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LITTERAE CONGREGATIONIS 

Quoad ordinationes diaconorum in dioecesi Sancti Christophori de las Casas in Mexico die 18 ianuarii 2000 celebratas, necnon ad quaestiones cum iisdem coniunctas quod spectat, Congregatio de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum hodierno Episcopo supradictae dioecesis, Excellentissimo Domino Philippo Arizmendi Esquivel, litteras scripsit, quae ob peculiare momentum suum pro opportuna informatione et norma et de consensu Secretariae Status, una cum pertinenti declaratione Dicasterii, publici iuris fiunt.

 

CARTA DE LA CONGRECACIÓN 

En relación con las ordenaciones diaconales celebradas en la Diócesis de San Cristóbal de Las Casas, México, en fecha 18 de enero de 2000, y con los problemas relativos a las mismas, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha escrito una carta al actual Obispo de esa diócesis, E.E.R. Mons. Felipe Arizmendi, la que es publicada ahora, de acuerdo con la Secretaria de Estado, junto con la Declaración del Dicasterio pertinente, para oportuno conocimiento y norma.

 

 

Prot. 159/00 

Ciudad del Vaticano, 20 de julio de 2000

 

Excelencia Reverendísima, 

como Vuestra Excelencia sabe, la Secretaría de Estado con Oficio de fecha 23 de febrero de 2000, No. 469.345, encargó a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, en colaboración con la Congregación para la Doctrina de la Fe, la Congregación para los Obispos, la Congregación para el Clero, la Congregación para la Educación Católica y la Pontificia Comisión para América Latina, el estudio de la masiva ordenación de diáconos indígenas permanentes celebrada en la diócesis de San Cristóbal de Las Casas, el día 18 de enero del presente año, por su predecesor el Excmo. y Revdmo. Mons. Samuel Ruiz García y su Coadjutor el Excmo. y Revdmo. Mons. Raúl Vera López. 

El incidente suscitó sorpresa por diversos motivos, entre los cuales el hecho de que en los últimos 40 años se habrían ordenado para la diócesis de San Cristóbal de Las Casas sólo 8 presbíteros frente a algo más de 400 diáconos permanentes. 

La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha recogido al respecto una suficiente información, comenzando por la respuesta de S.E.R. Mons. Ruiz García a la petición de la Congregación, y prosiguiendo con otros documentos fidedignos, entre los cuales un vídeo de la referida ordenación. No hemos recibido, a pesar de haberla solicitado, una información del ex-Coadjutor S.E.R. Mons. Raúl Vera López. Toda la información recogida fue comunicada a los Dicasterios interesados en sucesivas remesas. 

El día 18 de los corrientes tuvo lugar una reunión interdicasterial en la Congregación para el Culto Divino, con la participación del Emmo. Cardenal Joseph Ratzinger, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe; de S.E.R. Mons. Zenón Grocholewski, Prefecto de la Congregación para la Educación Católica; de S.E.R. Mons. Giuseppe Pittau, Secretario de la Congregación para la Educación Católica; de S.E.R. Francesco Monterisi, Secretario de la Congregación para los Obispos; de S.E.R. Mons. Csaba Ternyák, Secretario de la Congregación para el Clero; de S.E.R. Mons. Cipriano Calderón, Vicepresidente de la Pontificia Comisión para América Latina; del Padre Gianfranco Girotti, Subsecretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe y de Mons. Mario Marini, Subsecretario de la Congregación para el Culto Divino. La reunión fue presidida por el Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y tuvo por objeto evaluar la última masiva ordenación de diácono permanentes, sin dejar de considerar otros aspectos relacionados con ella.

Los Prelados Superiores que participaron en la reunión interdicasterial son conscientes de las graves dificultades que V.E. debe afrontar en el gobierno pastoral de la diócesis de San Cristóbal de Las Casas y le expresan su apoyo y deseo de prestarle toda la ayuda necesaria para el positivo desarrollo de su sagrado ministerio como Obispo de esa Iglesia Particular. 

Sabemos que su tarea no es fácil y que requerirá tacto, firmeza y perseverancia. Le aseguramos desde ya nuestras oraciones. 

Habiendo examinado detenidamente todos los antecedentes, la reunión interdicasterial, con el ánimo de colaborar con V.E. en su labor, ha considerado conveniente de común acuerdo, comunicarle algunas preocupaciones y sugerencias que nos han parecido conducentes, y encargó a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de Los Sacramentos ponerlos en su conocimiento, lo que cumplo por medio de ésta. 

 

  1. Aspecto Doctrinal

 

  1. En este aspecto es preciso subrayar que no existe dualidad alguna entre la eclesiología de la Constitución Dogmática Lumen Gentium y el Decreto Ad Gentes del Concilio Vaticano II y que, consiguientemente, dichos documentos conciliares no pueden emplearse para servir de base a supuestos "modelos eclesiológicos" distintos.
  2. Es necesario, también, precisar el contenido de la expresión "Iglesia Autóctona", de modo que no se la presente como "modelo" diferente, sino como el natural resultado de la implantación de la Iglesia en un medio social determinado, de modo que, al menos en parte significativa, tenga en él sus raíces y obtenga de sus propios fieles las vocaciones y recursos necesarios para realizar su misión, todo ello en estrecha comunión con el Obispo de Roma y con todas las Iglesias en paz y comunión jerárquica con él.
  3. No es posible construir un modelo de Iglesia particular preponderantemente diaconal, que no estaría en conformidad con la constitución jerárquica de la Iglesia.

 

  1. Formación del Clero
  2.  

    El reducido número de sacerdotes originarios de San Cristóbal de Las Casas ordenados en los últimos 40 años, aconseja un robustecimiento de la pastoral vocacional y el estudio del eventual establecimiento de un nuevo Seminario en la Diócesis.

     

    Además, la reunión interdicasterial recomendó vivamente pedir al nuevo Obispo de San Cristóbal de Las Casas de "abrir" la realidad diocesana a todas las componentes de la Iglesia, para que esa diócesis no se quede "encerrada" en la tipología exclusiva precedente. Por lo tanto, en esta perspectiva, V.E. podría buscar la ayuda de sacerdotes, religiosos y religiosas, que puedan cooperar en la inserción completa de esa Iglesia particular en el tejido de la Iglesia que peregrina en México.

     

  3. Diáconos indígenas permanentes

 

  1. Dado el gran número de diáconos indígenas permanentes ya ordenados, se sugiere a V.E. que suspenda tales ordenaciones por un tiempo no breve, a fin de consolidar lo que ya existe.
  2. Se sugiere implementar algunas iniciativas de formación permanente de los diáconos ya ordenados, ya que hay antecedentes que causan preocupación con respecto a la solidez y equilibrio de su formación. Cabe preguntarse si los diáconos ya ordenados tienen un claro concepto acerca de la naturaleza del ministerio ordenado en general, y de la identidad del ministerio diaconal en particular. En este trabajo de formación debería ocupar un lugar importante el empleo del Catecismo de la Iglesia Católica.
  3. Debería evitarse el término de "diácono indígena permanente", que parecería situar el diaconado de la diócesis de San Cristóbal de Las Casas en una tipología diversa, utilizando, en cambio, el de "diácono permanente" (indígena), para indicar su total armonía con la única ministerialidad de la Iglesia Universal. Asimismo, debería evitarse el término de "pre-diáconos", que no pertenece al vocabulario comúnmente usado, y que se presta a confusión pues se dice, a veces, que son "ordenados", lo que no es objetivo. Se los puede llamar "candidatos" una vez que hayan recibido el rito de admisión previsto en el canon 1034 § 1 del Código de Derecho Canónico.
  4. Sería necesario hacer una declaración pública de que las esposas de los diáconos permanentes no han recibido ninguna ordenación sacramental ni son, por lo tanto, "diaconisas". Su papel es apoyar el ministerio de sus maridos y ejercer las tareas apostólicas que el Obispo o el párroco les encomiende, como pueden hacerlo los demás laicos.
  5. Se recomienda una acuciosa revisión de los planes de formación de los diáconos permanentes indígenas, teniendo en cuenta el documento "Normas Fundamentales para la Formación de los Diáconos Permanentes y Directorio para el Ministerio y la Vida de los Diáconos Permanentes" publicado por la Congregación para la Educación Católica y la Congregación para el Clero en el año 1998.
  6. Parece necesaria, una declaración pública en el sentido de que los diáconos permanentes indígenas ya ordenados no constituyen una etapa, con vistas a una sucesiva ordenación de los mismos como sacerdotes casados: han sido ordenados como diáconos permanentes y no con expectativas de ordenación sacerdotal.
  7. En cuanto a las ordenaciones celebradas el pasado 18 de enero del año en curso en la diócesis de San Cristóbal de Las Casas, se señala:
  1. que los Obispos que ordenaron no usaron casulla, como litúrgicamente es lo debido;
  2. que los candidatos fueron presentados por personas que no eran sacerdotes;
  3. que en el rito de ordenación de diáconos el Obispo celebrante principal es quien hace, y sólo él, la imposición de las manos;
  4. que fue un abuso la imposición de las manos sobre las cabezas de las esposas de los diáconos, creándose así confusión y ambigüedad, como si hubieran sido "ordenadas";
  5. en el rito de ordenación diaconal el Obispo impone ambas manos sobre la cabeza de cada ordenado, y no una sola;
  6. que a la imposición de las manos no debe sobreponerse otro rito ni un diálogo;
  7. que conviene analizar otros "signos" empleados para comprobar si tienen o no elementos sincretistas.

 

 

  1. Si alguno de los diáconos permanentes indígenas no se considera apto para desempeñar el ministerio diaconal y decide solicitar su laicización, puede pedirla, con la recomendación de su Obispo diocesano, a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

 

En la reunión interdicasterial se expresó el parecer de que no aparece fundamento para poner en duda la validez de las ordenaciones de diáconos indígenas permanentes celebradas por S.E.R. Mons. Samuel Ruiz García y S.E.R. Mons. Raúl Vera López.

 

Si V.E. considera que le sería más fácil que fuera la Congregación misma la que hiciera las declaraciones a que se refieren los párrafos III, n. 4 y n. 6, bastaría con que nos diera aviso y nosotros lo haríamos.

 

Me valgo de esta ocasión para saludar muy atentamente a V. E. y asegurarle nuestro sincero deseo de prestarle toda la colaboración posible. Quedo de Ud. como su seguro servidor y afectísimo hermano en el episcopado,

 

Jorge A. Card. Medina Estévez
Prefecto

 Francesco Pio Tamburrino
  Arcivescovo Segretario

 

 

 

Roma, 11 de octubre 2000

 

Prot. N. 159/00

Declaración 

 

La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, con respecto a las ordenaciones de indígenas promovidos al Diaconado permanente en la diócesis de San Cristóbal de Las Casas, declara que

 

  1. las esposas de los referidos diáconos permanentes, no han recibido ninguna ordenación sacramental y no son, por lo tanto, "diaconisas". Es sabido que el sacramento del Orden está reservado a los varones (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1577). El papel de la esposa de un diácono permanente es apoyar a su marido en su ministerio y ejercer las tareas apostólicas que el Obispo diocesano o su párroco le encomiende.
  2.  

  3. los referidos diáconos permanentes no han sido ordenados como tales con vistas a una posterior eventual ordenación como presbíteros casados, y es claro, por lo tanto, que su ordenación como diáconos permanentes no constituye una expectativa para recibir más tarde la ordenación sacerdotal.

 

(Jorge A. Card. Medina Estévez )
Prefecto

 

  (XFrancesco Pio Tamburrino)
   Archiobispo Secretario

 

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