The Holy See
back up
Search
riga

SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

NOTIFICACIÓN
POR LA QUE SE DECLARAN DE NUEVO LAS PENAS CANÓNICAS
EN LAS QUE HAN INCURRIDO LOS OBISPOS
QUE ORDENARON ILÍCITAMENTE OTROS OBISPOS
Y LOS QUE HAN SIDO ORDENADOS ILEGÍTIMAMENTE

 

 

El Excmo. Mons. Pierre Martin Ngó-dinh-Thuc, arzobispo titular de Bulla Regia, ordenó ilegítimamente el mes de enero de 1976 varios presbíteros y obispos en El Palmar de Troya (España). Por ello la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe publicó, el 17 de septiembre del mismo año, un decreto (cf. AAS 68 [1976] 623) con el que se recordaban las penas canónicas en las que habían incurrido tanto él como quienes habían recibido de él ilegítimamente la ordenación.

Posteriormente, el mismo prelado pidió y obtuvo la absolución de la excomunión, en la que habían incurrido, reservada especialísimamente a la Santa Sede. A esta Sagrada Congregación ahora le consta que el Excmo. Mons. Ngó-dihn-Thuc, a partir del año 1981, ha ordenado de nuevo otros presbíteros en contra de lo prescrito por el can. 955. Y lo que es aún más grave, él mismo en dicho año, en contra de lo que prescribe el can. 953, sin mandato pontificio y sin que hubiera habido designación canónica, confirió la ordenación episcopal al religioso M. L. Guérard des Lauriers, O.P., francés, y a los sacerdotes Moisés Carmona y Adolfo Zamora, de México; Moisés Carmona confirió posteriormente la ordenación episcopal a los presbíteros mexicanos Benigno Bravo y Roberto Martínez y al presbítero americano George Musey.

El Excmo. Mons. Ngó-dinh-Thuc quiso además demostrar la legitimidad de las acciones realizadas por él, sobre todo a través de una declaración hecha pública en Munich el día 25 de febrero de 1982, en la que afirmaba que «la Sede de la Iglesia Católica de Roma estaba vacante» y por tanto él, en cuanto obispo, «hacía todo con el fin de que la Iglesia Católica de Roma perdurase para la salvación eterna de las almas».

La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, habiendo examinado la gravedad de estos delitos y afirmaciones erróneas, por mandato especial de Su Santidad Juan Pablo II, considera necesario repetir las prescripciones de su decreto del 17 de septiembre de 1976 de forma que se aplique totalmente en este caso, a saber:

1. Los obispos que han ordenado a otros obispos y los mismos obispos ordenados, además de las sanciones señaladas en los can. 2370 y 2373 § 1 y § 3 del Código de Derecho Canónico, han incurrido también ipso facto en excomunión, reservada de modo especial a la Sede Apostólica, según decreto de la Sagrada Congregación del Santo Oficio del día 9 de abril de 1951: AAS 43 (1951) 217ss. La pena señalada en el can. 2370 se aplica también a los presbíteros asistentes, si los hubo.

2. Los presbíteros, ordenados ilegítimamente según el can. 2374, quedan ipso facto suspendidos del orden recibido, y por lo que se refiere al ejercicio del orden son irregulares (can. 985, § 7).

3. Finalmente, por lo que respecta a quienes ya recibieron la ordenación de modo ilegítimo o a quienes eventualmente la recibieren de éstos, sea lo que fuere sobre la validez de las ordenaciones, la Iglesia no reconoce ni reconocerá la ordenación de los mismos y los considera, a todos los efectos jurídicos, en el mismo estado que tenía cada uno antes, siguiendo en vigor las sanciones penales mencionadas anteriormente, hasta su eventual arrepentimiento y absolución.

Esta Sagrada Congregación tiene el deber de advertir claramente a los fieles cristianos que se abstengan de participar o favorecer en modo alguno las actividades litúrgicas o cualquier clase de iniciativas u obras promovidas por las personas citadas anteriormente[1].

Roma, en la sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, 12 de marzo de 1983.

JOSEPH Card. RATZINGER
Prefecto

JÉRÔME HAMER, O.P.
Arzobispo titular de Lorium
Secretario

 

 


[1] En cuanto a la concordancia de los cánones a que aquí se hace referencia con la legislación canónica recientemente promulgada, cf. en el nuevo CIC can. 1051 § 1, 1031, 1382, 1383, 1041 § 6.

 

 

top