PREÁMBULO
Para responder cada vez más adecuadamente al mandato del
Sumo Pontífice de dirigir y coordinar en todo el mundo la obra de la
evangelización y la cooperación misionera, la Congregación para la
evangelización de los pueblos se dedica a ello con todas las energías «a
fin de que el pueblo de Dios, impregnado de espíritu misionero y consciente
de su responsabilidad, colabore eficazmente en la obra misionera con la oración,
con el testimonio de vida, con la actividad y con los recursos económicos»
(1).
Habiendo subrayado fuertemente el concilio ecuménico
Vaticano II la responsabilidad del Romano Pontífice, del Colegio episcopal,
así como de cada obispo en el anuncio del Evangelio (2), la Congregación
para la evangelización de los pueblos consideró necesario profundizar las
razones doctrinales y sobre todo las aplicaciones apostólicas del gran tema
de la cooperación misionera, en cuanto responsabilidad y empeño comunes de
la Santa Sede y de las Iglesias particulares. Lo hizo ya con la asamblea
plenaria celebrada del 25 al 28 de junio de 1968, fruto de la cual fue la
instrucción Quo aptius, aprobada por Pablo VI (3).
Tras el nuevo impulso del Código de derecho canónico
(4) y de la carta encíclica de Juan Pablo II Redemptoris missio (5),
se afrontó el mismo tema en la asamblea plenaria celebrada del 25 al 28 de
abril de 1995, de la que surgieron útiles y concretas «Proposiciones
conclusivas».
Finalmente, se continuó el mismo tema, bajo el aspecto de
la responsabilidad común, en una reunión especial, que tuvo lugar en Roma
del 29 de abril al 1 de mayo de 1996, en la que participaron algunos obispos
presidentes de las comisiones episcopales para las misiones y algunos
directores nacionales de las Obras misionales pontificias (OMP), escogidos
siguiendo un criterio de representatividad de toda la Iglesia.
Las aportaciones de la asamblea plenaria del año 1995 y de
la reunión del año 1996 han sido el punto de arranque para renovar la
instrucción Quo aptius, aún sustancialmente válida, pero necesitada
de una revisión global.
Por eso, con la presente instrucción, la Congregación
para la evangelización de los pueblos se propone este triple objetivo:
1º. Afianzar los principios doctrinales que se encuentran
en la base de la cooperación misionera.
2º. Dar disposiciones sobre la cooperación misionera, con
referencia especial a las OMP y, en particular, sobre las relaciones entre la
Congregación para la evangelización de los pueblos y las Conferencias
episcopales.
3º. Estimular y precisar la realización de algunas
iniciativas de cooperación misionera de las diócesis de los territorios de
derecho común en favor de las Iglesias jóvenes.
A la redacción de la presente instrucción, que contiene
la materia de la instrucción Quo aptius revisada integralmente, han
contribuido también, con oportunas sugerencias, algunos obispos miembros de
comisiones episcopales para las misiones y varios directores nacionales de las
OMP.
La Congregación para la evangelización de los pueblos
confía en que el fruto de este trabajo común de renovación contribuya a dar
nuevo impulso a la cooperación misionera, indispensable para que la misión
«ad gentes» de la Iglesia pueda fomentar, como desea el Sumo Pontífice Juan
Pablo II, una «nueva primavera cristiana» (6).
PRINCIPIOS DOCTRINALES
1. Fundamento y actualidad de la misión
«ad gentes»
«La Iglesia peregrinante es, por su propia naturaleza,
misionera» (7). La Iglesia ha recibido el mandato de realizar el plan de
salvación universal, que nace, desde la eternidad, de la «fuente del amor»,
es decir, de la caridad de Dios Padre. Se presenta al mundo como la prolongación
del misterio y de la misión de Cristo, único Redentor y primer misionero del
Padre, y es «sacramento universal de salvación» (8). La Iglesia es
congregada en la unidad, en toda la tierra, por el Espíritu Santo,
protagonista de la misión, del que recibe luz y energía para anunciar la
verdad sobre Cristo y sobre el Padre, por él revelado. La misión de la
Iglesia posee, pues, un carácter esencialmente «trinitario».
La Iglesia está profundamente convencida de la propia
identidad y misión, y vive esa experiencia a través del compromiso de sus
hijos.
El mandato del Señor resucitado a los Apóstoles: «Id,
pues, y haced discípulos a todos los pueblos, bautizándolos» (Mt 28,19),
resuena también hoy con todo su valor y vigor. La Iglesia no puede ni
pretende sustraerse a esta responsabilidad, segura de que todos los hombres
tienen pleno derecho a encontrar a Cristo redentor a través de su ministerio.
La misión «ad gentes», que «se caracteriza como tarea de anunciar a Cristo
y su evangelio, de edificación de la Iglesia local, de promoción de los
valores del Reino» (9) es, pues, válida, vital y actual. Más aún,
observando la realidad demográfica y socio-religiosa del mundo, esta misión
debe considerarse todavía en sus comienzos (10). En el umbral del tercer
milenio, la tarea misionera de la Iglesia, de ningún modo en vías de extinción,
posee horizontes cada vez más amplios (11).
La Iglesia universal, todas las Iglesias particulares,
todas las instituciones y asociaciones eclesiales y cada cristiano en la
Iglesia tienen el deber de colaborar para que el mensaje del Señor se difunda
y llegue hasta los últimos confines de la tierra (cf. Hch 1,8), y el Cuerpo místico
llegue a la plenitud de su madurez en Cristo (cf. Ef 4,13). Son
permanentemente actuales las palabras de los Apóstoles, que la Iglesia sigue
repitiendo con convicción: «Nosotros no podemos callar lo que hemos visto y
escuchado» (Hch 4,20) (12).
2. La cooperación misionera es deber de todos los
cristianos
«Como el Padre me envió, también yo os envío» (Jn
20,21). Esta afirmación de Jesús es vinculante y expresa del mejor modo
posible la unidad y la continuidad de la misión. La «missio Ecclesiae», de
hecho, proviene de la «missio Dei».
Toda la Iglesia está llamada a contribuir al desarrollo de
la misión con una colaboración activa. Todo cristiano, en virtud del
bautismo y de la confirmación, entra en una corriente de actividad
sobrenatural, en un proyecto eterno de salvación universal que es de Dios
mismo y se realiza, día a día, en favor de las generaciones que se suceden,
formando la gran familia humana.
La participación de las comunidades eclesiales y de cada
fiel en la realización de este plan divino recibe el nombre de «cooperación
misionera» y se realiza de diversas maneras: con la oración, el testimonio,
el sacrificio, el ofrecimiento de su trabajo y sus ayudas. La cooperación es
el primer fruto de la animación misionera, entendida como un espíritu y una
vitalidad que impulsa a los fieles, las instituciones y las comunidades a una
responsabilidad universal, formando una conciencia y una mentalidad misionera
dirigida «ad gentes». Por eso, toda iniciativa de animación misionera se
orienta siempre a su fin: formar al pueblo de Dios para la misión universal
«específica», suscitar buenas y numerosas vocaciones misioneras y promover
cualquier forma de cooperación en la evangelización (13).
La cooperación, indispensable para la evangelización del
mundo, es un derecho y un deber de todos los bautizados (14), fundado en su
misma identidad de miembros del Cuerpo místico, y se concreta en diversas
formas y en diferentes niveles de responsabilidad y de compromiso activo. «Esa
cooperación se funda y se vive, ante todo, mediante la unión personal con
Cristo (...). La santidad de vida permite a cada cristiano ser fecundo en la
misión de la Iglesia» (15).
La cooperación misionera ha de coordinarse adecuadamente,
realizándola con espíritu de comunión eclesial y ordenadamente, para
conseguir su propio fin de forma eficaz. Como participación en la comunión
del Dios uno y trino, existe una relación de unidad interior y de comunicación
entre las Iglesias particulares, entre cada una de ellas y la Iglesia
universal, y entre todos los miembros del pueblo de Dios. Esta comunión se
vive en una perspectiva de reciprocidad y, concretamente, con un espíritu
misionero específico. A nadie se ha de impedir realizar este intercambio de
caridad eclesial y dinamismo misionero. De hecho, su realización es una
característica esencial de la comunión eclesial, pues debe implicar a todos
y llegar a cada hombre en su ámbito de vida.
Hoy también se debe poder decir de las comunidades
cristianas, comprometidas en la misión universal, que actúan con «un solo
corazón y una sola alma» (Hch 4,32).
3. Organismos de cooperación misionera
De la comunión espiritual, en la Iglesia, brota la
necesidad de una comunión visible y orgánica, de modo que las diversas
responsabilidades y funciones estén unidas y relacionadas ordenadamente entre
sí (16). Apoyándose en su larga y positiva experiencia, la autoridad suprema
de la Iglesia ha establecido que un solo organismo central, a saber, la
Congregación para la evangelización de los pueblos, debe «dirigir y
coordinar» en todas partes las iniciativas y las actividades de cooperación
misionera (17).
La Congregación para la evangelización de los pueblos, el
organismo central encargado de dirigir y coordinar la evangelización y la
cooperación misionera, al actuar por mandato del Romano Pontífice y en un ámbito
universal, favorece la unidad entre los responsables de la cooperación
misionera, en diferentes niveles, y garantiza que sus actividades se
desarrollen ordenadamente, de modo que todos «dediquen sus fuerzas de forma
unánime a la construcción de la Iglesia» (18).
Las Iglesias locales, tanto a nivel nacional, con las
respectivas comisiones de misiones de las Conferencias episcopales, como
diocesano, tienen un cometido semejante en su propio ámbito.
Coordinados y dirigidos por la Congregación para la
evangelización de los pueblos, trabajan muchos organismos eclesiales que
tienen como fin específico, total o parcial, la cooperación misionera. Son
la expresión de la multiforme presencia del Espíritu, que fortalece a la
Iglesia, desde su interior, para realizar la evangelización de la humanidad
entera. Entre esos organismos se deben contar los institutos de vida
consagrada, las sociedades de vida apostólica, las asociaciones laicales, los
movimientos cristianos, los grupos de voluntariado, etc. De acuerdo con sus
constituciones o estatutos, esos organismos trabajan eficazmente en el vasto y
diferenciado campo de la cooperación misionera, utilizando medios y métodos
particulares, con estructuras y organización autónomas.
El papel de apoyo y de coordinación de la Congregación
para la evangelización de los pueblos, en el ámbito universal, como también
el de las Conferencias episcopales y de cada obispo en el ámbito local,
contribuye considerablemente a la unidad de espíritu y de acción de los
organismos de cooperación misionera.
Para incrementar la animación y la cooperación, la
Congregación para la evangelización de los pueblos se sirve especialmente de
las cuatro Obras misionales pontificias (19).
DISPOSICIONES PRÁCTICAS
I.- Función de las OMP en la cooperación misionera
4. La cooperación misionera y las cuatro Obras misionales
pontificias
Las OMP se sitúan en el ámbito de la cooperación
misionera con un papel primario y propio. Estas Obras surgieron de iniciativas
carismáticas, puestas en marcha por laicos o por sacerdotes, con el fin de
apoyar la actividad de los misioneros, animando e implicando directamente a
sacerdotes, a consagrados y a fieles en la oración, en el ofrecimiento de sus
sacrificios, en la promoción vocacional, en la caridad y en actividades
concretas.
Al mismo tiempo que conviene subrayar que las OMP tienen un
origen carismático, es necesario poner también de relieve que la Iglesia ha
garantizado su autenticidad, reconociéndolas y haciéndolas propias, por
intervención directa del ministerio petrino.
Las OMP son cuatro:
La Obra misional pontificia de la Propagación de la fe,
para suscitar el interés por la evangelización universal en todos los
sectores del pueblo de Dios y para promover en las Iglesias locales la ayuda,
tanto espiritual como material, y el intercambio de personal apostólico.
La Obra misional pontificia de la Infancia misionera, para
ayudar a los educadores a despertar poco a poco en los niños la conciencia
misionera; para animarlos a compartir su fe y sus bienes materiales con sus
coetáneos de las regiones y de las Iglesias más necesitadas; y para promover
las vocaciones misioneras desde la más tierna edad.
La Obra misional pontificia de San Pedro apóstol, para
sensibilizar al pueblo cristiano sobre la importancia del clero local en los
territorios de misión y para invitarlo a colaborar espiritual y materialmente
en la formación de los candidatos al sacerdocio y a la vida consagrada.
La Pontificia Unión misional, para la formación y
sensibilización misionera de los sacerdotes, de los seminaristas, de los
miembros de los institutos masculinos y femeninos de vida consagrada y de las
sociedades de vida apostólica, y de sus candidatos, así como de los
misioneros laicos directamente comprometidos en la misión universal. Esta Unión
es como el alma de las otras Obras, porque los que la componen están
especialmente capacitados para suscitar en las comunidades cristianas el espíritu
misionero y para incrementar la cooperación.
Estas cuatro Obras poseen la calificación de «pontificias»,
pues se han desarrollado también con el apoyo de la Santa Sede, que, al
hacerlas propias, les ha concedido un carácter universal. «Aun siendo las
Obras del Papa, lo son también del Episcopado entero y de todo el pueblo de
Dios» (20).
5. Carácter prioritario de las OMP
Para realizar e incrementar esa cooperación misionera en
la Iglesia, el Papa, tanto personalmente como a través de la Congregación
para la evangelización de los pueblos, estimula todas las iniciativas que
surgen por impulso del Espíritu Santo y la generosidad de los cristianos. No
obstante, se sirve sobre todo de las OMP, que «tienen en común el objetivo
de promover el espíritu misionero universal en el pueblo de Dios» (21), y a
las que corresponde el cometido primario de impulsar la cooperación, para
armonizar las fuerzas misioneras y garantizar la justa distribución de las
ayudas. «Estas Obras, por ser del Papa y del Colegio episcopal, incluso en el
ámbito de las Iglesias particulares, deben ocupar con todo derecho el primer
lugar» (22).
La naturaleza, el fin y los deberes originarios de cada
Obra han sido confirmados o definidos por Estatutos especiales, aprobados
definitivamente por el Sumo Pontífice Juan Pablo II el 26 de junio de 1980;
son válidos en toda la Iglesia y, en las circunstancias actuales, constituyen
un medio práctico para incrementar la cooperación misionera en los ámbitos
específicos de las cuatro Obras.
Por su naturaleza y su valor, es necesario que las OMP estén
presentes y actúen en todas las Iglesias particulares, tanto las de antigua
fundación como las jóvenes. De esta forma, el compromiso de la cooperación
misionera será «conciencia de Iglesia».
6. Las OMP dependen de la Congregación para la
evangelización de los pueblos y de las Conferencias episcopales
El Santo Padre confía la alta dirección de las OMP a la
Congregación para la evangelización de los pueblos, a la cual «corresponde
(...) dirigir y coordinar en todo el mundo la obra de la evangelización de
los pueblos y la cooperación misionera, salvo la competencia de la Congregación
para las Iglesias orientales» (23). Las OMP, por tanto, dependen de la
Congregación para la evangelización de los pueblos, que debe dirigirlas con
atención, promoviendo su desarrollo y difusión en todas las diócesis (24).
En lo referente al ejercicio de su actividad, en los diversos territorios, la
dirección de estas Obras se confía también a las Conferencias episcopales y
a cada obispo en su diócesis, de acuerdo con los Estatutos de dichas Obras
(25).
La dependencia simultánea de la Congregación para la
evangelización de los pueblos, de las Conferencias episcopales y de los
obispos requiere, en el plano operativo, una programación ordenada, realizada
con el espíritu de una activa colaboración en diferentes niveles de
responsabilidad, y también como participación ordenada en los mismos medios,
para alcanzar el único objetivo común.
Reafirmado el principio según el cual las OMP dependen de
la Congregación para la evangelización de los pueblos y de los obispos, a
dichas Obras corresponde también por derecho propio una justa autonomía,
reconocida por la autoridad competente e indicada en sus Estatutos. Esa
autonomía se expresa dinámicamente también en la búsqueda de cauces idóneos
de cooperación, para dar respuestas satisfactorias a una realidad misionera
que cambia constantemente y requiere nuevas formas de intervención.
7. El director nacional de las OMP
De ordinario, en cada país debe haber un solo director
nacional para las cuatro OMP, sí existen, o para los cuatro cometidos que
ellas se proponen. En algunos casos, a un director se le pueden encargar
varias naciones.
El nombramiento del director nacional corresponde a la
Congregación para la evangelización de los pueblos, previa presentación,
preferiblemente, de una terna de candidatos por parte de la Conferencia
episcopal, a través de la Representación pontificia.
La duración en el cargo es de 5 años, renovable
normalmente sólo por un segundo quinquenio sucesivo.
8. Cometido del director nacional de las OMP
Es deber fundamental del director nacional promover y
dirigir las OMP en la nación y coordinar su funcionamiento en cada una de las
diócesis.
En todas las tareas relacionadas con su oficio, el director
nacional debe observar fielmente los Estatutos, otras posibles normas de la
Santa Sede y directrices particulares de la Conferencia episcopal.
Todos los directores nacionales tomarán parte activa en
las asambleas que, de acuerdo con los Estatutos, se convocan para ellos, a fin
de estudiar los problemas comunes y planear la distribución de las ayudas,
atendiendo a las necesidades de cada una de las Iglesias de misión, siguiendo
criterios de equidad y salvaguardando las prioridades. Presentarán a los
respectivos Secretariados generales un informe económico y una relación
sobre las actividades de las Obras, según las indicaciones recibidas.
Los directores nacionales no destinen, por ningún motivo,
a fines o a obras particulares las ofertas de los fieles recogidas para la
misión «ad gentes», tanto en la Jornada mundial de las misiones como en
otras ocasiones especiales. Esto obliga en conciencia y es indispensable para
no perjudicar la distribución equitativa y universal de las ayudas que las
OMP aseguran en nombre del Papa y del Colegio episcopal.
9. El director diocesano de las OMP
Es oportuno que en cada diócesis, de ordinario, el obispo
confíe a la misma persona las tareas de delegado episcopal para las misiones
y de director diocesano de las OMP. Esta persona debe ser miembro del consejo
presbiteral o pastoral. Si, por razones serias, el obispo elige a dos personas
distintas, el delegado episcopal ha de ofrecer el más amplio apoyo al
director diocesano, de modo que, también en las diócesis, las OMP resulten
verdaderamente el instrumento privilegiado de animación y cooperación
misionera (26).
II.- Estructuras de las Conferencias episcopales para la
cooperación misionera
10. Institución de la comisión episcopal para las misiones (27)
Por razón de la responsabilidad misionera común de los
obispos, en todas las Conferencias episcopales debe constituirse una comisión
episcopal especial para las misiones (28). Tiene el cometido de incrementar la
evangelización «ad gentes», la animación y la cooperación misionera en
sus diversas formas, y mantener las relaciones con la Congregación para la
evangelización de los pueblos y con la Conferencia episcopal, para garantizar
la unidad de acción. El dinamismo y la capacidad de coordinación de esta
comisión favorecen en gran manera la cooperación misionera en una nación.
11. Cometido de la comisión episcopal para las misiones
A la comisión episcopal para las misiones compete
principalmente:
a) Sugerir y estimular iniciativas adecuadas con vistas a
la formación misionera del clero, al sustentamiento de los institutos
misioneros y al desarrollo de la conciencia misionera en las Iglesias
particulares, de modo que los fieles se comprometan personalmente en la
actividad «ad gentes» y contribuyan a la cooperación.
b) Promover en todas las diócesis las OMP, garantizando la
identidad y la influencia efectiva de cada una de ellas, según los Estatutos.
c) Procurar que todas las ofertas recogidas se pongan íntegramente
a disposición del fondo común para las misiones en los Secretariados
generales de las OMP, a fin de garantizar una distribución equitativa y
proporcionada de las ayudas a todas las Iglesias jóvenes y a todas las
actividades relacionadas con la misión universal «ad gentes» (29).
d) Proponer a la Conferencia episcopal la suma de la
aportación económica que cada diócesis, proporcionalmente a sus ingresos,
debe dar cada año para la obra misionera, entregándola a la Congregación
para la evangelización de los pueblos. Esta contribución es necesaria, ya
que las exigencias del desarrollo de la misión son siempre crecientes y no
bastan las ofertas espontáneas de los fieles (30).
e) Velar para que se promuevan e integren armónicamente
todas las iniciativas de cooperación misionera, procurando que ninguna en
particular perjudique a las otras, y salvaguardando siempre el carácter
universal y prioritario de las OMP.
f) Suscitar y ordenar la colaboración de los institutos de
vida consagrada, así como de las sociedades de vida apostólica, con un fin
exclusiva o parcialmente misionero, tanto para la formación y la animación
misionera de los fieles como para la cooperación, en íntima unión con las
OMP. Bríndese, además, a estos institutos y sociedades la posibilidad de
actuar también en favor de las obras propias, dentro de un justo orden y
respetando las necesidades generales de la misión «ad gentes». En efecto, a
esos institutos no sólo se les debe reconocer un comprobado empeño y una válida
experiencia en el ámbito misionero (31), sino que, en virtud de su espíritu
específico, se les debe reconocer también su aptitud para proponer a los jóvenes
una vocación «ad vitam», que con razón se considera el paradigma del
compromiso misionero de toda la Iglesia (32).
12. El Consejo misionero nacional
Para lograr una mayor unidad y eficacia operativa en la
animación y cooperación, y para evitar confrontaciones y repeticiones, la
Conferencia episcopal constituya un consejo misionero nacional, del que pueda
servirse para programar, dirigir y revisar las principales actividades de
cooperación a nivel nacional.
Junto con el presidente de la comisión episcopal para las
misiones, que lo dirige, forman parte de este consejo: el director nacional de
las OMP; los secretarios nacionales de las Obras o sus delegados; sacerdotes
diocesanos escogidos por la comisión episcopal; delegados de los institutos
misioneros y de otros institutos de vida consagrada y de sociedades de vida
apostólica que trabajan en territorios de misión, presentados por la
Conferencia nacional de los superiores mayores; delegados de las asociaciones
misionales laicales, indicados por sus responsables. El número y la proporción
de los miembros del consejo misionero nacional son establecidos por la
Conferencia episcopal o por la comisión episcopal para las misiones (33).
Las OMP pueden proponer al consejo las cuestiones de interés
nacional que consideren más importantes y que deben ser estudiadas y
resueltas, en un contexto unitario, por todos aquellos que están empeñados
en la cooperación misionera. Compete al consejo exponer las mismas cuestiones
a la Conferencia episcopal, para que se tomen las decisiones oportunas.
Donde existen también consejos regionales, su estructura y
funcionamiento son análogos a los del consejo nacional.
Además del consejo misionero nacional constituido por la
Conferencia episcopal, las OMP tengan su propio consejo nacional, conforme a
sus Estatutos.
III.- Coordinación de los organismos de cooperación
misionera en las naciones
13. Directrices para la coordinación de los organismos
nacionales
Con el fin de garantizar una buena coordinación de las
actividades de la Santa Sede y de las Conferencias episcopales en el sector de
la cooperación misionera, conviene que las comisiones episcopales para las
misiones tengan presentes estas directrices:
a) Ante todo se reafirma la invitación de los Sumos Pontífices
a los obispos y a los organismos comprometidos en la misión «ad gentes» a
colaborar activa y fielmente con la Congregación para la evangelización de
los pueblos. Esta colaboración tiene su base jurídica en la autoridad
conferida por el Sumo Pontífice a la Congregación para la evangelización de
los pueblos (34), y también es consecuencia de la necesaria comunión apostólica
por la que el Señor oró en la última cena: «Que todos sean uno. Como tú,
Padre, en mí y yo en ti, que ellos también sean uno en nosotros, para que el
mundo crea que tú me has enviado» (Jn 17,21). En el campo práctico, las OMP
no pueden menos de hacer referencia a las Conferencias episcopales y a los
obispos, como responsables de la cooperación misionera en el lugar, así como
las Conferencias y los obispos deben hacer referencia a las OMP.
b) Los programas de las OMP deben integrarse en los
programas pastorales de la nación. Esa integración se logrará con las
propuestas conjuntas hechas por la comisión episcopal y por la dirección
nacional de las OMP a la Conferencia. Hay que conseguir que la cooperación
misionera se integre verdaderamente en el contexto pastoral y no resulte un
elemento aislado (35).
Lo que se dice con respecto a la promoción misionera en la
nación vale análogamente para cada una de las diócesis, en las cuales el
director de las OMP ha de ser miembro del consejo pastoral diocesano.
c) Se debe reconocer y asegurar realmente a las OMP la
función de instrumento oficial de la Iglesia universal, que les compete por
constitución en el país y en las diócesis. En este instrumento de cooperación
confluyen y se realizan, en armonía jerárquica, las responsabilidades del
Sumo Pontífice, que actúa sobre todo a través de la Congregación para la
evangelización de los pueblos, del Colegio episcopal y de cada obispo (36).
d) Procúrese que cada diócesis transmita oportunamente a
los respectivos Secretariados generales, a través de la dirección nacional,
todas las ofertas voluntarias de los fieles para las OMP, tanto las de la
Jornada mundial de las misiones como las de otras colectas y entradas de carácter
misionero; y a la Congregación para la evangelización de los pueblos, la
ayuda proporcionada a los propios ingresos, conforme a las indicaciones dadas
por la Conferencia episcopal. Debe observarse siempre el principio según el
cual «las ofertas hechas por los fieles para un fin determinado, sólo pueden
ser empleadas para ese fin» (37).
e) El director nacional de las OMP debe encontrar apoyo
efectivo en la comisión episcopal para el cumplimiento de su servicio, que
debe integrarse y nunca ha de ponerse en oposición con el de los demás
responsables y agentes de la cooperación misionera.
f) Es conveniente que se invite al presidente de la comisión
episcopal a los encuentros nacionales anuales de las OMP, de modo que pueda
seguir de cerca sus actividades, tanto en las fases de programación como en
las de revisión.
g) Infórmese al director nacional de las deliberaciones y
de las iniciativas misioneras de la comisión episcopal. De este modo podrá
desarrollar con más facilidad su tarea en unidad de espíritu y de propósitos
con las directrices y las opciones operativas de los pastores y de la Iglesia
local. Conviene que el director nacional se asocie a la comisión episcopal
del modo más eficaz posible.
14. Orientaciones para asociar al director nacional de las
OMP a la comisión episcopal para las misiones
La necesidad de asociar al director nacional a la comisión
episcopal puede encontrar una respuesta positiva en una actitud de comunión,
también en el modo de estructurar los organismos nacionales.
A este respecto, la Congregación para la evangelización
de los pueblos anima al pleno entendimiento entre los responsables y los
agentes nacionales de la cooperación misionera, remitiendo a las comisiones
episcopales y a los directores nacionales el modo de actuar. De todos modos, téngase
en cuenta que:
a) Una estructura precisa que regule las relaciones entre
la comisión episcopal para las misiones y la dirección nacional de las OMP
no se puede determinar «a priori» y de modo único para todas las naciones,
sino que se ha de estudiar en diálogo mutuo.
b) Una forma concreta consiste en nombrar al director
nacional como secretario de la comisión episcopal para las misiones.
c) Se pueden escoger libremente también otras modalidades,
siempre que se trate de alcanzar el objetivo de la unidad de espíritu y de
acción y no se creen confusiones entre las diversas responsabilidades.
IV.- Relaciones entre la Congregación para la evangelización
de los pueblos y las Conferencias episcopales
sobre la cooperación misionera
15. Sugerencias para potenciar las relaciones
Para promover la cooperación misionera, es necesario que
las relaciones entre la Congregación para la evangelización de los pueblos y
las Conferencias episcopales sean intensas, creativas y dinámicas. Por
consiguiente, hay que alabar y animar toda iniciativa de contacto, porque
seguramente contiene en sí un incentivo para la misión.
Por eso, se extiende a todas las Conferencias episcopales,
así como a cada uno de los obispos, la posibilidad y se declara la plena
disponibilidad de un encuentro informativo y programático con los principales
responsables de la Congregación para la evangelización de los pueblos con
ocasión de las visitas «ad limina». En estos encuentros se privilegiará el
ámbito de la cooperación misionera, en sus diversos aspectos, junto con el
de la comunión y el intercambio de caridad entre las Iglesias.
Invítese, asimismo, a los presidentes de las comisiones
episcopales a visitar personalmente la Congregación para la evangelización
de los pueblos, y también a encuentros sobre cooperación misionera que la
misma Congregación para la evangelización de los pueblos organiza de modo
periódico o de vez en cuando en Roma o en otras localidades centrales. Y
representantes de la Congregación para la evangelización de los pueblos
participen, a su vez, en encuentros nacionales o continentales organizados por
las Conferencias episcopales sobre la cooperación misionera. La mutua
participación en encuentros misioneros, con intercambio de experiencias y de
iniciativas, será de provecho para la obra de evangelización universal de la
Iglesia y refuerza los vínculos de comunión y de colaboración entre la
Santa Sede y las Iglesias particulares, como también entre las comunidades
eclesiales, favoreciendo la cooperación misionera.
V.- Formas especiales y nuevas de cooperación misionera
16. Envío de personal a los territorios de misión
Se confirman la actualidad y la validez de las vocaciones
especiales «ad vitam» en los institutos misioneros. Pero también la forma
especial de cooperación misionera entre las Iglesias, por la cual algunos
sacerdotes diocesanos, llamados «fidei donum», y algunos religiosos y
religiosas, así como laicos, son enviados a una circunscripción misionera
para colaborar en el apostolado, aun sólo temporalmente, se reconoce como válida
y se estimula su progresivo desarrollo (38). Para actuar esta forma de comunión
eclesial y de cooperación misionera, además de observar las normas canónicas
(39), es oportuno consultar a la Congregación para la evangelización de los
pueblos y a la propia Conferencia episcopal.
17. Criterios para garantizar la validez del envío de
personal
Para destinar personal de modo estable a territorios de
misión, además de las condiciones antes indicadas, síganse también los
siguientes criterios:
a) Los sacerdotes «fidei donum», que ponen de manifiesto
de modo singular la relación de comunión entre las Iglesias, han de ser
elegidos entre los mejores, deben ser idóneos y han de estar debidamente
preparados para el servicio peculiar que les espera (40). Además, a su
retorno definitivo, se les acogerá e integrará adecuadamente en el
presbiterio y en la pastoral diocesana. Se podrá aprovechar su experiencia
para promover la formación misionera de la comunidad eclesial.
b) Los miembros de los institutos de vida consagrada, tanto
contemplativa como activa, trabajen en la actividad misionera, de acuerdo con
su carisma específico, sobre todo con el testimonio que pueden dar de los
grandes valores evangélicos, que la Iglesia posee, por la fuerza de su
consagración a Dios, para su gloria y para servicio de los hombres, a ejemplo
de Cristo (41).
c) Los laicos, hombres y mujeres, cuyo bautismo es la raíz
de su responsabilidad misionera, deben ser valorados en la actividad misionera,
especialmente en aquellas situaciones en las que los hombres sólo pueden
conocer a Cristo por medio de ellos y en conformidad con su índole secular,
que los capacita para buscar el reino de Dios tratando las cosas temporales y
orientándolas según los principios cristianos (42).
18. «Hermanamiento» para la cooperación misionera
Son también valiosas las formas de colaboración directa
entre las Iglesias, que se conocen con el nombre de «hermanamiento». No
obstante, procúrese no limitar el propio radio de acción a un solo objetivo,
y no aislarse de las demás iniciativas generales de cooperación misionera,
especialmente las de las OMP, para salvaguardar el principio de la equidad
universal en la distribución de las ayudas. Al realizar este tipo especial de
colaboración, no se deje de prestar atención al contexto eclesial, al estilo
de vida y al diálogo entre las autoridades diocesanas. Infórmese a la
dirección nacional de las OMP sobre los hermanamientos concertados por las diócesis
y parroquias.
19. Situaciones actuales que requieren intervenciones específicas
Mundos y fenómenos sociales nuevos, especialmente las
situaciones relacionadas con la difundida movilidad humana, requieren
respuestas actualizadas, que se traducen en nuevas formas de cooperación
misionera. Éstas deben ser estudiadas y programadas con mucha atención,
sobre todo a nivel local. Es preciso prestar atención a las precisiones y
seguir atentamente las directrices aquí dadas, que la misma autoridad suprema
ha destacado (43):
a) El turismo de carácter internacional, fenómeno de
masas, junto con la creciente realidad de las migraciones, exige de los
cristianos un compromiso de testimonio, de fe y de caridad evangélica, así
como una actitud respetuosa para un intercambio cultural.
b) Las visitas a los territorios de misión, incluso las
organizadas para realizar un trabajo, especialmente de grupos juveniles, para
que alcancen su objetivo de hacer madurar una experiencia directa de la
realidad misionera, deben ser motivadas con espíritu evangélico, preparadas
y acompañadas en el campo espiritual y pastoral, y expresamente relacionadas
con el mandato misionero por el obispo. No se menosprecie el valor que tiene
para la formación misionera una experiencia directa de los sacerdotes y también
de los obispos.
c) Exigencias de estudio y de trabajo impulsan a cristianos
provenientes de Iglesias jóvenes a territorios de antigua cristiandad, como
también a cristianos de Iglesias jóvenes y antiguas a establecerse en
territorios donde el cristianismo es minoritario, poco conocido o incluso
perseguido. En estos casos la Conferencia episcopal ha de realizar una labor
especial de coordinación (44), para que estos fieles no queden abandonados y
privados de asistencia religiosa. Cuando este fenómeno sea numéricamente
significativo, es conveniente que intervengan también las Iglesias de donde
provienen, poniéndose en contacto con las que acogen a sus fieles.
d) En los países de antigua cristiandad, con frecuencia se
forman grupos de no cristianos, que no es fácil identificar y numerar, para
los que, además de una labor de acogida y promoción humana, se requiere una
primera evangelización. La responsabilidad misionera que deriva compete, en
diverso grado, a los obispos, a los párrocos, así como a sus colaboradores y
a la comunidad cristiana. La comisión episcopal para las misiones, en
contacto con las OMP, debe sentir el deber de interesarse por estos
inmigrantes, aprovechando la colaboración de misioneros que han regresado de
tales países, así como de personas pertenecientes a la misma nación de
origen. Además de estos inmigrantes no cristianos, en las Iglesias antiguas
se encuentran también adultos locales no bautizados, que deben ser objeto de
primera evangelización. Estas situaciones son complejas, constituyen un nuevo
desafío para muchas Iglesias y modifican los confines de la misión «ad
gentes», como también los de la cooperación misionera.
20. Cooperación misionera como intercambio de dones entre
las Iglesias
Es necesario que madure en todos la conciencia de que «cooperar
a las misiones quiere decir no sólo dar, sino también saber recibir: todas
las Iglesias particulares, tanto jóvenes como antiguas, están llamadas a dar
y a recibir en favor de la misión universal y ninguna deberá encerrarse en sí
misma» (45). Se debe insistir en la necesidad de «abrirse a la universalidad
de la Iglesia, evitando cualquier forma de particularismo, exclusivismo o
sentimiento de autosuficiencia» (46). Asimismo, se debe animar fuertemente a
todas las Iglesias particulares a mantener el «sentido universal de la fe, es
decir, dando y recibiendo de las otras Iglesias dones espirituales,
experiencias pastorales del primer anuncio y de evangelización, personal
apostólico y medios materiales» (47).
La Congregación para la evangelización de los pueblos,
por su parte, estimula este intercambio intraeclesial, fruto concreto de la
comunión universal que Cristo garantiza a la Iglesia con su presencia viva y
operante. Sin embargo, considera oportuno llamar la atención sobre un fenómeno
que está surgiendo. La falta de vocaciones en algunas Iglesias de antigua
fundación induce a buscar personal, especialmente sacerdotes y religiosas, en
los territorios de misión, a cambio de otras ayudas, sobre todo económicas.
Como consecuencia de ello, aun con la mejor intención, las Iglesias jóvenes
se ven privadas de notables fuerzas apostólicas, absolutamente indispensables
para su vida cristiana y para el desarrollo de la evangelización entre
poblaciones en gran parte no bautizadas. Teniendo presente que la comunión
eclesial debe favorecer y no dificultar la misión «ad gentes» y el
crecimiento de las Iglesias jóvenes, es necesario limitar y cambiar este modo
de actuar.
CONCLUSIÓN
21. La misión «ad gentes» continúa sin interrupción
«Desde los tiempos apostólicos, continúa sin interrupción
la misión de la Iglesia dentro de la universal familia humana (...). La
Iglesia también en el futuro seguirá siendo misionera: el carácter
misionero forma parte de su naturaleza» (48). Confortada por estas inequívocas
afirmaciones del Santo Padre Juan Pablo II, la Congregación para la
evangelización de los pueblos confirma plena estima y confianza total a
cuantos, por vocación divina y mandato de la Iglesia, se dedican
generosamente a realizar la misión «ad gentes», la cual no sólo sigue
siendo válida, sino que es cada vez más urgente. Infunde ánimo también a
todos los que están comprometidos efectivamente en las múltiples formas de
cooperación misionera, consciente del espíritu de fe, de generosidad y de
sacrificio que conllevan.
Las normas y directrices contenidas en esta instrucción se
limitan a determinados aspectos prácticos, para favorecer una renovada
coordinación entre las diversas fuerzas que actúan en el ámbito de la
cooperación misionera, especialmente entre las Conferencias episcopales y las
OMP. Valoran la positiva experiencia madurada en los últimos años y
permanecen atentas y abiertas a las exigencias que provienen de las
situaciones actuales, estimulando actividades e iniciativas nuevas.
La Congregación para la evangelización de los pueblos
considera que así ha prestado una valiosa contribución a la renovación y al
nuevo impulso de la cooperación misionera, que constituye siempre el apoyo
indispensable para el desarrollo de la misión «ad gentes». Por tanto,
encomienda confiadamente a la materna protección de María, Estrella de la
evangelización, a todos cuantos en la Iglesia trabajan con empeño para que
el anuncio de la salvación en Cristo llegue hasta los últimos confines de la
tierra (cf. Hch 1,8).
Lo anteriormente expuesto ha sido referido por el
infrascrito cardenal prefecto, en la audiencia del 10 de septiembre del
presente año, al Santo Padre, el cual se dignó aprobar esta instrucción y
ordenó que el documento fuera publicado.
Roma, sede de la Congregación para la evangelización de
los pueblos, en la fiesta de Santa Teresa del Niño Jesús, patrona de las
misiones, 1 de octubre de 1998.
Cardenal Jozef Tomko, Prefecto
Mons. Marcello Zago, o.m.i., Secretario
1) Juan Pablo II, const. ap. Pastor bonus (28 de
junio de 1988), art. 87: AAS 80 (1988) 882; cf. Código de derecho canónico,
cc. 781, 791.
2) Cf. Lumen gentium, 23; Ad gentes, 38;
Christus Dominus, 6.
3) Cf. S. Cong. de Propaganda Fide, instr. Quo aptius
(24 de febrero de 1969): AAS 61 (1969) 276-281.
4) Cf. Código de derecho canónico, cc. 781, 782,
791.
5) Cf. Juan Pablo II, carta enc. Redemptoris missio
(7 de diciembre de 1990), nn. 77-86: AAS 83 (1991) 324-333.
6) Ib., 86: AAS 83 (1991) 333.
7) Ad gentes, 2.
8) Lumen gentium, 1, 45; Ad gentes, 5. Cf.
Pablo VI, exhort. ap. Evangelii nuntiandi (8 de diciembre de 1975),
n. 15: AAS 68 (1976) 13-15; cf. Redemptoris missio, 9-10: AAS 83
(1991) 257-259.
9) Cf. Ad gentes, 6; Redemptoris missio,
34: AAS 83 (1991) 279-280; cf. también: ib., 20: AAS 83 (1991) 267-268.
10) Cf. ib., 1: AAS 83 (1991) 249-250.
11) Cf. ib., 31-35: AAS 83 (1991) 276-281.
12) Cf. ib., 11: AAS 83 (1991) 259-260; Código de
derecho canónico, c. 791, § 1.
13) Cf. ib., 77-86: AAS 83 (1991) 324-333; Código de
derecho canónico, c. 781.
14) Cf. Código de derecho canónico, cc. 211,
781.
15) Cf. Redemptoris missio, 77: AAS 83 (1991)
324-325; cf. también ib., 90: AAS 83 (1991) 336-337.
16) Cf. ib., 75: AAS 83 (1991) 322-323.
17) Cf. Ad gentes, 29; Pastor bonus, art.
85: AAS 80 (1988) 881.
18) Ad gentes, 28; Redemptoris missio,
75: AAS 83 (1991) 322-323.
19) Pastor bonus, art. 91: AAS 80 (1988) 883.
20) Pablo VI, Mensaje para la Jornada mundial de las
misiones de 1968 (2 de junio de 1968): AAS 60 (1968) 401; cf. también: Pablo
VI, Mensaje para la Jornada mundial de las misiones de 1976 (14 de abril de
1976): Enchiridion della Chiesa Missionaria, II, p. 240.
21) Redemptoris missio, 84: AAS 83 (1991) 330-331.
22) Ib.; cf. Ad gentes, 38.
23) Pastor bonus, art. 85: AAS 80 (1988) 881.
24) Cf. ib., art. 91: AAS 80 (1988) 883.
25) Cf. Redemptoris missio, 84: AAS 83 (1991)
330-331.
26) Cf. Código de derecho canónico, c. 791, §
2.
27) Cf. ib.; c. 782.
28) Cf. Ad gentes, 38; Pablo VI, cart. ap. Ecclesiae
sanctae (6 de agosto de 1966), III, art. 9: AAS 58 (1966) 784.
29) Cf. Pío XI, motu proprio Romanorum Pontificum
(3 de mayo de 1922), n. IX: AAS 14 (1922) 327; Ecclesiae sanctae, III,
art. 7: AAS 58 (1966) 784.
30) Cf. Código de derecho canónico, c. 791, §
4; Ecclesiae sanctae, III, art. 8: AAS 58 (1966) 784; Ad gentes, 38.
31) Cf. Ad gentes, 27.
32) Cf. Redemptoris missio, 66: AAS 83 (1991)
314-315.
33) Cf. Ecclesiae sanctae, III, art. 11 AAS 58
(1966) 784.
34) Cf. Pastor bonus, art. 85-92: AAS 80 (1988)
881-883.
35) Cf. Redemptoris missio, 83: AAS 83 (1991)
329-330.
36) Cf. Código de derecho canónico, cc. 782,
791.
37) Cf. ib., c. 1267, § 3; cf. c. 791, § 4.
38) Cf. Ad gentes, 38 y 41; Christus Dominus,
6; Redemptoris missio, 68 y 85: AAS 83 (1991) 316, 331-332.
39) Cf. Código de derecho canónico, cc. 271 y
790.
40) Cf. Redemptoris missio, 68: AAS 83 (1991) 316.
41) Cf. Código de derecho canónico, cc. 574, §
2, 676 y 783; Redemptoris missio, 69: AAS 83 (1991) 317-318.
42) Cf. Código de derecho canónico, c. 225.
43) Redemptoris missio, 37 y 82: AAS 83 (1991)
282-286, 328-329.
44) Cf. Código de derecho canónico, c. 792.
45) Redemptoris missio, 85: AAS 83 (1991) 331-332.
46) Ib.
47) Ib.
48) Juan Pablo II, carta ap. Tertio millennio
adveniente (10 de noviembre de 1994), n. 57: AAS 87 (1995) 39-40.