COMISIÓN TEOLÓGICA INTERNACIONAL
Estatutos «ad experimentum»*
1. Junto a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe se constituye una
Comisión Teológica cuya misión es ayudar a la Santa Sede, y especialmente a
dicha Sagrada Congregación, en el estudio de las cuestiones doctrinales de mayor
importancia.
2. El presidente de la Comisión Teológica es el cardenal prefecto de la Sagrada
Congregación para la Doctrina de la Fe, quien puede delegar, para cada sesión,
en uno de los cardenales miembros de esa misma Sagrada Congregación.
3. El cardenal presidente designa un secretario para los trabajos técnicos de la
Comisión.
4. La Comisión Teológica la componen teólogos de diversas escuelas y naciones,
que se distinguen por su ciencia teológica y por su fidelidad al Magisterio de
la Iglesia.
5. Los miembros de la Comisión Teológica los nombra el Sumo Pontífice por un
período de cinco años, a propuesta del cardenal prefecto de la Sagrada
Congregación para la Doctrina de la Fe, después de haber sido consultadas por
éste las Conferencias Episcopales. Al acabar estos cinco años pueden ser
confirmados en sus puestos. El número total de miembros no superará los treinta.
6. La Asamblea Plenaria de la Comisión Teológica se convoca al menos una vez al
año.
7. Si lo exige el estudio de cuestiones concretas, el cardenal presidente puede
instituir comisiones especiales compuestas por miembros particularmente expertos
en la materia. Dichas comisiones cesan en sus funciones cuando el estudio ha
concluido.
8. Los miembros de la Comisión Teológica pueden ser también consultados por
escrito.
9. Las cuestiones y temas a estudiar pueden también ser propuestos por la
Comisión Teológica o por cada uno de sus miembros a la Sagrada Congregación para
la Doctrina de la Fe, que juzgará la oportunidad de su estudio.
10. Las conclusiones a las que llegue la Comisión Teológica en sesión plenaria o
en las comisiones especiales, así como los diferentes votos de sus miembros,
serán sometidos al Sumo Pontífice y transmitidos para su uso a la Sagrada
Congregación para la Doctrina de la Fe.
11. Sobre las cuestiones tratadas por la Comisión, y teniendo en cuenta sus
relaciones de colaboración con la Sagrada Congregación para la Doctrina de la
Fe, los miembros de la Comisión Teológica se atendrán al secreto pontificio,
conforme a la norma del Ordinis servandi de la Curia romana.
Su Santidad el papa Pablo VI, en el transcurso de la audiencia concedida el 11 de abril de 1969 al abajo
firmante cardenal prefecto de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe,
así como por la carta número 134.829 de la Secretaría de Estado, fechada el 24
de abril de 1969, ha aprobado los estatutos de la Comisión Teológica ad
experimentum.
Roma, 12 de julio de 1969.
Franjo Card. Šeper
Prefecto
* AAS 61 (1969) 540-541.