SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LOS RELIGIOSOS E INSTITUTOS SECULARES
SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS
CRITERIOS PASTORALES SOBRE RELACIONES ENTRE
OBISPOS Y RELIGIOSOS EN LA IGLESIA
INTRODUCCION
I. - LAS MUTUAS RELACIONES entre los diversos miembros del Pueblo de Dios
están siendo objeto actualmente de una especial atención. Ha
ocurrido que la doctrina conciliar acerca del misterio de la Iglesia, juntamente
con las constantes innovaciones culturales, han llevado las cosas a una tal sazón
que problemas completamente nuevos han empezado a surgir por doquier; problemas
delicados y complejos que, sin embargo, han resultado indudablemente positivos,
con frecuencia. Precisamente a este tipo de problemas pertenece el de las
relaciones mutuas entre Obispos y Religiosos que ha sido motivo de especiales
preocupaciones. Para comprender esto, basta tener presente el hecho,
verdaderamente impresionante, de que las religiosas en el mundo son más
de un millón, o sea una religiosa por cada 250 mujeres católicas;
y que los religiosos son alrededor de los 270.000; de ellos, los religiosos
sacerdotes llegan a ser el 35,6% de todos los sacerdotes de la Iglesia y en
algunas regiones, como ciertas naciones africanas o de América Latina,
pasan de ser la mitad del clero residente.
II. - Las Sagradas Congregaciones para los Obispos y para los Religiosos e
Institutos seculares, al cumplirse el primer decenio de la promulgación
de los Decretos conciliares Christus Dominus y Perfectae caritatis (28
de octubre de 1965) han celebrado una Asamblea Plenaria Mixta (16-18 de octubre
de 1975) después de consultar y pedir la colaboración de las
Conferencias nacionales de Obispos y de Religiosos, así como de las
Uniones Internacionales de Superioras y Superiores generales. En dicha Asamblea
se afrontaron, como temas principales, las siguientes cuestiones: a) qué
esperan los Obispos de los Religiosos; b) qué esperan los Religiosos de
los Obispos; c) qué medios pueden ser utilizados para obtener una
coordinación fecunda entre Obispos y Religiosos a nivel diocesano y a
nivel nacional e internacional.
Se fijaron los criterios generales a seguir y se hicieron diversas enmiendas
al texto que fue presentado a los Padres; la Asamblea decidió luego que
se elaborase un documento cuyo contenido fuera de tipo pastoral orientativo.
Publicamos ahora este documento redactado con el contributo de las Sagradas
Congregaciones para las Iglesias Orientales y para la Evangelización de
los Pueblos.
III. - EL argumento tratado se sitúa dentro de límites bien
precisos: en efecto, el tema de las relaciones entre Obispos y Religiosos de
cualquier rito y territorio que sean, viene examinado con el objeto de facilitar
en la práctica el desarrollo de tales relaciones. La discusión
mira directamente a las relaciones existentes entre Obispos e Institutos
religiosos o Sociedades de vida común; los Institutos seculares por lo
mismo no entran dentro de la visual del documento, si no se trata de aquellos
pasajes que tratan de los principios generales de la vida de consagración
(cfr. PC 11) y de su inserción en las Iglesias particulares (cfr. CD 33).
El texto comprende dos partes: una doctrinal y otra normativa;
su principal intención es la de marcar una línea
orientadora en la tarea de aplicar mejor y más eficazmente los principios
renovadores dados por el Concilio Ecuménico Vaticano II.
Parte Primera
ALGUNOS ELEMENTOS DOCTRINALES
Antes de dar normas pastorales que regulen ciertos problemas existentes en
el campo de las relaciones entre Obispos y Religiosos, parece evidente que se
debe presentar una breve síntesis doctrinal que enumere los principios
sobre los que se fundan tales relaciones. Por lo demás, semejante
exposición de principios presupone, por muy compendiosa que sea, todo el
desarrollo doctrinal que se halla en los documentos conciliares.
Capitulo I
LA IGLESIA COMO « PUEBLO NUEVO »
No según la carne, sino según el Espíritu (LG
9)
1. - El Concilio ha puesto en evidencia la naturaleza constitutiva de la
Iglesia, tan singular, al presentarla como Misterio (cfr. LG cap. 1). En
efecto, partiendo del día mismo de Pentecostés (cfr. LG 4), existe
en el mundo un Pueblo nuevo que, vivificado por el Espíritu, se
reúne en Cristo para llegar hasta el Padre (cfr. Ef. 2, 18). Los
individuos que componen este Pueblo son convocados de entre todas las naciones y
se funden entre sí en tan íntima unidad (cfr. LG 9) que el
resultado no puede explicarse a base de ningún módulo sociológico;
y esto porque una verdadera novedad que trasciende todo orden humano le
subyace inmanentemente. Ocurre que sólo en esta perspectiva transcendente
pueden hallar una interpretación exacta las relaciones mutuas entre los
diversos miembros de la Iglesia, ya que la presencia misma del Espíritu
Santo es el elemento sobre el cual se funda la originalidad de su naturaleza. Es
EL, en efecto, vida y fuerza del Pueblo de Dios y causa de su comunión;
es vigor de su misión, manantial de sus dones multiformes, vínculo
de su admirable unidad, luz y belleza de su poder creador, fuego de su amor
(cfr. LG 4; 7; 8; 9; 12; 18; 21). En realidad, el despertar espiritual y
pastoral de estos últimos años, a pesar de ciertos inquietantes
abusos, manifiesta claramente, merced a la presencia del Espíritu Santo,
la actualización de un tiempo privilegiado (cfr. Evangelii nuntiandi
75) a causa de la juventud nupcial de la Iglesia en renovación que
acelera su caminar hacia el día de su Señor (cfr. Ap. 22, 17).
« Un solo Cuerpo » y « muchos miembros diferentes »
(1 Cor. 12, 13; Rom. 12, 5)
2. - En el misterio de la Iglesia la unidad en Cristo lleva consigo una
intercomunión de vida entre los miembros. Pues plugo a Dios
santificar y salva a los hombres no singularmente, cual individuos sin conexión,
sino constituyendo con ellos un pueblo (LG 9). Es la presencia misma del Espíritu
Santo que vivifica (cfr. LG 7) la que produce en Cristo la cohesión orgánica:
El da unid.ad a la Iglesia en la comunión y el ministerio, y con
variados dones jerárquicos y carismáticos la dota, la dirige y la
colma de sus frutos (cfr. Ef. 4, 11-12; 1 Cor. 12, 4; Gal. 5, 22; LG 4).
Los elementos que hacen diferentes entre sí a los diversos miembros,
o sea, los dones, los oficios y los ministerios diversos, constituyen una
especie de complemento recíproco y, en realidad, están ordenados a
la única comunión y misión del único Cuerpo
(LG 7; AA 3). El hecho que en la Iglesia existan Pastores, Laicos y Religiosos
no arguye, por tanto, una desigualdad en la común dignidad de los
miembros, sino que más bien es manifestación de la unidad
articulada de las junturas y funciones de un organismo vivo.
Convocados para formar todos juntos un « Sacramento visible»
(LG 9)
3. - La novedad del Pueblo de Dios en su doble dimensión de
organismo social visible y de presencia divina invisible dimensiones íntimamente
unidas puede parangonarse con el misterio mismo de Cristo: porque, así
como la naturaleza asumida por el Verbo Divino le sirve de órgano vivo de
salvación, unido a El indisolublemente, de manera semejante el
conglomerado social de la Iglesia sirve al Espíritu de Cristo que la
vivifica para el crecimiento del Cuerpo (cfr. Ef. 4, 16; LG 8). Así
pues, la íntima conexión entre ambos elementos confiere a la
Iglesia su naturaleza sacramental que trasciende absolutamente los límites
de cualquier perspectiva simplemente sociológica. Precisamente por eso,
el Concilio pudo afirmar que el Pueblo de Dios está en el mundo comosacramento
visible de unidad salutífera para todos los hombres (LG 9; cfr. LG 1;
8; 48; GS 42; AG 1; 5).
Las actuales evoluciones sociales y los cambios culturales a que asistimos,
si bien provocan en la Iglesia la necesidad de renovar no pocos de sus aspectos
humanos, no son capaces, con todo, de deteriorar ni siquiera en lo más mínimo
su estructura peculiar de Sacramento universal de salvación; por
el contrario, los mismos cambios que se harán necesarios servirán
a poner más de relieve su naturaleza.
Destinados a dar testimonio y a anunciar el
Evangelio
4. - Todos los miembros, Pastores, Laicos y Religiosos, participan cada uno
a su manera de la naturaleza sacramental de la Iglesia; igualmente cada
uno desde su propio puesto, debe ser signo e instrumento tanto de la unión
con Dios cuanto de la salvación del mundo. Para todos, en
efecto, existe el doble aspecto de la vocación:
a) a la santidad: en la Iglesia todos, pertenezcan a la Jerarquía
o sean guiados por ella, son llamados a la santidad (LG 39);
b) al apostolado: la Iglesia entera es impulsada por el Espíritu
Santo a cooperar en la realización del plan divino (LG 17; cfr. AA 2;
AG 1, 2, 3, 4, 5).
Por consiguiente, antes de considerar la diversidad de los dones, oficios y
ministerios, es preciso admitir como fundamento la común vocación
a la unión con Dios para salvación del mundo. Ahora bien, esta
vocación requiere en todos, como criterio de participación en la
comunión eclesial, el primado de la vida en el Espíritu; en
virtud del mismo ocupan el primer lugar la audición de la Palabra, la
oración interior, la conciencia de ser miembro de todo el Cuerpo junto
con la preocupación por la unidad, el fiel cumplimiento de la propia misión,
el don de sí en el servicio y la humildad de la penitencia. Pasando ya a
la cuestión de las relaciones entre Obispos y Religiosos, es precisamente
de la común vocación bautismal a la vida en el Espíritu de
donde provienen los influjos más eficaces y donde nacen las más
fuertes exigencias.
Capítulo II
EL MINISTERIO DE LOS OBISPOS DENTRO DE LA COMUNIÓN ECLESIAL
Propia y excelsa comunión del Pueblo de Dios
5. - La comunión orgánica entre los diversos miembros de la
Iglesia, de tal manera es fruto de un mismo Espíritu Santo que presupone
necesariamente la iniciativa histórica de Jesucristo y su éxodo
pascual. Precisamente porque el Espíritu Santo es el Espíritu del
Señor: Jesucristo, ensalzado a la derecha de Dios (Act. 2, 33)
ha derramado sobre sus discípulos el Espíritu prometido por el
Padre (LG 5). Si el Espíritu es como el alma del Cuerpo (cfr.
LG 7) Cristo es en realidad su Cabeza (LG 7); así que de ambos
promana la orgánica cohesión de los miembros (cfr. 1 Cor. 12-13;
Col. 2, 19). Por lo mismo no puede existir una verdadera docilidad al Espíritu
sin fidelidad al Señor que lo envía; por Cristo, en efecto, todo
el Cuerpo recibe nutrimiento y cohesión a través de las coyunturas
y ligamentos y crece con el crecimiento de Dios (Col. 2, 19).
Consiguientemente la comunión orgánica de la Iglesia no es
solamente espiritual, en cuanto nacida del Espíritu Santo y
anterior por naturaleza a las funciones eclesiales y creadora de las mismas,
sino que es simultáneamente jerárquica al derivar por
impulso vital de Cristo-Cabeza. Los dones mismos infundidos por el Espíritu
están ordenados por voluntad de Cristo y por su naturaleza al Cuerpo
entero, en orden a vivificar sus funciones y actividad. Cristo es la Cabeza
del Cuerpo, el principio, el primogénito de los muertos, para que en todo
obtenga El la primacía (cfr. LG 7; Col. 1, 15-18). Así pues,
la comunión orgánica de la Iglesia, tanto en su aspecto espiritual
cuanto en su dimensión jerárquica, deriva conjuntamente de Cristo
y de su Espíritu. Con razón, pues, S. Pablo Apóstol ha
usado con frecuencia la fórmula « en Cristo y en el Espíritu
» mostrando la profunda y vital convergencia de ambas palabras (cfr.
Ef. 2, 21-22 y multitud de otros pasajes).
Cristo-Cabeza presente en el ministerio episcopal
6. - El Señor mismo ha instituido en la Iglesia varios
ministerios ordenados al bien de todo el Cuerpo (LG 18). Entre estos
ministerios el episcopal es fundamento de todos los otros. Los Obispos, en
comunión jerárquica con el Romano Pontífice, constituyen el
Colegio Episcopal y de esta manera expresan en conjunto y realizan en la
Iglesia-Sacramento la función de Cristo-Cabeza: en la persona de los
Obispos, en efecto, rodeados de sus sacerdotes, está presente en
medio de los creyentes el Señor Jesucristo, Pontífice Sumo...
estando ellos en lugar del mismo Cristo, Maestro, Pastor y Pontífice,
actuando en vez de El (LG 21; cfr. 27; 28; PO 1; CD 2) en nombre de
Cristo-Cabeza (PO 2). Nadie fuera del Obispo desarrolla en la Iglesia una
función orgánica de fecundidad (cfr. LG 18; 19), de unidad (cfr.
LG 23) y de potestad espiritual (cfr. LG 22) tan fundamental que influya en toda
la actividad eclesial. Pues aunque en el Pueblo de Dios existan repartidos otros
muchos ministerios y tareas, sólo al Pontífice Romano y a los
Obispos, como a la Cabeza en el Cuerpo, compete el ministerio de discernir y
armonizar (cfr. LG 21), lo cual supone la abundancia de especiales dones del Espíritu
y el carisma peculiar de ordenar las diversas funciones con íntima
docilidad espiritual al único Espíritu vivificante (cfr. LG 12;
24; etc.).
Indivisibilidad del ministerio de los Obispos
7. - El Obispo, con la colaboración de los presbíteros, ejerce
un servicio triple en favor de la comunidad de los fieles, a saber: enseñando,
santificando, gobernando (cfr. LG 25-27; CD 12-20; PO 4-6). Pero no se trata de
tres ministerios; sino que, habiendo Cristo en la nueva Ley fusionado
radicalmente las tres funciones de Maestro, Liturgo y Pastor, se trata de un
solo ministerio original. Por lo mismo el ministerio episcopal se ejerce
indivisiblemente a través de sus diversas funciones. De modo que, aun
cuando las circunstancias exijan, a veces, que uno de estos tres aspectos sea
puesto especialmente de relieve, nunca deberán separarse ni deberán
ser preteridos los otros dos, para que en modo alguno sufra menoscabo la íntima
integridad de todo el ministerio. El Obispo, pues, no gobierna solamente, ni
santifica o enseña solamente, sino que, con la asistencia de sus presbíteros,
apacienta su grey enseñando, santificando, gobernando con acción única
e indivisible. El Obispo, por tanto, en virtud de su propio ministerio, es
responsable de modo especial del crecimiento en la santidad de todos sus fieles,
en cuanto es principal dispensador de los ministerios de Dios y
perfeccionador de su grey según la vocación de cada uno (cfr.
CD 15); por lo tanto, también y con mayor razón, según la
vocación de los Religiosos.
Misión de la Sda. Jerarquía con relación a la
vida religiosa
8. - Una reflexión atenta acerca de las funciones y deberes del
Romano Pontífice y de los Obispos con relación a la vida concreta
de los religiosos, nos lleva al descubrimiento en modo particularmente claro y
tangible de su dimensión eclesial, es decir, del indudable ligamen de la
vida religiosa con la vida y santidad de la Iglesia (cfr. LG 44). Pues Dios, por
medio de la sacra Jerarquía, consagra a los religiosos a su más
alto servicio en el Pueblo de Dios (cfr. LG 44); y asimismo la Iglesia, por
ministerio de sus Pastores, no solamente eleva con su sanción la
profesión religiosa a la dignidad de estado canónico, sino que con
su acción litúrgica la presenta además como estado de
consagración a Dios (LG 45; cfr. SC 80; 2). Además, los
Obispos en cuanto miembros del Colegio Episcopal, convienen con la voluntad del
Sumo Pontífice en las siguientes funciones: regulan sabiamente la práctica
de los consejos evangélicos (cfr. LG 45); aprueban auténticamente
las Reglas presentadas (cfr. LG 45) de manera que sea reconocida y conferida
a los Institutos la misión propia de cada uno, promoviendo en
ellos la solicitud por la fundación de nuevas iglesias (AG 18; 27) y
confiándoles, según las circunstancias, mandatos y servicios
peculiares; procuran que los Institutos crezcan y florezcan según
el espíritu de los Fundadores, protegiéndolos y vigilándolos
con su autoridad (LG 45); determinan la exención de algunos
Institutos de la jurisdicción de los Ordinarios de lugar en vista de
la común utilidad (LG 45) de la Iglesia universal y para mejor
proveer al incremento y perfeccionamiento de la vida religiosa (CD 35, 3).
Algunas consecuencias
9. - Las breves consideraciones hechas hasta aquí acerca de la comunión
jerárquica en la Iglesia, proyectan luz abundante sobre la cuestión
de las relaciones entre Obispos y Religiosos:
a) Cabeza del Cuerpo eclesial es Cristo, Pastor Eterno, que le ha
puesto al frente a Pedro, a los Apóstoles y a sus sucesores, o sea, al
Romano Pontífice y a los Obispos, constituyéndolos
sacramentalmente sus Vicarios (cfr. LG 18; 22; 27) y colmándolos
de los carismas necesarios; y nadie más tiene la potestad de ejercitar
función alguna de magisterio, santificación o gobierno, si no es
en participación y comunión con ellos.
b) Alma del Cuerpo de la Iglesia es llamado el Espíritu Santo; ningún
miembro del Pueblo de Dios, sea cual sea el ministerio a que se dedica, posee
aisladamente todos los dones, oficios y ministerios, sino que debe estar en
comunión con los demás. Los diversos dones y funciones en el
Pueblo de Dios convergen y se complementan recíprocamente en una única
comunión y misión.
c) Los Obispos, en unión con el Romano Pontífice, reciben de
Cristo-Cabeza la misión de discernir los dones y las atribuciones, de
coordinar las múltiples energías y de guiar todo el Pueblo a vivir
en el mundo como signo e instrumento de salvación. Por lo tanto también
a ellos ha sido confiado el cuidado de los carismas religiosos; tanto más
al ser, en virtud de su indivisible ministerio pastoral, perfeccionadores
de toda su grey. Y por lo mismo, al promover la vida religiosa y protegerla
según sus propias notas características, los Obispos cumplen su
propia misión pastoral.
d) Todos los Pastores, no echando en olvido la admonición apostólica
de estar entre los fieles a ellos confiados, no en calidad de dominadores,
sino haciéndose modelos de la grey (1 Pt. 5, 3), serán
justamente conscientes de la primacía de la vida en el Espíritu
que exige de ellos ser, a la vez, guías y miembros, verdaderos
padres pero también hermanos, maestros de la fe pero,
ante todo, condiscípulos ante Cristo, perfeccionadores ciertamente
de sus fieles, pero también verdaderos testigos de su santificación
personal.
Capítulo III
LA VIDA RELIGIOSA DENTRO DE LA COMUNIÓN ECLESIAL
Naturaleza eclesial de los Institutos religiosos
10. - El estado religioso no es un intermedio entre la condición
clerical y laical, sino que proviene de una y otra, siendo como un don
especial hecho a toda la Iglesia (cfr. LG 43).
Consiste en el seguimiento de Cristo mediante la profesión pública
de los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia y la asunción
del compromiso de remover todos los obstáculos que puedan apartar del
fervor de la caridad y de la perfección del culto divino. Pues el
religioso se entrega totalmente a Dios sumamente amado, quedando por nuevo y
especial título consagrado al servicio y honor de Dios, lo cual hace que
esté unido de modo especial a la Iglesia y su misterio y le apremie a
una entrega absoluta por el bien de todo el Cuerpo (cfr. LG 44).
De aquí se deduce claramente que la vida religiosa es un modo
especial de participar de la naturaleza sacramental del Pueblo de Dios.
Ya que la consagración de los que profesan los votos religiosos, tiene
por objetivo principal el testimoniar visiblemente ante el mundo el misterio
insondable de Cristo, manifestándolo realmente en sí mismos, ya
contemplando en el monte, ya anunciando el reino de Dios a las turbas, ya
sanando enfermos y heridos, convirtiendo pecadores al bien obrar o bendiciendo a
los niños y beneficiando a todos, pero siempre obediente a la voluntad
del Padre que le envió (LG 46).
La índole propia de cada Instituto
11. - Los Institutos religiosos en la Iglesia son muchos y diversos, cada
uno con su propia índole (cfr. PC 7, 8, 9, 10); pero todos aportan su
propia vocación, cual don hecho por el Espíritu, por medio de
hombres y mujeres insignes (cfr. LG 45; PC 1, 2) y aprobado auténticamente
por la sagrada Jerarquía.
El carisma mismo de los Fundadores se revela como
una experiencia del Espíritu (Evang. nunt. 11), transmitida a los
propios discípulos para ser por ellos vivida, custodiada, profundizada y
desarrollada constantemente en sintonía con el Cuerpo de Cristo en
crecimiento perenne. Por eso la Iglesia defiende y sostiene la índole
propia de los diversos Institutos religiosos (LG 44; cfr. CD 33; 35, 1, 2,
etc.). La índole propia lleva además consigo, un estilo
particular de santificación y apostolado que va creando una tradición
típica cuyos elementos objetivos pueden ser fácilmente
individuados. Es necesario por lo mismo que en las actuales circunstancias de
evolución cultural y de renovación eclesial, la identidad de cada
Instituto sea asegurada de tal manera que pueda evitarse el peligro de la
imprecisión con que los religiosos sin tener suficientemente en cuenta el
modo de actuar propio de su índole, se insertan en la vida de la Iglesia
de manera vaga y ambigua.
Señales del « carisma » genuino
12. - Todo carisma auténtico lleva consigo una cierta carga de
genuina novedad en la vida espiritual de la Iglesia, así como de peculiar
efectividad, que puede resultar tal vez incómoda e incluso crear
situaciones difíciles, dado que no siempre es fácil e inmediato el
reconocimiento de su proveniencia del Espíritu.
La caracterización carismática propia de cada Instituto
requiere, tanto por parte del Fundador cuanto por parte de sus discípulos,
el verificar constantemente la propia fidelidad al Señor, la docilidad al
Espíritu, la atención a las circunstancias y la visión
cauta de los signos de los tiempos, la voluntad de inserción en la
Iglesia, la conciencia de la propia subordinación a la Sda. Jerarquía,
la audacia en las iniciativas, la constancia en la entrega, la humildad en
sobrellevar los contratiempos. La exacta ecuación entre carisma genuino,
perspectiva de novedad y sufrimiento interior, supone una conexión
constante entre carisma y cruz; es precisamente la cruz la que, sin justificar
los motivos inmediatos de incomprensión, resulta sumamente útil al
momento de discernir la autenticidad de una vocación.
Cada religioso personalmente tiene también sus propios dones que el
Espíritu suele dar precisamente para enriquecer, desarrollar y
rejuvenecer la vida del Instituto en su cohesión comunitaria y en su
testimonio de renovación. Pero el discernimiento de tales dones y de su
utilización deben tener como medida la congruencia de los mismos con el
estilo comunitario del Instituto y las necesidades de la Iglesia a juicio de la
legítima autoridad.
El servicio propio de la Autoridad religiosa
13. - Los Superiores ejercen su función de servicio y guía,
dentro del Instituto religioso, de acuerdo con la índole propia del
mismo. Su autoridad proviene del Espíritu del Señor en conexión
con la sagrada Jerarquía que ha erigido canónicamente el Instituto
y aprobado auténticamente su misión especifica. Ahora bien,
teniendo presente la condición común del Pueblo de Dios, es decir
la condición profética, sacerdotal y real (cfr. LG 9; 10;
34; 35; 36) sería de grande utilidad describir el contenido de la
autoridad religiosa, por analogía con la triple función del
ministerio pastoral sin que por ello se confundan o equiparen ambas autoridades:
a) función de magisterio: los Superiores religiosos tienen la misión
y autoridad del maestro de espíritu con relación al
contenido evangélico del propio Instituto; dentro de ese ámbito,
pues, deben ejercitar un a verdadera dirección espiritual de toda
la Congregación y de las comunidades de la misma; lo cual procurarán
llevar a la práctica en armonía sincera con el magisterio auténtico
de la Jerarquía, conscientes de realizar un mandato de grave
responsabilidad dentro del ámbito del área evangélica señalada
por el Fundador;
b) función de santificación: es propio de los Superiores la
misión y mandato de perfeccionar, con diversas incumbencias, en todo
aquello que tiene relación con el incremento de la vida de caridad
conforme al modo de ser del Instituto; y esto tanto por lo que se refiere a la
formación, fundamental y continua de los cohermanos, como en lo referente
a la fidelidad comunitaria y personal, a la práctica de los consejos
evangélicos según las propias Constituciones. Una tal misión
cumplida con exactitud será para el Romano Pontífice y los Obispos
un auxilio precioso en el cumplimiento de su ministerio fundamental de
santificación;
c) función de gobierno: los Superiores deben ejercitar el servicio de
ordenar la vida de su propia comunidad, organizar los efectivos del Instituto en
orden al fomento de la misión peculiar del mismo y a su inserción
en la acción eclesial bajo la guía de los Obispos.
Existe, pues, un orden interno de los Institutos (cfr. CD 35, 3) que
tiene su propio campo de competencia, al cual es connatural una cierta autonomía
auténtica, pero que en la Iglesia no podrá nunca convertirse
en independencia (cfr. CD 35, 3 y 4). El derecho de cada Instituto
establecerá públicamente el grado de autonomía que le
compete, así como el alcance concreto de sus facultades según
aparecen en sus Reglas y Constituciones.
Algunas conclusiones orientadoras
14. - De las consideraciones hechas acerca de la vida religiosa podemos
recabar las siguientes conclusiones explicativas:
a) los Religiosos y sus comunidades están llamados a dar en
la Iglesia un público testimonio de entrega total a Dios. Esta es la opción
fundamental de su existencia cristiana y la tarea que ante todo deben realizar
dentro de su forma de vida propia. Cualquiera que sea la índole del
Instituto, los Religiosos están consagrados a hacer pública
profesión en la Iglesia-Sacramento, de que el mundo no puede ser
transfigurado y ofrecido a Dios sin el espíritu de las bienaventuranzas
(LG 31);
b) todos los Institutos religiosos han nacido a causa de la Iglesia
y para ella; obligación de los mismos es enriquecerla con sus propias
características en conformidad con su espíritu peculiar y su misión
específica. Por lo tanto los religiosos renovarán cuidadosamente
su propia conciencia eclesial, cooperando a la edificación del Cuerpo de
Cristo, perseverando en la fidelidad a la Regla y obedeciendo a los propios
Superiores (cfr. PC 14; CD 35, 2);
c) los Superiores de los Religiosos tienen la obligación
grave que han de considerar de primaria importancia, de fomentar por todos los
medios a su alcance la fidelidad de los religiosos al carisma del Fundador,
promoviendo al mismo tiempo la renovación que prescribe el Concilio y
exigen los tiempos. Harán todo lo que esté en su mano para que los
religiosos sean orientados eficaz y apremiantemente a la consecución de
dicho fin: y, ante todo, procurarán que los religiosos se preparen para
ello con una formación adecuada y que responda a las exigencias de los
tiempos (PC 2, d; 14; 18).
Finalmente, teniendo presente que la Vida Religiosa requiere por su misma
naturaleza la coparticipación de los religiosos, los Superiores procurarán
favorecerla, ya que sin la colaboración de todos los miembros del
Instituto, no pueden conseguirse ni una renovación eficaz ni una
acomodación verdadera (PC 4).
Capitulo IV
OBISPOS Y RELIGIOSOS CONSAGRADOS A LA ÚNICA MISIÓN
DEL PUEBLO DE DIOS
La misión eclesial nace en la « fuente del amor»
(AG 2)
15. - La misión del Pueblo de Dios es única y constituye, en
cierta manera, el núcleo de todo el misterio eclesial. En efecto, el
Padre santificó al Hijo y lo envió al mundo (Jn.
10,36) mediador entre Dios y los hombres (cfr. AG 3); el día de Pentecostés,
Cristo envió desde el Padre al Espíritu Santo para que
realizara su obra santificadora desde dentro y provocara de ese modo el
crecimiento de la Iglesia (AG 4). De ahí que la Iglesia es, a lo
largo de toda su historia, en Cristo y a causa del Espíritu, misionera
por naturaleza (AG 2; cfr. LG 17).
Todos, Pastores, Laicos y Religiosos, cada uno según su propia misión,
son llamados a un quehacer apostólico (cfr. n. 4) que tiene su fuente en
la caridad del Padre; el Espíritu, por su parte, lo nutre, vivificando
las instituciones eclesiásticas en calidad de alma de las mismas e
infundiendo en el corazón de los fieles aquel mismo ánimo
misionero que movió a Cristo (AG 4). Así pues, la misión
del Pueblo de Dios no podrá consistir jamás en mera actividad
exterior, ya que la tarea apostólica no puede en modo alguno limitarse a
la sola promoción humana, por digna que sea, siendo así que toda
actividad pastoral y misionera hunde sus raíces en la participación
del misterio de la Iglesia. Y la misión de la Iglesia por su misma
naturaleza no es otra cosa que la misión del mismo Cristo prolongada en
la historia del mundo; consiguientemente, consiste ante todo en compartir la
obediencia de Aquél que se ofreció al Padre por la vida del mundo
(cfr. Hebr. 5, 8).
Absoluta necesidad de la «unión con Dios»
16. - La misión, que tiene en el Padre su origen, está
exigiendo a cada uno de los enviados que explicite la conciencia de su caridad
en el diálogo de la oración. De ahí que, en estos tiempos
de renovación apostólica, como siempre por lo demás, cuando
se trata de una tarea apostólica, el primer lugar se ha de dar a la
contemplación de Dios, a la meditación de su designio de salvación
y a la reflexión sobre los signos de los tiempos a la luz del Evangelio,
de suerte que la oración se alimente y robustezca en calidad y
frecuencia.
Es sin duda una necesidad apremiante, para todos, el tener en gran
consideración la oración y el recurrir a ella.
Los Obispos y sus colaboradores, los Presbíteros (cfr. LG 25; 27; 28;
41) dedicados a la oración y al ministerio de le palabra (Act. 6,
4), dispensadores de los misterios de Dios (1 Cor. 4, 1)pongan
todo su empeño en que aquellos que les han sido confiados vivan concordes
en la oración y, mediante la recepción de los sacramentos, crezcan
en gracia y sean fieles testigos del Señor (CD 15).
Los religiosos, por su parte, habiendo sido llamados a ser como profesionales
de la oración (Pablo VI, 28.X.1966) a Dios... ante todo busquen y
amen y, en cualesquiera situaciones, esfuércense en fomentar la
vida escondida con Cristo en Dios (Col. 3, 3), de donde procede y
apremia el amor del prójimo (PC 6).
Por disposición de la divina Providencia, no pocos fieles sienten hoy
día un impulso interior que les lleva a reunirse, a escuchar el
Evangelio, meditar profundamente y contemplar con mayor elevación. Por
ello, en vista de la eficacia misma de la misión, es absolutamente
indispensable que todos, y antes que nadie los Pastores, se dediquen a la oración;
asimismo es necesario que los Institutos religiosos conserven íntegra su
propia forma de entrega a Dios, tanto promoviendo la noble misión
que en este campo llevan a cabo las comunidades de vida contemplativa, como
haciendo que los religiosos dedicados a la acción apostólica
cultiven su propia íntima unión con Dios y den testimonio de ella
abiertamente (cfr. PC 8).
Multiformidad en la tarea apostólica
17. - El trabajo apostólico debe realizarse en medio de diferentes
condiciones culturales. De ahí, que dentro de la unidad misma de la misión,
se noten diferencias que... no provienen de la naturaleza íntima de
la misión, sino de las condiciones en que se desarrolla. Tales
condiciones dependen a veces de la Iglesia, otras de los pueblos, grupos o
individuos a quienes la misión se dirige (AG 6). Ahora bien estas
diferencias, que existen realmente aunque sean contingentes, influyen
grandemente no sólo en el desempeño del ministerio pastoral de
Obispos y Presbíteros, sino también en la forma peculiar de vida y
en las actividades de los Religiosos, imponiendo adaptaciones no fáciles,
sobre todo por parte de aquellos institutos de vida apostólica que actúan
en el ámbito internacional.
Cuando se trata, pues, de relaciones entre Obispos y Religiosos, habrá
que tener en cuenta no sólo las diferentes funciones y carismas, sino
también las diferencias concretas de tipo ambiental que existen en los
diversos países.
Influjo recíproco entre valores de universalidad y de
singularidad
18. - De la necesidad de inserir el misterio de la Iglesia en el ambiente
propio de cada región nace el problema del influjo recíproco de
los valores de universalidad y de singularidad en el Pueblo de Dios.
El Concilio Vaticano II no sólo ha tratado de la Iglesia universal,
sino también de las Iglesias particulares y locales, las cuales ha
calificado de agentes de renovación en la vida eclesial (cfr. LG 13; 23;
26; CD 3; 11; 15; AD 22; PC 20). De este modo, un cierto proceso de
descentramiento puede adquirir un significado positivo, que ciertamente tiene su
influjo en las relaciones mutuas entre Obispos y Religiosos (cfr. Evang. nunt.
61-64).
Cada Iglesia particular se enriquece, con elementos humanos de valor,
propios de la idiosincrasia de cada nación. Pero tales elementos no deben
ser considerados como indicios de división, particularismo o
nacionalismo, sino como expresiones de variedad dentro de una misma unidad y de
plenitud de aquella encarnación con que se enriquece el Cuerpo entero de
Cristo (cfr. UR 14-17). Pues la Iglesia universal no es un conglomerado o
federación de Iglesias particulares (cfr. Evang. nunt. 62) sino una
presencia total y acrecida del único sacramento universal de salvación
(cfr. Evang. nunt. 54). Pero esta multiforme unidad lleva consigo varias
exigencias concretas en el cumplimiento de sus deberes por parte de Obispos y
Religiosos:
a) Los Obispos y sus colaboradores, los Presbíteros, son los primeros
a quienes incumbe el deber de responsabilizarse tanto del discernimiento de los
valores culturales del lugar en la vida de su Iglesia, cuanto de la exacta
perspectiva de universalidad que les proporciona su carácter misionero de
Sucesores de los Apóstoles, los cuales fueron enviados al mundo entero
(cfr. CD 6; LG 20; 23; 24; AG 5; 38).
b) Los Religiosos, por su parte, aun perteneciendo a Institutos de derecho
pontificio, deben sentirse verdaderamente miembros de la familia diocesana
(cfr. CD 3) y procurar la adaptación consiguiente; favorezcan las
vocaciones locales tanto para el clero diocesano cuanto para la vida consagrada;
den, además, a los candidatos a su Instituto una formación que les
haga capaces de vivir realmente la genuina cultura local, pero con atenta
vigilancia que impida las aberraciones provenientes de la pérdida del
impulso misionero, inherente a su misma vocación religiosa, o del sentido
de la unidad y de la índole propia de cada Instituto.
Deber misionero y espíritu de iniciativa
19. - Aparece, pues, claramente, sobre todo tratándose de Obispos y
Religiosos, el deber misionero connatural a su propio ministerio y carisma.
Semejante deber se vuelve cada vez más apremiante, en vista de las
actuales condiciones culturales que van evolucionando fuertemente,
principalmente en dos aspectos específicos: el materialismo que invade
las masas populares aún en regiones que eran cristianas tradicionalmente
y el incremento de las comunicaciones internacionales que hacen posible que los
pueblos, cristianos o no, se relacionen entre sí. Además, los
cambios profundos de situación, el crecimiento de los valores
humanos y las múltiples necesidades del mundo contemporáneo (cfr.
GS 43-44) reclaman, cada vez con mayor urgencia, que por una parte se renueven
muchas actividades pastorales de tipo tradicional y, por otra, se busquen nuevos
modos de presencia apostólica. En tales circunstancias se vuelve
urgentemente necesaria una especie de solicitud apostólica que bajo el
impulso del Espíritu Santo, que es de suyo creador, sea capaz de actuar
con ingeniosidad y audacia los experimentos eclesiales oportunos. Ahora bien, la
fecundidad de inventiva y la búsqueda alegre de nuevos caminos se acuerda
perfectamente con la naturaleza carismática de la vida religiosa (cfr. n.
12). El Sumo Pontífice Pablo VI ha afirmado justamente: gracias a su
misma consagración religiosa, los religiosos son ante todo libres y
pueden espontáneamente dejarlo todo e irse a los confines del mundo a
anunciar el Evangelio. Ellos son animosos en el obrar y su apostolado se
distingue con frecuencia por la genialidad y el atrevimiento que causan admiración
en quien les contempla (Evang. nunt. 69).
Coordinación en la actividad pastoral
20. - Es cierto que la Iglesia no ha sido instituida para ser una organización
de actividades, sino más bien como Cuerpo vivo de Cristo para dar
testimonio. Pero evidentemente es necesario que ella realice el trabajo
concreto de proyectar y coordinar los múltiples ministerios y servicios
que han de convergir en una única acción pastoral, en la que se
definen cuáles son las opciones a elegir y qué tareas apostólicas
han de anteponerse a las demás (cfr. CD 11; 30; 35, 5; AG 22; 29). Ya
que, en el día de hoy, es preciso que se busque instantemente, en los
diversos campos de vida eclesial, el modo de proyectar y realizar más
apropiado, para desempeñar la misión evangélica en las
diversas situaciones.
Las centrales de esta necesaria coordenación son: la diócesis
(cfr. CD 11), la Conferencia Episcopal (cfr. CD 38), la Santa Sede. Además,
junto a estos centros se van constituyendo otros órganos de coordinación
según las necesidades eclesiales y regionales.
Mutua colaboración entre los religiosos
21. - Dentro del ámbito de la vida religiosa la Santa Sede erige, a
nivel local o universal, las Uniones de Superiores Mayores y Generales (cfr. PC
23; REU 73, 5), las cuales, como es evidente, son diversas por naturaleza y
autoridad de las Conferencias Episcopales. Pues su fin primario es la promoción
de la vida religiosa inserida en la misión eclesial. Su actividad
consiste en ofrecer servicios comunes, iniciativas fraternas, propuestas de
colaboración, respetando naturalmente la índole propia de cada
Instituto. Con ello se conseguirá, sin duda, ofrecer también un
auxilio precioso en el plano de la coordinación pastoral, si se realiza
periódicamente una revisión de todo el modo de obrar y, sobre
todo, si se favorecen las relaciones entre las Conferencias Episcopales y las
Uniones de Superiores Mayores, según las normas emanadas por la Santa
Sede.
Significado pastoral de la exención
22. - El Sumo Pontífice, en vistas de la utilidad de la Iglesia misma
(cfr. LG 45; CD 35, 3) concede a no pocas Familias religiosas la exención,
gracias a la cual puedan expresar mejor su propia identidad y colaborar más
amplia y generosamente al bien común (cfr. n. 8).
Pero la exención, de por sí, no pone obstáculo alguno
ni a la coordinación pastoral, ni a las buenas relaciones entre los
miembros del Pueblo de Dios. Pues se refiere principalmente al orden interno
de los Institutos, en los cuales hace que todo vaya más unido y ordenado
al incremento y perfeccionamiento de la vida religiosa, haciendo posible, además,
que el Sumo Pontífice disponga de ellos en bien de la Iglesia
universal, así como cualquier otra competente Autoridad, en bien de las
Iglesias de la propia jurisdicción (CD 35, 3; cfr. CD 35, 4; Eccl.
Sanctae I, 25-40).
Por tanto, los Institutos religiosos exentos, fieles a su fisonomía
particular y a su propia función (PC 2, b), deben, ante todo,
cultivar una especial adhesión al Pontífice Romano y a los
Obispos, poniendo a disposición en verdad y con generosidad de espíritu,
su libertad y su animosidad apostólica bajo la guía de la
obediencia religiosa; igualmente se dedicarán, con plena conciencia y
todo su celo, a realizar dentro de la familia diocesana su testimonio específico
y la auténtica misión de su Instituto; fomentando, finalmente, en
todas las ocasiones, la sagacidad y laboriosidad apostólicas que son
características de su consagración.
Los Obispos reconocerán, sin duda, y tendrán muy en cuenta
todo lo que aportan a las Iglesias particulares aquellos religiosos, en cuya
exención podrán encontrar, en cierto modo, la huella de la
solicitud pastoral que les une estrechamente con el Pontífice Romano, en
su atención universal dirigida a todos los pueblos (cfr. n. 8).
Esta conciencia renovada de la exención, si es participada
concordemente por todos los colaboradores del ministerio pastoral, podrá
contribuir no poco al incremento de las iniciativas apostólicas y del
celo misionero en cada Iglesia particular.
Algunos criterios orientadores de la acción pastoral
23. - Lo que se ha dicho anteriormente acerca de la misión eclesial
sugiere las siguientes anotaciones orientadoras:
a) Ante todo, la naturaleza misma de la acción apostólica
exige que los Obispos reconozcan el primer lugar al recogimiento interior y a la
vida de oración (cfr. LG 26; 27; 41); requiere, además, que los
Religiosos, conforme a su índole propia, se renueven profundamente y se
dediquen con asiduidad a la oración.
b) Con especial atención se han de fomentar las
iniciativas que tienden a implantar la vida contemplativa (AG 18), ya que
este género de vida retiene el puesto de honor en la misión de la
Iglesia, por mas que urjan las necesidades del apostolado activo (PC 7).
En efecto, la común vocación a la perfección de la caridad
(cfr. LG 40) viene puesta radicalmente a la luz, principalmente mientras el
peligro del materialismo grava sobre el mundo actual, gracias a los Institutos
de vida contemplativa pura, en los cuales aparece más claramente, como
dice S. Bernardo, que el motivo de amor Dios, es Dios; y la medida de ese
amor es amarlo sin medida (De diligendo Deo, c. 1; PL 182, n. 584).
c) La actividad del Pueblo de Dios en el mundo es, de por sí,
universal y misionera, tanto por la índole misma de la Iglesia (cfr. LG
17) cuanto por el mandamiento de Cristo que marcó al apostolado unos confines
universales sin fronteras (Evang. nunt. 49). Será necesario, por
tanto, que los Obispos y los Superiores cultiven esta dimensión de la
conciencia apostólica y promuevan iniciativas concretas para avivarla.
d) La Iglesia particular constituye el espacio histórico en
el cual una vocación se expresa realmente y realiza su tarea apostólica;
pues precisamente allí, dentro de los confines de una determinada
cultura, es donde se anuncia y es recibido el Evangelio (cfr. Evang. nunt. 19;
20; 29; 32; 35; 40; 62; 63). Por lo mismo, es preciso que una realidad de tanta
importancia en la renovación pastoral sea tenida muy en cuenta en el
trabajo de formación.
e) El influjo recíproco entre ambos polos, es decir, entre la
perspectiva de universalidad y la coparticipación viva de una cultura
particular, debe fundarse en el respeto absoluto y la protección asidua
de aquellos valores de unidad, a los que en manera alguna se debe renunciar,
tanto si se trata de la unidad de la Iglesia católica para todos
los fieles como de la unidad de cada Instituto religioso para los
miembros del mismo. La Comunidad local que tal vez se aparte de esta
unidad, se enfrentará con dos peligros: peligro, por una parte, de
aislamiento esterilizador...; y por otra parte, peligro de perder su libertad,
cuando separada de su cabeza... queda sola frente a las fuerzas más
diversas de servilismo y explotación (Evang. nunt. 64).
f) En estos tiempos se exige de los religiosos aquella autenticidad carismática,
vivaz e imaginativa, que brilló fúlgidamente en los Fundadores,
para que puedan realizar el trabajo apostólico de la Iglesia en medio de
aquellos hombres que hoy diva son mayoría y eran los predilectos del Señor:
los pequeños y pobres (cfr. Mt. 18, 1-6; Lc. 6, 20).
Parte Segunda
DISPOSICIONES Y NORMAS
La experiencia de estos últimos años, a la luz de los
principios expuestos, ha aconsejado la compilación de algunas
disposiciones y normas que se refieren principalmente al aspecto práctico.
De ahí provendrá, sin duda, un perfeccionamiento en las relaciones
entre Obispos y Religiosos para edificación del Cuerpo de Cristo.
Propondremos las diversas disposiciones bajo tres puntos de vista que se
completan mutuamente:
a) aspecto formativo;
b) aspecto operativo;
c) aspecto organizativo.
El texto da por supuesta la existencia de las normas jurídicas en
vigor y a veces hace alusión a las mismas; por tanto, no deroga ninguna
de las prescripciones de documentos anteriormente publicados por la Santa Sede.
Capitulo V
ALGUNAS EXIGENCIAS EN EL CAMPO DE LA FORMACIÓN
El Romano Pontífice y los Obispos ejercen en la Iglesia el oficio
supremo de Maestros auténticos y de Santificadores de toda la
grey (cfr. Parte I, cap. II). Por su parte, los Superiores religiosos gozan de
una especial autoridad con relación a la guía del propio Instituto
y llevan sobre sí el peso gravísimo de la formación específica
de los cohermanos (cfr. PC 14; 18; y Parte I, cap. III).
Así pues, Obispos y Superiores, cada cual según su propia
competencia pero de común acuerdo y en perfecta concordia, den una
verdadera precedencia a la responsabilidad de la formación.
25. - Los Obispos, de acuerdo también con los Superiores religiosos,
promuevan principalmente entre los sacerdotes diocesanos, los laicos celosos y
los religiosos y religiosas residentes, la experiencia y la conciencia viva del
misterio y de la estructura de la Iglesia y de la vivificante inhabitación
del Espíritu Santo, organizando en común círculos de
estudio y encuentros de espiritualidad. E insistan constantemente en la
valorización e intensificación de la oración, tanto
personal cuanto pública, con iniciativas oportunamente preparadas.
25. - Las Comunidades religiosas, por su parte, principalmente las de vida
contemplativa, conservando como es debido la fidelidad a su propio espíritu
(cfr. PC 7; AG 40) ofrezcan a los hombres de nuestro tiempo la ayuda que
necesitan para adentrarse en la oración y en la vida espiritual de manera
que puedan responder a las exigencias apremiantes de meditación y de fe
hoy tan sentidas. Ofrézcanles asimismo la posibilidad y la facilidad de
participar convenientemente en sus acciones litúrgicas, salvaguardando
las debidas exigencias y normas de la clausura.
26. - Los Superiores religiosos procuren, con todos los medios a su alcance,
que sus cohermanos y cohermanas perseveren fielmente en su propia vocación.
Promuevan las acomodaciones convenientes a las condiciones culturales, sociales
y económicas según las exigencias de los tiempos, pero teniendo
cuidado de que, en modo alguno, conduzcan a costumbres contrarias a la
consagración religiosa La puesta al día y los estudios de
especialización de los`religiosos, manténganse dentro de las
disciplinas que se refieran en verdad a la vocación específica del
Instituto; y su programación tenga por objetivo no un realizarse personal
mal entendido que lleve al logro de fines individuales, sino la satisfacción
de las exigencias apostólicas de la Familia religiosa en armonía
con las necesidades de la Iglesia.
27. - Al promover la formación permanente de Religiosos y Religiosas,
se ha de insistir en el testimonio que se ha de dar de pobreza y servicio a los
más pobres; así como se ha de procurar que las Comunidades,
gracias a unaS renovada obediencia y castidad, se conviertan en signos evidentes
de amor fraterno y de unidad, evitando todas aquellas discordias internas que
pueden causar estupor y escándalo entre los fieles.
En los Institutos de vida activa, en los cuales el apostolado existe como
elemento esencial de su vida religiosa (cfr. PC 8; AG 25), póngaselo en
su debido lugar, durante el desarrollo de la formación, tanto inicial
cuanto permanente.
28. - Es propio de los Obispos, en calidad de maestros auténticos y
moderadores de perfección para todos los miembros de su diócesis
(cfr. CD 12; 15; 35, 2; LG 25; 45) el custodiar también la fidelidad a la
vocación religiosa según el espíritu de cada Instituto. Al
ejercitar este ministerio pastoral los Obispos procurarán favorecer las
relaciones con los Superiores religiosos a quienes todos los cohermanos se
someten en la fe (cfr. PC 14), en manifiesta comunión de doctrina y propósitos
con el Sumo Pontífice, con los Dicasterios de la Santa Sede, con los demás
Obispos y Ordinarios de lugar.
Los Obispos, juntamente con su propio clero, sean firmes asertores de la
vida consagrada, defensores de las Comunidades religiosas, educadores de
vocaciones, eficaces mantenedores de toda característica de las Familias
religiosas, sea en campo espiritual sea en campo apostólico.
29. - Los Obispos y los Superiores religiosos, cada uno en su propio campo
de acción, fomenten celosamente el conocimiento de la doctrina conciliar
y de los documentos pontificios acerca del Episcopado, la Vida religiosa y las
Iglesias particulares, así como acerca de sus relaciones recíprocas.
Por ello, serían de aconsejar las siguientes iniciativas:
a) organizar encuentros de Obispos y Superiores religiosos para examinar a
fondo tales argumentos;
b) cursos especiales que preparen nuevas y más apropiadas
adaptaciones dirigidos a Presbíteros diocesanos, Religiosos y Laicos
dedicados a actividades apostólicas;
c) iniciativas apropiadas para la formación de los Religiosos
llamados Coadjutores y de las Religiosas;
d) elaboración de documentos pastorales idóneos, en la diócesis,
la región o nación, que presenten estos argumentos a la reflexión
ponderada de los fieles.
Procúrese, sin embargo, que estos ejercicios de renovación no
queden limitados a unos pocos, sino que a todos se dé la posibilidad de
disfrutarlos y se conviertan en quehacer común de todos los hermanos.
Parece asimismo conveniente que un adoctrinamiento de tanta amplitud y
profundidad tenga una difusión suficiente por medio de publicaciones,
medios de comunicación social, conferencias, exhortaciones, etc.
30. - Ya desde los primeros grados de la formación inicial eclesiástica
o religiosa, se introduzca en el programa el estudio sistemático del
misterio de Cristo, de la naturaleza sacramental de la Iglesia, del Ministerio
episcopal y de la Vida religiosa en la Iglesia. Por lo tanto:
a) los Religiosos y Religiosas, ya desde el noviciado sean formados de modo
que adquieran una conciencia más exacta y mayor solicitud por la Iglesia
particular, aumentando al mismo tiempo el sentido de fidelidad a su vocación
específica;
b) los Obispos procuren que el clero diocesano comprenda perfectamente los
problemas que actualmente atañen a la Vida religiosa y la urgente
necesidad misionera; asimismo que algunos Presbíteros selectos se
preparen, de modo que puedan colaborar eficazmente con los Religiosos y
Religiosas, ayudándoles en su empeño de progreso espiritual (cfr.
OT 10; AG 39), aunque será con frecuencia conveniente que esta misión
sea confiada a religiosos Presbíteros seleccionados para ello (cfr. n.
36).
31. - La plena madurez de la vocación sacerdotal y religiosa depende
también, y de manera decisiva, de la formación doctrinal que las más
de las veces se imparte, o bien en centros de estudio de nivel universitario, o
en Escuelas Superiores o bien en Institutos especializados.
Los Obispos y los Superiores religiosos responsables del sector cooperen
eficazmente a la subsistencia y eficiencia de dichos centros, sobre todo cuando
son interdiocesanos e intercongregacionales, de modo que presenten garantías
tanto de una enseñanza más prestigiosa, cuanto de una suficiente
presencia del personal docente y no docente, debidamente preparado para
responder a las exigencias de la formación, y de una utilización
apropiada del personal y de los subsidios didácticos.
Al preparar, reformar y poner en práctica los Estatutos de tales
Centros de estudio, se definan claramente los deberes y derechos de cada
participante, la competencia reservada, en fuerza del ministerio mismo, al
Obispo u Obispos, los límites de intervención y la responsabilidad
de los Superiores Religiosos interesados; de tal manera que se promueva una
exposición objetiva y completa de la doctrina en armonía con el
Magisterio de la Iglesia. Además se provea, respetando los criterios
generales de competencia y responsabilidad y las normas de los Estatutos, al
debido control y apoyo de las iniciativas y realizaciones de los Centros. Y, en
materia tan grave e importante, se observen siempre las normas y disposiciones
de la Santa Sede.
32. - Una renovación adecuada de la pastoral diocesana requiere un
perfecto conocimiento de todas las cuestiones que tienen relación
concreta con la vida humana y religiosa en la Diócesis, de tal suerte que
pueda llevarse a cabo una reflexión teológica objetiva y exacta,
puedan establecerse prioridades operativas, programarse una acción
pastoral adecuada y, finalmente, llevar un control periódico de cuanto se
haya conseguido. Este trabajo puede inducir a los Obispos, con la asistencia de
personas idóneas escogidas también entre los Religiosos, a crear y
mantener Comisiones de estudio y Centros de Investigación. Tales
iniciativas se muestran cada vez más necesarias para conseguir una
formación más adecuada del personal y para racionalizar la
estructura de la praxis pastoral.
33. - Es un deber grave y peculiar de los Religiosos la atención y
docilidad al Magisterio de la Jerarquía y el facilitar a los Obispos el
ejercicio del ministerio de doctores auténticos y testigos de la
Verdad católica y divina (cfr. LG 25) en su responsabilidad frente a
la doctrina de la fe, sea que se enseñe en Centros de estudio o se
transmita por los medios apropiados.
a) En cuanto a la publicación de libros y documentos, dirigida por
Religiosos o Religiosas o bien por Instituciones católicas o editoriales
llevadas por ellos, se observen las normas dadas por la S. Congregación
para la Doctrina de la Fe (19.III.1975) acerca de la autoridad competente para
la aprobación de textos de la Sda. Escritura y traducciones
correspondientes, de libros litúrgicos, de obras de piedad o catecismos,
o bien de obras de cualquier género que toquen argumentos que se refieran
de manera especial a la religión y a la moral. El incumplimiento de estas
normas, con pretextos a veces especiosos, a veces astutos, puede ser causa de
grave daño para los fieles; y es menester que, sobre todo los religiosos,
se esfuercen lealmente en evitarlo con todas sus fuerzas.
b) También cuando se trata de documentos y de iniciativas promovidas
por instituciones religiosas, locales o nacionales, y no dirigidas al público,
pero que pueden ejercitar un influjo notable en la pastoral, como por ejemplo
los nuevos y graves problemas de la cuestión social, económica y
política, relacionados de cualquier modo con la fe y la vida religiosa,
se salvaguarde siempre la necesaria concordia con los Ordinarios competentes.
c) Además, los Obispos, teniendo muy en cuenta la peculiar misión
dentro de este campo de algunos Institutos religiosos, exhorten y sostengan a
los Religiosos y Religiosas que trabajan en el importante sector apostólico
de la actividad editorial y de las comunicaciones sociales; promuevan en esta
materia una cooperación apostólica más amplia,
principalmente a nivel nacional; igualmente se preocupen solícitamente de
la formación de personal especializado en la materia, no sólo en
cuanto a la competencia técnica, sino también y, con mayor razón,
en cuanto a su conciencia de responsabilidad eclesial .
34. Sería un grave error independizar mucho más grave
aún el oponerlas la vida religiosa y las estructuras eclesiales,
como si se tratase de realidades distintas, una carismática, otra
institucional, que pudieran subsistir separadas; siendo así que ambos
elementos, es decir los dones espirituales y las estructuras eclesiales, forman
una sola, aunque compleja realidad (cfr. LG 8).
Por lo tanto, los Religiosos y Religiosas, a la vez que manifiestan una
peculiar efectividad y una clara visión del futuro (cfr. Parte I, cap.
III), sean fieles con valentía al objetivo y espíritu del
Instituto, en perfecta obediencia y adhesión a la autoridad jerárquica
(cfr. PC 9; LG 12).
35. - El Obispo, en cuanto Pastor de la Diócesis, y los Superiores
religiosos en cuanto responsables del propio Instituto, promuevan la participación
de los Religiosos y Religiosas en la vida de la Iglesia particular y el
conocimiento de las normas y disposiciones eclesiásticas vigentes;
asimismo fomenten, principalmente los Superiores, la unidad supranacional en el
propio Instituto y la docilidad hacia los Superiores supremos (cfr. Parte I,
cap. IV).
Capítulo VI
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES EN EL PLANO OPERATIVO
La Iglesia vive en el Espíritu a la vez que se funda sobre el
fundamento de Pedro y los Apóstoles y de sus Sucesores, de modo que el
ministerio episcopal resulta ser el principio motor de la solicitud pastoral de
todo el Pueblo de Dios. Pues la Iglesia obra en armonía tanto con el Espíritu
que la anima cuanto con la Cabeza que mueve el Cuerpo (cfr. Parte I, cap. II).
Esto, evidentemente lleva consigo con relación a Obispos y Religiosos, al
tratarse de sus iniciativas y actividades, una serie de consecuencias concretas,
por más que exista un campo de competencia propio de cada uno según
el propio oficio.
Las normas aquí expuestas se refieren a los dos tipos de exigencias
en el plan operativo: pastorales y religiosas.
Exigencias de la misión pastoral
36. - El Concilio afirma que los Religiosos y Religiosas pertenecen
también de manera peculiar a la familia diocesana y prestan una grande
ayuda a la sagrada Jerarquía; ayuda que, al aumentar las necesidades del
apostolado, pueden y deben prestar mas y más cada día (CD 34).
En los territorios donde existen diversos ritos, los Religiosos que ejercen
actividades dirigidas a fieles de diverso rito que el suyo, observen las normas
dadas al respecto en sus relaciones con los Obispos de diverso rito (cfr. Eccl.
sanctae I, 23).
Estos criterios deben ser llevados a la práctica urgentemente; y no sólo
cuando se trata de concluir, sino también al programar y organizar, salva
naturalmente la potestad del Obispo en el momento de decidir.
Los Religiosos Presbíteros, dada la unidad del Presbiterio (cfr. LG
28; CD 28; 11) y en cuanto participan de la cura de almas, han de
considerarse pertenecientes al clero de la diócesis en cierto real modo
(CD 34); por lo mismo, pueden y deben facilitar la unión de los
Religiosos y Religiosas con el clero y la Jerarquía local en orden a una
cooperación eficaz.
37 . - Se fomente la fraternización y los vínculos de
cooperación entre clero diocesano y comunidades religiosas (cfr. CD 35,
5). Por eso, se dé grande importancia a todo aquello que favorezca,
aunque sea en plan sencillo y no formal, la confianza recíproca, la
solidaridad apostólica y la concordia fraterna (cfr. ES I, 28).
Esto servirá, en realidad, no solamente para robustecer el sentido auténtico
de la Iglesia particular, sino también estimulará a cada uno para
que preste de buen grado los servicios que pueda, para incrementar el deseo de
cooperación y para amar la comunidad humana y eclesial en que se halla
inserido, como patria de la propia vocación.
38. - Los Superiores Mayores pondrán sumo interés en conocer
bien, no solamente las dotes y posibilidades de sus cohermanos, sino también
las necesidades apostólicas de la Diócesis en la cual el propio
Instituto está llamado a actuar. Es por tanto de desear que se mantenga
un diálogo concreto y completo entre el Obispo y los Superiores de los
diversos Institutos presentes en la Diócesis, de manera que, teniendo
presentes sobre todo ciertas situaciones difíciles y la crisis de
vocaciones, el personal religioso pueda ser distribuido de modo más
equitativo y provechoso.
39. - Campo privilegiado de la colaboración entre Obispos y
Religiosos debe considerarse la obra pastoral de las vocaciones (cfr. PO 11; PC
24; OT 2). Esta obra pastoral consiste en una acción concorde de la
comunidad cristiana en pro de todas las vocaciones, para que la Iglesia sea
edificada según la plenitud de Cristo y conforme a la variedad de
carismas de su Espíritu.
En esta materia, ante todo se ha de considerar que el Espíritu Santo
que sopla donde quiere (Jn. 3, 8), para mayor bien de la Iglesia
llama los cristianos a diversos ministerios y estados. A semejante acción
divina, es evidente que no debe oponerse obstáculo alguno, antes bien, se
ha de procurar que cada uno responda a su vocación con la mayor libertad.
Por lo demás, la historia es testigo frecuente y evidente de que una tal
diversidad de vocaciones, y en especial la coexistencia y la colaboración
de ambos cleros, diocesano y religioso, lejos de ir en detrimento de las Diócesis,
las enriquece con nuevos tesoros espirituales y aumenta la vitalidad apostólica
de las mismas.
Consiguientemente será preciso componer sabiamente las muchas
iniciativas bajo la dirección de los Obispos, es decir, distribuyendo según
su naturaleza los oficios que corresponden a los padres y educadores, a los
Religiosos y Religiosas, a los Presbíteros y a todos los demás que
actúan en la acción pastoral. Por tanto se han de ejercitar estos
ministerios en común y en concordia, así como con plena entrega de
cada uno; el Obispo dirija los trabajos de todos encaminados a un mismo fin, no
olvidando que proceden originariamente del impulso del Espíritu.
Ante semejante realidad espiritual urge la necesidad de promover también
iniciativas de oración en común.
40. - En la renovación de la pastoral y de las obras de apostolado
hay que tener muy en cuenta los cambios profundos que van introduciéndose
en el mundo actual (cfr. GS 43; 44); de ahí que sea preciso a las veces
sortear situaciones muy difíciles, sobre todo cuando se trata de las necesidades
urgentes de las almas y de la penuria del clero (ES I, 36).
Los Obispos, dialogando con los Superiores religiosos y con todos los que
trabajan en el campo pastoral de la Diócesis, traten de discernir qué
cosa pide el Espíritu y busquen modos de procurar nuevas presencias apostólicas,
de manera que puedan contrarrestar las dificultades surgidas en el ambiente de
la propia Diócesis. Pero esta búsqueda de renovación de la
presencia apostólica no puede en modo alguno significar el abandono
completo de otras formas aún válidas de apostolado, propias de la
tradición, como son el apostolado de la escuela (cfr. S.C. para la
Educación Católica, La Escuela Católica, 19.III.1977), de
las misiones, del trabajo en Hospitales, de los servicios sociales, etc. Por lo
demás, es menester que todas estas formas tradicionales sean diligente y
oportunamente renovadas sin rémora, según las normas y
orientaciones del Concilio y las necesidades de los tiempos.
41. - Las iniciativas apostólicas nuevas, que han de promoverse
constantemente, han de ser cuidadosamente proyectadas. Es deber de los Obispos,
por una parte, no extinguir el Espíritu, antes bien examinarlo todo
y retener lo que es bueno (1 Th. 5, 12; 19-21; LG 12) pero de
manera que sea salvaguardado y fomentado el celo espontáneo de los que
tomen parte en la obra (AG 30); por otra parte, los Superiores religiosos
cooperen animosamente y en diálogo con los Obispos, para buscar
soluciones, programar las obras por las que se haya optado, emprender
experiencias, incluso del todo nuevas, teniendo siempre presentes las
necesidades más urgentes de la Iglesia, las normas y orientaciones dadas
por el Magisterio y la índole propia del Instituto.
42. - Nunca se omita el intercambio de ayudas entre Obispos y Superiores al
momento de valorar objetivamente y juzgar equitativamente las nuevas
experiencias ya en curso, de modo que se logren evitar no solo evasiones y
frustraciones sino, también, los peligros de crisis y desvíos.
Hágase un examen periódico de estas iniciativas; y, en caso de
éxito negativo (cfr. Evang. nunt. 58), téngase la humildad y también
la debida energía para corregir, suspender o enderezar el experimento en
cuestión.
43. - Cede no poco en detrimento de los fieles el que sean toleradas
ulteriormente ciertas iniciativas aberrantes y ciertas ambigüedades de
hecho. Por lo tanto los Obispos y los Superiores, nutriendo sentimientos de
confianza recíproca y, dentro cada uno de su propia competencia y
responsabilidad, procurarán por todos los medios que tales errores sean
prevenidos y corregidos con manifiesta decisión y claras disposiciones,
siempre con la debida caridad pero también con la necesaria firmeza.
En el campo litúrgico principalmente es necesario poner urgente
remedio a no pocos abusos realizados con intenciones opuestas. Los Obispos, en
calidad de Liturgos auténticos de la Iglesia local (cfr. SC 22; 41; LG
26; CD 15; cfr. Parte I, cap. II), y los Superiores religiosos por lo que toca a
sus cohermanos, sean vigilantes para que la renovación adecuada del culto
sea llevada a efecto, e intervengan tempestivamente para corregir o evitar desvíos
y abusos en materia tan significativa y central (cfr. SC 10). Los religiosos,
por lo demás, recuerden también que es un deber suyo atenerse a
las leyes y normas de la Santa Sede y a los decretos del Obispo local, en el
ejercicio del culto público (cfr. ES I, 26; 37; 38).
Exigencias de la vida religiosa
44. - El Concilio declara expresamente refiriéndose a la praxis
pastoral de los Religiosos: Todos los religiosos, exentos y no exentos, están
sometidos a la potestad de los Ordinarios de lugar en lo que atañe al
ejercicio del culto divino publico, salva la diversidad de ritos; a la cura de
almas, a la sagrada predicación que debe hacerse al pueblo, a la formación
religiosa y moral de los fieles, especialmente de los niños, a la
instrucción catequética y formación litúrgica, al
decoro del estado clerical, así como a las obras varias referentes al
sagrado apostolado. También las escuelas católicas de los
religiosos están sometidas a los Ordinarios de lugar en lo que se refiere
a su ordenación y vigilancia general, quedando sin embargo en firme el
derecho de los religiosos en cuanto al régimen de las mismas. Los
religiosos están igualmente obligados a observar cuanto los concilios o
conferencias de los Obispos legítimamente decretaran, con obligación
de ser observado por todos (CD 35, 4; cfr. 35, 5; ES I, 39).
45. - Las relaciones entre Obispos y Superiores, para que sean cada vez más
fructuosas, habrán de tener en consideración benévola las
personas y los Institutos, en la persuasión, por parte de los religiosos,
de que es obligación suya manifestar docilidad al Magisterio y obediencia
a los Superiores, y prestar la debida atención para no crear conflictos
de competencia.
46. - Respecto a los Religiosos que desarrollan actividades apostólicas
fuera de las obras propias del Instituto, ha de tutelarse la participación
substancial a la vida de comunidad y la fidelidad a las propias Reglas y
Constituciones; obligación que los Obispos mismos deben urgir (CD 35, 2).
Ningún compromiso apostólico debe ser ocasión de apartarse
de la propia vocación.
Por lo que se refiere al estado de ciertos religiosos que pretenden
substraerse a la obediencia de los propios Superiores recurriendo a la autoridad
del Obispo, cada caso deberá ser examinado objetivamente; pero es
necesario que, consultándose mutuamente y buscando con sinceridad la
solución, el Obispo defienda la sentencia dada por el Superior competente
siempre que no le resulte contener alguna injusticia.
47. - Los Obispos y sus inmediatos colaboradores procuren no sólo
conocer a la perfección la índole propia de cada Instituto, sino
informarse también acerca del estado actual de los mismos y de los
criterios de renovación vigentes. A su vez, los Superiores Religiosos,
además de procurarse una visión doctrinal más al día
de la Iglesia particular, hagan lo posible por tenerse también
informados, acerca del estado actual de la pastoral y del programa apostólico
de la Diócesis en la cual desarrollan su actividad.
Si tal vez aconteciese que un Instituto religioso se hallase en la
imposibilidad de llevar adelante la gestión de una obra, manifiesten
tempestiva y confiadamente los obstáculos que se oponen a la prosecución
de la obra, al menos en la forma precedente, sobre todo si la causa fuera la
falta de personal; el Ordinario del lugar, por su parte, considere benignamente
la petición de suprimir la obra (cfr. ES I, 34, 3) y busque de común
acuerdo con los Superiores la posible solución.
48 . - Es una necesidad profundamente sentida y rica de esperanzas incluso
para la actividad y dinamismo apostólico de la Iglesia local, la de
promover el intercambio de informaciones y acuerdos más significativos
entre los diversos Institutos que trabajan en la Diócesis. Los
Superiores, por tanto, hagan lo posible porque este diálogo se realice
con maneras y ritmos convenientes. Esto contribuirá indudablemente al
acrecentamiento de la confianza y del aprecio, del intercambio y de la ayuda recíproca,
de la profundización de los problemas y de la comunicación mutua
de experiencias, de donde resultará más evidente la común
profesión de los consejos evangélicos.
49. - En el ancho campo pastoral de la Iglesia ha de darse un puesto nuevo y
de grande importancia a la mujer. Habiendo sido ya solícitas
colaboradoras de los Apóstoles (cfr. Act. 18, 26; Rom. 16,1 ss), las
mujeres deben hoy inserir su actividad apostólica en la comunidad
eclesial, actuando con fidelidad el misterio de su identidad creada y revelada
(cfr. Gen. 2; Ef. S; 1 Tim. 3, etc.) siguiendo atentamente el ritmo de su
creciente presencia en la sociedad civil.
Por tanto, las Religiosas, fieles a su vocación y en armonía
con su feminidad, respondiendo además a las exigencias concretas de la
Iglesia y del mundo, buscarán y propondrán nuevas formas apostólicas
de servicio.
A imitación de María que ocupa en la Iglesia entre los fieles
el vértice de la caridad, y animadas por aquel espíritu incomparablemente
humano de sensibilidad y solicitud que constituye su nota característica
(cfr. Pablo VI, discurso al Congreso nacional del Centro italiano femenino, Oss.
Rom. 6-7.XII.1976), comprobada por una larga historia de iniciativas preciosas e
insignes testimonios en el campo de la actividad apostólica, las
Religiosas podrán aparecer y ser cada vez más signo preclaro de la
Iglesia fiel, solícita y fecunda en el anuncio del Reino (cfr. Decl. Inter
insigniores, S.C. para la Doctrina de la Fe, 15.X.1976).
50. - Los Obispos, juntamente con sus colaboradores en el campo pastoral,
los Superiores y Superioras procuren que el servicio apostólico de las
Religiosas sea mejor conocido, reconocido y fomentado. Por lo mismo, teniendo
presente no sólo el número de Religiosas en el mundo (cfr. Intr.),
sino más aún la importancia de su presencia en la vida de la
Iglesia, hagan cuanto esté a su alcance para actuar solícitamente
el principio de una mayor promoción eclesial de las mismas, no sea que el
Pueblo de Dios se vea privado de la asistencia especial que solamente ellas, en
virtud de los dones que de Dios han recibido precisamente como mujeres, pueden
ofrecer. Pero se procure siempre que las Religiosas sean tenidas en grande
estima y sean valorizadas justamente por el testimonio que dan en calidad de
mujeres consagradas, más aún que por los servicios que prestan útil
y generosamente.
51. - En algunas regiones se nota una cierta facilidad de iniciativa en
fundar nuevos Institutos religiosos. Quienes tienen la responsabilidad de
discernir la autenticidad de las fundaciones, deben sopesar con humildad,
ciertamente, pero también con objetividad y constancia y con vistas al
futuro, todos los indicios de una presencia del Espíritu Santo y de sus
carismas... sea para acogerlos con gratitud y consuelo (LG 12)
sea también para evitar que surjan incautamente Institutos inútiles
o faltos de la suficiente vitalidad (PC 19). Cuando el juicio acerca de un
Instituto nuevo se basa solamente en el criterio de utilidad y conveniencia práctica
o, tal vez, en el modo de obrar de una persona que presenta fenómenos
devocionales de por sí ambiguos, se ve claramente que falla el genuino
sentido de la vida religiosa en la Iglesia (cfr. Parte I, cap. III).
Las notas características de un carisma auténtico son
las siguientes:
a) proveniencia singular del Espíritu, distinta ciertamente
aunque no separada de las dotes personales de quien guía y modera;
b) una profunda preocupación por configurarse con Cristo
testimoniando alguno de los aspectos de su misterio;
c) un amor fructífero a la Iglesia, que rehuya todo lo que en ella
pueda ser causa de discordia.
Además, la imagen auténtica de un Fundador exige que
se trate de hombres y mujeres de probada virtud (cfr. LG 45) que demuestren una
sincera docilidad tanto a la sagrada Jerarquía cuanto al don del Espíritu
que existe en ellos.
Cuando se trata, pues, de nuevas fundaciones, se requiere absolutamente que
cuantos deben contribuir a dar el juicio acerca de ellas, emitan su sentencia
con prudencia manifiesta, estudio ponderado y justo rigor. Deben sentirse
responsables sobre todo los Obispos, Sucesores de los Apóstoles, a cuya
autoridad el Espíritu mismo somete incluso los carismáticos (LG
7) y a quienes compete en comunión con el Romano Pontífice interpretar
los consejos evangélicos, regular su práctica y establecer formas
de vida basadas en los mismos (LG 43).
Capítulo VII
IMPORTANCIA DE UNA COORDINACIÓN APROPIADA
La vitalidad multiforme y fecunda de las Iglesias requiere un trabajo de
coordinación en orden a renovar, crear y perfeccionar los diversos
instrumentos pastorales de servicio y estímulo. Pasaremos revista de
algunos de ellos según sus diferentes niveles: diocesano, nacional y
universal.
A nivel diocesano
52. - En cada Diócesis, el Obispo procure entender lo que el Espíritu
quisiera manifestar, a través incluso de su grey, y particularmente por
medio de las personas y Familias religiosas presentes en la Diócesis. Por
tanto es preciso que cultive relaciones sinceras y familiares con los Superiores
y Superioras, que faciliten el ejercicio de su ministerio de pastor para con los
Religiosos y Religiosas (cfr. CD 15; 16). Porque es deber propio suyo defender
la vida consagrada, promover y fomentar la fidelidad y autenticidad de los
Religiosos y ayudarles a inserirse en la comunión de su misma Iglesia y
en la acción evangelizadora, según su propia índole. Cosa
que el Obispo deberá hacer, en colaboración solidaria con la
Conferencia Episcopal, y en sintonía con la mente de la Cabeza del
Colegio Apostólico.
Los Religiosos, por su parte, consideren al Obispo no sólo como
Pastor de toda la Comunidad diocesana, sino también como garante de su
misma fidelidad a la vocación y en el cumplimiento de su servicio en pro
de la Iglesia local. Procuren consiguientemente secundar pronta y fielmente
las peticiones y deseos de los Obispos, en el sentido de aceptar funciones más
amplias en el ministerio de la salvación humana, salvo siempre el carácter
del Instituto y la fidelidad a las Constituciones (CD 35, 1).
53. - Se tenga siempre presente lo que establece el Motu Proprio Ecclesiae
Sanctae:
1. Todos los religiosos, aún los exentos, están sujetos a
las leyes, decretos y disposiciones del Ordinario de lugar acerca de las
diversas obras en lo que se refiere al ejercicio del apostolado, así como
a la acción pastoral y social prescrita o recomendada por el Ordinario de
lugar.
2. Igualmente están obligados a observar las leyes, decisiones y
disposiciones del Ordinario de lugar o de la Conferencia Episcopal o, según
los lugares, del Sínodo Patriarcal (cfr. CD 35, 5) que tengan por
objeto los elementos anteriormente citados (ES I, 25, 1-2, a, b, c, d.).
54. - Es conveniente que sea instituido en la Diócesis el oficio de
Vicario Episcopal para los Religiosos y Religiosas, con el fin de proveer al
Obispo de una ayuda en este campo en su ministerio pastoral (cfr. Parte I cap.
II); tal oficio no lleva consigo ninguna de las potestades propias de los
Superiores. Es competencia del Obispo residencial determinar claramente los límites
de la potestad de tal oficio y, después de madura consideración,
confiarlo a persona preparada que conozca a fondo la vida religiosa, la sepa
apreciar y desee incrementarla.
En cuanto al cumplimiento del oficio, se recomienda vivamente que puedan
intervenir oportunamente (por ejemplo en calidad de consultores o de alguna otra
manera) representantes de las diversas categorías de Religiosos:
sacerdotes, hermanos laicos, religiosas, provistos de las necesarias calidades.
Así pues, el mandato del Vicario Episcopal para las Congregaciones de
Religiosos y Religiosas tiene por fin ayudar al Obispo a cumplir una misión,
de por sí, propia y exclusiva del Obispo, o sea, la de cuidar la vida
religiosa en la Diócesis e inserirla en el complejo de la actividad
pastoral. Por esta razón, parece deseable que el Obispo consulte
prudentemente a los Religiosos y Religiosas antes de nombrar al candidato.
55. Con el fin de que el Presbiterio de la Diócesis exprese
debidamente la unidad y que los diversos ministerios sean promovidos más
eficazmente, el Obispo persuadirá con sumo interés a los
sacerdotes diocesanos a reconocer también ellos, con sentimientos de
gratitud, la obra de los Religiosos y Religiosas en favor de su Iglesia y
aprobar gustosamente que se les confíen ministerios de mayor
responsabilidad, que estén en consonancia con su vocación y misión.
56. Procúrese que sacerdotes religiosos formen parte, en número
proporcionado, de los Consejos presbiteriales; como también que los
Religiosos, sacerdotes y laicos así como las Religiosas, estén
dignamente representados en los Consejos pastorales (cfr. PO 7; CD 27; ES I, 15
y 16). El Ordinario de lugar establezca oportunamente los criterios y modos de
definir con equidad la proporción de representantes.
57. - Para favorecer una cierta estabilidad en la cooperación
pastoral:
a) Se tenga presente la diferencia que existe entre obras propias
del Instituto y obras confiadas a un Instituto por el Ordinario de
lugar. Pues las primeras dependen de los Superiores religiosos según sus
Constituciones, aunque están sometidas como pastoral a la jurisdicción
del Ordinario de lugar a norma de derecho (cfr. ES I, 29).
b) Para cualquier obra de apostolado que el Ordinario de lugar haya de
confiar a un Instituto, observadas las normas de derecho, establézcase un
acuerdo escrito entre él y el Superior competente del Instituto en el
que, entre otras cosas, se defina claramente cuanto se refiere a la obra que se
ha de realizar, los religiosos que se deban dedicar a ella y los elementos de
naturaleza económica (ES I, 30, 1·).
c) Para estas obras, el mismo Superior religioso elegirá a
miembros del Instituto verdaderamente capaces, después de conferir con el
Ordinario de lugar; y cuando se trata de conferir un oficio eclesiástico
a un Religioso, éste debe ser nombrado por el Ordinario de lugar, a
propuesta o al menos con el consentimiento de su Superior, para un tiempo
determinado y de común acuerdo (ES. I, 30, § 2).
58. - Dejando siempre a salvo la facultad de disponer diversamente o de
hacer cambios que aparezcan convenientes para satisfacer las exigencias
apremiantes de renovación de los Institutos, parece oportuno que se
determine previamente con exactitud cuáles son las obras y sobre todo los
oficios que han de confiarse a religiosos personalmente, y para los cuales se
repute necesaria una convención escrita, como por ejemplo, para los párrocos
(cfr. ES I, 33), los decanos, los vicarios episcopales, los asistentes de Acción
católica, los secretarios de acción pastoral, los directores
diocesanos, los docentes de Universidad católica, los catequistas
profesionales, los directores de colegios católicos, etc. teniendo en
cuenta al hacerlo tanto la estabilidad de los titulares cuanto la atribución
de los bienes en caso de supresión de la obra.
Si un Religioso debiera ser removido de su cargo, se recuerde la siguiente
disposición: Por causa grave, cualquier religioso puede ser removido
del cargo que se le encomendó por decisión del comitente, avisado
el Superior religioso, o por decisión del Superior religioso, avisado el
comitente, con igual derecho sin que se requiera el consentimiento del otro; ni
están obligados a comunicar al otro los motivos, y menos aún a
probarlos, salvo el recurso in devolutivo a la Santa Sede.
59. - Las asociaciones de Religiosos y Religiosas a nivel diocesano se
demuestran de gran utilidad; por lo mismo deben ser fomentadas, teniendo siempre
presentes su índole y sus fines específicos
a) como instrumentos de solidaridad, renovación y fomento de
la vida religiosa respetando la fidelidad a las prescripciones del Magisterio
eclesiástico y las características propias de cada Instituto;
b) como instrumento de coordinación para discutir los
problemas mixtos entre Obispos y Superiores, así como para encuadrar
las actividades de las Familias religiosas en la acción pastoral de la Diócesis
bajo la guía del Obispo, sin prejuzgar para nada las relaciones y
convenciones directas entre el mismo Obispo y los Institutos religiosos en
particular.
A nivel nacional, regional y ritual
60. - En las Conferencias Episcopales de una nación o territorio
(cfr. CD 37) los Obispos mismos ejercen conjuntamente el ministerio pastoral
para fomentar el bien que la Iglesia ofrece a los hombres (CD 38). Del mismo
modo ejercen su ministerio dentro del propio rito, los Sínodos
patriarcales (cfr. DE 9) y cuando se trata de relaciones entre diversos ritos,
en el ámbito de su particular composición, las Asambleas
interrituales de Ordinarios (cfr. CD 38).
61. - En muchas naciones y territorios, por obra da la Sagrada Congregación
para los Religiosos e Institutos seculares y en los territorios
dependientes de las SS. Congregaciones para la Evangelización de los
Pueblos y para las Iglesias Orientales con el consentimiento de los respectivos
Dicasterios la Santa Sede ha establecido Uniones o Conferencias de
Superiores Mayores (Religiosos, Religiosas o bien mixtas). Tales Uniones deben
tener muy presente la diversidad de los Institutos, fomentar la consagración
común y facilitar la coordinación por parte de los Obispos de
todas las fuerzas empleadas en el trabajo apostólico (cfr. n. 21).
Para que estas Uniones de Superiores Mayores cumplan su fin con mayor
eficiencia, aparece de grandísima utilidad la revisión periódica
de sus actuaciones y la reorganización de las diversas comisiones (según
las diversas funciones de los Institutos) u organismos parecidos en conexión
con dichas Uniones de Superiores Mayores.
62. - Las relaciones entre las Uniones de Superiores Mayores y los Sínodos
patriarcales, así como con las Conferencias Episcopales y las Asambleas
interrituales, deben regularse por los mismos criterios que regulan las
relaciones entre los Institutos en particular y el Ordinario de lugar (cfr. ES
I, 23-25; 40); consiguientemente, establézcanse también las normas
aditícias según las diversas exigencias regionales.
63. - Siendo de la mayor importancia que las Uniones de Superiores Mayores
colaboren confiada y diligentemente con las Conferencias Episcopales (cfr. CD
35, 5; AG 33) es de desear que las cuestiones que interesan una y
otra parte sean tratadas en Comisiones mixtas compuestas por Obispos y
Superiores Mayores (ES I, 43) o en formas parecidas que se adapten a las
condiciones de los diversos Continentes, Naciones o Regiones.
Una Comisión mixta del tipo descrito deberá estructurarse de
modo que pueda conseguir con eficacia sus fines en cuanto organismo de consulta
recíproca, de coordinación, de intercomunicación, de
estudio y reflexión, aunque el derecho de decidir definitivamente habrá
de dejarse siempre a las Uniones o Conferencias según su específica
competencia.
El fomento pues de la coordinación de todas las obras y acciones
apostólicas en cada Diócesis es competencia de los sagrados
Pastores; lo mismo ha de decirse de los Sínodos Patriarcales y
Conferencias Episcopales en su propio territorio (cfr. CD 36, 5).
Para tratar las cuestiones que atañen a los Religiosos y Religiosas,
los Obispos, si la necesidad o la utilidad lo exigiese, como se ha hecho en
muchos lugares, establecerán una Comisión especial dentro de la
Conferencia Episcopal. Pero la existencia de una tal Comisión no anula la
funcionalidad de la Comisión Mixta, sino que más bien la requiere.
64. - La participación de Superiores Mayores, o bien según las
prescripciones de los Estatutos, de sus delegados en otras Comisiones de la
Conferencia Episcopal o Asambleas interrituales de Ordinarios de lugar (como por
ejemplo, en la Comisión para la Educación, la Salud, la Justicia y
Paz, las Comunicaciones sociales, etc.) puede resultar de grande oportunidad en
orden a la acción pastoral.
65. - Es recomendable la presencia recíproca por medio de delegados
de las Conferencias Episcopales y de las Uniones de Superiores Mayores en las
Asambleas respectivas, estableciendo como es evidente normas oportunas según
las cuales cada Conferencia pueda tratar sola los argumentos que convengan.
A nivel supranacional y universal
66. - En lo referente al ámbito internacional, continental o
subcontinental, pueden constituirse con aprobación de la Santa Sede
formas de coordinación tanto para los Obispos cuanto para los Superiores
Mayores entre las diversas naciones. Una cierta centralización de
servicios a este nivel de las diversas organizaciones existentes puede ser de
notable ayuda para una acción concorde y ordenada de los Obispos y
Religiosos. En los lugares donde ya existen formas organizadas a nivel
continental, serán sus mismos Comités o Consejos permanentes los
que podrán realizar este servicio de coordinación.
67. - A nivel universal el Sucesor de Pedro ejerce su ministerio propio en
pro de toda la Iglesia; pero en el ejercicio de su potestad suprema, plena e
inmediada sobre toda la Iglesia, el Romano Pontífice se sirve de los
Dicasterios de la Curia Romana (CD 9).
El mismo Sumo Pontífice ha promovido algunas formas de cooperación
de los Religiosos con la Santa Sede, aprobando la constitución de un
Consejo de las Uniones de Superiores y Superioras generales ante la Sagrada
Congregación para los Religiosos e Institutos seculares (cfr. ES II, 42)
y disponiendo la introducción de Religiosos entre los miembros de las SS.
Congregaciones para los Religiosos e Institutos seculares y para la Evangelización
de los Pueblos (cfr. ES III, 16).
CONCLUSIÓN
El diálogo y la colaboración existen ya en los diversos
grados; pero no hay duda que deben desarrollarse aún más si se
quiere que sus frutos sean abundantes. Por lo que es necesario recordar que, en
cuestión de cooperación, se logra una verdadera eficacia cuando
los protagonistas de la misma son conscientes de que dicha eficacia, proviene
ante todo de su propia convicción y formación. En efecto, todo
procederá mejor si ellos están completamente convencidos de la
necesidad, naturaleza e importancia de la cooperación, de la confianza
recíproca, del respeto de la competencia de cada uno, de las consultas
que han de realizarse antes de emprender iniciativas de cualquier género
y grado. Será así como las relaciones mutuas entre Obispos y
Religiosos, llevadas con voluntad sincera y abierta, servirán para
expresar de modo más conveniente y adecuado, la vitalidad dinámica
de la Iglesia-Sacramento en su admirable misión de salvación.
Pablo Apóstol, prisionero en el Señor, escribiendo
desde Roma a los Efesios, les amonestaba así: Os exhorto a caminar de
manera digna de la vocación a la que fuisteis llamados, con toda humildad
y mansedumbre, con magnanimidad, soportándoos mutuamente en la caridad,
solícitos por conservar la unidad del Espíritu en el vínculo
de la paz (Ef 4, 1-3).
* * *
Todos los principios y normas expuestos han sido sometidos al examen del
Santo Padre, el cual, con fecha 23 de Abril de 1978, se ha dignado aprobarlos y
ha decretado su publicación.
Roma, S. Congregación para los Religiosos e Institutos seculares,
14 de Mayo de 1978, Solemnidad de Pentecostés.
Card. Sebastián Baggio Prefecto de la S. Congregación
para los Obispos
Card. Eduardo F. Pironio Prefecto de la S.C.R.I.S.
I N D I C E
INTRODUCCIÓN
Parte 1ª: ALGUNOS ELEMENTOS DOCTRINALES
Cap. 1·:La Iglesia como "Pueblo nuevo"
No según la carne sino según el Espíritu
"Un solo cuerpo" y "muchos miembros diferentes"
Convocados para formar todos juntos un "Sacramento visible"
Destinados a dar testimonio y a anunciar el Evangelio
Cap. 2·:El ministerio de los Obispos dentro de la comunión
eclesial
Propia y excelsa comunión del Pueblo de Dios
Cristo-Cabeza presente en el ministerio episcopal
Indivisibilidad del ministerio de los Obispos
Misión de la sagrada Jerarquía con relación a la vida
religiosa
Algunas consecuencias
Cap. 3·:La vida religiosa dentro de la comunión eclesial
Naturaleza eclesial de los Institutos religiosos
La índole propia de cada instituto
Señales del carisma "genuino"
El servicio propio de la autoridad religiosa
Algunas conclusiones orientadoras
Cap. 4·:Obispos y Religiosos consagrados a la única misión
del Pueblo de Dios
La misión eclesial nace en la "fuente del amor"
Absoluto necesidad de la "unión con Dios"
Multiformidad en la tarea apostólica
Influjo recíproco entre valores de universalidad y de singularidad
Deber misionero y espíritu de iniciativa
Coordinación en la actividad pastoral
Mutua colaboración entre los religiosos
Significado pastoral de la exención
Algunos criterios orientadores de la actividad pastoral
Parte 2ª: DISPOSICIONES Y NORMAS
Cap. 5·:Algunas exigencias en el campo de la formación
Cap. 6·:Obligaciones y responsabilidades en el plan operativo
Exigencias de la misión pastoral
Exigencias de la vida religiosa
Cap. 7·:Importancia de una coordinación apropiada
A nivel diocesano
A nivel nacional, regional y ritual
A nivel supranacional y universal
CONCLUSIÓN
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