1) El estado vegetativo es un estado en el que el individuo no tiene capacidad
de respuesta; actualmente se define como una condición caracterizada por:
estado de vigilia, alternancia de ciclos de sueño y vigilia, ausencia aparente
de conciencia de sí y del ambiente circunstante, falta de respuestas de
comportamiento a los estímulos del ambiente, mantenimiento de las funciones
autonómicas y de otras funciones cerebrales.
2) El estado vegetativo debe distinguirse de la muerte encefálica, del coma, del
síndrome "locked-in" y del estado de conciencia mínima.
El estado vegetativo tampoco puede identificarse simplemente con la muerte
cortical, teniendo en cuenta que en los pacientes que se encuentran en estado
vegetativo pueden seguir funcionando islas, incluso muy amplias, de tejido
cortical.
3) Por lo general, el paciente en estado vegetativo no necesita ayuda técnica
para mantener sus funciones vitales.
4) Al paciente en estado vegetativo de ningún modo se le puede considerar un
enfermo terminal, dado que su condición puede prolongarse de forma estable
incluso durante períodos de tiempo muy largos.
5) El diagnóstico de estado vegetativo permanece hasta el momento eminentemente
clínico y requiere una atenta y prolongada observación, realizada por personal
especializado y experto, mediante el uso de instrumentos de valoración aptos
para este tipo de pacientes, en un ambiente adecuadamente controlado. En efecto,
en lo escrito sobre esta materia quedan documentados errores de diagnóstico en
un porcentaje de casos bastante alto. Por esta razón, si fuera preciso, se
podrían utilizar todas las técnicas modernas disponibles para ayudar al
diagnóstico.
6) Las técnicas modernas de imaging han permitido documentar en los
pacientes que se hallan en estado vegetativo la persistencia de algunas
funciones corticales y la respuesta a algunos tipos de estímulos, entre ellos el
dolor. Sin embargo, aunque no sea posible conocer la calidad subjetiva de esas
percepciones, parecen posibles algunos procesos elementales de discernimiento
entre estímulos significativos y no significativos.
7) Actualmente, ningún método determinado de investigación puede permitir
predecir, en un caso concreto, cuál de los pacientes en estado vegetativo se
recuperará y cuál no podrá lograrlo.
8) Hasta ahora, las valoraciones de pronóstico de tipo estadístico sobre el
estado vegetativo se han obtenido mediante estudios limitados en cuanto al
número de casos y a la duración de la observación. Por eso, se recomienda
renunciar definitivamente a términos equívocos como el de estado vegetativo
"permanente", limitándose más bien a la indicación de la causa y la duración del
estado vegetativo.
9) Reconocemos que todo ser humano posee dignidad de persona, sin discriminación
de raza, cultura, religión, condiciones de salud o situación socioeconómica. Esa
dignidad, fundada en la misma naturaleza humana, constituye un valor inmutable e
intocable, que no puede depender de las circunstancias existenciales concretas,
ni puede subordinarse al juicio de nadie. Aun reconociendo como deber propio de
la medicina, al igual que de la sociedad, la búsqueda de la mejor calidad de
vida posible para todo ser humano, consideramos que no puede y no debe
constituir el criterio definitivo de juicio sobre el valor de la vida de un
hombre.
Reconocemos que la dignidad de toda persona puede expresarse también a través
del ejercicio de opciones autónomas; sin embargo, la autonomía personal nunca
puede llegar a justificar decisiones o actos contra la vida humana propia o
ajena, pues sin vida no puede haber libertad.
10) Sobre la base de estas premisas, sentimos el deber de afirmar que el
paciente en estado vegetativo es persona humana y, en cuanto tal, tiene derecho
al pleno respeto de sus derechos fundamentales, el primero de los cuales es el
derecho a la vida y a la tutela de la salud.
En particular, el paciente en estado vegetativo tiene derecho a:
- una valoración correcta y profunda de diagnóstico, con el fin de evitar
posibles errores y orientar del mejor modo posible las intervenciones de
rehabilitación;
- una asistencia fundamental, que abarque hidratación, alimentación, calefacción
e higiene;
- la prevención de las posibles complicaciones y el control de cualquier signo de
recuperación;
- un adecuado proceso de rehabilitación, prolongado en el tiempo, que favorezca
la recuperación y el mantenimiento de los objetivos alcanzados;
- ser tratado como cualquier otro paciente, con la debida asistencia y con un
trato afectuoso.
Eso requiere que se renuncie a decisiones de abandono fundadas en juicios de
tipo probabilista, dada la insuficiencia y la incertidumbre de los elementos de
pronóstico disponibles hasta hoy.
La posible decisión de suspender la alimentación y la hidratación, cuya
suministración al paciente en estado vegetativo es necesariamente asistida,
tiene como consecuencia inevitable y directa la muerte del paciente. Por tanto,
constituye un auténtico acto de eutanasia, por omisión, moralmente inaceptable.
Del mismo modo, rechazamos cualquier forma de ensañamiento terapéutico en el
ámbito de la reanimación, que puede constituir una causa sustancial de estado
vegetativo post-anóxico.
11) A los derechos del paciente en estado vegetativo corresponde el deber, por
parte de los agentes sanitarios, de las instituciones, y más en general de la
sociedad civil, de asegurar todo lo necesario para su tutela, incluso a través
de la garantía de suficientes recursos económicos y la promoción de una
investigación científica orientada a la comprensión de la fisio-patología
cerebral y de los mecanismos sobre los que se basa la plasticidad del sistema
nervioso.
12) Es preciso prestar atención especial a las familias en las que uno de sus
miembros se halla en estado vegetativo. Sinceramente cercanos a su sufrimiento
diario, afirmamos su derecho a la ayuda de todos los agentes sanitarios, a un
adecuado apoyo humano, psicológico y económico, que les permita salir del
aislamiento, sintiéndose parte de una red de relaciones humanas solidarias.
13) Además, es necesario que las instituciones organicen modelos de asistencia
especializados para la atención de estos pacientes (centros de recuperación y de
rehabilitación), esparcidos por el territorio, y garanticen la formación de
personal competente y especializado.
14) Al paciente en estado vegetativo no se le puede considerar una "carga" para
la sociedad; más bien, debería reconocérsele como una llamada a la realización
de modelos de asistencia sanitaria y de solidaridad social nuevos y más
eficaces.