Los Cardenales miembros de la Congregación para la Doctrina de la
Fe, a las preguntas presentadas en la Sesión ordinaria y abajo recogidas,
han respondido como sigue:
1ª. Cuando el útero Ä por ejemplo, durante un parto
o una cesárea Ä resulta tan seriamente dañado que se hace médicamente
indicada su extirpación (histerectomía), incluso total,
para evitar un grave peligro actual para la vida o la salud de la madre, ¿es
lícito seguir tal procedimiento aunque ello comporte para la mujer una
esterilidad permanente?
Respuesta: Sí.
2ª. Cuando el útero Ä por ejemplo, a causa de
precedentes intervenciones cesáreas Ä se encuentra en tal estado
que, aunque no constituya en sí un riesgo actual para la vida o la salud
de la mujer, no está ya previsiblemente en condiciones de llevar a término
un futuro embarazo sin peligro para la madre Ä peligro que en algunos casos
puede resultar incluso grave Ä, ¿es lícito extirparlo (histerectomía)
a fin de prevenir tal eventual peligro futuro derivado de la gestación?
Respuesta: No.
3ª. En la misma situación descrita en la pregunta 2ª,
¿es lícito sustituir la histerectomía por la ligadura
de las trompas (procedimiento llamado también "aislamiento uterino"),
teniendo en cuenta que se obtiene el mismo fin de prevenir los riesgos de un
eventual embarazo con un procedimiento mucho más simple para el médico
y menos gravoso para la mujer y que, además, en algunos casos, la
esterilidad provocada de este modo puede ser reversible?
Respuesta: No.
Explicación
En el primer caso la histerectomía es lícita en cuanto
tiene carácter directamente terapéutico, aunque se prevea que
comportará una esterilidad permanente. De hecho, es la condición
patológica del útero Ä por ejemplo, a causa de una hemorragia
que no se puede detener por otros medios Ä la que hace médicamente
indicada su extirpación. Esta última, por consiguiente, tiene como
finalidad propia evitar un grave peligro actual para la mujer,
independientemente de una eventual futura gestación.
Desde el punto de vista moral, es distinto el caso de los procedimientos de
histerectomía y "aislamiento uterino" en las
circunstancias descritas en las preguntas 2ª y 3º; aquí nos
encontramos en el supuesto moral de esterilización directa, la cual, en
el documento Quaecumque sterilizatio (AAS LXVIII 1976, 738-740,
n. 1), es definida como una acción que « tiene como único
efecto inmediato hacer a la facultad generativa incapaz de procrear ». «
Por ello Ä continúa el documento Ä, a pesar de cualquier buena
intención subjetiva de aquellos cuyas intervenciones se inspiran en la
curación o prevención de una enfermedad física o mental,
prevista o temida como resultado de un embarazo, tal esterilización queda
absolutamente prohibida según la doctrina de la Iglesia ».
En realidad el útero, tal como es descrito en la pregunta 2ª, no
constituye in se y per se ningún peligro actual para la
mujer. Efectivamente, la propuesta de sustituir la histerectomía
por el "aislamiento uterino", en las mismas condiciones, muestra
precisamente que el útero no es en sí un problema patológico
para la mujer. Por tanto, los procedimientos arriba descritos no tienen carácter
propiamente terapéutico, sino que se ponen en práctica para hacer
estériles los futuros actos sexuales, de suyo fértiles, libremente
realizados. El fin de evitar los riesgos para la madre derivados de una eventual
gestación es pues perseguido por medio de una esterilización
directa, en sí misma siempre ilícita moralmente, mientras que
quedan abiertas a la libre elección otras vías moralmente lícitas.
La opinión contraria, que considera las susodichas prácticas a
las que se refieren las preguntas 2ª y 3º como esterilización
indirecta Ä lícita en ciertas condiciones Ä, no puede, por
consiguiente, considerarse válida y no se puede seguir en la práctica
de los hospitales católicos.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al
infrascrito Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha
aprobado las citadas respuestas y ha ordenado su publicación.
Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el
31 de julio de 1993