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CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Carta circular a los
Presidentes de las Conferencias episcopales
acerca del uso del pan con poca cantidad de gluten
y del mosto como materia eucarística
Prot. n. 89/78
Ciudad del Vaticano, 19 de junio de 1995
Eminencia / Excelencia:
Esta Congregación ha seguido atentamente durante los últimos años la
evolución del problema relativo al uso del pan con poca cantidad de gluten y del
mosto como materia eucarística.
Tras un largo estudio, llevado a cabo en colaboración con algunas
Conferencias Episcopales particularmente interesadas, la Sesión Ordinaria del
Dicasterio del 22 de junio de 1994 ha tomado algunas decisiones sobre la
cuestión.
Tengo por ello ahora el honor de comunicarle la normativa al
respecto:
I. Respecto al permiso de usar pan con poca cantidad de gluten:
A. La respectiva licencia puede ser concedida por el Ordinario a los sacerdotes
y laicos afectados de celiaca, previa presentación del correspondiente
certificado médico.
B. Las condiciones para la validez de la materia son:
1) Las ostias especiales «quibus glutinum ablatum est» son materia inválida para
el Sacramento.
2) Dichas ostias, en cambio, son materia válida si en ellas permanece la
cantidad de gluten suficiente para obtener la panificación, si no se han añadido
materias extrañas y si el procedimiento usado para su confección no
desnaturaliza la substancia del pan.
II. Respecto al permiso de usar mosto:
A. La solución preferible sigue siendo la comunión por intinción, o bien,
en la concelebración, la comunión bajo la sola especie del pan.
B. La licencia para el uso del mosto puede ser concedida por el Ordinario a los
sacerdotes afectados de alcoholismo o de otra enfermedad que les impida tomar
alcohol incluso en mínima cantidad, previa presentación del correspondiente
certificado médico.
C. Por mosto se entiende el zumo de uva fresco o conservado, suspendiendo
la fermentación mediante congelamiento u otro método que no altere su
naturaleza.
D. A quienes gocen de licencia para el uso del mosto les está impedido en
principio presidir la Santa Misa concelebrada. Sin embargo pueden darse
excepciones; En el caso de un Obispo o Superior General, o bien, con el permiso
del Ordinario, en el aniversario de la propia ordenación sacerdotal y en otras
ocasiones similares. En estos casos el que preside la Eucaristía hará la
comunión bajo la especie del mosto, mientras para los concelebrantes se
preparará un cáliz con vino normal. .
E. Para los rarísimos casos de petición de uso de mosto por parte de los laicos
se deberá recurrir a la Santa Sede.
III. Normas comunes:
A. El Ordinario debe verificar que el producto usado sea conforme a las
exigencias mencionadas.
B. La licencia será concedida solamente para el tiempo en que dura la situación
que ha motivado la solicitud.
C. Se debe evitar el escándalo.
D. Los aspirantes al Sacerdocio afectados de celiaca, alcoholismo o enfermedades
análogas, dada la centralidad de la celebración eucarística en la vida
sacerdotal, no pueden ser admitidos a las órdenes sagradas.
E. Puesto que ya se han resuelto las cuestiones doctrinales implicadas, la
competencia disciplinar sobre la materia pertenece a la Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
F. Las Conferencias Episcopales interesadas informarán cada dos años a la
mencionada Congregación acerca de la aplicación de las presentes normas.
Aprovecho gustoso la circunstancia para expresarle mis mejores
augurios y confirmarme suyo devotísimo en Cristo,
Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
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