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CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

NOTIFICACIÓN SOBRE LA OBRA «MARY AND HUMAN LIBERATION»
DEL PADRE TISSA BALASURIYA, O.M.I.

Introducción

El 5 de junio de 1994 la Conferencia episcopal de Sri Lanka declaró públicamente que la obra Mary and Human Liberation [1] del p. Tissa Balasuriya, O.M.I., contenía afirmaciones incompatibles con la fe de la Iglesia en lo referente a la doctrina sobre la revelación y su transmisión, sobre la cristología, la soteriología y la mariología. Al mismo tiempo, invitaba a los fieles a abstenerse de la lectura de dicho texto. El autor reaccionaba de forma negativa, afirmando que su escrito habla sido interpretado erróneamente y exigiendo que se demostrara la veracidad do las acusaciones.

Dado que esas ideas erróneas, a pesar de la declaración de la Conferencia episcopal de Sri Lanka, seguían difundiéndose entre los fieles más allá de las fronteras de ese país, la Congregación para la doctrina de la fe decidió intervenir, cumpliendo su responsabilidad de tutelar la fe en le orbe católico. A fines de julio de 1994, el dicasterio envió al superior general de los Oblatos de María Inmaculada una serie de observaciones acerca de dicho escrito, confirmando que en él se hallan afirmaciones manifiestamente incompatibles con la fe de la Iglesia. Asimismo, invitaba al superior general a tomar las medidas oportunas, incluida la exigencia de una retractación pública.

En su respuesta del 14 de marzo de 1995, el p. Balasuriya reafirmaba sus posiciones, sosteniendo, entro otras cosas, que las observaciones de la Congregación habían malinterpretado y falsificado el sentido de sus posiciones doctrinales.

Con el fin de inducir al autor a mostrar su plena e incondicional adhesión al Magisterio, en noviembre de 1995 la Congregación entregó al superior general de los Oblatos de María Inmaculada el texto de una profesión de fe centrada en definiciones magisteriales relativas a las verdades de fe que el autor negaba o interpretaba erróneamente. Además, se comunicaba que si el religioso aceptaba la petición de firmar dicha profesión, se decidiría inmediatamente el modo más adecuado para reparar el daño producido a los fieles; de lo contrario, además de los procedimientos disciplinarios previstos (canon 1.364), se tomaría en cuenta la posibilidad de una Notificación pública por parte de la Congregación.

En mayo de 1996, el p. Balasuriya hizo llegar a la Congregación un texto diverso, es decir, la «solemne profesión de Pablo VI» firmada por él con la cláusula siguiente «I, father Tissa Balasuriya, o.m.i., make and sign this Profession of faith of Pope Paul VI in the context of theological development and Church practice since Vatican II and the freedom and responsibility of Christians and theological searchers, under Canon Law». Prescindiendo del hecho de que el autor transmitía un texto diverso del solicitado, esa cláusula invalidaba su emisión, pues disminuía el valor universal y perenne de las definiciones del Magisterio.

Por tanto, en junio de 1996 la Congregación pidió de nuevo al superior genera de los Oblatos de María Inmaculada que invitara al p. Balasuriya a firmar, en un plazo máximo de tres semanas, el texto de la profesión de fe que se le habla enviado anteriormente, sin ninguna cláusula.

Mientras tanto, el secretario de la Conferencia episcopal de Sri Lanka comunicaba que el p. Balasuriya habla incoado un recurso ante el «State Mediation Board» contra dicha Conferencia episcopal, contra el arzobispo de Colombo y contra los editores y el administrador de la Colombo Catholic Press, con motivo de la declaración y relativa publicación en periódicos católicos, sobre su escrito Mary and Human Liberation.

El 16 do julio do 1996, el procurador general de los Oblatos de María Inmaculada transmitió la respuesta del p. Balasuriya, fechada el 1 de julio, en la que el autor comunicaba que había suspendido el recurso contra los obispos, esperando que se produciría una revisión de la cuestión en el interior de la Iglesia. Probablemente aludía a la apelación hecha el día 13 del mes anterior al Tribunal supremo de la Signatura apostólica contra los obispos de Sri Lanka, considerando que los procedimientos que habían llevado a la declaración con respecto a su artículo estaban viciados por diversas irregularidades. Sin embargo, dicho Tribunal respondió que la cuestión no era de su competencia. Asimismo, se declaró incompetente la Congregación para la evangelización de los pueblos, la cual transmitió a la Congregación para la doctrina de la fe una apelación hecha por el p. Balasuriya con fecha del pasado 17 de julio.

Además, el autor pedía a la Congregación para la doctrina de la fa que se le concediera reflexionar aún sobre la emisión de la profesión de fe sin cláusula, prometiendo que antes del fin de septiembre daría una respuesta, la cual, sin embargo, no ha llegado.

Teniendo en cuenta la clara decisión del p. Balasuriya de no expresar pública o inequívocamente su adhesión a la fe de la Iglesia, el 22 de julio de 1996 la Congregación, durante un encuentro con el superior general y el procurador general de los Oblatos de María Inmaculada, comunicó que no se podía esperar más y que, por consiguiente, publicaría una Notificación al respecto.

El 7 de diciembre de 1996 se ofreció al p. Balasuriya una nueva oportunidad de demostrar su adhesión incondicional a la fe de la Iglesia, cuando fue convocado, junto con el padre provincial de su congregación, por el representante pontificio en Sri Lanka, el cual le dio lectura de un proyecto de Notificación, que se publicaría si él no firmaba dicha profesión de fe. No obstante, el religioso se negó y apeló al Santo Padre, pidiendo que se enviara directamente a Su Santidad una carta, en la que sigue afirmando que todo lo que escribió en el libro Mary and Human Liberation se mantiene dentro de los límites de la ortodoxia.

Con fecha del 27 de diciembre de 1996, el cardenal Angelo Sodano, secretario de Estado, envió al p. Balasuriya, en nombre del Santo Padre, una carta, en la que le aseguraba que Su Santidad ha seguido personalmente las diversas fases del procedimiento adoptado por la Congregación para la doctrina de la fe en el examen de su artículo, y ha aprobado expresamente la Notificación que dicha Congregación ha emanado.

Frente al fracaso de este nuevo intento de lograr que el p. Balasuriya hiciera una declaración de adhesión a la fe de la Iglesia, la Congregación se vio obligada, por el bien de los fieles, a publicar esta Notificación, en la que se recoge, en sus partes esenciales, el contenido doctrinal de las anteriores observaciones.

Valoración de la obra «Mary and Human Liberation»

El objetivo del escrito del p. Balasuriya, para usar sus mismas palabras, es avanzar hacia «the critique and evaluation of theological propositions and presuppositions» (p. IV) de la enseñanza mariológica de la Iglesia. En el desarrollo de su propósito, de hecho, llega a formular principios y explicaciones teológicas que contienen una serie de graves errores que, en diverso grado, difieren de la verdad del dogma y, por tanto, son incompatibles con la fe.

El autor no reconoce el carácter sobrenatural, único e irrepetible de la revelación de Jesucristo, equiparando sus presupuestos a los de otras formas religiosas (cf. pp. 31-63). En particular, considera que algunas «presuppositions» vinculadas a mitos, fueron asumidas acríticamente como datos históricos revelados e, interpretadas ideológicamente por la autoridad eclesial, se convirtieron en enseñanza del Magisterio (cf. pp. 41-49).

El p. Balasuriya supone, además, una discontinuidad en la economía de la revelación. En efecto, distingue «between the faith due in Christianity to what Jesus teaches and to what the Churches have subsequently developed as interpretations of his teaching» (p. 37)[2]. De ahí se sigue que el contenido afirmado por diversos dogmas se considere come una simple interpretación teológica ofrecida «por las Iglesias» y fruto de sus opciones culturales y políticas (cf. pp. 42-45, 76-77). Eso implica, de hecho, la negación de la naturaleza del dogma católico y, como consecuencia, la relativización de las verdades reveladas contenidas en él.

En primer lugar, el autor relativiza el dogma cristológico: Jesús es presentado simplemente como un «supreme teacher» (p. 37), «one showing a path to deliverance from sin and union with God» (p. 37), «one of the greatest spiritual leaders of humanity» (p. 149), en conclusión, una persona que nos comunica su «primordial spiritual experience» (p. 37), pero a la que no se le reconoce nunca explícitamente su filiación divina (cf. pp. 47, 104-105, 153) y al que sólo se reconoce de manera dudosa su función salvífica (cf. p. 81).

De asa misma visión derivan los errores relativos a la eclesiología. Al no reconocer que «Jesus Christ wanted a Church - say the Catholic Church - to be the mediator of that salvation» (p. 81), el p. Balasuriya reduce la salvación a una «direct relationship between God and the human person» (p. 81) y, en consecuencia, niega también la necesidad del bautismo (cf. p. 68).

Un punto fundamental del pensamiento del p. Balasuriya es la negación del dogma del pecado original, que considera simplemente una producción del pensamiento teológico occidental (cf. pp. 66-78). Eso contradice la naturaleza de este dogma y su intrínseco vinculo con la verdad revelada[3]; el autor, en realidad, no cree[4] que el significado de las fórmulas dogmáticas permanece siempre verdadero e inmutable, aunque pueda ser más esclarecido y mejor comprendido[5].

Basándose en las afirmaciones anteriores, el autor llega a negar en particular los dogmas marianos. No reconoce la maternidad divina de María, su inmaculada concepción y virginidad, al igual que su asunción corporal al cielo[6], como verdades pertenecientes a la palabra de Dios (cf. pp. 47, 106, 139, 152, 191). Al querer dar una visión de María que esté libre de todas las «theological elaborations, which are derived from a particular interpretation of one sentence or other of the scriptures» (p. 150), de hecho, priva de todo carácter revelado la doctrina dogmática sobre la persona de María santísima, negando la autoridad de la Tradición como mediación de verdad revelada[7].

Por último, es preciso anotar que el p. Balasuriya, al negar y relativizar algunas afirmaciones del Magisterio extraordinario y ordinario universal, manifiesta que no reconoce la existencia de una infalibilidad del Romano Pontífice y del Colegio episcopal cum et sub Petro. Además, reduciendo el primado del Sucesor de Pedro a una cuestión de poder (cf. pp. 42, 84, 170), invalida el carácter peculiar de dicho ministerio[8].

Al hacer pública la presente Notificación, la Congregación se siente también obligada a declarar que el p. Tissa Balasuriya se ha desviado de la integridad de la verdad de la fe católica y, por tanto, no puede ser considerado teólogo católico, y además ha incurrido en excomunión latae sententiae (canon 1.364, § 1).

El Sumo Pontífice Juan Pablo II, durante la audiencia concedida al infrascrito prefecto, aprobó esta Notificación, decidida en la reunión ordinaria de esta Congregación, y ordenó su publicación.

Roma, en la sede de la Congregación para la doctrina de la fe, 2 de enero de 1997, memoria de los santos doctores Basilio y Gregorio Nacianceno.

 Card. Joseph RATZINGER
Prefecto

+ Mons. Tarcisio BERTONE
Arzobispo emérito de Vercelli
Secretario



[1]El escrito fue publicado en la revista Logos 29, 1-2 marzo/julio de 1990 (Colombo, Sri Lanka).

[2]El mismo concepto se recoge en la Respuesta del 14 de marzo de 1995, pp. 8-9.

[3]Cf. Concilium Tridentinum, Decretum de peccato originali, DS 1.511-1.512; Paulus VI, Sollemnis professio fidei: AAS 60 (1968), 434-445.

[4]Cf. Respuesta, p. 11: «Are not the definitions of dogma made by Councils also particular expressions concerning ad ineffable, inexpressible, ultimate divine, and that according to the needs of those who do so, their particular philosophical terms and according to the culture of a given time? To absolutize them could result in a narrowness which the Vatican Council II wanted to avoid».

[5]Cf. S. Congregatio pro doctrina fidei, Mysterium Ecclesiae, n. 5: AAS 65 (1973), 403-404.

[6]Cf. Concilium Vaticanum II, const. dogm. Lumen gentium, 14; Symbolum apostolicum, DS 10; Symbolum Toletanum, DS 189; Concilium Constantinopolitanum II, DS 422; Concilium Lateranense IV, DS 801; Concilium Ephesinum, DS 252; Plus IX, Ineffabilis Deus, DS 2.803; Pius XII, Munificentissimus Deus, DS 3.903.

[7]Cf. Concilium Vaticanum II, const dogm. Dei Verbum, 8-9.

[8]Cf. Concilium Vaticanum I, const dogm. Pastor aeternus, DS 3.074; Concilium Vaticanum II, const. dogm. Lumen gentium, 18. 22. 25.

 

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