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Presentación del funcionamiento de una Comisión doctrinal

Adolfo González Montes
Obispo de Almería

Encuentro de las Comisiones doctrinales europeas
(Esztergom, 15 de enero de 2015)

I. Tareas de la Comisión Doctrinal: Competencia y alcance de su actuación

Al afrontar la exposición que se me ha confiado, como es la presentación del funcionamiento de una Comisión doctrinal, mi tarea viene aliviada por la descripción del perfil que de la finalidad y acción de la Comisión para la Doctrina de la Fe ofrece el sitio web de la Conferencia Episcopal Española.

En primer lugar es preciso tener en cuenta que una Comisión doctrinal no es autónoma ni cumple, en la Iglesia en un determinado país, las funciones que sólo pueden estar encomendadas a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Una Comisión doctrinal está al servicio de la Asamblea plenaria de los obispos «para el estudio y tratamiento de las cuestiones relativas a la fe y a las costumbres». A lo cual se añade: «Su misión es la de contribuir a que los obispos, tanto en el ámbito de su propia Iglesia particular como en el ejercicio conjunto de las funciones del episcopado [español], puedan cumplir su misión pastoral de promover y tutelar la doctrina sobre la fe y las costumbres»[1].

De esta se desprende que corresponde a la Comisión doctrinal un doble cometido: una primera tarea es la de promover la doctrina de la fe, lo que sólo es posible mediante la proclamación y transmisión fiel de la fe creída (fides quae) y practicada de la Iglesia; en el sentido de dar a conocer en su objetiva verdad la fe confesada por la Iglesia (confessio de fide...) y la conducta coherente con la profesión o confesión de fe (…et moribus), en la medida ajustada a la propia confesión de fe, es decir, en cuanto la práctica de la fe forma parte de la misma confessio fidei. Se trata, por tanto, de la «transmisión de la fe, mediante la difusión de lo que la Iglesia cree —contenido en el depósito de la fe (Sagrada Escritura, Tradición y Magisterio)— y mediante la promoción de una sana reflexión teológica que sepa dar respuesta, desde la luz de la fe, a los problemas de nuestro tiempo»[2].

A esta tarea, se añade una segunda: la Comisión doctrinal ha recibido el mandato de los obispos de velar por una correcta custodia de la fe de la Iglesia. Lo hace prestando particular atención a que la fe sea transmitida en su verdad objetiva conforme a la mente de la Iglesia, sujeto de la confesión de fe normativa para cada bautizado, en la enseñanza católica en su conjunto, es decir, velar para que la «enseñanza impartida en nombre de la Iglesia sea fiel a lo que la Iglesia cree y profesa»[3]. El arco que esta tarea abarca es amplio, ya que va desde la educación en la fe de la infancia y la adolescencia, pasando por la formación de la fe de jóvenes y adultos, hasta la divulgación de los contenidos y práctica de la fe mediante la utilización de los medios de comunicación. Entre éstos se encuentran las ediciones editoriales católicas, con destino a la formación cristiana de adultos en los diversos estados eclesiales y su expresión en la catequística y en los materiales de oración.

No es de fácil determinar las competencias de la Comisión doctrinal, ni por eso mismo el alcance y valor de sus intervenciones. En efecto, una Comisión doctrinal no está por encima de los obispos, sino al servicio de su ministerio de testigos y custodios de la revelación divina. Por lo tanto su misión es informar a los obispos, a partir del examen de las doctrinas y proponerles una determinada intervención en defensa de la fe, si llega el caso, es decir, si esta intervención fuese necesaria; pero incluso entonces se ha de proceder supeditando la actuación de la Comisión al criterio pastoral del Obispo en su sede y de la Conferencia Episcopal en el ejercicio colegiado de la misión de los obispos como maestros auténticos de la fe («doctores authentici seu auctoritate Christi praediti»)[4]. Se trata de coadyuvar auxiliándola, la misión de los Pastores, a los cuales, los cuales «tienen el deber y el derecho de vigilar, ya sea individualmente, ya sea reunidos en Concilios particulares o en las Conferencias Episcopales, para que no se lesionen la fe y las costumbres de los fieles a ellos encomendados»[5].

La Constitución Lumen gentium, al describir este «deber y derecho» de vigilancia para defensa de la fe, recuerda cómo ejercen los obispos estas funciones propias de su ministerio, que en última instancia se fundamentan en la condición infalible del mismo «cuando incluso dispersos por el mundo, pero en comunión entre sí con el sucesor de Pedro, enseñan cuál es la fe y la moral auténticas, si están de acuerdo en mantener una opinión como definitiva, entonces proclaman infaliblemente la enseñanza de Cristo». A lo cual, en el mismo lugar, la Constitución sobre la Iglesia agrega: «Esto aparece todavía más claro, cuando reunidos en concilio ecuménico, son para toda la Iglesia maestros y jueces de la fe y de la moral. Entonces hay que aceptar sus definiciones con la obediencia de la fe»[6].

El problema se plantea a propósito de las Conferencias Episcopales, por cuanto los obispos reunidos en ellas no están congregados en concilio ecuménico, ni gozan, por tanto, del magisterio que es propio del concilio con el Papa. A ello nos referiremos aún. Valga, sin embargo, en apoyo del derecho y deber de las Conferencias a intervenir en materia de fe, que proceden conforme al derecho y deber que asiste a cada uno de los obispos, que «aún dispersos por el mundo, pero en comunión entre sí con el sucesor de Pedro, enseñan cuál es la fe y la moral auténticas», conforme declara la Constitución sobre la Iglesia y acabamos de citar.

Las Comisiones doctrinales están justamente al servicio de los obispos reunidos en asamblea y al servicio de cada uno de ellos en su sede, operando como un «órgano consultivo institucionalizado» al servicio de todos y cada uno de los miembros de la Conferencia. En este sentido una Comisión doctrinal puede evaluar los escritos de un determinado autor a petición de la Conferencia Episcopal, y del mismo modo a petición de un determinado obispo; sin embargo, la validación del juicio «técnico» de una Comisión doctrinal no sustituye ni suple ni el juicio que corresponde a la Conferencia Episcopal ni tampoco el juicio del Obispo de una Iglesia particular, diferenciándose de este modo las intervenciones de una Comisión doctrinal de las intervenciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Esta última goza del mandato del Romano Pontífice, si bien procede con el asentimiento del Santo Padre que aprueba en diferentes modos, pero particularmente «en modo específico», cuando el caso lo requiere, la intervención de la Congregación.

Este derecho a intervenir de la Santa Sede se funda en la razón teológica del ministerio del Papa, que capacita al Romano Pontífice con potestad ordinaria de jurisdicción verdaderamente episcopal, que es inmediata[7]. Así lo sostiene el Reglamento para el examen de las doctrinas, afirmando no sólo que la Santa Sede puede siempre intervenir, sino que de hecho «por norma interviene, cuando el influjo de una publicación sobrepasa los límites de una Conferencia Episcopal, o bien cuando el peligro para la fe reviste particular gravedad»[8]. Esta intervención de la Congregación ha de darse, como es obvio, conforme a los procedimientos garantizados por el propio Reglamento y conforme a la regulación estatutaria de las acciones de las Congregaciones, tal como se determina —en el caso de la Congregación para la Doctrina de la Fe— en la Constitución apostólica Pastor Bonus, el Reglamento propio de la Congregación para la Doctrina de la Fe y la Carta sobre las Comisiones doctrinales (23 noviembre 1990)[9].

La diferencia entre la intervención de la Congregación y la de las Comisiones doctrinales es patente. La Comisiones doctrinales auxilian a los obispos reunidos en asambleas, en régimen consultivo, pero no pueden operar al margen de la autoridad de los obispos a los cuales prestan información y ayuda[10]. Una función auxiliar que se suma a su propio nivel a la misma función de la Congregación para la Iglesia universal, aunque las comisiones doctrinales no procedan con la misma autoridad[11].

Sólo aquellas notas o textos que hayan sido aprobadas por los obispos en asamblea —como es el caso, por ejemplo, de una Notificación de la Comisión doctrinal encomendada por la Conferencia Episcopal y por ella aprobada— pueden ser emitidos como medio de evaluación y dictamen de las doctrinas que pudieran lesionar la fe. Del mismo modo, sin rebasar el ámbito de la propia Iglesia local, un obispo puede solicitar la intervención de la Comisión doctrinal de la Conferencia en condición de órgano consultivo, cuyo examen de las doctrina puede dar lugar a la toma de postura del obispo en su Iglesia.

II. Constitución de la Comisión Doctrinal y su tarea de ayuda e información a los obispos en la defensa de la doctrina de la fe

Establecidos estos supuestos, exponemos a continuación las tareas que la Comisión para la Doctrina de la Fe asume a tenor del Reglamento de la Conferencia Episcopal, que regula tanto la constitución como la composición de la Comisión[12]. De este modo la Comisión doctrinal, al igual que las demás comisiones se constituyen cada tres años, una vez finalizada la elección de la Presidencia de la Conferencia y los obispos que han de constituir el Comité Ejecutivo, y concluida la elección de los Presidentes de las distintas Comisiones, los cuales constituyen la Comisión Permanente.

En la misma sesión de constitución de la Comisión Permanente de la Conferencia, tras su elección y constitución, la Comisión Permanente aprueba la adscripción a cada una de las restantes comisiones episcopales de los miembros que han de constituirlas, tanto de aquellos que lo han solicitado expresamente como de aquellos otros que se adscriben a una Comisión a petición del Presidente de la misma. Como el procedimiento es el mismo parea la constitución de cada comisión episcopal, este es el modo de constitución de la Comisión doctrinal de la Conferencia Episcopal Española. En términos generales, los obispos que son adscritos a la Comisión doctrinal suelen ser obispos procedentes del campo académico de la Teología, la Filosofía y las Ciencias Eclesiásticas.

Constituida la Comisión en un número de obispos por lo general no superior a cinco o seis obispos —aunque han podido estar hasta ocho o más en determinados momentos— comienza su tarea propia con una duración de tres años. Los obispos que presiden las Comisiones Episcopales sólo pueden ser reelegidos por dos períodos consecutivos, luego deben vacar durante tres años, para poder presidir la misma Comisión. Nada nada impide, sin embargo, que durante este período de tiempo puedan presidir otra Comisión episcopal[13]. Los demás obispos que forman parte de la Comisión doctrinal pueden permanecer si lo desean y así lo aprueba la Comisión Permanente. Esto permite cierta continuidad en los trabajos de la Comisión doctrinal, ya que por lo general, los obispos suelen permanecer como miembros de una misma comisión indefinidamente o al menos por un tiempo largo, aunque no puedan presidir la Comisión por más de dos períodos.

La nueva Comisión ha de asumir en principio los compromisos adquiridos por la Comisión doctrinal anterior, siempre que se hallen incluidos en el Plan pastoral de la Conferencia, que se elabora cada cuatro años. A este respecto la Comisión doctrinal suele formar parte de la ponencia designada por la Asamblea plenaria de la Conferencia, a la cual se encarga la elaboración de algunos documentos de la Conferencia Episcopal, para ser presentados a su debate y aprobación si procede por la Asamblea plenaria, que asume la autoría de estos documentos.

Del mismo modo, la Comisión doctrinal puede proponer a la Asamblea plenaria aquellos documentos (por lo general Notificaciones que resultan del examen de las doctrinas) que estima son necesarios para la salvaguarda de la fe. Por ejemplo, en la actualidad, como respuesta a las desviaciones de ciertas corrientes cristológicas, la Comisión doctrinal elabora un documento sobre Cristo que quiere ser fundamentalmente proclamación de la fe de la Iglesia en Cristo y que descarte aquellas interpretaciones teológicas del misterio de Cristo que no responden a la fe de la Iglesia.

Los documentos de autoría propia de la Comisión doctrinal, en los que no interviene la Asamblea plenaria, como es el caso de algunas «declaraciones doctrinales» a propósito de los escritos de un determinado autor o de las tesis de ciertas corrientes de pensamiento en la Iglesia, requieren estatutariamente la previa aprobación de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal[14]. Según el informe o relación que la Secretaría de la Conferencia Episcopal ha enviado a la Congregación, la Comisión para la Doctrina de la Fe ha elaborado desde 1966, año de constitución de la Conferencia Episcopal en su configuración postconciliar, 28 documentos de autoría propia; ha contribuido a la ponencia de 7 importantes documentos de la Asamblea plenaria de la Conferencia Episcopal; 8 documentos de la Comisión Permanente, de los cuales ha sido ponente la Comisión doctrinal del Episcopado Español. Del mismo modo ha promovido importantes ediciones de la Sagrada Biblia y del Magisterio eclesiástico; y un buen número de publicaciones promovidas por la misma Comisión.

III. Procedimiento de trabajo: reuniones y ayuda de la «Comisión Teológica Asesora»

Como se indica en el perfil mencionado de la Comisión para la Doctrina de la Fe que presenta el sitio de la Conferencia en la red, aunque los Estatutos de la Conferencia establecen al menos dos reuniones por año[15], la Comisión doctrinal se reúne de forma indistinta algunas más, con un pro medio de cuatro reuniones al año, para deliberar y decidir las cuestiones propuestas en los Planes pastorales y otras de su competencia ordinaria. El Secretariado de la Comisión prepara las decisiones y las ejecuta conforme lo determina la Comisión doctrinal reunida o bien el Presidente de la misma.

Para llevar a cabo su tarea propia, las Comisiones Episcopales pueden contar con colaboradores y expertos[16], por lo cual la Comisión doctrinal cuenta con la ayuda técnica de una Comisión Asesora, compuesta por teólogos, moralistas, historiadores de la Iglesia, filósofos y expertos en Ciencias humanas, todos ellos docentes en las Universidades de la Iglesia y Facultades Eclesiásticas de España en una proporción suficientemente representativa de todas ellas. El elenco de miembros suele estimarse entre 22 y 25 profesores de estas Facultades, entre ellos algunos proceden de los centros integrados o afiliados de dichas Facultades.

1. Consulta a los asesores y Jornadas de la Comisión Asesora

Aquellos asesores que sean los más pertinentes para un caso determinado, según las especialidades de los mismos, son llamados a consulta por la Comisión doctrinal cuando el examen de las doctrinas lo requiere. La Comisión doctrinal puede encargar tanto a miembros de la Comisión Asesora como a otros expertos ad hoc para llevar a cabo los exámenes de escritos en una determinada materia para poder evaluar con criterio documentado la doctrina de un autor.

No sólo en este supuesto, sino que, por lo general, los asesores son convocados en pleno para estudiar y reflexionar en régimen de ponencia y debate aquellos núcleos de la fe que están siendo reinterpretados o debatidos de forma difícil de homologar con el contenido objetivo de la fe de las Iglesia. Así, últimamente, ante las dificultades surgidas a propósito de algunas enseñanzas de autores sobre materia de cristología, la Comisión ha promovido unas Jornadas desarrolladas por la Comisión Asesora para estudio y reflexión compartida de las cuestiones centrales de la cristología concernidas por dichas enseñanzas[17].

En este sentido, el trabajo de la Comisión con los asesores ha permitido a lo largo de estas últimas décadas un trabajo fructífero que se concreta en posteriores documentos de la Comisión doctrinal sobre cuestiones teológico-dogmáticas, cuestiones teológico-pastorales y cuestiones teológico-morales. Retomamos del informe presentado a la Congregación el resumen sobre intervenciones documentales de la Comisión doctrinal de la CEE el elenco de intervenciones más destacado a título de información.

2. Resumen de cuestiones afrontadas mediante intervenciones de la Comisión doctrinal de la Conferencia Episcopal Española

Del informe presentado en 2013 a la Congregación para la Doctrina de la Fe, extraigo el siguiente resumen como testimonio de las cuestiones afrontadas por la Comisión doctrinal, a modo de radiografía de su actuación.

1. Cuestiones teológico-dogmáticas

La Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe emitió Nota precisando el carácter de contenido de la fe dogmática de la Iglesia que tiene la concepción virginal de Cristo (doc. 1 abril 1978). Asimismo precisó algunas cuestiones relativas a la identidad del Jesús de la historia y el Cristo de la fe, y su presencia pneumática y sacramental en la Iglesia, presencia de Cristo en la comunidad eclesial que permite comprender la naturaleza teológica de la Iglesia (doc. 20 febrero 1992; doc. 7 enero 2003). Del mismo modo intervino recordando la doctrina de la Iglesia sobre la resurrección de Cristo, cuestionada en sus efectos históricos que afectan tanto a la identidad personal y corpórea del Resucitado como al acceso a su conocimiento por los testigos (doc. 30 marzo 2012).

Asimismo acerca de la naturaleza teológica de la Iglesia como comunión (doc. 15 febrero 1978); y sobre el origen de la Iglesia en su realidad histórica debida a la palabra y acciones de Cristo y de los Apóstoles (doc. 13 octubre 1987); y sobre la relativización de la misma en cuanto institución divina, que no es posible esclarecer teológicamente mediante una inadecuada aplicación de modelos eclesiológicos discrecionales o determinados por la circunstancia histórico-social y cultural (doc. 18 octubre 1978).

También sobre el carácter sacramental de la Confirmación en cuanto sacramento de la iniciación cristiana diferenciado del Bautismo (doc. 24 octubre 1991). Del mismo modo, atendiendo al carácter temático de los documentos, la Comisión afrontó la naturaleza indisoluble del matrimonio cristiano y el carácter sacramental del mismo, fundamento de su ordenación canónica por la Iglesia (doc. 7 mayo 1977).

La Comisión consideró pertinente puntualizar en su momento algunas cuestiones de escatología relativas a la fe de la Iglesia en la resurrección y la vida eterna, saliendo al paso de la imposible compatibilidad entre resurrección y reencarnación de las almas y otras concepciones del género de las religiones no cristianas (doc. 26 noviembre 1995); e intervino asimismo sobre algunas cuestiones relativas a la comprensión de la escatología intermedia y la muerte (doc. de 30 marzo 2012).

2. Cuestiones teológico-pastorales

La Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe intervino en su día evaluando la práctica de la llamada “teología popular” de comunidades y grupos cristianos, autodefinidos como cristianos “de base”; práctica que implica una presentación del mensaje cristiano de contenidos insuficientes o mediatizados por el carácter “popular” y “de base” de esta teología, que hizo necesaria la intervención de la Conferencia Episcopal sobre las publicaciones dedicadas a la educación cristiana inspiradas en esta teología (doc. 19 noviembre 1986). Consideraciones de la Comisión de la Doctrina de la Fe que se prolongarán poco tiempo después en un nuevo documento sobre “el teólogo y su función en la Iglesia” (doc. 20 octubre 1989).

Estas consideraciones y puntualizaciones de la Comisión tuvieron una particular aplicación a la catequesis, proponiendo someter a examen los criterios de selección y presentación de los contenidos transmitidos en la catequesis, que afectan particularmente a la comprensión de la revelación cristiana y a los artículos de la fe; así como a las dificultades que plantea una correcta pedagogía para la educación de la fe (doc. 30 noviembre 1992); y a los criterios que han de tenerse en cuenta en el análisis y dictamen de libros y materiales catequéticos (doc. 20 noviembre 1992).

3. Cuestiones teológico-morales

La Comisión se ocupó, del mismo modo, de algunas cuestiones de orden teológico-moral, particularmente urgidas por los cambios en las costumbres de una sociedad cristiana afectada de un proceso cada vez más agudo de secularización, tendente a no tener en cuenta la norma moral cristiana. Entre estas cuestiones trató de orientar la evaluación moral de la conducta sexual de las personas, fundando sus observaciones en la antropología bíblica y en la norma moral de la tradición de fe (doc. 7 enero 1987; cf.doc. Com. Perm. 24 junio 1994). Intrínsecamente vinculadas a la conducta sexual de las personas se hallan las cuestiones relacionadas con la trasmisión y defensa de la vida, en las cuales ha insistido tanto la Asamblea plenaria de CEE como algunas notas de la Comisión Permanente y de la Subcomisión episcopal para la familia, con la importante colaboración del «Comité episcopal para la defensa de la vida»; si bien ha correspondido a la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe elaborar algunos documentos y notas de particular o de especial alcance doctrinal, como la valoración moral del aborto, «crimen nefando» en expresión del Concilio Vaticano II[18] (doc. 4 octubre 1974; cf. Com. Perm. doc. 22 septiembre 1994; 18 junio 1998; 21 octubre 1998; 17 febrero 2000); y la valoración moral de algunas técnicas de reproducción asistida y de utilización de embriones y fetos humanos o células madre, con pretendida finalidad terapéutica sin renunciar a sacrificar la vida incipiente embrionaria de personas humanas (doc. 23 marzo 1988).

Al cumplirse veinticinco años de la publicación de la Humanae vitae, la Comisión para la Doctrina de la Fe elaboró un amplio documento, refrendado por la LVII Asamblea plenaria de la CEE, considerando profética la encíclica y afrontando el valor perenne de la misma al proponer a la conciencia moral del cristiano el carácter objetivo de la norma moral, a la hora de enjuiciar los actos personales e interpersonales (doc. 20 noviembre 1992).

La Comisión afrontó, con referencia a propuestas teológicas de algunos autores o de algunos profesores de teología moral el estatuto metodológico y la enseñanza de la teología moral en España, teniendo en cuenta las corrientes de teología moral que han venido propugnándose en el marco más amplio internacional de la docencia de la moral católica en las Facultades y Centros Superiores de la Iglesia. A tal propósito, la Comisión se vio obligada a hacer las observaciones pertinentes sobre la enseñanza de la moral, a propósito del cuarto aniversario de la Encíclica de Juan Pablo II Veritatis splendor (1993) (doc. 1 agosto 1997) […] También se pronunció en defensa de la vida enjuiciando moralmente la práctica de la eutanasia ante proyectos en ciernes de incluir en el ordenamiento jurídico dicha práctica (doc. 15 abril 1986; cf. Com. Perm. doc. 19 febrero 1998).

Es de destacar la contribución de la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe como ponente de la importante Instrucción pastoral de la Asamblea plenaria de la CEE Valoración moral del terrorismo en España, de sus causas y de sus consecuencias (doc. 22 noviembre 2002)».

3. Encuentros entre obispos y profesores de las Universidades católicas y las Facultades e Institutos Superiores de Teología

Uno de los objetivos de la Comisión a lo largo de las últimas décadas ha sido la de aproximar en diálogo a obispos y profesores de Teología, con el fin de acortar la distancia que puede darse entre los pastores y la investigación teológica y el diálogo entre la fe y la ciencia, la fe y la cultura. Para salvar esta distancia, con un notable efecto positivo en la opinión pública eclesial, desde 1975 la Comisión doctrinal con la colaboración de la Subcomisión Episcopal para las Universidades organiza estos encuentros, de dos a tres días de duración, con un método de ponencias repartidas entre profesores y obispos: la ponencia de cada uno de los profesores en programa de jornada, es seguida por la intervención de un obispo que plantea las observaciones pertinentes o dificultades que lleva consigo el tratamiento del tema por el profesor y la cuestión de su transmisión a los fieles.

La edición, por lo general anual, de este encuentro va desde 1975 a 2004; interrumpidos estos encuentros en 2005, han sido retomados en 2013[19] con un intervalo de al menos dos años, por lo cual el próximo encuentro tendrá lugar en 2015.

4. Colaboración entre la Comisión doctrinal y las Facultades de Teología

Este es un medio de aproximación de criterios de análisis importante para el examen de las doctrinas. Además de la relación que pueda establecerse, con carácter más o menos ocasional, entre la Comisión y una determinada Facultad de Teología, con el propósito de manifestar la preocupación existente en la Comisión por las enseñanzas o escritos de un determinado autor, la Comisión doctrinal está en permanente contacto con la Junta de Decanos de las Facultades de Teología de España y Portugal, un organismo muy válido para manifestar los puntos de vista y criterios que las diversas corrientes de Teología merecen, el alcance de su implantación en las facultades; o bien, para sugerir la necesidad de estudiar algunas cuestiones que afectan a la vida de la Iglesia, al pensamiento católico y al diálogo entre la fe y la cultura.

De estos contactos han surgido iniciativas provechosas como la recuperación actual, después de un largo paréntesis de los encuentros entre obispos y profesores de las Universidades y Facultades de la Iglesia en España. La elección de las cuestiones a tratar se determina de común acuerdo entre la Junta de Decanos y la Comisión Doctrinal, con el concurso de la Subcomisión Episcopal para las Universidades.

IV. Los medios de especial aplicación para la labor de la Comisión doctrinal

1. Examen de doctrina de un autor e intervención de la Comisión doctrinal

Sin duda alguna esta es una de las tareas más impopulares y de especial dificultad que requiere «medios de especial aplicación». Teniendo en cuenta la obligación de las Conferencias Episcopales y de los Obispos en sus diócesis de contar con profesores que destaquen en las universidades «no sólo por la idoneidad científica y pedagógica, sino también por la rectitud de su doctrina e integridad de vida; y que cuando falten tales requisitos sean removidos de su cargo, observando el procedimiento previsto en los estatutos»[20]; y asimismo «de velar para en estas universidades se observen fielmente los principios de la doctrina católica»[21], en términos generales los casos en que procede el examen de las doctrinas de un determinado autor, cuando se halla comprometido el derecho de los fieles a recibir «una educación cristiana por la que se les instruya convenientemente en orden a conseguir la madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación»[22], se actúa siguiendo los siguientes procedimientos.

1.1. Diálogo con los autores particulares

La experiencia acumulada desde que se creara la Comisión doctrinal permite hoy hacer una evaluación sin duda ecuánime de los resultados. Primero, el diálogo con los autores da resultados a veces muy positivos, como ha sucedido con relación a las enseñanzas y escritos de algunos profesores de Teología en España en los últimos cuarenta años. Se han examinado enseñanzas y escritos de carácter teológico-dogmático, en particular escritos sobre escatología, sacramentos y cristología. Sin embargo, no siempre los resultados son los deseados, y a las observaciones de la Comisión el autor suele responder que no se le ha comprendido bien. La Comisión ha procedido al diálogo con los autores de diversos modos:

— Llamada al autor, para que dé explicación de sus escritos y enseñanzas, después que se le ha hecho llegar mediante oficios discretos, por vía de diálogo con la autoridad académica (Rector de la Universidad o Decano de la Facultad), la preocupación de la Comisión doctrinal. Previamente a la llamada, han sido examinadas las enseñanzas del autor por expertos en la materia (no siempre miembros de la Comisión Asesora, también otros expertos) y la Comisión de Obispos ha conocido detenidamente el informe facilitado por los expertos.

— De todo ello se suele dar cuenta a la Universidad o Facultad eclesiástica en que enseñan los autores afectados por el examen doctrinal; y también, como es pertinente, a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Por lo que se refiere a esta última, particularmente en aquellos casos en que la Comisión doctrinal ha podido conocer, mediante comunicación escrita o encuentro personal del Presidente de la Comisión con el Cardenal Prefecto o el Arzobispo Secretario, la preocupación existente en torno a los escritos del autor cuyos escritos se han examinado en la Comisión.

— Cuando el diálogo directo con el autor fracasa, se recurre al Ordinario, si es un sacerdote; y al Superior mayor inmediato (P. Provincial), si se trata de un religioso, con el ruego de que haga saber al autor la preocupación existente y, por lo general, entregándole por escrito los núcleos de sus enseñanzas que generan inquietud porque afectan a contenidos de la fe de la Iglesia.

1.2. Notificación pública sobre las enseñanzas de un determinado autor

La Notificación pública que evalúa la doctrina de un autor y advierte de su alejamiento de la fe de la Iglesia; o bien que expone las dificultades objetivas que existen para que las enseñanzas examinadas se compadezcan con la doctrina de fe, por lo cual se exigen las oportunas explicaciones —igualmente públicas— a dicho autor, es resultado y expresión de la responsabilidad de los Obispos, en cuanto maestros auténticos de la fe (cf. can. 375 y 753) con miras a proteger el derecho de los fieles a ser instruidos en la fe recta y la consiguiente forma de actuar coherente con la doctrina profesada. La Notificación de la Comisión doctrinal no debe ser considerada tan sólo como una evaluación de experto, sino como expresión de la enseñanza de los Obispos como custodios de la traditio fidei y, en consecuencia, como maestros auténticos de la doctrina de la fe[23].

Pasos seguidos: 1º. La Notificación es elaborada por un Obispo ponente ayudado de expertos (Comisión Asesora u otros ad casum), para ser presentada a los demás obispos miembros de la Comisión, con la moderación del examen por parte del Presidente de la Comisión doctrinal.

2º. Aprobada la Notificación por todos los obispos de la Comisión doctrinal, es presentada a la aprobación de los obispos miembros de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal. La Comisión permanente está formada por todos los presidentes de las Comisiones Episcopales y por el Metropolitano de aquellas provincias eclesiásticas que no hubieran logrado en las elecciones contar con un obispo como miembro de la Comisión.

3º. Sólo, una vez aprobada por la Comisión Permanente, conforme a Estatutos de la Conferencia, se procede a la dar a conocer la Notificación pública[24].

Desde 1968 a 2013 la Comisión doctrinal con la aprobación y el mandato de la Comisión permanente se ha pronunciado sobre las enseñanzas y escritos de ocho profesores de Teología o relacionados con las ciencias eclesiásticas y la vida de la Iglesia, una vez fracasado el diálogo con los autores; mientras este diálogo —como queda reseñado más arriba— resultó fructífero en un buen número de casos haciendo innecesaria la publicación de notificación alguna.

2. Notas (o Notificación) sobre cuestiones específicas de carácter teológico-dogmático o moral

Las Notificaciones sobre determinados autores no son las únicas, a ellas hay que agregar las Notas (o Notificaciones) específicas hechas públicas por la Comisión doctrinal, con un iter de elaboración semejante al de las notificaciones sobre las enseñanzas de un determinado autor. Hay notas sobre cuestiones específicas a propósito del tratamiento jurídico que reciben algunos hechos controvertidos en la sociedad e incompatibles con la moral católica, como la despenalización parcial o total (únicamente regulada por el criterio temporal) del aborto o las diversas formas de eutanasia; o el mal llamado “matrimonio” entre personas del mismo sexo, las relaciones prematrimoniales y la reproducción asistida de seres humanos. A estas notas se suman las dedicadas a exponer la doctrina de la Iglesia bien sobre contenidos de fe dogmática (de fide y de fide catholica), tales como la naturaleza indisoluble del matrimonio, la concepción virginal de Cristo, la naturaleza teológica del sacramento de la Confirmación, la resurrección de Cristo y de los muertos.

3. Elaboración de documentos

Aunque las Notificaciones se publican por mandato de la Comisión Permanente, una vez aprobadas por esta Comisión, no son los únicos textos que aprueba la Comisión. Los Documentos son de mayor trascendencia que las Notificaciones, ya que estas sólo se atienen al examen de doctrina de un solo autor, mientras que los documentos se refieren asimismo a núcleos centrales de la fe afectados por corrientes teológicas o planteamientos doctrinales gravemente peligrosos para la fe de los fieles sostenidos por varios autores, tanto por lo que se refiere a la fe creída (fides quae) como a las costumbres o práctica de la fe, y en consecuencia representan una desviación de la moral católica (mores).

Desde 1968 a 2013 la Comisión doctrinal ha hecho públicos con la aprobación y mandato de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal un buen número de documentos de autoría de la Comisión; y ha sido Comisión ponente de documentos de gran importancia aprobados por la Conferencia Episcopal, publicados como documentos de autoría de la Asamblea plenaria de la Conferencia.

V. Vigilancia de la labor editorial católica

La Comisión doctrinal lleva asimismo a cabo una labor de vigilancia de la labor editorial católica, que abarca no sólo la edición de libros y materiales o subsidios, sino también la edición de semanarios y revistas católicas. Una labor nada fácil, por diversas causas, pero sin duda es muy importante el que la mayoría de las editoriales católicas no solicitan las debidas licencias para sus publicaciones.

En este campo la Comisión doctrinal viene proponiendo el cumplimiento de la normativa vigente «in vigilando», y ha manifestado ante la Conferencia su preocupación, eco de la preocupación de los mismos obispos con relación a determinadas publicaciones.

La labor de la Comisión doctrinal se inspira en la normativa canónica y en la Instrucción de la Congregación del 3 de marzo de 1992 sobre la materia.

La Comisión doctrinal viene recordando a los promotores de las editoriales católicas y directivos de publicación la importancia de ofrecer la garantía de las «licencias debidas» y, en su caso el Imprimatur preceptivo, ateniéndose a la ley universal de la Iglesia y normativa vigente (cann. 822-832). Por lo que se refiere a la edición de las sagradas Escrituras, los Catecismos y los libros de texto de Religión y Moral católica, la normativa se cumple, como no puede ser de otra manera, pero por lo que se refiere a lo materiales y subsidios en el prolífico campo de la Catequética, la Homilética, los libros de oración y subsidios litúrgicos diversos, comentarios para orar de los textos sagrados y la lectio continua de la sagrada Escritura y liturgia de las Horas, la preocupación de la Comisión doctrinal es grande, ya que se ha llegado a una situación en la que las editoriales católicas, muchas de ellas e importantes promovidas por institutos religiosos y asociaciones de fieles, no solicitan para las diversas ediciones las preceptivas licencias.

La Comisión, siguiendo las orientaciones de la Comisión Permanente y su mandato, ha entrado en contacto con las editoriales de diversos modos, llegando a acuerdos que vienen cumpliéndose por algunas editoriales, para que se proceda conforme a las posibilidades ofrecidas por la normativa eclesiástica, sobre todo teniendo en cuenta la importancia que tiene que no sólo estas publicaciones mencionadas, sino también los libros y monografías de diversa índole dedicadas a la divulgación de la teología y del pensamiento católico (en materia religiosa y moral) ofrezcan la garantía de las licencias.

En este sentido, un reciente encuentro entre la Comisión y algunas editoriales católicas de gran presencia en la literatura religiosa de habla hispana (SM-PPC, Ediciones Paulinas, Editorial Verbo Divino, Publicaciones Claretianas, Editorial Monte Carmelo, Editorial de los PP. Dominicos «Edibesa» y otras) han mantenido un encuentro el 24 de octubre de 2014 en la sede de la Conferencia Episcopal, con miras a ajustar sus ediciones al criterio canónico y el acatamiento de la normativa actual. Son todavía recientes los acuerdos entre la Editorial de la Compañía de Jesús «Sal Terrae» y la Fundación Santa María (SM), para la solicitud ordinaria de licencias en los Ordinariatos de las diócesis donde se hallan implantadas dichas editoriales.

Para facilitar la labor de aquellos obispados que así lo requieran, la Comisión ha elaborado un amplio listado o elenco de censores, procedentes de las distintas facultades de Teología y Ciencias sagradas que ha puesto a disposición de los obispos.

Queda, sin embargo, el amplio campo de la publicidad católica, del apostolado editorial, particularmente promovido por institutos religiosos y contemplado en la Instrucción mencionada, sin que a pesar de los esfuerzos llevados a cabo se haya podido encontrar un acuerdo marco que permita un procedimiento adecuado con relación a las licencias, sobre todo por lo que se refiere a los semanarios católicos.

+Adolfo González Montes

Obispo de Almería
Presidente de la Comisión Episcopal
para la Doctrina de la Fe de la Conferencia Episcopal Española



[1]http://www.conferenciaepiscopal.es/index.php/comision-episcopal/doctrina-fe.html.
[2] Ibid.
[3] Ibid.
[4]VaticanoII, Const. dogm. Lumen gentium [LG], n. 25a).
[5]Congregación para la Doctrina de la Fe [en adelante CDF], Reglamento para el examen de las doctrinas [en adelante: Reglamento] (30 de mayo de 1997): Congregatio pro Doctrina Fidei, Agendi ratio in doctrinarum examine: AAS 89 (1997) 830-835. Cf.C.I.C., can. 823 §1s.
[6]Ambas citas en LG, n. 25b.
[7] VaticanoI: Const. dogm. sobre la Iglesia de Cristo Pastor aeternus (18 julio 1870): DH 3060.
[8] Reglamento, art. 2.
[9]Juan Pablo II, Const. apost. Pastor Bonus, art. 48.
[10]CDF, Instrucción acerca de algunas cuestiones sobre el uso de los instrumentos de comunicación social en la promoción de la doctrina de la fe (30 marzo 1992): CDF, Documentos 1966-2007, ed. E. Vadillo Romero (Madrid 2008), doc. n. 74, parág. 3 §§1-2.
[11] Reglamento, art. 50.
[12] Reglamento de las Comisiones Episcopales de la Conferencia Episcopal Española. Aprobado en la XIII Asamblea plenaria reunida en Los Negrales del 15 al 20 de diciembre de 1975, art. 8.1. En adelante Reglamento Comisiones.
[13] Estatutos de la Conferencia Episcopal Española. Texto aprobado por la XCII Asamblea plenaria de la CEE (24-28 noviembre 2008), art. 31 §2; cf.art. 28. En adelante Estatutos CEE.
[14] Estatutos CEE, art. 35.6º.
[15] Estatutos CEE, art. 33 §1; cf. Reglamento Comisiones, art. 2.6: «oído el Comité Ejecutivo y autorización de los órganos superiores de la Conferencia» (1975), concretado en Estatutos CEE, art. 35.6º: «autorización de la Comisión Permanente».
[16] Reglamento Comisiones, art. 11.
[17]Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe, «Corrientes y núcleos problemáticos que afectan hoy al dogma cristológico». Encuentro con los miembros de la Comisión Teológica Asesora (Madrid, 27 de junio de 2013). Las Actas de este encuentro han sido publicadas recientemente por la editorial de la Conferencia Episcopal Española, después de la presentación de esta ponencia en Esztergom: A. del Agua (ed.), Transmitir hoy la fe en Cristo (Madrid 2015) 209-330.
[18]Concilio Vaticano II: Constitución pastoral Gaudium et spes, n. 51; cf.n. 27.
[19]Cf.ponencias del último encuentro de Obispos y teólogos: A. del Agua (ed.), Transmitir hoy la fe en Cristo, 61-203.
[20]C.I.C., can. 810 §1.
[21]C.I.C., can. 810 §2.
[22]C.I.C., can. 217.
[23]Cf.Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción acerca de algunas cuestiones sobre el uso de los instrumentos de comunicación social en la promoción de la doctrina de la fe (30 marzo 1992) I.1-3: CDF, Documentos 1966-2007, doc. n. 74, parág. 3 §§1-6.
[24]Cf., como se ha hecho ya notar supra: Estatutos CEE, art. 35.6º; y Reglamento Comisiones, art. 2.6.