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SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
DECLARACIÓN
SOBRE LOS FRAGMENTOS DE HOSTIAS CONSAGRADAS
Dado que se solicitaron explicaciones a la Sede Apostólica sobre el modo de
actuar respecto a los fragmentos de las hostias, la Sagrada Congregación para la
Doctrina de la Fe, el 2 de mayo de 1972 (prot. n. 89/71), hizo pública la
siguiente declaración:
Habiendo llegado a la Santa Sede preguntas sobre los fragmentos que quedan
después de la santa Comunión, esta Sagrada Congregación, tras haber consultado a
las Sagradas Congregaciones para la Disciplina de los Sacramentos y del Culto
Divino, ha estimado responder como sigue:
Después de la Sagrada Comunión, no solamente las hostias que quedan y las
partículas que de ellas se han desprendido y conservan el aspecto exterior de
pan deben ser conservadas o consumidas reverentemente, por razón de la
veneración debida a la presencia eucarística de Cristo, sino también respecto a
los demás fragmentos, se deben observar las prescripciones relativas a la
purificación de la patena y del cáliz que figuran en los n. 120, 138 y 237-239
de la Institución general del Misal Romano, en el Ordinario de la Misa con el
pueblo, n. 138, y sin pueblo n. 31. En cuanto a las hostias que no se consumen
inmediatamente, el ministro idóneo debe llevarlas al lugar destinado para
conservar la Santísima Eucaristía (cf. Institución general del Misal Romano,
n. 276).
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