los Obispos y de los que se les
equiparan en derecho, que estuvieron presentes en la reunión.
ii) La relación de lo acontecido, en la que debe
constar el resultado de las votaciones, para cada una de las
decisiones, junto con el número de los votos favorables, los
negativos y las abstenciones.
iii) La exposición clara de cada una de las partes
de la Liturgia que se deben traducir a lengua vernácula.
c) En una relación especial, se debe especificar la lengua
de la que se trata, así como las causas por las cuales se considera que es
aconsejable la introducción de dicha lengua en el uso litúrgico.
17. Acerca del uso de las lenguas "artificiales",
que en el transcurso del tiempo se ha propuesto, la aprobación de textos así
como la concesión de la autorización para emplearlos en las celebraciones
litúrgicas, se reserva estrictamente a la Santa Sede; este permiso sólo se
concede en determinadas circunstancias y por el bien pastoral de los fieles,
después de consultar a los Obispos a quienes afecta de un modo particular.
18. En las celebraciones que se realizan para grupos de
otro idioma, como emigrantes, peregrinos, visitantes extranjeros, etc., es
lícito, con el consentimiento del Obispo diocesano, celebrar la sagrada
Liturgia en una lengua vernácula conocida por estas personas, utilizando un
libro litúrgico ya aprobado por una autoridad competente y teniendo la "recognitio"
de la Santa Sede. Si estas celebraciones se repiten frecuentemente, de forma
regular, el Obispo diocesano debe enviar a la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos una breve relación, en la que se
describan las condiciones, el número de los participantes y las ediciones
litúrgicas empleadas.
II LA TRADUCCIÓN DE TEXTOS LITÚRGICOS EN LENGUAS VERNÁCULAS
1. PRINCIPIOS GENERALES VÁLIDOS PARA TODA TRADUCCIÓN
19. Las palabras de la Sagrada Escritura, así como las
otras que se pronuncian en las celebraciones litúrgicas, especialmente en la
celebración de los sacramentos, no se dirigen en primer lugar a reflejar las
disposiciones internas de los fieles, sino a expresar unas verdades que
superan las fronteras del tiempo y del lugar. Mediante estas palabras, Dios
habla siempre con la Esposa de su amado Hijo; el Espíritu Santo lleva a los
fieles a la verdad plena y hace que la palabra de Cristo habite en ellos de
forma abundante; y la Iglesia perpetúa y transmite todo lo que es y lo que
cree, mientras eleva las oraciones de todos los fieles a Dios, por Cristo, y
con la fuerza del Espíritu Santo.
20. Los textos litúrgicos latinos del Rito Romano,
mientras recogen la secular experiencia eclesial de trasmisión de la fe de la
Iglesia recibida de los Padres, son, también, fruto de la renovación
litúrgica que se ha realizado recientemente. Para conservar un patrimonio tan
grande y rico, y para trasmitirlo a los siglos venideros, es necesario que la
traducción de los textos litúrgicos de la Liturgia Romana sea, no tanto una
labor de creación nueva, sino de traducción fiel y cuidada de los textos
originales a las lenguas vernáculas. Aunque se conceda la facultad de
componer las palabras y establecer la sintaxis y el estilo, para redactar un
texto ágil en lengua vernácula y conforme al ritmo propio de la oración
popular, es preciso que el texto original, en cuanto sea posible, sea
traducido con total integridad y con la mayor exactitud: sin omisiones ni
añadiduras, sin paráfrasis o glosas, en lo que respecta al contenido; las
acomodaciones a la idiosincrasia de las diversas lenguas vernáculas es
preciso que se realicen de manera sobria y prudente.
21. Especialmente en las traducciones destinadas a pueblos
que recientemente han recibido la fe en Cristo, es preciso, en fidelidad y
correspondencia con el sentido del texto original, que en algunas ocasiones,
los términos que están en el uso popular sean empleados de una manera
diversa, que se formen nuevas palabras y locuciones, que los términos de los
textos originales sean transliterados y adaptados a la pronunciación de la
lengua vernácula o se empleen modos de expresión que manifiesten
íntegramente el sentido exacto de las expresiones latinas, aunque se
distingan de las mismas por los términos y la sintaxis. Estas decisiones,
especialmente cuando se trate de cuestiones de gran importancia, deben
someterse a la deliberación de los Obispos interesados, antes de que sean
introducidas en el texto definitivo. Además, se deben explicar detalladamente
en la relación de la que se habla más abajo, en el n. 79. Se ha de tener
suma cautela al introducir términos tomados de religiones paganas.
22. Las adaptaciones de textos, conforme a los artículos
37-40 de la Constitución Sacrosanctum Concilium, se han de considerar
en cuanto respondan a verdaderas necesidades culturales y pastorales, y no por
la mera voluntad de variar o de introducir cambios, tampoco deben tomarse como
un modo de enmendar las ediciones típicas o cambiar su contenido teológico;
en esta cuestión, por el contrario, se ha de proceder conforme a las normas
que se contienen en la citada Instrucción Varietates Legitimae. Por lo
tanto, las traducciones de libros litúrgicos en lengua vulgar, que se someten
a la "recognitio" de la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, deben contener, además de la misma traducción
con las acomodaciones explícitamente prescritas en las ediciones típicas,
sólo aquellas adaptaciones o cambios que ya tienen consentimiento escrito del
mismo Dicasterio.
23. En las traducciones de textos de composición
eclesiástica, aunque conviene estudiar la fuente en la que se encuentra el
texto, y recurrir al auxilio de la historia y otras ciencias afines, sin
embargo, siempre se ha de traducir desde el texto de la edición típica
latina.
Cada vez que en el texto bíblico o litúrgico se mantienen
términos de otras lenguas antiguas (p.ej. "Alleluya, "Amen",
términos arameos que se encuentran en el Nuevo Testamento, o las palabras
griegas tomadas del "Trisagion", que se proclaman en los
Improperios del Viernes Santo, y el "Kyrie eleison" del
Ordinario de la Misa, además de muchos nombres propios) hay que considerar si
se han de mantener en la nueva traducción a lengua vernácula, al menos como
una posibilidad opcional. Más aun, el respeto al texto original requerirá
que, en algunas ocasiones, se haga de este modo.
24. Además, de ningún modo es lícito traducir partiendo
de traducciones ya realizadas en otras lenguas, dado que es preciso hacerlo
desde los textos originales: esto es, del latín para los textos litúrgicos
de composición eclesiástica, y del hebreo, arameo, o griego, cuando se de el
caso, para los textos de las Sagradas Escrituras. También, al preparar las
traducciones de los Libros Sagrados para el uso litúrgico, según las normas,
se ha de atender al texto de la Neovulgata, promulgada por la Sede Apostólica
como una ayuda para mantener la tradición de interpretación propia de la
liturgia latina, como se dice en otro lugar de esta misma Instrucción.
25. Para que el contenido del texto original pueda ser
entendido, incluso por los fieles que carecen de una especial formación
intelectual, las traducciones deben emplear términos fácilmente
comprensibles, que sin embargo mantengan la dignidad, el decoro y la
precisión doctrinal de los textos de este género. Al utilizar palabras de
alabanza y adoración, que favorecen la reverencia y la gratitud para con la
majestad de Dios y su poder, misericordia, y naturaleza trascendente, las
traducciones responden al hambre y sed del Dios vivo que tienen los pueblos de
nuestro tiempo, y a la vez contribuyen a la dignidad y belleza de la
celebración litúrgica.
26. La naturaleza de los textos litúrgicos, en cuanto
instrumento poderoso para inculcar los principios de la fe y de las costumbres
cristianas en la vida de los fieles, se debe mantener con todo cuidado en las
traducciones. Así mismo, la traducción de los textos debe ser conforme a la
sana doctrina.
27. Aunque haya que evitar términos y locuciones que por
su misma naturaleza resultan demasiado poco usados o inadecuados, y que
impiden una comprensión fácil, sin embargo, es preciso considerar los textos
litúrgicos más como voz de la Iglesia orante que como algo propio de grupos
particulares o de individuos, y por lo tanto deben estar libres de un uso
demasiado cercano a las expresiones coloquiales. De hecho, aunque a veces en
los textos litúrgicos se pueden emplear términos y locuciones que se
distinguen del lenguaje usado cotidianamente, precisamente por ello, con
frecuencia estos textos se recuerdan con más facilidad y resultan más
eficaces para expresar las realidades sobrenaturales. Además, parece que la
observancia de los principios expuestos en esta Instrucción, puede ayudar a
crear poco a poco, en toda lengua vernácula, un estilo sagrado que sea
reconocido como lengua propiamente litúrgica. Por otra parte, podría ser que
cierto modo de hablar, considerado "poco actual" en el lenguaje
cotidiano, siga siendo útil en el contexto litúrgico. De modo semejante, al
traducir los pasajes bíblicos donde hay términos y locuciones que parecen de
estilo poco elegante, hay que evitar la tendencia apresurada de corregir
unificar el estilo. Estos principios liberarán a la Liturgia de la necesidad
de revisiones frecuentes, ya que se trata de modos de expresión que están
fuera del uso coloquial.
28. La sagrada Liturgia se dirige no sólo al entendimiento
del hombre, sino a toda su persona, que es el sujeto de la participación
plena y consciente de la celebración litúrgica. Los traductores han de dejar
que los signos e imágenes de los textos y acciones rituales hablen por sí
mismos, y no intentar hacer demasiado explícito aquello que está implícito
en el texto original. Por la misma razón, evítese cuidadosamente añadir
explicaciones de los textos, que no están en la edición típica. Cuídese,
además, que en las ediciones en lengua vernácula, al menos se mantengan
algunos textos en latín, especialmente del inestimable patrimonio del canto
gregoriano, que la Iglesia reconoce como propio de la Liturgia Romana y que,
por tanto, en igualdad de condiciones, debe ocupar un puesto principal en las
celebraciones litúrgicas. Pues este canto tiene una gran fuerza para elevar
el espíritu humano a las realidades sobrenaturales.
29. Es propio de la homilía y de la catequesis, explicar
el sentido de los textos litúrgicos, para manifestar el pensamiento de la
Iglesia, en relación a los hermanos de las Iglesias particulares o
comunidades eclesiales separadas de la plena comunión con la Iglesia
Católica, a las comunidades judías y a los seguidores de otras religiones,
así como en referencia a la verdadera dignidad e igualdad de todos los
hombres. Del mismo modo, es propio de los catequistas o de aquel que hace la
homilía, transmitir la interpretación correcta de los textos, libre de
cualquier prejuicio o discriminación injusta, respecto a personas, género,
condición social, raza, u otros, ya que esto no aparece de ningún modo en
los textos de la sagrada Liturgia. Aunque este tipo de consideraciones puedan
ayudar, en alguna ocasión, a elegir entre varias traducciones de una
determinada expresión, sin embargo, no son razón para cambiar un texto
bíblico o litúrgico legítimamente promulgado.
30. En muchas lenguas hay nombres y pronombres que emplean
una misma forma para los dos géneros: masculino y femenino. El deseo de
cambiar este uso no se debe considerar, necesariamente, como un efecto o
manifestación del legítimo desarrollo del lenguaje. No obstante, si esto es
necesario, adviértase mediante la catequesis, que este tipo de términos se
siguen entendiendo en sentido "inclusivo", aunque en las
traducciones no se puedan, muchas veces, emplear términos diversos sin
detrimento de la precisión requerida por el texto, de la correlación entre
las palabras o expresiones y de su armonía. Por ejemplo: cuando el texto
original emplea una sola palabra, que indica el nexo y la unidad entre cada
hombre y la totalidad de la familia o comunidad humana (como el término
hebreo "adam", griego "anthropos", latino
"homo"), en la traducción se ha de mantener esta forma de
expresión lingüística propia del texto original. Como ha sucedido en otros
momentos de la historia, la Iglesia misma debe establecer libremente la forma
de expresión que mejor sirva a su misión doctrinal y no debe someterla a
normas del lenguaje que desde fuera dificulten esta misión.
31. Concretamente: se debe evitar el recurso sistemático a
medidas imprudentes, como la sustitución automática de palabras, el paso del
singular al plural, la división de un término con significado colectivo en
partes masculina y femenina o la introducción de términos impersonales y
abstractos, todo lo cual puede impedir la comprensión del sentido pleno de
algún término o expresión del texto original. Este tipo de medidas, tienen
el peligro de introducir dificultades teológicas y antropológicas en la
traducción. He aquí algunas normas particulares:
a) Cuando se trate de Dios omnipotente o de cada persona de
la Santísima Trinidad, se deben mantener la verdad de la tradición y el uso
establecido en cada lengua para el género.
b) Hay que tener especial cuidado para asegurar que la
expresión "Hijo del hombre" sea traducida con fidelidad y exactitud.
La gran importancia cristológica y tipológica de esta expresión, requiere
que en toda traducción se emplee un lenguaje tal, que permita comprender
estas palabras unidas, en el contexto completo de la traducción.
c) El término "padres" que aparece en muchos
lugares bíblicos y en los textos litúrgicos de composición eclesiástica,
se debe traducir en las lenguas vernáculas con el correspondiente término
masculino, puesto que en el contexto se entiende que está referido, ya sea a
los Patriarcas o Reyes del pueblo elegido, en el Antiguo Testamento, ya sea a
los Padres de la Iglesia.
d) En la medida de lo posible, en una determinada lengua
vernácula se ha de mantener el uso del pronombre femenino, más que el
neutro, al referirse a la Iglesia.
e) Los términos que indican parentesco u otras relaciones,
como "hermano", "hermana", etc., y que, según el contexto,
son claramente masculinos o femeninos, deben mantenerse así en la traducción.
f) El género gramatical de ángeles, demonios, dioses y
diosas paganos, se debe mantener en la lengua vernácula, conforme al texto
original, en cuanto sea posible.
g) En todas estas cuestiones es preciso atenerse a los
principios expuestos más arriba, como se indica en los nn. 27 y 29.
32. No es lícito que la traducción reduzca y limite el
sentido pleno del texto original. Por lo tanto, hay que evitar expresiones
propias de la publicidad comercial, de los programas políticos o ideológicos,
de modas pasajeras o sujetas a variaciones regionales y todo tipo de
ambigüedad en cuanto al sentido. Los manuales escolares de estilo y otras
obras similares, dado que condescienden con estas tendencias, no se pueden
considerar como normativos para la traducción litúrgica. Las obras que se
consideran comúnmente como clásicos, en cada lengua vernácula, pueden ser
útiles para proporcionar un vocabulario y una forma de expresión adecuada.
33. El uso de letras mayúsculas en los textos litúrgicos
de la edición típica latina, así como en la traducción litúrgica de los
Libros Sagrados - ya sea por motivos de honor o por destacar la importancia
teológica - se deben mantener en la lengua vernácula, en la medida en que la
estructura de cada lengua lo permita.
2. OTRAS NORMAS REFERIDAS A LAS TRADUCCIONES DE LOS LIBROS
SAGRADOS Y A LA PREPARACIÓN DE LOS LECCIONARIOS
34. Es necesario preparar una traducción de las Sagradas
Escrituras que sea conforme a los principios de la sana exégesis y de alta
calidad literaria, en la cual se deben también considerar atentamente las
necesidades del uso litúrgico, por lo que se refiere al estilo, selección de
palabras y elección entre distintas interpretaciones.
35. Donde no existe una traducción de los Libros Sagrados
de este tipo, en lengua vernácula, será necesario emplear una versión ya
preparada y modificar oportunamente la traducción, de manera que sea
apropiada para su uso en el contexto litúrgico, según los principios
propuestos en esta Instrucción.
36. Para que los fieles puedan retener en su memoria al
menos los textos más significativos de la Sagrada Escritura, y puedan influir
en su oración personal, es muy importante que la traducción de la Biblia,
destinada al uso litúrgico, goce de una cierta uniformidad y estabilidad; de
modo que en cada territorio haya sólo una traducción litúrgica aprobada,
que se empleé en las diversas partes de los libros litúrgicos. Una
estabilidad de este tipo se ha de desear especialmente en aquellas partes de
uso más frecuente, como el Salterio, que es el libro fundamental de la
plegaria, para el pueblo cristiano. Se anima vivamente a las Conferencias de
Obispos que provean a la realización y edición integra de la traducción de
la Sagrada Escritura, destinada al estudio y lectura privada de los fieles,
que sea conforme en todo con el texto empleado en la sagrada Liturgia.
37. Si la traducción bíblica desde la que se ha compuesto
el Leccionario contiene lecturas que difieren del texto litúrgico latino, es
oportuno recordar que se debe hacer referencia a la Neovulgata para establecer
el texto canónico de las Sagradas Escrituras. Por lo tanto, en los textos
deuterocanónicos y en otros lugares donde haya diversas tradiciones
manuscritas, la traducción litúrgica es oportuno que se haga conforme a la
tradición textual que ha seguido la Neovulgata. Si existe ya una traducción
que ha elegido variantes distintas de las seguidas en la Neovulgata, en lo
referente a la tradición textual subyacente, al orden de los versículos y
otros aspectos similares, conviene que se remedie al preparar cualquier
Leccionario, de manera que sea conforme al texto litúrgico latino aprobado.
Al preparar las nuevas traducciones, será útil, aunque no es obligatorio,
que la numeración de los versículos concuerde lo más posible con el texto
de la Neovulgata.
38. Con frecuencia se concede el uso de la lectura de un
versículo, con el apoyo de ediciones críticas y con la aprobación del
consenso de los expertos. Sin embargo, esto no es lícito en el caso de los
textos litúrgicos, donde se trata de elementos importantes, en el contexto
litúrgico, o cuando, de cualquier otro modo, se rechazan los principios
contenidos en esta Instrucción. Para aquellos lugares donde no hay consenso
en la crítica textual, se debe atender especialmente a las opciones
contenidas en el texto latino aprobado.
39. La extensión de las perícopas bíblicas se debe
ajustar completamente al Ordo lectionum Missae u otros textos
litúrgicos aprobados y confirmados, según sea el caso.
40. Mantenidos los principios de una sana exégesis, se
debe cuidar diligentemente que los pasajes bíblicos utilizados comúnmente en
la catequesis y en las oraciones de devoción popular, conserven las mismas
palabras. Por otra parte, hay que esforzarse para no introducir conjuntos de
palabras o estilos que puedan fácilmente confundir al pueblo católico con el
modo de hablar propio de comunidades eclesiales no católicas, o de otras
religiones, evitando de esta forma la confusión o el malestar.
41. Es conveniente trabajar para que las traducciones
reflejen correctamente el sentido de los pasajes bíblicos, transmitido por el
uso litúrgico y la tradición de los Padres de la Iglesia, sobre todo cuando
se trata de textos de especial importancia, como los salmos y las lecturas
propias de las celebraciones principales del año litúrgico. En estos casos
es necesario conseguir, con gran diligencia, que la traducción exprese el
sentido cristológico, tipológico o espiritual, según la tradición recibida,
y, al mismo tiempo, ha de manifestar la unidad y la conexión entre ambos
Testamentos. Por lo cual:
a) Es conveniente seguir la Neovulgata cuando haya que
elegir, entre diversas posibilidades de traducción, ya que esta es la más
adecuada para expresar el modo en que dicho texto ha sido leído y recibido en
la tradición litúrgica latina.
b) Para conseguir estos propósitos, recúrrase también, a
las antiguas versiones de las Sagradas Escrituras, como la versión griega del
Antiguo Testamento, comúnmente llamada "de los Setenta", que fue
empleada por los cristianos, ya desde los primeros tiempos de la Iglesia.
c) Según una tradición inmemorial recibida, que ya
aparece en la citada versión "de los Setenta", el nombre de Dios
omnipotente, expresado en hebreo con el tetragrama sagrado, y en latín con el
término "Dominus", se debe traducir en toda lengua vernácula, con
un término del mismo significado.
Por último, se recuerda vivamente a los traductores que
deben, tener en cuenta la historia de la interpretación: desde las citas de
pasajes bíblicos, contenidas en los escritos de los Padres de la Iglesia, o,
también, desde de las imágenes bíblicas usadas con más frecuencia en el
arte y en la himnodia cristiana.
42. Aunque se debe evitar oscurecer el contexto histórico
de los pasajes bíblicos, el traductor debe tener en cuenta que la palabra de
Dios, proclamada en la liturgia, no es un documento meramente histórico. El
texto bíblico no trata sólo de hombres ilustres y de acontecimientos del
Antiguo y del Nuevo Testamento, sino también de los misterios de la
salvación, y se dirige a los fieles de nuestra época y a su vida. Mantenida
siempre la norma de fidelidad al texto original, cuando algún término o
locución dé la posibilidad de varias traducciones, se debe elegir aquella
que permita al oyente reconocerse a sí mismo y a su propia vida, lo más
vívidamente posible, en las personas y acontecimientos propuestos en el texto.
43. En todas las formas de describir imágenes celestes y
acontecimientos mediante figuras humanas y cuando se expresan con términos
concretos (lo que sucede con mucha frecuencia en el lenguaje bíblico) suelen
conservar su fuerza cuando se traducen literalmente, como sucede en la
Neovulgata con los términos "andar", "brazo", "dedo",
"mano", "rostro" de Dios, "carne", "boca",
"simiente", "visitar"; es mejor que estas expresiones no
se desarrollen ni traduzcan mediante términos vernáculos más abstractos o
vagos. Respecto a aquellos términos, como los traducidos en la Neovulgata por
"anima" y "spiritus", se han de aplicar los
principios indicados más arriba, en los nn. 40-41. Por lo tanto, hay que
evitar que se sustituyan por un pronombre personal o un término más
abstracto, a menos que, en algún caso, sea estrictamente necesario. Téngase
en cuenta que una traducción literal de las expresiones llama poderosamente
la atención, en la lengua vernácula, y por esta misma razón, suscita la
curiosidad en el oyente y ofrece una oportunidad para la catequesis.
44. Para que la traducción pueda de forma más adecuada
ser proclamada en la Liturgia, es preciso que se evite toda expresión ambigua
al oído o compleja, que impida al oyente captar el sentido.
45. Además de lo que se dice en los Prenotandos del Ordo
lectionum Missae, para preparar el Leccionario bíblico en lengua
vernácula hay que tener en cuenta lo siguiente:
a) Los pasajes de la Sagrada Escritura citados en los
Prenotandos deben ser completamente conformes con la traducción de esos
mismos pasajes en las lecturas bíblicas contenidas en el Leccionario.
b) Los títulos que describen el argumento, antepuestos a
las lecturas, deben mantener la traducción bíblica de la lectura, si en el Ordo
lectionum Missae se da esa correspondencia.
c) Finalmente, las palabras prescritas por el Ordo
lectionum Missae para el comienzo de cada lectura, denominadas "incipit",
deben ajustarse todo lo posible a la traducción bíblica en lengua vernácula
de donde se suelen tomar, y no seguir otras traducciones. Por lo que se
refiere a aquellos elementos que no pertenecen al texto bíblico, se han de
traducir cuidadosamente del latín a la lengua vernácula, al preparar los
Leccionarios, a menos que la Conferencia de Obispos pidiera y consiguiera
autorización previa de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina
de los Sacramentos para disponer de otro modo el encabezamiento de las
lecturas.
3. NORMAS SOBRE LA TRADUCCIÓN DE OTROS TEXTOS LITÚRGICOS
46. Las normas mas arriba establecidas y las que se
refieren a la Sagrada Escritura, se deben aplicar, con las debidas salvedades,
a los textos litúrgicos de composición eclesiástica.
47. Puesto que la traducción del tesoro perenne de las
oraciones se debe hacer mediante un lenguaje comprensible en el contexto
cultural al que está destinado, hay que dejarse guiar por el principio de que
la verdadera oración litúrgica no sólo está informada por el genio de una
cultura, sino que ella misma contribuye a formar la cultura; por lo cual no
hay que extrañarse de que este lenguaje pueda diferenciarse en cierta medida
del lenguaje común. La traducción litúrgica que da cuenta de la autoridad e
integridad del sentido de los textos originales, facilita la formación de una
lengua sagrada vernácula, cuyo vocabulario, sintaxis y gramática sean
propios del culto divino, aunque sin excluir que pueda tener un influjo en el
lenguaje corriente, como ha sucedido en las lenguas de los pueblos
evangelizados en la antigüedad.
48. Los textos de las principales festividades del año
litúrgico ofrézcanse a los fieles en traducciones que se puedan recordar
fácilmente, de modo que sea posible su empleo en la oración privada.
A. Vocabulario
49. Es propio de la tradición litúrgica Romana y de los
otros Ritos católicos, que en las oraciones se mantenga un vocabulario
coherente y un modo determinado de expresión, ratificado por los libros de la
Sagrada Escritura y la tradición eclesial, especialmente los escritos de los
Padres de la Iglesia. Por esto, el modo de traducir los libros litúrgicos,
debe favorecer la armonía entre el texto bíblico y los textos litúrgicos de
composición eclesiástica que refieren palabras de la Sagrada Escritura o, al
menos, contienen alguna mención implícita. En tales textos, conviene que el
traductor se guíe por el modo de expresión propio de la versión de la
Sagrada Escritura, ya aprobada para el uso litúrgico en los territorios para
los que se prepara la traducción. Al mismo tiempo, hay que intentar que el
texto no resulte pesado a fuerza de buscar todo tipo de alusiones bíblicas,
que están fuera de lugar.
50. Dado que los libros litúrgicos de Rito Romano
contienen muchos términos fundamentales de la tradición teológica y
espiritual de la Iglesia Romana, hay que procurar conservar este vocabulario y
no sustituirlo por otro, ajeno al uso litúrgico y catequético del pueblo de
Dios, en un determinado contexto cultural y eclesial. Por lo cual se han de
observar especialmente estos principios:
a) Al traducir los términos de mayor importancia
teológica, es conveniente buscar la conformidad entre el texto litúrgico y
la traducción en lengua vernácula del Catecismo de la Iglesia Católica,
aprobada por la autoridad competente, si se dispone de tal traducción, o se
prepara en dicha lengua, o en una lengua muy cercana.
b) También, cuando no es adecuado que el mismo término o
la misma expresión del Catecismo, se mantenga en el texto litúrgico, el
traductor debe procurar que se exprese todo el sentido doctrinal y teológico,
contenido en los términos y en el conjunto del texto.
c) Consérvense los términos, que con el progreso del
lenguaje se han formado en la lengua vernácula, para distinguir a los
ministros litúrgicos, vasos sagrados, utensilios y vestiduras,
diferenciándolos de las personas y las cosas similares, correspondientes de
la vida cotidiana; no se deben usar en lugar de estas palabras, otras que
carecen de un carácter sacro.
d) Es muy importante mantener la uniformidad, al traducir
los términos de los momentos principales, a lo largo de las diferentes partes
de la liturgia, teniendo en cuenta como se debe, lo que se dirá más adelante,
en el n. 53.
51. Por otra parte, las traducciones deben presentar una
variedad de vocabulario que corresponda, en la medida de lo posible, a la
variedad característica del texto original. Por ejemplo: el uso de una misma
palabra vernácula para traducir diversos términos latinos como "satiari",
"sumere", "vegetari" y "pasci", por
una parte, o los nombres "caritas" y "dilectio",
por otra, o los términos "anima", "animus", "cor",
"mens" y "spiritus", cuando se repiten, pueden
debilitar el texto y trivializarlo. Así mismo, el defecto al traducir los
diversos modos de dirigirse a Dios, como "Domine",
"Deus", "Omnipotens aeterne Deus", "Pater",
etc., o de los términos que expresan la súplica, puede hacer tediosa la
traducción y oscurecer la riqueza y belleza con la que el texto latino
expresa la relación entre los fieles y Dios.
52. El traductor debe esforzarse por mantener la
denotación o sentido primario de las palabras y expresiones que se encuentran
en el texto original, así como la connotación o pequeños cambios de
significado o de sentimiento que evocan y, conseguir, de esta forma, que el
texto esté abierto a otros ámbitos de significado, que quizá pretendía el
texto original.
53. Siempre que un término latino tiene diversos
significados y, por lo tanto, es difícil de traducir en una lengua moderna (como
los términos "munus", "famulus", "consubstantialis",
"propitius", etc.), se pueden emplear diversas soluciones en la
traducción: traducirlo por una sola palabra, por varias palabras
conjuntamente, crear un nuevo termino, quizá mediante adaptación o
trascripción del mismo término de la lengua original a la lengua vernácula
(cf. supra n. 21), o bien, empleando un término dotado ya de varios
significados.
54. En las traducciones hay que evitar la tendencia al
psicologismo, especialmente la tendencia a reemplazar expresiones que se
refieran a las virtudes teológicas por otras que indican afectos meramente
humanos. En lo que respecta a las palabras o expresiones con las que se indica
la noción teológica de una causalidad propiamente divina (por ejemplo:
expresada en latín con las palabras "praesta ut..."), hay
que evitar sustituirla por palabras o expresiones que indiquen una ayuda o
asistencia meramente extrínseca o profana.
55. Algunas palabras, que a primera vista se han
introducido en el texto litúrgico latino por razones métricas o por otros
motivos de técnica literaria, en realidad suelen encerrar, frecuentemente, un
sentido propiamente teológico, por lo cual se han de conservar en las
traducciones, en la medida de lo posible. Es necesario que los términos que
expresan los aspectos de los misterios de fe y de la recta disposición del
alma cristiana, sean traducidos con la mayor precisión posible.
56. Ciertas palabras, que forman parte del patrimonio de
toda, o de gran parte, de la Iglesia primitiva y otras que han llegado a ser
parte del patrimonio humano en general, se deben traducir de forma literal, en
la medida de lo posible, como las palabras de respuesta del pueblo "Et
cum spiritu tuo" o la expresión "mea culpa, mea culpa, mea
maxima culpa", en el acto penitencial del Ordinario de la Misa.
B. Sintaxis, estilo y género literario
57. El insigne estilo del Rito Romano, que expresa las
cosas de manera sobria, breve y concisa, se ha de mantener en la traducción,
en la medida de lo posible. Además, parece oportuno que una misma expresión
se traduzca siempre del mismo modo, en las diversas partes de los libros
litúrgicos. Se deben observar los siguientes principios:
a) La conexión entre las proposiciones, tal como aparece,
por ejemplo en las oraciones subordinadas y relativas, en la disposición de
las palabras, y en las diversas formas de paralelismo, debe mantenerse
plenamente, en la medida de lo posible, de modo adecuado a la lengua
vernácula.
b) En la traducción de los términos que aparecen en el
texto original, se debe conservar, en cuanto sea posible, la misma persona,
género y número.
c) El significado teológico de las palabras que indican
causalidad, propósito o consecuencia (como "ut",
"ideo", "enim" y "cuiam"), se deben
mantener aunque en cada lengua se utilicen modos diversos de expresión.
d) Los principios indicados más arriba, en el n.51,
respecto a la variedad de vocabulario, se deben observar también en lo
referente a la variedad de sintaxis y estilo (por ejemplo: en la colocación
dentro de la colecta del vocativo dirigido a Dios).
58. Se debe conservar el género literario y retórico de
los diversos textos de la Liturgia Romana.
59. Dado que los textos litúrgicos, por su misma
naturaleza están destinados a la proclamación y a ser escuchados en la
celebración litúrgica, sus modos de expresión son distintos de la forma
habitual de comunicarse, o de los textos que se leen en silencio; hay modelos
recurrentes y fácilmente reconocibles de sintaxis y estilo, tono solemne o
sublime, aliteración y asonancia, imágenes concretas vívidas, repeticiones,
paralelismos y antítesis, cierto ritmo y, a veces, la fuerza lírica de las
obras poéticas. Si no se pueden emplear, en la lengua vernácula, los mismos
elementos estilísticos del texto primigenio (lo que sucede con frecuencia, en
las aliteraciones y asonancias), sin embargo, es necesario que el traductor
advierta el efecto buscado por estos elementos en el espíritu del que escucha,
en lo referente al contenido o a la discrepancia entre conceptos, o el
énfasis, etc. Además, debe emplear con pericia todas las posibilidades de la
lengua vernácula, para conseguir íntegramente el efecto, en la medida de lo
posible, no sólo respecto al contenido sino también en los otros aspectos.
En los textos poéticos se requiere una mayor flexibilidad en la traducción,
para procurar que la forma literaria mantenga su función en la expresión del
contenido. No obstante, las expresiones que tienen especial importancia
doctrinal y espiritual, o aquellas que son especialmente conocidas, se han de
traducir literalmente, en la medida de lo posible.
60. Una gran parte de los textos litúrgicos están
compuestos para ser cantados por el sacerdote celebrante, por el diácono, por
el cantor, por el pueblo o por un coro. Por lo tanto, es preciso traducir el
texto de manera que se pueda poner en música. Pero al adaptar el texto a la
música, es preciso tener en cuenta la autoridad del mismo texto, de modo que
no se pueden sustituir por paráfrasis que faciliten el canto, ni es lícito
emplear en su lugar himnos considerados, de manera genérica, como
equivalentes, cuando se trata de textos tomados de la Sagrada Escritura o de
la Liturgia, y a los que ya se ha la "recognitio".
61. Los textos destinados al canto tienen una importancia
especial, pues introducen a los fieles en el sentido de la solemnidad de la
celebración y manifiestan la unidad en la fe y en la caridad, mediante la
unión de sus voces. Los himnos y cánticos contenidos en las ediciones
típicas actuales, constituyen una pequeña parte del inmenso patrimonio
histórico de la Iglesia Latina y es muy conveniente que se conserven en las
ediciones impresas en lengua vernácula, aunque se impriman junto con otros
compuestos directamente en lengua vernácula. Los textos con canto, compuestos
en lengua vernácula, se deben tomar especialmente de la Sagrada Escritura y
del patrimonio litúrgico.
62. Algunos textos litúrgicos de composición
eclesiástica están unidos con acciones rituales, expresadas mediante
posturas, gestos y signos. Por lo tanto, al preparar las traducciones
adecuadas, es preciso que se tenga en cuenta el tiempo requerido para la
recitación del texto, la adecuación de la acción con la recitación o el
canto, o con las repeticiones continuas, etc.
4. NORMAS SOBRE TEXTOS DE GÉNEROS ESPECIALES
A. Plegarias Eucarísticas
63. El centro de toda acción litúrgica es la celebración
de la Misa, en la cual la Plegaria Eucarística, o Anáfora, ocupa el lugar
principal. Por lo tanto, las traducciones de las Plegarias Eucarísticas
aprobadas se han de preparar con la mayor diligencia, especialmente las
fórmulas sacramentales, respecto de las cuales se prescribe más adelante, nn.
85-86, el modo de proceder.
64. Las revisiones sucesivas que se puedan hacer, de las
traducciones, no deben cambiar notablemente el texto aprobado en lengua
vernácula de las Plegarias Eucarísticas, si no es por una verdadera
necesidad, para que los fieles, gradualmente, lo retengan en la memoria.
Siempre que sea necesaria una traducción completamente nueva, se ha de
observar lo que se dice más abajo, en el n. 74.
B. El Credo o Profesión de Fe
65. El Credo o Profesión de Fe hace que todo el pueblo
reunido, responda a la palabra de Dios, anunciada en las lecturas de la
Sagrada Escritura, y explicada en la homilía, recuerde y confiese los
misterios principales de la fe y responda proclamando la regla de la fe, con
la fórmula aprobada para el uso litúrgico, mediante la Profesión de Fe. Se
ha de traducir el Credo con la cuidada terminología que la tradición de la
Iglesia Latina ha establecido para esta fórmula, manteniendo el uso de la
primera persona del singular, para manifestar claramente que: "la
confesión de la fe se entrega en el credo como viniendo de la persona de toda
la Iglesia, unida mediante la fe". Además, las palabras "resurrección
de la carne" se han de traducir literalmente, cada vez que en la liturgia
se prescribe, o se puede utilizar, el Símbolo de los Apóstoles.
C. Los "Prenotandos" y textos de índole
jurídica, rúbricas
66. Todas las partes de cada uno de los libros litúrgicos
se han de traducir en el mismo orden que en aparecen en el texto latino de la
edición típica, sin excluir la "Institutio Generalis", los "prenotandos"
y las diversas instrucciones previas a los ritos, así como todas las
rúbricas, que son como el soporte de toda la estructura de la Liturgia. La
distinción entre los diversos oficios litúrgicos y la denominación de los
ministros litúrgicos, con sus términos propios, tal como aparecen en las
rúbricas de la edición típica, se han de mantener cuidadosamente en la
traducción, como conviene según lo que se ha dicho más arriba, en el n.
50c.
67. Donde los "prenotandos" u otros textos de
este tipo, en las ediciones típicas, postulan explícitamente adaptaciones o
aplicaciones que deben realizar las Conferencias, como por ejemplo, las partes
del Misal que han de ser determinadas más específicamente por las
Conferencias de Obispos, se pueden insertar en el texto estas prescripciones,
una vez que han recibido la confirmación de la Sede Apostólica. Por su misma
naturaleza, no conviene traducir estas partes de forma literal, tal y como
están en la edición típica. Sin embargo, se debe hacer mención de los
decretos de aprobación de las Conferencias de Obispos y de la "recognitio"
concedida por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos.
68. En las ediciones en lengua vernácula se han de colocar,
al comienzo, los decretos con los que han sido promulgadas las ediciones
típicas por el Dicasterio competente de la Sede Apostólica, con especial
atención a las prescripciones indicadas en el n. 78. Se deben poner también
los decretos de "recognitio" de la Santa Sede a las traducciones, o
al menos debe citarse la "recognitio" concedida, indicando el día,
mes, año y número de protocolo del decreto emanado por el Dicasterio. Dado
que se trata también de documentos históricos, se han de traducir
cuidadosamente los nombres de los Dicasterios y de otras instituciones de la
Santa Sede, así como lo que se refiere a la fecha de promulgación del
documento, sin cambiarlos ni adaptarlos al nombre actual de la misma o
equivalente institución.
69. Las ediciones de los libros litúrgicos en lengua
vernácula deben coincidir completamente con los títulos, orden de los textos,
rúbricas y numeración de la edición típica, a menos que en los "prenotandos"
antepuestos a los mismos libros se establezca otra cosa. Además se han de
poner las adiciones aprobadas por la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, ya sea en un suplemento, ya en un apéndice, ya
en el mismo texto, tal como haya establecido la Sede Apostólica.
III LA PREPARACIÓN DE LAS TRADUCCIONES E INSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES
1. EL MODO DE PREPARAR CUALQUIER TRADUCCIÓN
70. Además de ser tarea de los Obispos el procurar las
traducciones litúrgicas, esta labor se encomienda de manera especial a la
comisión de liturgia, debidamente establecida por la Conferencia de Obispos.
Donde no existe tal comisión, el trabajo de realizar la traducción debe
confiarse a dos o tres Obispos, expertos en cuestiones litúrgicas, bíblicas,
filológicas o musicales. En lo que respecta al examen y aprobación del texto,
todos y cada uno de los Obispos deben realizar dicha tarea, como una
responsabilidad directa, solemne y personal.
71. En las naciones donde se emplean varios idiomas, se han
de preparar las traducciones en cada una de las lenguas vernáculas, y
someterlas al examen particular de los Obispos implicados. Sin embargo, el
derecho y la potestad, respecto a todos los actos recordados en esta
Instrucción, pertenece a la Conferencia de Obispos en cuanto tal y, por lo
tanto, corresponde a toda la Conferencia aprobar el texto y someterlo a la
Santa Sede para su "recognitio".
72. Los Obispos, cumpliendo su misión de preparar las
traducciones de los textos litúrgicos, deben procurar, diligentemente, que
éstas sean fruto de un esfuerzo verdaderamente común, más que de una sola
persona o de un pequeño grupo de personas.
73. Cada vez que se promulgue la edición típica latina de
algún libro litúrgico es preciso preparar, en un tiempo razonable, la
traducción de dicho libro. La Conferencia de Obispos, tras la debida
aprobación del libro, debe enviarlo a la Congregación para el Culto divino y
la Disciplina de los Sacramentos, a quien corresponde la "recognitio",
conforme a las normas expuestas en esta Instrucción, y cumpliendo las demás
prescripciones del derecho. Si se trata, sólo, del cambio de algunas partes
de la edición típica latina, o de la inserción de algunos elementos nuevos,
estos cambios se han de mantener, plena y fielmente, en todas las ediciones
sucesivas en lengua vernácula.
74. Es preciso mantener una cierta estabilidad, en la
medida de lo posible, en las sucesivas ediciones realizadas en una lengua
vernácula moderna. Las partes que el pueblos debe recordar de memoria, sobre
todo si se editan con canto, solo deben cambiarse por una causa justa e
importante. Pero si fuera necesario realizar algunos cambios de mayor
importancia, para adaptar algún texto a las normas de esta Instrucción,
será mejor que se hagan todos al mismo tiempo. Si sucede esto, la edición
del nuevo texto se tendrá que acompañar de un oportuno tiempo de catequesis.
75. La traducción de los libros litúrgicos requiere no
sólo una excepcional preparación, sino también un espíritu de oración y
confianza en el auxilio divino que se concede tanto a los traductores, como a
la misma Iglesia, a lo largo de todo el camino que lleva a la aprobación
cierta y definitiva de los textos. Un ánimo dispuesto a que la propia labor
sea examinada y revisada por otros, es la actitud del que ha recibido la
misión de traducir los libros litúrgicos. Además, todas las traducciones o
textos compuestos en lengua vernácula, sin exceptuar los "prenotandos"
y las rúbricas, deben aparecer sin el nombre del autor, tanto en el caso de
personas como en el de instituciones formadas por varias personas, tal como
sucede en las ediciones típicas.
76. Para llevar a efecto las decisiones del Concilio
Vaticano II acerca de la sagrada Liturgia, es evidente desde la madura
experiencia de casi cuatro decenios de renovación litúrgica, transcurridos
desde el Concilio Ecuménico, que no sólo los Obispos en su gobierno de las
Iglesias particulares, sino también la misma Sede Apostólica, para poder
realizar eficazmente su solicitud universal por los fieles, en la Urbe y en
todo el mundo, necesitan traducciones de los textos litúrgicos, al menos en
las lenguas más difundidas. En la diócesis de Roma y en muchas iglesias e
instituciones de la Urbe, que dependen de la misma diócesis o de los
organismos de la Santa Sede, así como en la actividad de los Dicasterios de
la Curia Romana y de las Representaciones Pontificias, las lenguas principales
se emplean con gran amplitud y frecuencia, también en las celebraciones
litúrgicas. Por lo cual ha parecido oportuno que, en adelante, para las
lenguas principales, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de
los Sacramentos tomará parte de un modo más directo en la preparación de
las traducciones.
77. Por lo que, además, se refiere a las lenguas
principales, se ha de preparar una traducción íntegra de todos los libros
litúrgicos, en un tiempo adecuado. Las traducciones hasta ahora aprobadas
"ad interim", se deben perfeccionar o revisar completamente, si
fuera preciso según los casos, y después se deben someter a los Obispos para
su aprobación definitiva, según lo expuesto en esta Instrucción; y
finalmente se deben enviar a la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, pidiendo la "recognitio" de la Santa
Sede.
78. Cuando se trata de lenguas con una difusión menor,
aprobadas para el uso litúrgico, se pueden traducir en primer lugar los
libros litúrgicos principales, según las necesidades pastorales, con el
consentimiento de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos. Todos los libros elegidos se deben traducir íntegramente, como
se ha dicho más arriba en el n. 66. Por lo que se refiere a los decretos,
"Institutio Generalis", "prenotandos" e instrucciones, se
pueden imprimir en una lengua distinta de la empleada en la celebración, con
tal que sea entendida por los sacerdotes y diáconos que celebran en ese
territorio. Se puede imprimir el texto latino de los decretos, o bien junto
con la traducción o en lugar de la misma.
2. LA APROBACIÓN DE LA TRADUCCIÓN Y LA PETICIÓN DE LA
"RECOGNITIO" A LA SANTA SEDE
79. La aprobación de los textos litúrgicos, sea
definitiva, sea "ad interim" o "ad experimentum",
se debe realizar mediante decreto. Para llevar a cabo esto, de modo legítimo,
es preciso observar lo que sigue:
a) Para que los decretos sean legítimos se requieren, en
votación secreta, dos tercios de los sufragios de los que tienen derecho, en
la Conferencia de Obispos, a voto deliberativo.
b) Todas las decisiones que deban ser aprobadas por la Sede
Apostólica, se deben enviar a la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, en doble copia, firmada por el Presidente y el
Secretario de la Conferencia, y con el debido sello. En dichas actas debe
constar:
i) Los nombres de los Obispos y de los que se les
equiparan en derecho, que estuvieron presentes en la reunión.
ii) La relación de lo acontecido, en la que debe
constar el resultado de las votaciones, para cada una de las
decisiones, junto con el número de los votos favorables, los
negativos y las abstenciones.
iii) La exposición clara de cada una de las partes
de la Liturgia que se deben traducir a lengua vernácula.
c) Se deben enviar dos ejemplares de los textos litúrgicos
preparados en lengua vernácula; en la medida de lo posible envíese el texto
en soporte informático.
d) En una relación particular se debe explicar con toda
claridad lo que sigue:
i) El proceso y criterios seguidos en la
traducción.
ii) Un elenco de las personas que han participado
en las diversas fases del trabajo, junto con una breve nota que
indique sus cualidades y pericia.
iii)Los cambios introducidos, respecto a la
traducción anterior del mismo libro litúrgico, junto con las causas
de los mismos.
iv) La indicación de cualquier cambio respecto al
contenido de la edición típica latina, junto con las causas por las
que esto ha sido necesario, y con la mención de la licencia concedida
por la Sede Apostólica para introducir un cambio de este tipo.
80. La praxis de pedir la "recognitio" de la Sede
Apostólica, para todas las traducciones de los textos litúrgicos, ofrece la
necesaria seguridad de que la traducción es auténtica y conforme con los
textos originales; y expresa y realiza el verdadero vínculo de comunión
entre el Sucesor de San Pedro y sus hermanos en el Episcopado. Así pues, esta
"recognitio" no es simplemente una formalidad, sino un acto de
potestad de régimen, absolutamente necesario (sin el cual un acto de la
Conferencia de Obispos carece de fuerza legal) y mediante el que se pueden
introducir modificaciones, incluso sustanciales. Por esto no se pueden
imprimir textos litúrgicos traducidos o de nueva composición, para uso de
los celebrantes o del pueblo en general, si falta la "recognitio".
Puesto que es preciso que la "lex orandi" sea conforme con la "lex
credendi", y manifieste y corrobore la fe del pueblo cristiano, las
traducciones litúrgicas no pueden ser dignas de Dios si no traducen fielmente
a la lengua vernácula la abundancia de doctrina católica del texto original,
de tal modo que el lenguaje sagrado sea conforme a su contenido dogmático.
Hay que observar, además, el principio según el cual cada una de las
Iglesias particulares debe estar de acuerdo con la Iglesia universal, no sólo
en la doctrina de la fe y en los signos sacramentales, sino también en los
usos recibidos de forma universal y continua, desde la tradición apostólica;
por lo tanto, la "recognitio" de la Sede Apostólica se dirige a
vigilar que las traducciones, así como las variaciones legítimas
introducidas en ellas, no dañen la unidad del pueblo de Dios, sino que sean
siempre una ayuda para la misma.
81. La "recognitio" concedida por la Sede
Apostólica se debe indicar en la edición impresa, junto con la frase "concuerda
con el original", suscrita por el Presidente de la Comisión litúrgica
de la Conferencia de Obispos, así como el "imprimatur",
firmado por el Presidente de la misma Conferencia. Además, se deben enviar
dos ejemplares de toda edición impresa a la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
82. Cualquier cambio en un libro litúrgico ya aprobado por
la Conferencia de Obispos y con la subsiguiente "recognitio" de la
Sede Apostólica (en lo referente a selección de textos de libros litúrgicos
ya aprobados, o un cambio en la disposición de los textos) se debe realizar
según el modo de proceder establecido más arriba, en el n. 79, teniendo en
cuenta las prescripciones antes expuestas, en el n. 22. Cualquier otro modo de
proceder, en circunstancias particulares, sólo podrá emplearse si está
autorizado por los Estatutos del la Conferencia de Obispos, o por una
legislación equivalente, aprobada por la Sede Apostólica.
83. En lo que respecta a las ediciones de libros
litúrgicos preparadas en lengua vernácula, se entiende que la aprobación de
la Conferencia de Obispos y la "recognitio" de la Sede Apostólica
son válidas solamente para el territorio de la misma Conferencia; y no es
lícito, sin permiso de la Sede Apostólica, emplearlas en otro territorio,
excepto en circunstancias particulares, como se ha recordado antes, en los nn.
18 y 76, y observando las normas que allí se indican.
84. Donde la Conferencia de Obispos carezca de recursos o
instrumentos suficientes para preparar e imprimir un libro litúrgico, el
Presidente de la Conferencia Episcopal debe exponer la cuestión a la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a la
que corresponde disponer o aprobar otra forma distinta de proceder, como
editar los libros litúrgicos junto con otras Conferencias de Obispos, o
emplear los que se usan en otros lugares. Esta concesión de la Santa Sede
sólo se concede para el caso concreto del que se trata.
3. LA TRADUCCIÓN Y APROBACIÓN DE LAS FÓRMULAS
SACRAMENTALES
85. Acerca de las traducciones de las fórmulas
sacramentales, que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de
los Sacramentos debe someter al juicio del Sumo Pontífice, se debe observar
lo que sigue, además de todo lo que se requiere para la traducción de los
textos litúrgicos:
a) Cuando se trate de las lenguas alemana, española,
francesa, inglesa, italiana y portuguesa, se deben presentar todas las actas,
escritas en la lengua correspondiente;
b) Si la traducción en lengua vernácula se distingue del
texto ya compuesto y aprobado en dicha lengua, es preciso que se indique la
causa por la que se ha realizado tal cambio;
c) El Presidente y el Secretario de la Conferencia de
Obispos deben atestiguar que la traducción ha sido aprobada por la misma
Conferencia.
86. Cuando se trate de lenguas de una difusión menor, se
debe hacer todo conforme se ha expuesto más arriba. Sin embargo, las actas se
deben redactar con todo cuidado en una de las lenguas más arriba mencionadas,
y que son más conocidas, de modo que se explique el significado de cada una
de las palabras de la lengua vernácula. El Presidente y el Secretario de la
Conferencia de Obispos, después de haber consultado, si fuera preciso, a
expertos de confianza, deben atestiguar la autenticidad de esta traducción.
4. UNA VERSIÓN ÚNICA DE LOS TEXTOS LITÚRGICOS
87. Se aconseja que haya una versión única en cada lengua
vernácula, de los libros y de los otros textos litúrgicos, con el parecer de
los Obispos de aquellas regiones en las que se habla la misma lengua. Si, por
determinadas circunstancias, esto no es posible, cada una de las Conferencias
de Obispos, tras consultar a la Santa Sede, debe decidir si se adapta una
traducción ya existente o se prepara una nueva. En ambos casos se debe pedir
la "recognitio" a la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos.
88. Si se trata del Ordinario de la Misa y de aquellas
partes de la sagrada Liturgia que requieren la participación directa del
pueblo, debe haber una única traducción para cada lengua, a menos que se
disponga otra cosa, en determinados casos.
89. Los textos que son comunes a varias Conferencias de
Obispos, como se ha dicho antes en los números 87-88, en general, tienen que
ser aprobados por todas y cada una de las Conferencias de Obispos que los
deben emplear, antes de que la Sede Apostólica conceda la "recognitio".
90. Con el debido respeto a las tradiciones católicas y a
los principios y normas que se contienen en esta Instrucción, se desea en
gran medida la relación y coordinación, donde sea posible, entre las
traducciones destinadas al uso común de los diversos Ritos de la Iglesia
Católica, especialmente en los textos de la Sagrada Escritura. Los Obispos de
la Iglesia Latina tienen que procurar esto, con espíritu de respetuosa y
fraterna colaboración.
91. También es deseable, un consenso semejante con las
Iglesias Orientales particulares no Católicas o con las autoridades de las
comunidades eclesiales Protestantes, siempre que se trate de un texto
litúrgico no referido a cuestiones doctrinales todavía discutidas, y con tal
que las Iglesias y comunidades eclesiales de las que se trata, tengan un gran
número de seguidores y los consultados sean verdaderamente representantes de
dichas comunidades eclesiales. Para evitar el peligro de escándalo, o de
confusión entre los fieles, la Iglesia Católica debe mantener una plena
libertad de actuación en la formulación de este tipo de acuerdos, también
en el plano del derecho civil.
5. LAS COMISIONES "MIXTAS"
92. La Sede Apostólica, para conseguir la unidad de los
libros litúrgicos incluso en las traducciones a lengua vernácula, y para que
no se empleen en vanos los recursos y esfuerzos de la Iglesia, entre otras
soluciones posibles, promueve la organización de comisiones "mixtas",
esto es: comisiones en las que participan, de algún modo, varias Conferencias
de Obispos.
93. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina
de los Sacramentos establece tal comisión "mixta", a petición de
las Conferencias de Obispos implicadas; la comisión se rige por los estatutos
aprobados por la Sede Apostólica. Aunque se espera que, por lo general, cada
una de las Conferencias de Obispos participantes decida acerca del
establecimiento de dicha comisión y de sus estatutos, antes de dirigir la
petición a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos, sin embargo, a causa del gran número de Conferencias, o por el
tiempo tan prolongado que sería necesario para la votación, o por cualquier
otra necesidad pastoral particular, no se excluye, si parece oportuno al
citado Dicasterio, tras consultar al menos con algunos Obispos interesados,
prepare y apruebe él mismo los estatutos.
94. La comisión "mixta", por su misma naturaleza,
asiste a los Obispos, no los sustituye ni en su misión pastoral, ni en sus
relaciones con la Sede Apostólica. La comisión "mixta" no es una
cosa intermedia entre la Sede Apostólica y las Conferencias de Obispos, ni se
puede considerar como un medio de comunicación entre ambas. Los miembros de
la comisión son siempre Obispos, o al menos equiparados en derecho al Obispo.
Además, corresponde a los Obispos dirigir la comisión como miembros de la
misma.
95. Es conveniente que entre los Obispos que participan en
la comisión "mixta", haya algunos que sean los responsables, en sus
respectivas Conferencias de Obispos, de las cuestiones litúrgicas, por
ejemplo: el Presidente de la comisión de liturgia de la Conferencia.
96. Esta comisión, en la medida de los posible, realiza su
función con la ayuda de las comisiones litúrgicas dependientes de las
Conferencias de Obispos a quienes afecta, sea para lo referente a los expertos,
sea para los medios técnicos, sea para la organización administrativa. Se
trabaja, sobretodo coordinando las tareas, por ejemplo: la comisión
litúrgica de una Conferencia de Obispos prepara un primer esquema de
traducción, y después es mejorado por otras comisiones, para que se tengan
en cuenta las diversas expresiones propias de los diversos territorios donde
se emplean una misma lengua.
97. Es conveniente que en cada una de las fases del trabajo
participen al menos algunos Obispos, hasta que el texto, ya maduro, se
presente a la Asamblea Plenaria de la Conferencia de Obispos para su examen y
aprobación, e inmediatamente sea enviado a la Santa Sede por el Presidente de
la Conferencia, con la firma del Secretario General, para su "recognitio",
según las normas del derecho.
98. Además, las comisiones "mixtas" se deben
limitar a los textos de las ediciones típicas, sin entrar en cuestiones
teóricas que no se refieren directamente a su labor, ni deben establecer
contactos con otras comisiones "mixtas", ni componer nuevos textos.
99. Se mantiene la necesidad de establecer comisiones de
sagrada Liturgia, así como de música sagrada y arte sacro, según las normas
del derecho, en cada una de las diócesis y en el territorio de la Conferencia
de Obispos. Estas deben ocuparse en su propia tarea, de modo que cuanto les
está encomendado, no pase a ninguna comisión "mixta".
100. Todos los colaboradores principales de cualquier
comisión "mixta" que no sean Obispos y, también, a los que tales
comisiones confían una misión estable, antes de comenzar su misión
necesitan la declaración de "nihil obstat", concedida por la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, tras
considerar los títulos académicos, su probada competencia y las cartas de su
Obispo diocesano que lo acreditan. Al preparar los estatutos, como se ha dicho
antes en el n. 93, se ha de indicar claramente como se debe realizar esta
petición.
101. Todos, sin exceptuar a los expertos, deben realizar su
labor de manera anónima y bajo secreto, a lo cual, los que no son Obispos,
han de estar obligados bajo contrato.
102. También es conveniente que, en periodos de tiempo
determinados por los estatutos, se renueven los miembros, cooperadores y
peritos de la comisión. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina
de los Sacramentos podría, si se le pide, conceder mediante un indulto que se
prorrogue el periodo establecido para algunos miembros, colaboradores o
peritos, en caso de que en la práctica, surja la necesidad.
103. Por lo que respecta a las comisiones mixtas ya
existentes, conforme a la norma del n. 93 y al resto de lo que se prescribe en
esta Instrucción, se deben revisar sus estatutos en el plazo de dos años,
desde el día en que esta instrucción entra en vigor.
104. Por el bien de los fieles, la Santa Sede se reserva el
derecho de preparar traducciones en cualquier idioma y de aprobarlas para el
uso litúrgico. Sin embargo, aunque en ocasiones la Sede Apostólica
intervenga, necesariamente mediante la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos en la preparación de las traducciones, la
aprobación de las mismas, para su uso en un territorio eclesiástico,
continúa correspondiendo a la Conferencia de Obispos competente. Esto, a
menos que en el decreto de aprobación de dicha traducción, promulgado por la
Sede Apostólica, se indique explícitamente otra cosa. Posteriormente, la
Conferencia debe remitir a la Santa Sede el decreto de aprobación para dicho
territorio, a fin de que se de la "recognitio", junto con el texto,
según las normas de esta instrucción y lo establecido en el derecho.
105. Cuando se den las causas expuestas más arriba, en los
números 76 y 84, u otras necesidades pastorales urgentes, se establecerán,
mediante decreto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de
los Sacramentos, comisiones, consejos, comités o grupos de trabajo,
dependientes inmediatamente de la Sede Apostólica, para ocuparse de las
traducciones de algún libro litúrgico o de varios, en una o en más lenguas.
En este caso, y en la medida de lo posible, se consultará a algunos Obispos,
al menos, de entre aquellos a quienes afecta la cuestión.
6. NUEVOS TEXTOS LITÚRGICOS PREPARADOS EN LENGUA
VERNÁCULA
106. Para la composición de nuevos textos litúrgicos en
lenguas vernáculas, que quizá se podrían añadir a los traducidos de la
edición típica latina, se han de observar las normas vigentes,
particularmente aquellas contenidas en la Instrucción "Varietates
legitimae". Cada Conferencia de Obispos debe establecer una o más
comisiones para preparar los textos y para adaptarlos convenientemente; estos
textos se enviarán a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de
los Sacramentos para su "recognitio", antes de que se edite
cualquier libro destinado a los celebrantes y para el uso general de los
fieles.
107. Hay que tener en cuenta que la composición de nuevos
textos de oraciones y rúbricas no es un fin en sí mismo, sino que debe
realizarse en las circunstancias de una particular necesidad cultural o
pastoral. Por ello, es una labor que compete a las comisiones litúrgicas
locales y nacionales, no a las comisiones de las que se habla más arriba, nn.
92-104. Los nuevos textos, compuestos en lengua vernácula, así como las
otras adaptaciones introducidas legítimamente, no deben contener nada
contrario a la función, significado, estructura, estilo, argumento teológico,
ni al patrimonio de vocabulario tradicional, ni a las otras características
fundamentales, de los textos contenidos en las ediciones típicas.
108. Los cantos e himnos litúrgicos tienen especial
importancia y eficacia. Especialmente en el Domingo, el "día del Señor",
el canto del pueblo fiel, reunido para la celebración de la Santa Misa,
expresa auténticamente el mensaje de la Liturgia, no menos que las oraciones,
lecturas y homilía, en la medida en que favorecen el común sentir de la fe y
de la comunión en la caridad. Si el uso de estos cantos está muy difundido
entre el pueblo de Dios, deben ser estables, para evitar confundir al pueblo.
En un plazo de cinco años, desde la edición de esta Instrucción, las
Conferencias de Obispos, en colaboración con las comisiones nacionales y
diocesanas implicadas, y con otros expertos, deben procurar la publicación de
un directorio o repertorio, de textos destinados al canto litúrgico. Este
repertorio, debe ser enviado para la necesaria "recognitio" a la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
IV LA EDICIÓN DE LOS LIBROS LITÚRGICOS
109. La "edición típica" de los libros
litúrgicos del Rito Romano es aquella que contiene sólo el texto latino y
que ha sido editada por Decreto de la Congregación competente en aquel
momento. Las ediciones típicas publicadas antes de esta Instrucción,
aparecían como editadas por "Typis Polyglottis Vaticanis", o por
"Libreria Editrice Vaticana"; en lo sucesivo se imprimirán,
generalmente, por la Tipografía Vaticana, mientras que el derecho de
publicación se reservará a la "Libreria Editrice Vaticana".
110. Las normas de esta Instrucción, en lo que respecta a
todos los derechos, se refieren a las ediciones típicas ya editadas o que se
editarán, de todo el libro o de alguna parte: en concreto, las ediciones del
"Missale Romanum", "Ordo Missae", Leccionario del "Missale
Romanum", "Evangeliarium" del "Missale Romanum",
"Misal parvo" seleccionado del Misal Romano y Leccionario, Pasión
de Nuestro Señor Jesucristo, "Liturgia Horarum", "Rituale
Romanum", "Pontificale Romanum", Martirologio Romano, Misas de
la Virgen María y Leccionario, "Graduale Romanum", Antifonario
Romano y los otros libros de canto gregoriano, así como las ediciones de
libros del Rito Romano, promulgadas por decreto como ediciones típicas, como
por ejemplo el "Ceremoniale Episcoporum" y el "Calendarium
Romanum".
111. Respecto a los libros litúrgicos de Rito Romano
promulgados en edición típica, antes o después del Concilio Vaticano II
mediante decreto de la Congregación competente en su momento, la Sede
Apostólica, a través de la Administración del Patrimonio, o en su nombre y
mandato, mediante la "Libreria Editrice Vaticana" posee y se reserva
el derecho de propiedad, llamado comúnmente "copyright". El permiso
para imprimirlos nuevamente, corresponde a la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
112. Las ediciones de los libros litúrgicos de Rito Romano
se llaman "iuxta tipicam", si se trata de libros litúrgicos en
lengua latina que, por concesión de la Congregación para el Culto Divino y
la Disciplina de los Sacramentos, han sido preparados por el editor, después
de la edición típica.
113. Para las ediciones "iuxta typicam"
destinadas al uso litúrgico, hay que tener en cuenta: el derecho de editar
libros litúrgicos que contienen sólo el texto latino se reserva a la "Librería
Editrice Vaticana", y a aquellos editores a quienes la Congregación para
el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos haya elegido, mediante
acuerdo expreso, a menos que conste otra cosa en las normas contenidas en la
edición típica.
114. El derecho de traducir los libros litúrgicos del Rito
Romano a una lengua vernácula, o al menos de aprobarlos para el uso
litúrgico, y el derecho de imprimirlos y publicarlos en su propio territorio,
corresponde sólo a la Conferencia de Obispos, manteniendo los derechos, ya
sea de propiedad, ya sea de la "recognitio" de la Sede Apostólica,
según lo expuesto en esta Instrucción.
115. En lo referente a la edición de libros litúrgicos
traducidos en una lengua vernácula, propios de una Conferencia de Obispos, el
derecho de edición se reserva a aquellos editores a los que la Conferencia de
Obispos se lo ha concedido mediante contrato formal, teniendo en cuenta tanto
las prescripciones de la ley civil como las costumbres jurídicas vigentes en
cada nación respecto a la edición de libros.
116. Para que un editor pueda imprimir ediciones "iuxta
typicam" destinadas al uso litúrgico debe:
a) Si se trata de libros que ofrecen sólo el texto latino,
obtener en cada caso la licencia de la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, después llegar a un acuerdo con la
Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica o con la "Libreria
Editrice Vaticana", que actúa en nombre y por mandato de esta
Administración, acerca de las condiciones para la publicación de estos
libros.
b) Si se trata de libros que contienen el texto en lengua
vernácula, según las circunstancias, deben obtener la licencia del
Presidente de la Conferencia de Obispos o del Instituto o comisión, que con
permiso de la Santa Sede, se ocupa de esta cuestión en nombre de varias
Conferencias; al mismo tiempo debe llegar a un acuerdo con él sobre las
condiciones para la publicación de estos libros, según las normas y leyes
vigentes en la propia nación.
c) Si se trata de libros que contienen principalmente el
texto en lengua vernácula, pero también contienen ampliamente texto latino,
para esta parte en latín se debe recurrir a la norma del n. 116 a.
117. Los derechos de edición y propiedad de todas las
traducciones de textos litúrgicos, o al menos los derechos necesarios en el
ámbito civil, para publicar y corregir los textos con toda libertad, deben
permanecer en poder de las Conferencias de Obispos o en sus comisiones
litúrgicas nacionales. Las mismas instituciones deben tener el derecho de
tomar las medidas necesarias para prevenir y corregir cualquier uso
improcedente de los textos.
118. Donde el derecho de propiedad de los textos
litúrgicos traducidos es común a varias Conferencias de Obispos, el acuerdo,
que debe ser concedido por cada Conferencia, se ha de preparar de tal modo que,
en la medida de lo posible, sea gestionado por cada una de las Conferencias,
según la norma del derecho. De otro modo, la Sede Apostólica constituirá
una comisión para la administración, recogidas las opiniones de los Obispos.
119. La conformidad de los libros litúrgicos con las
ediciones típicas aprobadas para el uso litúrgico, si se trata del texto en
lengua latina solamente, debe constar mediante atestado de la Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos; si se trata del texto
en lengua vernácula, o del caso indicado más arriba, n. 116c, debe constar
por atestado del Ordinario del lugar en el que se publican los libros.
120. Los libros que se utilizan para proclamar los textos
litúrgicos, con el pueblo o en beneficio del mismo, en lengua vernácula,
deben tener una dignidad tal que su aspecto exterior mueva a los fieles a una
mayor reverencia a la Palabra de Dios y a las cosas sagradas. Por ello, es
necesario que se supere cuanto antes la fase provisional de las hojas y
folletos, allá donde esto se dé. Todos los libros, destinados al uso
litúrgico de los sacerdotes celebrantes o de los diáconos, deben ser de un
tamaño lo suficientemente grande como para distinguirlos de los libros para
uso personal de los fieles. Se debe evitar en ellos un lujo excesivo, que
aumentaría necesariamente el precio, y resultaría así inalcanzable para
algunos. Las imágenes, en la cubierta y en las páginas del libro, deben
caracterizarse por una noble sencillez; y se deben emplear sólo aquellos
estilos que, en el contexto cultural, resulten atrayentes, de manera universal
y permanente.
121. También en la publicación de subsidios pastorales
para uso privado de los fieles, que ayuden a la participación en las acciones
litúrgicas, los editores deben respetar los derechos de propiedad:
a) De la Santa Sede, si se trata del texto latino o de la
música gregoriana, en lo libros de canto editados antes o después del
Concilio Vaticano II, excepto aquellos derechos que ya han sido concedidos
universalmente o lo serán en el futuro.
b) De una o varias Conferencias de Obispos, si se trata del
texto en lengua vernácula y de la música impresa en el mismo texto, y que es
propiedad de la Conferencia o Conferencias.
Para estos subsidios, sobre todo si se editan en forma de
libro, se requiere el permiso del Obispo diocesano, según la norma del
derecho.
122. Al elegir los editores, a los que se encomendará la
impresión de los libros litúrgicos, se debe escoger con atención, para
excluir a aquellos cuyos libros son claramente conocidos, por no conformarse
al espíritu y a las normas de la tradición católica.
123. Por lo que se refiere a los textos elaborados de mutuo
acuerdo con las Iglesias particulares y las comunidades eclesiales separadas
de la plena comunión con la Santa Sede, es preciso que se mantenga plenamente
el derecho legítimo de los Obispos católicos y de la Santa Sede, a
introducir los cambios y correcciones que se consideren necesarias, para su
uso entre los católicos.
124. A juicio de la Conferencia de Obispos, los libritos u
hojas con los textos litúrgicos para uso de los fieles, se pueden exceptuar
de la regla general, por la cual los libros litúrgicos editados en lengua
vulgar deben contener todo lo que está en el texto típico latino o en la
edición típica. Respecto a las ediciones oficiales, esto es, para uso
litúrgico del sacerdote, del diácono, o del ministro laico competente, se
debe observar lo que se ha dicho más arriba, nn. 66-69.
125. Además de lo que se contiene o lo que se provee en la
edición típica, o expone concretamente en esta Instrucción, no se puede
añadir ningún texto a la edición en lengua vernácula, a menos que preceda
la aprobación de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos.
V LA TRADUCCIÓN DE TEXTOS DE LOS PROPIOS LITÚRGICOS
1. LOS PROPIOS DE LAS DIÓCESIS
126. Al traducir los textos del Propio litúrgico de las
Diócesis, aprobados como típicos, por la Sede Apostólica, se ha de observar
lo siguiente:
a) La traducción debe ser hecha por la comisión
litúrgica diocesana, o por otra, establecida para esto por el Obispo
diocesano, y que después de consultar al clero y a los expertos en la
materia, debe ser aprobada por el Obispo.
b) La traducción se debe mandar a la Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos con el texto típico y su
traducción, en tres ejemplares para su "recognitio".
c) Además se debe preparar una relación que contenga:
i) El decreto por el que la Sede Apostólica
aprobó el texto típico.
ii) El proceso y los criterios seguidos en la
traducción.
iii) Un elenco de las personas que han participado
en las diversas fases, junto a una breve descripción de su
experiencia, cualidades y títulos académicos.
d) En el caso de lenguas menos extendidas, la Conferencia
de Obispos debe atestiguar que el texto ha sido traducido cuidadosamente en la
lengua de la que se trata, como se dice más arriba, en el n. 86.
127. En los textos impresos, deben aparecer los decretos
por los cuales la Santa Sede ha concedido la "recognitio" de las
traducciones, o, al menos, recuérdese la "recognitio" concedida,
indicando día, mes, año y número de protocolo del decreto emanado por el
Dicasterio, observando las normas indicadas más arriba, en el n. 68. Se deben
enviar dos ejemplares de los textos editados a la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
2. LOS PROPIOS DE LAS FAMILIAS RELIGIOSAS
128. Al traducir los textos aprobados como típicos por la
Sede Apostólica del Propio litúrgico de una familia religiosa, esto es, de
un Instituto de vida consagrada, o Sociedad de vida apostólica u otra
asociación o grupo aprobado, con derecho a este tipo de textos, se ha de
observar lo siguiente:
a) La traducción debe ser hecha por la comisión
litúrgica general, o por otra establecida para esto por el Superior General
o, al menos, por el Superior Provincial, con mandato del anterior, y que
después debe ser aprobada por el Superior General con el voto deliberativo de
su Consejo, después de consultar, si es oportuno, a los expertos y a miembros
autorizados del Instituto o Sociedad.
b) La traducción se debe mandar a la Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos para su "recognitio",
con el texto típico y su traducción, en tres ejemplares.
c) Además se debe preparar una relación que contenga:
i) El decreto por el que la Sede Apostólica
aprobó el texto típico.
ii) El proceso y los criterios seguidos en la
traducción.
iii) Un elenco de las personas que han participado
en las diversas fases, junto a una breve descripción de su
experiencia, cualidades y títulos académicos.
d) En el caso de lenguas menos extendidas, la Conferencia
de Obispos debe atestiguar que el texto ha sido traducido cuidadosamente en la
lengua de la que se trata, como se dice más arriba, en el n. 86.
e) En el caso de las familias religiosas de derecho
diocesano se debe proceder del mismo modo, salvo que el texto debe ser enviado
por el Obispo diocesano, junto a su juicio y aprobación, a la Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
129. En los propios litúrgicos de las familias religiosas
se debe emplear la traducción de los Libros Sagrados aprobada para el uso
litúrgico, conforme a las normas del derecho, en esa lengua y para ese
territorio. Si esto resulta difícil, recúrrase a la Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
130. En los textos impresos, deben aparecer los decretos
por los cuales la Santa Sede ha concedido la "recognitio" a las
traducciones, o, al menos, recuérdese la "recognitio" concedida,
indicando día, mes, año y número de protocolo del decreto emanado por el
Dicasterio, observando las normas indicadas más arriba, en el n. 68. Se deben
enviar dos ejemplares de los textos editados a la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
CONCLUSIÓN
131. La aprobación concedida en el pasado a las
traducciones litúrgicas, sigue estando en vigor, aunque se haya empleado un
principio o criterio diverso de los que se contienen en esta Instrucción. Sin
embargo, desde el día en que se ha publicado esta Instrucción, comienza un
nuevo periodo de tiempo para realizar correcciones o para considerar de nuevo
la introducción de algunas lenguas vernáculas en el uso litúrgico, así
como para revisar las traducciones hechas hasta ahora en lengua vernácula.
132. En un plazo de cinco años, desde el día de
publicación de esta Instrucción, los Presidentes de las Conferencias de
Obispos y los Superiores Generales de las familias religiosas e institutos que
se les equiparan en derecho, están obligados a presentar a la Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos un informe integral
sobre los libros litúrgicos traducidos a lengua vernácula en el territorio o
instituto respectivo.
133. Además, las normas establecidas en esta Instrucción
gozan de toda la fuerza para corregir las traducciones que ya se han hecho y
para evitar una mayor demora en este tipo de correcciones. Este nuevo esfuerzo,
como se espera, conferirá estabilidad a la vida de la Iglesia, de tal modo
que disponga de un firme fundamento en el que se asiente la vida litúrgica
del pueblo de Dios y se realice una intensa renovación de la catequesis.
Esta Instrucción, que por mandato del Sumo Pontífice,
transmitido mediante carta del Emmo. Cardenal Secretario de Estado, de 1 de
febrero de 1997 (Prot. n. 408.304), ha preparado la Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, ha sido aprobada y confirmada
con Su autoridad por el Sumo Pontífice Juan Pablo II, en audiencia concedida
el día 20 de marzo del 2001, al Emmo. Cardenal Secretario de Estado, mandando
que se hiciera pública y que entrara en vigor el día 25 de abril del mismo
año.
En la sede de la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, el día 28 de marzo del 2001.
Jorge A. Card. Medina Estévez Prefecto
Francesco Pio Tamburrino Arzobispo Secretario
TRADUCCIÓN NO OFICIAL; "DE ESTUDIO"
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