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CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
CARTA A LOS OBISPOS DE LA IGLESIA CATÓLICA SOBRE
LA RECEPCIÓN DE LA COMUNIÓN EUCARÍSTICA POR PARTE DE LOS FIELES DIVORCIADOS
QUE SE HAN VUELTO A CASAR
Excelencia Reverendísima:
1. El Año Internacional de la Familia constituye una ocasión
muy importante para volver a descubrir los testimonios del amor y solicitud de
la Iglesia por la familia(1) y, al mismo tiempo, para proponer de nuevo la
inestimable riqueza del matrimonio cristiano que constituye el fundamento de la
familia.
2. En este contexto merecen una especial atención las dificultades y
los sufrimientos de aquellos fieles que se encuentran en situaciones
matrimoniales irregulares(2). Los pastores están llamados, en efecto, a
hacer sentir la caridad de Cristo y la materna cercanía de la Iglesia;
los acogen con amor, exhortándolos a confiar en la misericordia de Dios
y, con prudencia y respeto, sugiriéndoles caminos concretos de conversión
y de participación en la vida de la comunidad eclesial(3).
3. Conscientes sin embargo de que la auténtica comprensión y
la genuina misericordia no se encuentran separadas de la verdad(4), los pastores
tienen el deber de recordar a estos fieles la doctrina de la Iglesia acerca de
la celebración de los sacramentos y especialmente de la recepción
de la Eucaristía. Sobre este punto, durante los últimos años,
en varias regiones se han propuesto diversas soluciones pastorales según
las cuales ciertamente no sería posible una admisión general de
los divorciados vueltos a casar a la Comunión eucarística, pero
podrían acceder a ella en determinados casos, cuando según su
conciencia se consideraran autorizados a hacerlo. Así, por ejemplo,
cuando hubieran sido abandonados del todo injustamente, a pesar de haberse
esforzado sinceramente por salvar el anterior matrimonio, o bien cuando
estuvieran convencidos de la nulidad del anterior matrimonio, sin poder
demostrarla en el foro externo, o cuando ya hubieran recorrido un largo camino
de reflexión y de penitencia, o incluso cuando por motivos moralmente válidos
no pudieran satisfacer la obligación de separarse.
En algunas partes se ha propuesto también que, para examinar
objetivamente su situación efectiva, los divorciados vueltos a casar
deberíanentrevistarse con un sacerdote prudente y experto. Su eventual
decisión de conciencia de acceder a la Eucaristía, sin embargo,
debería ser respetada por ese sacerdote, sin que ello implicase una
autorización oficial.
En estos casos y otros similares se trataría de una solución
pastoral, tolerante y benévola, para poder hacer justicia a las diversas
situaciones de los divorciados vueltos a casar.
4. Aunque es sabido que análogas soluciones pastorales fueron
propuestas por algunos Padres de la Iglesia y entraron en cierta medida incluso
en la práctica, sin embargo nunca obtuvieron el consentimiento de los
Padres ni constituyeron en modo alguno la doctrina común de la Iglesia,
como tampoco determinaron su disciplina. Corresponde al Magisterio universal, en
fidelidad a la Sagrada Escritura y a la Tradición, enseñar e
interpretar auténticamente el depósito de la fe.
Por consiguiente, frente a las nuevas propuestas pastorales arriba
mencionadas, esta Congregación siente la obligación de volver a
recordar la doctrina y la disciplina de la Iglesia al respecto. Fiel a la
palabra de Jesucristo(5), la Iglesia afirma que no puede reconocer como válida
esta nueva unión, si era válido el anterior matrimonio. Si los
divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación
que contradice objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden
acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación(6).
Esta norma de ninguna manera tiene un carácter punitivo o en
cualquier modo discriminatorio hacia los divorciados vueltos a casar, sino que
expresa más bien una situación objetiva que de por sí hace
imposible el acceso a la Comunión eucarística: «Son ellos los
que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida
contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia,
significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo
pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía los fieles serían
inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre
la indisolubilidad del matrimonio»(7).
Para los fieles que permanecen en esa situación matrimonial, el
acceso a la Comunión eucarística sólo se abre por medio de
la absolución sacramental, que puede ser concedida «únicamente
a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la
fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que
no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo
concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, -como, por
ejemplo, la educación de los hijos- no pueden cumplir la obligación
de la separación, "asumen el compromiso de vivir en plena
continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos"»(8).
En este caso ellos pueden acceder a la Comunión eucarística,
permaneciendo firme sin embargo la obligación de evitar el escándalo.
5. La doctrina y la disciplina de la Iglesia sobre esta materia han sido
ampliamente expuestas en el período post-conciliar por la Exhortación
Apostólica Familiaris consortio. La Exhortación, entre
otras cosas, recuerda a los pastores que, por amor a la verdad, están
obligados a discernir bien las diversas situaciones y los exhorta a animar a
los divorciados que se han casado otra vez para que participen en diversos
momentos de la vida de la Iglesia. Al mismo tiempo, reafirma la praxis
constante y universal, «fundada en la Sagrada Escritura, de no admitir a la
Comunión eucarística a los divorciados vueltos a casar»(9),
indicando los motivos de la misma. La estructura de la Exhortación y el
tenor de sus palabras dejan entender claramente que tal praxis, presentada como
vinculante, no puede ser modificada basándose en las diferentes
situaciones.
6. El fiel que está conviviendo habitualmente «more uxorio»
con una persona que no es la legítima esposa o el legítimo marido,
no puede acceder a la Comunión eucarística. En el caso de que él
lo juzgara posible, los pastores y los confesores, dada la gravedad de la
materia y las exigencias del bien espiritual de la persona(10) y del bien común
de la Iglesia, tienen el grave deber de advertirle que dicho juicio de
conciencia riñe abiertamente con la doctrina de la Iglesia(11). También
tienen que recordar esta doctrina cuando enseñan a todos los fieles que
les han sido encomendados.
Esto no significa que la Iglesia no sienta una especial preocupación
por la situación de estos fieles que, por lo demás, de ningún
modo se encuentran excluidos de la comunión eclesial. Se preocupa por
acompañarlos pastoralmente y por invitarlos a participar en la vida
eclesial en la medida en que sea compatible con las disposiciones del derecho
divino, sobre las cuales la Iglesia no posee poder alguno para dispensar(12).
Por otra parte, es necesario iluminar a los fieles interesados a fin de que no
crean que su participación en la vida de la Iglesia se reduce
exclusivamente a la cuestión de la recepción de la Eucaristía.
Se debe ayudar a los fieles a profundizar su comprensión del valor de la
participación al sacrificio de Cristo en la Misa, de la comunión
espiritual(13), de la oración, de la meditación de la palabra de
Dios, de las obras de caridad y de justicia(14).
7. La errada convicción de poder acceder a la Comunión eucarística
por parte de un divorciado vuelto a casar, presupone normalmente que se atribuya
a la conciencia personal el poder de decidir en último término,
basándose en la propia convicción(15),sobre la existencia o no del
anterior matrimonio y sobre el valor de la nueva unión. Sin embargo,
dicha atribución es inadmisible(16). El matrimonio, en efecto, en cuanto
imagen de la unión esponsal entre Cristo y su Iglesia así como núcleo
basilar y factor importante en la vida de la sociedad civil, es esencialmente
una realidad pública.
8. Es verdad que el juicio sobre las propias disposiciones con miras al
acceso a la Eucaristía debe ser formulado por la conciencia moral
adecuadamente formada. Pero es también cierto que el consentimiento,
sobre el cual se funda el matrimonio, no es una simple decisión privada,
ya que crea para cada uno de los cónyuges y para la pareja una situación
específicamente eclesial y social. Por lo tanto el juicio de la conciencia sobre
la propia situación matrimonial no se refiere únicamente a una
relación inmediata entre el hombre y Dios, como si se pudiera dejar de
lado la mediación eclesial, que incluye también las leyes canónicas
que obligan en conciencia. No reconocer este aspecto esencial significaría
negar de hecho que el matrimonio exista como realidad de la Iglesia, es decir,
como sacramento.
9. Por otra parte la Exhortación Familiaris consortio, cuando
invita a los pastores a saber distinguir las diversas situaciones de los
divorciados vueltos a casar, recuerda también el caso de aquellos que están
subjetivamente convencidos en conciencia de que el anterior matrimonio,
irreparablemente destruido, jamás había sido válido(17).
Ciertamente es necesario discernir a través de la vía del fuero
externo establecida por la Iglesia si existe objetivamente esa nulidad
matrimonial. La disciplina de la Iglesia, al mismo tiempo que confirma la
competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos para el examen de
la validez del matrimonio de los católicos, ofrece actualmente nuevos
caminos para demostrar la nulidad de la anterior unión, con el fin de
excluir en cuanto sea posible cualquier diferencia entre la verdad verificable
en el proceso y la verdad objetiva conocida por la recta conciencia(18).
Atenerse al juicio de la Iglesia y observar la disciplina vigente sobre la
obligatoriedad de la forma canónica en cuanto necesaria para la validez
de los matrimonios de los católicos es lo que verdaderamente ayuda al
bien espiritual de los fieles interesados. En efecto, la Iglesia es el Cuerpo de
Cristo y vivir en la comunión eclesial es vivir en el Cuerpo de Cristo y
nutrirse del Cuerpo de Cristo. Al recibir el sacramento de la Eucaristía,
la comunión con Cristo Cabeza jamás puede estar separada de la
comunión con sus miembros, es decir con la Iglesia. Por esto el
sacramento de nuestra unión con Cristo es también el sacramento de
la unidad de la Iglesia. Recibir la Comunión eucarística riñendo
con la comunión eclesial es por lo tanto algo en sí mismo
contradictorio. La comunión sacramental con Cristo incluye y presupone
el respeto, muchas veces difícil, de las disposiciones de la comunión
eclesial y no puede ser recta y fructífera si el fiel, aunque quiera
acercarse directamente a Cristo, no respeta esas disposiciones.
10. De acuerdo con todo lo que se ha dicho hasta ahora, hay que realizar
plenamente el deseo expreso del Sínodo de los Obispos, asumido por el
Santo Padre Juan Pablo II y llevado a cabo con empeño y con laudables
iniciativas por parte de Obispos, sacerdotes, religiosos y fieles laicos: con
solícita caridad hacer todo aquello que pueda fortalecer en el amor de
Cristo y de la Iglesia a los fieles que se encuentran en situación
matrimonial irregular. Sólo así será posible para ellos
acoger plenamente el mensaje del matrimonio cristiano y soportar en la fe los
sufrimientos de su situación. En la acción pastoral se deberá
cumplir toda clase de esfuerzos para que se comprenda bien que no se trata de
discriminación alguna, sino únicamente de fidelidad absoluta a la
voluntad de Cristo que restableció y nos confió de nuevo la
indisolubilidad del matrimonio como don del Creador. Será necesario que
los pastores y toda la comunidad de fieles sufran y amen junto con las personas
interesadas, para que puedan reconocer también en su carga el yugo suave
y la carga ligera de Jesús(19). Su carga no es suave y ligera en cuanto
pequeña o insignificante, sino que se vuelve ligera porque el Señor
-y junto con él toda la Iglesia- la comparte. Es tarea de la acción
pastoral, que se ha de desarrollar con total dedicación, ofrecer esta
ayuda fundada conjuntamente en la verdad y en el amor.
Unidos en el empeño colegial de hacer resplandecer la verdad de
Jesucristo en la vida y en la praxis de la Iglesia, me es grato confirmarme de
su Excelencia Reverendísima devotísimo en Cristo
Joseph Card. Ratzinger Prefecto
+ Alberto Bovone Arzobispo tit. de Cesarea de
Numidia Secretario
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, durante la audiencia concedida
al Cardenal Prefecto ha aprobado la presente Carta, acordada en la reunión
ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado que se publique.
Roma, en la sede la Congregación para la Doctrina de la Fe, 14 de
septiembre de 1994, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz.
(1) Cf. JUAN PABLO II, Carta a las Familias (2 de febrero de 1994),
n. 3.
(2) Cf. JUAN PABLO II, Exhort. apost. Familiaris consortio nn.
79-84: AAS 74 (1982) 180-186.
(3) Cf. Ibid., n. 84: AAS 74 (1982) 185; Carta a las
Familias, n. 5; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1651.
(4) Cf. PABLO VI, Encicl. Humanae vitae, n. 29: AAS 60
(1968) 501; JUAN PABLO II, Exhort. apost. Reconciliatio et paenitentia,
n. 34: AAS 77 (1985) 272; Encicl. Veritatis splendor, n. 95:
AAS 85 (1993) 1208.
(5) Mc 10,11-12: "Quien repudie a su mujer y se case con otra,
comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa
con otro, comete adulterio".
(6) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1650; cf. también
n. 1640 y Concilio de Trento, sess. XXIV: DS 1797-1812.
(7) Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 84: AAS 74
(1982) 185-186.
(8) Ibid, n. 84: AAS 74 (1982) 186; cf. JUAN PABLO II, Homilía
para la clausura del VI Sínodo de los Obispos, n. 7: AAS 72
(1980) 1082.
(9) Exhort. Apost. Familiaris consortio, n.84: AAS 74
(1982) 185.
(10) Cf. I Co 11, 27-29.
(11) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 978 §
2.
(12) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1640.
(13) Cf. CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta a los Obispos de
la Iglesia Católica sobre algunas cuestiones relativas al Ministro de la
Eucaristía, III/4: AAS 75 (1983) 1007; STA TERESA DE AVILA,
Camino de perfección, 35,1; S. ALFONSO M. DE LIGORIO, Visitas
al Santísimo Sacramento y a María Santísima.
(14) Cf. Exhort. apost. Familiaris consortio, n. 84: AAS 74
(1982) 185.
(15) Cf. Encicl. Veritatis splendor, n. 55: AAS 85 (1993)
1178.
(16) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1085 §
2.
(17) Cf. Exhort. apost. Familiaris Consortio, n. 84: AAS 74
(1982) 185.
(18) Cf. Código de Derecho Canónico cann. 1536 §
2 y 1679 y Código de los cánones de las Iglesias Orientales
cann. 1217 § 2 y 1365, acerca de la fuerza probatoria de las declaraciones
de las partes en dichos procesos.
(19) Cf. Mt 11,30.
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