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SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

RESPUESTAS A LAS DUDAS
PROPUESTAS POR LA CONFERENCIA EPISCOPAL
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
ACERCA DE LA ESTERILIZACIÓN EN LOS HOSPITALES CATÓLICOS

 

Esta Sagrada Congregación ha considerado diligentemente tanto el problema de la esterilización terapéutica preventiva en cuanto tal como las opiniones propuestas por distintas personas para la solución del mismo, y los conflictos relativos a la cooperación requerida a los hospitales católicos para tales esterilizaciones. La Sagrada Congregación ha decidido responder del siguiente modo a las cuestiones que le han sido sometidas:

1. Cualquier esterilización que por sí misma, es decir, por su propia naturaleza y condición, inmediata y únicamente, hace a la facultad generativa incapaz de procrear, hay que considerarla esterilización directa, tal y como se entiende en las declaraciones del Magisterio pontificio especialmente de Pío XII[1]. Queda, por lo tanto, absolutamente prohibida según la doctrina de la Iglesia, a pesar la recta intención subjetiva de quienes deben procurar la curación o prevención de un mal tanto físico como psíquico que se prevé o se teme seguirá a la gestación. Y, ciertamente, con mayor razón que la esterilización de cada acto, queda prohibida la esterilización de la facultad misma, dado que acarrea a la persona un estado de esterilidad casi siempre irreversible. Y no se puede invocar ningún mandato de la autoridad pública que pretendiera imponer la esterilización directa por razón del bien común necesario, pues dañaría la dignidad y la inviolabilidad de la persona humana[2]. Del mismo modo, tampoco se puede apelar en este caso al principio de totalidad, con el que se justifican las intervenciones en los órganos por el bien mayor de la persona; la esterilidad buscada por sí misma no está ordenada al bien integral de la persona correctamente entendido, «salvando el orden de las cosas y de los bienes»[3], sino que daña su bien ético, que es el mayor, al privar deliberadamente de un elemento esencial a la actividad sexual prevista y libremente elegida. A este propósito, el artículo 20 del Código de Ética médica, promulgado por la Conferencia de 1971, reproduce fielmente la doctrina que hay que sostener y se debe urgir su cumplimiento.

2. La Congregación, al confirmar esta doctrina tradicional de la Iglesia, no ignora el hecho del desacuerdo existente respecto a ella por parte de muchos teólogos. Sin embargo, niega cualquier significado doctrinal que se pudiera atribuir a tal hecho, como si se convirtiera en un lugar teológico que los fieles pudieran invocar, abandonando el Magisterio auténtico, para adherirse a opiniones de teólogos particulares de parecer contrario[4].

3. Respecto a la gestión de los hospitales católicos:

a) Queda absolutamente prohibida cualquier colaboración de los mismos, aprobada o admitida institucionalmente, en acciones por sí mismas (es decir, por la naturaleza y condición de las mismas) ordenadas a un fin contraceptivo, o sea, a impedir los efectos connaturales a los actos sexuales deliberadamente realizados por un sujeto al que se hace estéril. La aprobación oficial de la esterilización directa, y con mayor razón su regulación y ejecución según los estatutos del hospital, es algo malo en el orden objetivo por su misma naturaleza, es decir, intrínsecamente malo, a lo cual un hospital católico no puede prestar su colaboración por ningún motivo. Tal colaboración, ofrecida de este modo, estaría en desacuerdo con la misión encomendada a tales instituciones, y sería contraria a la necesaria proclamación y defensa del orden moral.

b) Queda en pie la doctrina tradicional sobre la colaboración material con las oportunas distinciones entre colaboración necesaria y libre, próxima y remota y, llegado el caso, se puede aplicar con mucha prudencia.

c) Llegado el caso de aplicar el principio de colaboración material, evítese totalmente el escándalo y el peligro de confusión de las mentes mediante la oportuna explicación de la realidad.

Esta Sagrada Congregación, con los criterios recordados en la presente carta, espera satisfacer las expectativas de ese episcopado, de modo que, eliminada la incertidumbre de los fieles, pueda más fácilmente responder a su deber pastoral.

Roma, en la sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, 13 de marzo de 1975.

FRANJO Card. ŠEPER
Prefecto

JÉRÓME HAMER, O.P.
Arzobispo titular de Lorium
Secretario


Notas

[1] Especialmente las dos Alocuciones a la Unión católica de Comadronas y a la Sociedad internacional de Hematología: AAS 43 (1951) 843s; 50 (1958) 734-737; Pablo VI, Enc. Humanae vitae, n. 14: AAS 60 (1968) 490-491.

[2] Cf. Pío XI, Enc. Casti connubii: AAS 22 (1930) 565.

[3] Cf. Humanae vitae: AAS 60 (1968) 487.

[4] Cf. Lumen Gentium, n. 25; Pío XII, Discurso a los Cardenales: AAS 46 (1954) 672; Enc. Humani generis: AAS 42 (1950) 568; Pablo VI, Discurso al Congreso de Teología del Concilio Vaticano II: AAS 58 (1966) 889-896 (especialmente 890-894); Discurso a los Miembros de la Congregación del Santísimo Redentor: AAS 59 (1967) 960-963 (especialmente 962).