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CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

DECRETO
SOBRE LA DOCTRINA Y LOS USOS
DE LA ASOCIACIÓN «OPUS ANGELORUM»

 

Con una carta enviada a la Sede Apostólica el 1 de diciembre de 1977, el Cardenal Joseph Höffner, Arzobispo de Colonia y Presidente de la Conferencia Episcopal Alemana, solicitaba que se procediera a un examen sobre la asociación denominada Opus Angelorum (Engelwerk) y sus doctrinas y prácticas particulares, inspiradas en supuestas revelaciones privadas recibidas por la Señora Gabriele Bitterlich.

La Congregación para la Doctrina de la Fe, tras haber realizado dicho examen, especialmente de los escritos que tratan de esas doctrinas, comunicó al mencionado prelado, con carta del 24 de septiembre de 1983, las siguientes decisiones, aprobadas con anterioridad por el Santo Padre en la Audiencia del 1 de julio (cf. AAS 76 [1984] 175s):

1. Opus Angelorum debe someterse a las enseñanzas de la Iglesia y de los Santos Padres y Doctores al promover la devoción a los Santos Ángeles.

En particular no debe difundir entre sus miembros y entre los fieles un culto a los ángeles que emplee nombres conocidos por una presunta revelación privada (atribuida a la señora Gabriele Bitterlich). Tampoco será lícito emplear esos nombres en ninguna oración que use la comunidad.

2. Opus Angelorum no exigirá a sus miembros ni les propondrá la llamada promesa de silencio («Schweigen-Versprechen»), aunque sea legítimo mantener sobre los asuntos internos de la Obra de los Ángeles la oportuna discreción que conviene a los miembros de las Instituciones de la Iglesia.

3. Opus Angelorum y sus miembros observarán estrictamente todas las normas litúrgicas, en especial las que se refieren a la Eucaristía. Esto vale principalmente para la llamada «comunión expiatoria».

Posteriormente, la Congregación para la Doctrina de la Fe pudo examinar otros escritos que provenían de la misma fuente y supo que no se había dado una correcta interpretación ni se habían ejecutado las decisiones anteriores.

El examen de esos escritos confirmó el juicio en que se fundaban las decisiones anteriores, a saber, que la angelología propia de Opus Angelorum y ciertas prácticas que derivan de ella son ajenas a la Sagrada Escritura y a la Tradición[1]. Por esta razón no pueden servir como base para la espiritualidad y actividad de asociaciones aprobadas por la Iglesia.

Así pues, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha advertido la necesidad de volver a proponer esas mismas decisiones, completándolas con las siguientes normas:

I. Las teorías provenientes de las supuestas revelaciones recibidas por la Señora Gabriele Bitterlich acerca del mundo de los ángeles, sus nombres personales, sus grupos y funciones, no pueden ser enseñadas ni utilizadas de ningún modo, explícita o implícitamente, en la organización y en la estructura operativa («Baugerüst») de Opus Angelorum, así como tampoco en el culto, en las oraciones, en la formación espiritual, en la espiritualidad pública o privada y en el ministerio o apostolado. La misma disposición vale para cualquier otro Instituto o Asociación aprobados por la Iglesia.

Quedan prohibidos, tanto dentro como fuera de la Asociación, el uso y la divulgación de libros u otros escritos que contengan esas teorías.

II. Las diversas formas de consagración a los ángeles («Engelweihen») practicadas en Opus Angelorum quedan prohibidas.

III. Además, quedan prohibidas la así llamada administración de los sacramentos a distancia («Fernspendung») y la inserción en la liturgia eucarística de textos, oraciones o ritos que directa o indirectamente se refieran a las mencionadas teorías.

IV. Los exorcismos únicamente pueden realizarse conforme a las normas y la disciplina de la Iglesia en esa materia y con el uso de las fórmulas aprobadas por ella.

V. Un delegado con facultades especiales, nombrado por la Santa Sede, comprobará y exigirá, en comunicación con los obispos, la aplicación de las normas citadas. Este delegado se esforzará en aclarar y regularizar las relaciones entre Opus Angelorum y la Orden de los Canónigos Regulares de la Santa Cruz.

El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en el curso de la Audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto, aprobó el presente Decreto, decidido en la Reunión Ordinaria de esta Congregación, y ordenó su publicación.

 

Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 6 de junio de 1992.

 

JOSEPH Card. RATZINGER
Prefecto

 

ALBERTO BOVONE
Arzobispo titular de Cesarea de Numidia
Secretario

 


[1] Cf. Benedicto XIV, Doctrina de Beatificatione Servorum Dei et de Canonizatione Beatorum, Lib. IV, Pars II, cap. XXX, De Angelis et eorum cultu (Venecia 1777).

 

 

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