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SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
DECRETO
SOBRE LA IMPOTENCIA
QUE HACE NULO EL MATRIMONIO
La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe siempre ha mantenido que no se
debía impedir el matrimonio de aquellos que han padecido la vasectomía, ni de
otros que se encuentran en situación semejante, porque no constaba claramente
su impotencia.
Sin embargo, examinada esta praxis y después de renovados estudios realizados
por esta Congregación y por la Comisión para la reforma de Código de Derecho
Canónico, los Eminentísimos y Reverendísimos Padres de esta Sagrada
Congregación, en la Reunión plenaria del miércoles 11 de mayo de 1977, han
determinado responder así a las siguientes dudas:
1. Si la impotencia, que hace nulo el matrimonio, consiste en la incapacidad,
antecedente y perpetua, sea absoluta, sea relativa de consumar la cópula
conyugal.
2. En el caso de que se responda afirmativamente, si para la cópula conyugal se
requiere de manera necesaria la eyaculación del semen formado en los testículos.
A lo primero se respondió: Sí; a lo segundo: No.
Y en la Audiencia concedida el viernes, 13 del mismo mes y año, al infrascrito
Prefecto de esta Sagrada Congregación, el Sumo Pontífice, por la Providencia
divina Papa Pablo VI, aprobó este Decreto y mandó publicarlo.
Dado en Roma en la sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, el
13 de mayo de 1977.
FRANJO Card. ŠEPER
Prefecto
JÉRÔME HAMER, O.P.
Arzobispo titular de Lorium
Secretario
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