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EL ABUSO SEXUAL DE MENORES:
UNA RESPUESTA POLIFACÉTICA AL RETO

Cardenal William Levada

Pontificia Universidad Gregoriana
Lunes 6 de febrero de 2012

 

El nombre de este Simposio sobre los abusos sexuales de menores destinado a Obispos Católicos y Superiores religiosos es “Hacia la Curación y la Renovación”. Se trata de una cuestión tan delicada como acuciante para los dirigentes eclesiásticos a los que está dirigido el evento. Hace sólo dos años, en sus reflexiones sobre el “Año Sacerdotalante la Curia Romana, en el intercambio de felicitaciones con ocasión de la Navidad, el Papa Benedicto XVI habló de forma directa y prolija sobre los sacerdotes que “convierten el Sacramento (del Orden) en su contrario y, bajo el manto de lo sagrado, hieren profundamente a la persona humana en su infancia y le provocan daños para toda la vida.” He elegido esta frase para comenzar mi intervención esta tarde porque creo que es importante que no perdamos de vista la gravedad de estos delitos cuando abordamos los múltiples aspectos que conforman la respuesta de la Iglesia.

Deseo comenzar mi presentación dedicando unas palabras de agradecimiento a la Pontificia Universidad Gregoriana por el desarrollo de esta iniciativa. Incluso quienes llevamos décadas lidiando con el problema reconocemos que aún estamos aprendiendo, y que hemos de ayudarnos mutuamente a encontrar la mejor forma de asistir a las víctimas, proteger a los niños y formar a los sacerdotes de hoy y de mañana para que sean conscientes de este flagelo y para poder erradicarlo del sacerdocio. Espero que este Simposio constituya una importante contribución al logro de dichos objetivos. Agradezco especialmente la labor del Padre Francois-Xavier Dumontier, S.J., Rector de la Universidad, y del Padre Hans Zollner, S.J., y su equipo por la organización del encuentro.

Tal y como indica el programa del Simposio, el título de mi presentación es “El abuso sexual de menores: Una respuesta polifacética al reto”. Por motivos que explicaré, he decidido estructurar dicha respuesta basándome en algunos comentarios relativos a la “Carta Circular” de la Congregación para la Doctrina de la Fe (en adelante CDF) que se envió el año pasado a todas las Conferencias Episcopales del mundo para ayudarlas a desarrollar líneas guía para el tratamiento de los casos de abusos sexuales cometidos por clérigos. Para contextualizar la Carta, haré referencia al importante motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (en adelante SST) promulgado por el Beato Papa Juan Pablo II el 30 de abril de 2001. Dicho documento papal aclaraba y actualizaba la lista de delitos canónicos tradicionalmente reservados a la CDF (ejemplos clásicos serían los delitos contra la fe, es decir, herejía, apostasía y cisma, pero también los delitos más graves contra los sacramentos o graviora delicta, como la profanación de la Eucaristía o la violación del sigilo sacramental). Entre estos graves delitos se contaban los relacionados con la solicitación en la confesión, y el Papa Juan Pablo también incluyó explícitamente el abuso sexual de menores por parte de clérigos. Por lo tanto, el motu proprio exigía que todos los casos de abusos sexuales de menores cometidos por el clero se comunicaran a la Congregación para que ésta orientara y coordinara una respuesta equitativa por parte de las autoridades de la Iglesia.

Bajo la cuidadosa dirección del entonces Prefecto de la CDF, el Cardenal Ratzinger, la Santa Sede consiguió garantizar que se diera una respuesta coordinada al creciente número de informes relativos a abusos sexuales y que se abordaran de manera efectiva los correspondientes aspectos canónicos, incluyendo el recurso contra las decisiones de los Obispos y Superiores Mayores. Cuando a finales de 2001 y 2002 se desató la tormenta mediática los sobre abusos sexuales que condujo a los Obispos estadounidenses a adoptar su Carta para la protección de Niños y Jóvenes, un comité de Obispos consiguió desarrollar las Normas Esenciales que, tras recibir la recognitio de la Santa Sede, se convirtieron en legislación vinculante complementaria para los Obispos de Estados Unidos, y en una gran ayuda para nosotros en forma de guía para hacer frente a los numerosos casos históricos que salieron a la luz como consecuencia de la publicidad mediática. Quiero manifestar mi agradecimiento personal al Papa Benedicto, quien, como Prefecto en aquel momento, desempeñó un papel fundamental en la aplicación de las nuevas normas por el bien de la Iglesia, y deseo agradecerle también su apoyo para la aprobación de las Normas Esenciales en Estados Unidos. Sin embargo el Papa, que merece el agradecimiento de todos, tanto dentro como fuera de la Iglesia, ha sido objeto de ataques mediáticos en distintos lugares del mundo durante los últimos años.

Con la explosión de la cobertura mediática de los casos de abuso sexual de menores por parte de clérigos de la Iglesia Católica, especialmente —aunque no de forma exclusiva— en los Estados Unidos de América, la Congregación para la Doctrina de la Fe se enfrentó, bajo la firme batuta del Cardenal Joseph Ratzinger, a un aumento drástico en el número de casos comunicados. A través de los informes presentados, la Congregación descubrió los numerosos y complejos aspectos inherentes a los delitos de abuso sexual de menores por parte de clérigos. Más de 4000 casos de abusos sexuales de menores han sido presentados ante la CDF en la última década, incluyendo acusaciones de decenios atrás. Esto ha demostrado, por una parte, que una respuesta exclusivamente canónica (o de derecho canónico) resulta inadecuada ante esta tragedia, y por otra, que es necesario ofrecer una respuesta realmente polifacética. La responsabilidad principal de la Congregación consiste en aplicar normas equitativas para sancionar a los clérigos culpables, pero necesariamente ha adoptado una perspectiva más amplia preocupándose también por la manera más eficaz de favorecer el proceso de curación de las víctimas, por promover programas para la protección de niños y jóvenes, por instar a los obispos a ocuparse de la educación de sus comunidades de fe responsabilizándose de sus jóvenes, y por trabajar con otros Dicasterios de la Santa Sede y Conferencias Episcopales para garantizar una adecuada formación de los sacerdotes en el presente y de cara al futuro que aborde los diversos aspectos relacionados con los abusos sexuales de menores.

Nueve años después de que se introdujera el Sacramentorum sanctitatis tutela, y a la luz de la experiencia recabada al abordar los miles de casos que se han presentado desde distintos lugares del mundo, la Congregación para la Doctrina de la Fe presentó al Santo Padre una serie de propuestas de modificación de la legislación adoptada en 2001. Las líneas esenciales del Sacramentorum sanctitatis tutela no sufrieron modificaciones, pero sí se enmendaron algunas normas sustanciales y procesales en un esfuerzo por conseguir que la ley permitiera lidiar de forma más eficaz con la complejidad inherente a estos casos. El Papa Benedicto XVI aprobó y ordenó que se promulgaran las normas revisadas el 21 de mayo de 2010.

Algunas de las principales aportaciones con respecto a la legislación precedente implican la consolidación de prácticas que habían recibido previamente el reconocimiento y la aprobación de los Papas Juan Pablo y Benedicto, como el derecho a derogar el plazo de prescripción de estos delitos; la facultad de dispensar de la vía procesal judicial para permitir el recurso a la extrajudicial (administrativa) en aquellos casos en los que los hechos parecen evidentes; la facultad de presentar los casos de extrema gravedad directamente ante el Santo Padre para la expulsión del estado clerical; la inclusión del delito de posesión y/o distribución de pornografía infantil (en el caso de menores de 14 años); y otras especificaciones sobre delitos contra la Eucaristía y el sacramento de la Penitencia, así como un delito contra el sacramento del Orden sacerdotal.

La experiencia recabada por la Congregación durante la última década sugiere también que ha llegado el momento de garantizar que las autoridades de la Iglesia en todo el mundo estén preparadas para responder de forma adecuada a la crisis del abuso sexual de menores. Muchas Conferencias Episcopales habían desarrollado directrices, algunas incluso normas para ofrecer una respuesta uniforme al complejo problema en sus territorios nacionales. Cabe mencionar como ejemplo Canadá y Estados Unidos en América del Norte, Brasil en América del Sur, Gran Bretaña e Irlanda, Alemania, Bélgica y Francia en Europa, Sudáfrica, Australia y Nueva Zelanda en el hemisferio sur. Pero en muchos casos, tal respuesta se produjo sólo después de que los medios de comunicación revelaran comportamientos escandalosos por parte de sacerdotes. Parece útil avanzar a través de un enfoque más proactivo de las Conferencias Episcopales en todo el mundo. ¿Y cómo lograrlo?

En un esfuerzo por ayudar a la Iglesia universal a adoptar medidas adecuadas y orientadas a desarrollar un enfoque amplio para hacer frente al problema del abuso sexual de menores, ya sea por parte del clero o de otros que actúen en nombre de la Iglesia, la Congregación para la Doctrina de la Fe redactó una Carta Circular para ayudar a las Conferencias Episcopales en la preparación de líneas guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero. En dicha carta, con fecha de 3 de mayo de 2011, se invita a las Conferencias Episcopales de todo el mundo a abordar los distintos aspectos de la cuestión: han de prestar la debida atención a las sanciones canónicas para los clérigos culpables de dichos delitos; han de dotarse de normas para evaluar la adecuación del clero y otras personas que ejercen el ministerio en instituciones y agencias de la Iglesia; deberían supervisar los programas educativos para familias y comunidades eclesiásticas para garantizar la protección de niños y jóvenes frente a los delitos de abuso sexual en el futuro; y han de ser pastores y padres para toda víctima de abuso sexual en su rebaño que acuda a ellos en busca de remedio o ayuda.

La Carta Circular se divide en tres secciones: la primera, Aspectos Generales; la segunda, una Breve exposición de la legislación canónica en vigor; y tercera, Indicaciones a los Ordinarios sobre el modo de proceder. Cada sección de la carta propone ámbitos dignos de consideración con el objetivo de ayudar a las Conferencias Episcopales a proporcionar líneas guía uniformes a sus Obispos diocesanos y a los Superiores Mayores de Religiosos que residen en su territorio para responder a los casos de abuso sexual por parte de clérigos y para tomar las medidas necesarias destinadas a erradicar dichos abusos de la Iglesia y de la sociedad. La ley de la Iglesia enuncia con claridad las responsabilidades en materia de acusaciones de abuso sexual de menores por parte de clérigos que corresponden a los Obispos diocesanos y a quienes disfrutan una jurisdicción personal o territorial semejante, así como a los Superiores Mayores de congregaciones religiosas respecto de sus miembros. La Conferencia Episcopal desempeña un doble papel: consiste, por una parte, en ofrecer asistencia a los Obispos diocesanos miembros de la Conferencia en el ejercicio de dicha responsabilidad, y por otra, de coordinar una respuesta uniforme y eficaz frente a la crisis de los abusos sexuales de menores que pueda ser considerada como tal por los fieles cristianos, la sociedad en su conjunto, y las autoridades civiles que ostentan la responsabilidad de garantizar el bienestar público en virtud de las normas del Derecho.

Quiero ser meridianamente claro en relación con este punto. La Carta Circular a las Conferencias Episcopales no implica una transferencia de autoridad o responsabilidad de los Obispos diocesanos y los Superiores religiosos a la Conferencia. Al mismo tiempo, la Congregación considera que es obligación de Obispos y Superiores Mayores Religiosos el participar en el desarrollo de dichas líneas guía, y respetarlas por el bien de la Iglesia una vez que hayan sido aprobadas por la Congregación de la Doctrina de la Fe. Ningún Obispo o Superior Mayor puede considerarse exento de dicha colaboración.

Me consta que otros ponentes del Simposio abordarán los importantes aspectos canónicos de la ley de la Iglesia, especialmente el motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela. Por ello me gustaría concentrarme en la primera sección de la carta, los Aspectos generales, puesto que creo que es en esta sección donde podemos observar con mayor claridad la “respuesta polifacética” de la Iglesia al reto que presentan los abusos sexuales de menores por parte de clérigos.

Las víctimas del abuso sexual

El primer aspecto general que recoge la Carta Circular hace referencia a las víctimas del abuso sexual. La primera necesidad para muchas, si no para la mayor parte de las víctimas, consiste en ser escuchadas, en saber que la Iglesia presta atención a su historia, que comprende la gravedad de lo que han sufrido, que quiere acompañarlas por el camino de la curación, que suele ser largo, y que ha adoptado o está dispuesta a adoptar medidas efectivas para garantizar que se protegerá a otros niños de tales abusos. En su discurso a los Obispos de los Estados Unidos (16 de abril de 2008) en el Santuario Nacional de la Inmaculada Concepción de Washington, D.C., el Papa Benedicto XVI les recordó: “Es una responsabilidad que os viene de Dios, como Pastores, la de fajar las heridas causadas por cada violación de la confianza, favorecer la curación, promover la reconciliación y acercaros con afectuosa preocupación a cuantos han sido tan seriamente dañados”.

Nuestro Santo Padre ha mostrado con su ejemplo personal la importancia de escuchar a las víctimas durante sus numerosas visitas pastorales, en Gran Bretaña, Malta, Alemania, Australia, así como en los Estados Unidos. Creo que es casi imposible sobrevalorar el ejemplo que constituye para nosotros, Obispos y sacerdotes, al ponerse a disposición de las víctimas en un momento tan importante de su curación y reconciliación. Al fin y al cabo, sufrieron abusos a manos de un representante ungido de la Iglesia. No ha de sorprendernos que nos digan lo importante que es para ellos que, de nuevo a través de uno de sus representantes ungidos, la Iglesia los escuche, reconozca su sufrimiento y los ayude a contemplar el rostro de Cristo, compasión y amor auténticos.

Escuchemos una vez más las palabras de nuestro Príncipe de los Pastores en su Carta Pastoral a los Católicos de Irlanda, en la que se dirigía a las víctimas de abusos sexuales: “Habéis sufrido inmensamente y eso me apesadumbra en verdad. Sé que nada puede borrar el mal que habéis soportado. Vuestra confianza ha sido traicionada y vuestra dignidad ha sido violada”. Los obispos y sacerdotes deberíamos sentirnos reconfortados por la profunda solidaridad que manifiestan estas palabras cuando —como Cristo nuestro Buen Pastor— salimos a buscar a los heridos y les aseguramos que hemos comenzado a reconocer la profundidad de la traición que han sufrido. Es más, la voluntad de escuchar a las víctimas hablar del dolor causado por los abusos sexuales de los que han sido objeto va acompañada del compromiso de ofrecerles la necesaria asistencia espiritual y psicológica.

La protección de los menores

El Segundo aspecto general que se aborda en la Carta Circular se denomina “protección de los menores”. En algunos países las autoridades locales de la Iglesia ya han desarrollado programas en un esfuerzo por propiciar “ambientes seguros” para los menores. Estos esfuerzos incluyen la selección y educación de quienes participan en el trabajo pastoral en la Iglesia, en escuelas y en parroquias, así como en divulgación para los jóvenes y programas recreativos, haciendo hincapié en la formación para el reconocimiento de indicios de abuso. La esperanza de dichos programas formativos destinados tanto al clero como al laicado es que una mayor sensibilización con respecto al problema permita evitar futuros casos de abuso. Muchos de los programas desarrollados en el seno de la Iglesia para la creación de “ambientes seguros” para los niños han sido alabados como “modelos en el esfuerzo por eliminar los casos de abuso sexual de menores en la sociedad actual”.

Un ámbito más delicado pero no menos importante de la difusión pastoral es la educación de los padres y de los propios niños con respecto a los abusos sexuales en la sociedad en sentido amplio. Las diferencias culturales se pondrán de relieve de una forma especial en este caso. Las Conferencias Episcopales que están comenzando a explorar la necesidad de desarrollar tales programas de sensibilización pueden aprovechar la experiencia de aquellos que ya han avanzado más por dicho camino. Al evaluar la respuesta a la Carta Circular en este ámbito, espero que nuestra Congregación pueda contar con el apoyo de la red de comunicaciones del Vaticano para establecer un mecanismo de intercambio de información relativa a dichos programas para apoyar a la Iglesia en los lugares en que los recursos son más escasos

La formación de futuros sacerdotes y religiosos

Todos reconocemos la importancia de garantizar una formación adecuada para sacerdotes y religiosos, y de hecho se trata del tercer aspecto general recogido en la Carta Circular. En 2002, el Beato Papa Juan Pablo II declaró: "no hay sitio en el sacerdocio o en la vida religiosa para los que dañen a los jóvenes" (Discurso a los Cardenales Americanos, 23 de abril de 2002, n. 3). Estas palabras recuerdan a Obispos y Superiores Mayores de Órdenes Religiosas la necesidad llevar a cabo un control más minucioso en la aceptación de los candidatos al sacerdocio y la vida religiosa, y de proporcionar programas educativos que ofrezcan la necesaria formación humana, incluyendo formación en sexualidad. En este punto me gustaría citar unas líneas de la Carta Circular: “Las indicaciones que aporta la Exhortación Pastores dabo vobis, así como las instrucciones de los competentes Dicasterios de la Santa Sede, adquieren todavía mayor importancia en vista de un correcto discernimiento vocacional y de la formación humana y espiritual de los candidatos. En particular, debe buscarse que éstos aprecien la castidad, el celibato y las responsabilidades del clérigo relativas a la paternidad espiritual.”

La Carta Circular también subraya la acuciante necesidad de vigilancia, al pedir que se preste especial atención “al necesario intercambio de información sobre los candidatos al sacerdocio o a la vida religiosa que se trasladan de un seminario a otro, de una Diócesis a otra, o de un Instituto religioso a una Diócesis.” Yo añadiría que la dimensión internacional de dichos traslados está aumentando de forma exponencial, por lo que se hacen necesarias directrices claras de las Conferencias Episcopales y Órdenes Religiosas que todos respetarán escrupulosamente por el bien de la Iglesia.

El acompañamiento a los sacerdotes

El cuarto aspecto general contemplado en la Carta Circular se refiere al clero de forma directa. El Obispo siempre tiene “obligación de tratar a sus sacerdotes como su padre y hermano”. Como expresión de su dedicación paternal y fraternal a todos sus sacerdotes, el Obispo debería poner a su disposición programas de formación permanente, especialmente durante los primeros años después de la ordenación. Como padre, el Obispo ha de velar por la vida de oración de sus sacerdotes, alentándolos a apoyarse mutuamente como hermanos y a trabajar de forma conjunta preocupándose unos de otros, apelándose mutuamente a prestar un servicio más sagrado y perfecto al rebaño de Cristo.

Además de la educación permanente y el acompañamiento espiritual de sus sacerdotes, es responsabilidad del Obispo proporcionarles apoyo material, incluso a aquellos acusados o declarados culpables de abusos sexuales, en virtud de las normas del derecho canónico. Si bien el Obispo puede limitar el ejercicio del ministerio de un clérigo acusado incluso durante la investigación previa si las circunstancias lo justifican, (cf. CIC can. 1722; SST art.19 [2010 ed.rev.]), como padre y hermano también le corresponde la responsabilidad de proteger la reputación de sus sacerdotes, y habrá de realizar todos los esfuerzos posibles para restablecer la buena fama de un sacerdote que haya sido acusado injustamente.

La Cooperación con la Autoridad Civil

El último aspecto general recogido en la Carta Circular se refiere a la cooperación con las autoridades civiles, que sin duda no reviste menor importancia que cualquiera de los demás elementos. Dicha cooperación en estos casos reconoce la verdad fundamental de que el abuso sexual de menores no es sólo un delito recogido en el derecho canónico, sino que se trata también de un delito perseguido por la mayor parte de las autoridades civiles. Puesto que el derecho civil varía de unos países a otros, la interacción entre los miembros de la Iglesia y las autoridades civiles también puede diferir y la forma que adopte la cooperación puede ser distinta en cada estado. Sin embargo, el principio ha de permanecer inamovible. La Iglesia tiene la obligación de cooperar con las exigencias del derecho civil con respecto a la comunicación de dichos delitos a las autoridades competentes. Naturalmente, dicha cooperación abarca también las acusaciones de abusos sexuales por parte de religiosos o laicos que trabajan o son voluntarios en instituciones y programas de la institución. En este sentido, los miembros de la Iglesia han de evitar cualquier compromiso del fuero interno sacramental, que ha de permanecer inviolable.

* * * * *

Además de los aspectos generales, la Carta Circular ofrece una síntesis de las normas canónicas aplicables a los casos de abuso sexual de menores, así como sugerencias con respecto a los diversos procedimientos basadas en la experiencia recabada por la Congregación durante la última década. Estas secciones de la Carta Circular son lo que podríamos llamar la faceta “jurídica” de la “respuesta polifacética” de la Iglesia al reto que representa el abuso sexual de menores por parte de clérigos.

El camino “Hacia la Curación y la Renovación” tiene que recorrerlo toda la Iglesia unida, convencida siempre del poder de Dios que “sana a los quebrantados de corazón y venda sus heridas” (cf. Salmos 147:3). Nuestro Santo Padre, el Papa Benedicto XVI, en su encuentro con las víctimas de abuso sexual en Malta, no rezaba sólo por una curación genérica y por la reconciliación de las víctimas, sino por una curación que las llevara, junto a toda la Iglesia, “hacia una esperanza renovada” .

Espero que mis comentarios en esta tarde constituyan una pequeña contribución a esta esperanza renovada, en la medida en que presentan las medidas concretas que está adoptando una Iglesia que recibe el nombre de “Católica” —universal— en un intento de abordar las variadas facetas del reto que representa el abuso sexual de menores por parte de clérigos. Merece la pena repetir que los abusos han sido cometidos por una pequeña minoría dentro de un clero fiel y comprometido. No obstante, esta pequeña minoría ha infligido un gran daño a las víctimas, y a la misión de la Iglesia de llevar el amor de Cristo al mundo de hoy.

Personalmente, estoy convencido de que las medidas que se están adoptando, representadas por el motu proprio SST y por la Carta Circular de la Congregación, junto con las innumerables iniciativas locales adoptadas como respuesta al reto del abuso sexual de menores por parte de clérigos, nos ayudarán a seguir ofreciendo respuestas fructíferas para curar las heridas del pasado, y para renovar nuestro compromiso con el futuro lleno de esperanza que nuestro Dios misericordioso había prometido. Gracias por la iniciativa de celebrar este Simposio “Hacia la Curación y la Renovación”: Ojalá sea un modelo para futuros estudios que pueda ayudarnos a todos a afrontar lo que tenemos que hacer como Iglesia. Ojalá constituya también una fuente de conocimientos y esperanza para quienes aspiran a erradicar el flagelo del abuso sexual de menores de toda la sociedad.

 

 

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