A lo largo de su historia, la Iglesia ha celebrado siempre la
santidad como expresión de las "maravillas" realizadas por el Señor en la vida
de su pueblo. Respondiendo a la sensibilidad y a los contextos históricos, la
Iglesia ha prestado una atención peculiar a las formas litúrgicas y a los
procedimientos con los que expresa la alabanza al Altísimo y reaviva la fe y la
piedad de los fieles. Estos procedimientos y la riqueza significativa de estos
ritos, también en la conciencia eclesial más reciente, se han estudiado
atentamente con vistas a una comprensión y una influencia más eficaces de la
misma naturaleza de la santidad, que la Iglesia celebra con los ritos de
beatificación y canonización. Con este fin, el Santo Padre Benedicto XVI ha
introducido importantes novedades por lo que respecta a las beatificaciones.
I. Premisa histórico-jurídica
1. En el primer milenio de la Iglesia, el culto de los mártires y, después, el
de los confesores era regulado por las diversas Iglesias particulares. Los
obispos, de forma individual o colegial, con ocasión de Sínodos, autorizaban
nuevos cultos particulares, que iniciaban con la elevatio o la
translatio corporis. Esos actos fueron llamados luego canonizaciones
episcopales o canonizaciones particulares, porque implicaban directa y
exclusivamente a la Iglesia local.(1)
En el siglo XI comenzó a consolidarse el principio de que sólo el Romano
Pontífice, en cuanto Pastor universal de la Iglesia, tenía autoridad para
prescribir un culto público tanto en las Iglesias particulares como en la
Iglesia universal. Con una carta al rey y a los obispos de Suecia, Alejandro III
reivindicó para el Papa la autoridad de conferir el título de santo con el
relativo culto público. Esa norma se convirtió en ley universal con Gregorio IX,
en el año 1234.
En el siglo XIV, la Santa Sede comenzó a autorizar un culto limitado a
determinados lugares y a algunos siervos de Dios, cuya causa de canonización aún
no se había iniciado o no se había concluido. Dicha concesión, orientada a la
futura canonización, es el origen de la beatificación. Los siervos de Dios, a
los que se concedía un culto limitado, fueron llamados beatos desde Sixto IV
(1483), determinando así la definitiva distinción jurídica entre el título de
santo y el de beato, que se usaban indiferentemente en la Edad Media.
La concesión del culto local se formalizaba y se comunicaba a los interesados
mediante una Carta apostólica, con forma de Breve, que el obispo local
mandaba ejecutar auctoritate apostolica.
Después de la creación de la Congregación de ritos (1588), por obra del Papa
Sixto V, los Sumos Pontífices siguieron concediendo cultos limitados (Missa
et Officium), en espera de llegar a la canonización. Poco a poco los
procedimientos fueron precisándose y perfeccionándose, hasta llegar a la
normativa vigente promulgada en 1983.
2. La doctrina acerca de las instituciones de la beatificación (2) y de la
canonización(3) no ha cambiado en lo fundamental a lo largo de los siglos. Su
distinción (4), que tiene su expresión adecuada en las respectivas fórmulas
enunciativas o constitutivas, es neta y esencial. La canonización es la suprema
glorificación por parte de la Iglesia de un siervo de Dios elevado al honor de
los altares, mediante un decreto, definitivo y preceptivo para toda la Iglesia,
comprometiendo el magisterio solemne del Romano Pontífice. Esto se expresa de
modo inequívoco en la fórmula: "Ad honorem Sanctae et Individuae Trinitatis...,
auctoritate Domini Nostri Iesu Christi, beatorum Apostolorum Petri et Pauli ac
Nostra... Beatum N.N. Sanctum esse decernimus ac definimus, ac Sanctorum
Catalogo adscribimus, statuentes eum in universa Ecclesia inter Sanctos pia
devotione recoli debere".
En cambio, la beatificación consiste en la concesión del culto público por medio
de un indulto, limitado a un siervo de Dios, cuyas virtudes en grado heroico, o
cuyo martirio, hayan sido debidamente reconocidos, como se pone de relieve en la
relativa fórmula: "facultatem facimus ut Venerabilis Servus Dei N.N. Beati
nomine in posterum appelletur, eiusque festum... in locis ac modis iure statutis
quotannis celebrari possit".
II. El rito de beatificación a lo largo de los siglos
Aun en su fundamental continuidad doctrinal, acerca de la naturaleza de la
beatificación y de la canonización, los ritos y las ceremonias, así como las
fórmulas de pronunciamiento y otros detalles menores, han tenido una
articulación variada que aquí, considerando únicamente la institución de la
beatificación, podemos mostrar en cuatro fases.
a) Antes de 1662: el Papa, al conceder el culto local (beatificación), dejaba
normalmente a los interesados (promotores de la causa, Ordinario local) la
posibilidad de elegir el día, el lugar y el modo para solemnizar el
acontecimiento de la beatificación ya realizada, y para inaugurar el nuevo culto
(Missa et Officium). También podía suceder, especialmente en ciertos
monasterios, que, con ocasión de la beatificación, no se hiciera ninguna
solemnidad externa, sino que se celebrara la fiesta del nuevo beato en el día
establecido por el calendario litúrgico durante el año.
b) De 1662 a 1968: la primera beatificación, en forma solemne, fue la de san
Francisco de Sales, querida por Alejandro VII. El rito se celebró en la basílica
de San Pedro en dos momentos bien distintos: en el primero, la mañana del 8 de
enero de 1662, en la basílica, tuvo lugar propiamente el rito de beatificación;
se leyó oficialmente el Breve apostólico, fechado el 28 de diciembre de 1661,
con el que el Papa confería el título de beato y los correspondientes honores
litúrgicos; siguió la celebración de la misa solemne, presidida por el obispo de
Soissons. Luego, normalmente, un canónigo-obispo del cabildo vaticano presidía
la Eucaristía; en ese rito de la mañana, los protagonistas fueron la sagrada
Congregación de ritos y el cabildo vaticano. En el segundo momento, por la tarde
del mismo día, el Papa bajó a la basílica para venerar al nuevo beato y lucrar
la indulgencia plenaria, que él mismo había concedido a los fieles que aquel día
visitaran la basílica.
La praxis iniciada por Alejandro VII no cambió
sustancialmente hasta 1968, cuando se llevó a cabo la última beatificación según
aquel rito.(5)
c) De 1971 a 2004: con la beatificación de san Maximiliano Kolbe (+ 1941),
celebrada la mañana del 17 de octubre de 1971, el Papa Pablo VI introdujo la
importante innovación de presidir personalmente el rito de la beatificación;
así, se suspendió la ceremonia vespertina, durante la cual el Santo Padre bajaba
a la basílica para venerar al nuevo beato y lucrar la indulgencia plenaria. Por
primera vez, se preparó una "fórmula de beatificación", que leyó el Papa mismo.
Desde entonces, la Congregación de ritos consideraba que, "aun interviniendo el
Papa, debía existir una diferencia neta de solemnidad entre la canonización y la
beatificación". (6)
En las sucesivas beatificaciones (1972, 1974, 1975), el Papa, presente en la
celebración, recibió la peroratio, y pronunció la fórmula de
beatificación, pero no celebró la misa, que presidía la mayoría de las veces el
obispo diocesano del nuevo beato. Pronunciaba la peroratio el prefecto o
el secretario de la Congregación para las causas de los santos, o incluso el
obispo diocesano, que presidía la celebración eucarística.
Con la beatificación del 19 de octubre de 1975, el Papa volvió a presidir
también la misa, y así se continuó hasta 2004.
d) Desde 2005: el Santo Padre Benedicto XVI estableció que el rito de
beatificación del 14 de mayo de 2005 lo presidiera el cardenal José Saraiva
Martins, prefecto de la Congregación para las causas de los santos, quien,
"de mandato Summi Pontificis", leyó la Carta apostólica con la que el Papa
concedía el título de beatas a dos venerables siervas de Dios. Anteriormente,
los obispos de las diócesis de las nuevas beatas habían leído una síntesis de su
vida. El rito de beatificación del 19 de junio de 2005, en Varsovia, fue
presidido por el cardenal Józef Glemp, arzobispo diocesano y primado de Polonia.
III. Criterios para el rito de las futuras beatificaciones
La reciente decisión del Santo Padre Benedicto XVI de no presidir personalmente
el rito de beatificación responde a la exigencia, muy sentida, de: a) subrayar
más, en las modalidades de celebración, la diferencia sustancial entre
beatificación y canonización; b) implicar más visiblemente a las Iglesias
particulares en el rito de beatificación de sus respectivos siervos de Dios.
En las numerosas beatificaciones celebradas por Juan Pablo II en todas las
partes del mundo se percibió claramente la conveniencia pastoral de que los
ritos de beatificación se celebren preferiblemente en las Iglesias particulares,
aun dejando la posibilidad de escoger Roma por razones especiales que, caso por
caso, la Secretaría de Estado deberá valorar.
Dondequiera que se celebre el rito de beatificación —sea en Roma, sea en otro
lugar—, debe ponerse de manifiesto que toda beatificación es un acto del
Romano Pontífice, que permite ("facultatem facimus", como reza la
fórmula actual de beatificación) el culto local de un siervo de Dios, haciendo
pública su decisión mediante una Carta apostólica.
Los ritos de beatificación y canonización ya son de por sí bastante diferentes;
sin embargo, el hecho de que desde 1971 en adelante hayan sido presididos
habitualmente por el Santo Padre ha atenuado prácticamente a los ojos del pueblo
la diferencia sustancial existente entre las dos instituciones.
IV. Indicaciones prácticas para el rito de beatificación
Por tanto, las indicaciones que siguen se refieren al rito de beatificación,
celebrada tanto fuera como dentro de Roma, no presidida por el Santo Padre,
quien obviamente podrá presidirla siempre, en las circunstancias y modos que
considere oportunos.
a) Rito de beatificación en las Iglesias particulares:
Conviene que, de ahora en adelante, los ritos de beatificación se
realicen en la diócesis que ha promovido la causa del nuevo beato
o en otra localidad más idónea de la misma provincia eclesiástica o región.
La fecha y el lugar de la beatificación, así como los posibles agrupamientos de
siervos de Dios de varias diócesis, los establecerán el obispo diocesano (u
obispos diocesanos) y los promotores de la causa (o de las causas), de acuerdo
con la Secretaría de Estado, como se ha hecho hasta ahora.
El rito de la beatificación, que se llevará a cabo durante una celebración
litúrgica, comenzará con la presentación a la asamblea de los rasgos esenciales
de la biografía del que va a ser declarado beato. Por lo general, esa
presentación la hará el obispo diocesano o, cuando se trate de varios siervos de
Dios, los respectivos obispos diocesanos, tal como se hizo en la beatificación
del 14 de mayo de 2005 en la basílica de San Pedro, en el Vaticano.
El Santo Padre nombrará un representante suyo para que dé lectura oficial a la
carta apostólica con la que concede el título y los honores de beato al siervo
de Dios. Normalmente, el representante del Papa será el prefecto de la
Congregación para las causas de los santos.
De acuerdo con la praxis más reciente, el rito de beatificación se desarrollará
durante la celebración eucarística, y precisamente después del acto penitencial
y antes del canto del Gloria. Sin embargo, si existen razones locales
particulares, se puede sugerir que el rito se realice durante una celebración de
la Palabra de Dios o de la liturgia de las Horas. En el pontificado de Juan
Pablo II alguna beatificación se celebró, de modo excepcional, durante las
primeras Vísperas del domingo o de una solemnidad.
La celebración litúrgica en honor del nuevo beato será presidida,
preferentemente, por el representante del Papa o por el obispo diocesano (o por
uno de los obispos diocesanos, cuando se trate de beatos de varias diócesis).
Sobre eso decidirá la Secretaría de Estado, después de escuchar a los
interesados.
La Oficina de las celebraciones litúrgicas del Sumo Pontífice concordará con las
Iglesias particulares todo lo referente al rito de beatificación.
b) Ritos de beatificación en Roma:
Los interesados (obispos y promotores de la causa) pueden pedir a la Secretaría
de Estado que el rito de beatificación de un siervo de Dios "no romano" se
celebre en Roma, en vez de en la Iglesia particular a la que pertenece. La
Secretaría de Estado analizará las motivaciones en que se base la solicitud.
Para los ritos de beatificación que se celebren en Roma valen los mismos
criterios que regulan los ritos que se realizan fuera de Roma.
Es conveniente que se editen "libritos" de la ceremonia, que debería seguir
preparándolos la Oficina de las celebraciones litúrgicas del Sumo Pontífice, con
el fin de permitir una mejor participación de los fieles en la celebración.
Por último, parece oportuno que el rito de la beatificación sea sustancialmente
uniforme, cualquiera que sea el lugar donde se celebre. Por tanto, es de desear
que la Oficina de las celebraciones litúrgicas pontificias, con la colaboración
de la Congregación para las causas de los santos y la Congregación para el culto
divino y la disciplina de los sacramentos, prepare cuanto antes un "Ordo
beatificationis et canonizationis".
Cardenal José SARAIVA MARTINS, c.m.f.
Prefecto de la Congregación para las causas de los santos
Notas
1) Benedicto XIV, el "Magister" de las causas de los
santos, equipara las canonizaciones episcopales a las beatificaciones, que
consisten en la concesión (permissio) de un culto "pro aliquibus
determinatis locis" (De servorum Dei beatificatione et beatorum
canonizatione, Prato 1839, L. I, cap. 31, 4, p. 196).
2) "Doctores... tradunt beatificationem esse actum, quo Summus Romanus
Pontifex indulgendo permittit aliquem Dei servum coli posse in aliqua provincia,
dioecesi, civitate aut religiosa familia, cultu quodam determinato ac beatorum
proprio, usquequo ad solemnem eius canonizationem deveniatur" (Benedicto XIV,
L. I., cap. 39, 5, p. 262).
3) Ib., p. 263.
4) I. Noval, Commentarium Codicis iuris canonici, L. IV
De processibus, pars II, Augustae Taurinorum-Romae 1932, p. 7.
5)Cf. F. Veraja, La beatificazione. Storia, problemi,
prospettive. Roma 1983, ed. Congregación para las causas de los santos, pp.
7-111.
6) Así escribía mons. Antonelli, secretario del dicasterio:
Archivo de la Congregación, V. Ar. 107/966, en G. Stano, Il rito della
beatificazione da Alessandro VII ai nostri giorni, en Miscellanea per il
quarto centenario della Congregazione delle cause dei santi (1588-1988),
Ciudad del Vaticano 1988, p. 401.