1. Las siguientes elucidaciones subrayan el consenso alcanzado
en la Declaración conjunta sobre la Doctrina de la Justificación (DJ) con
referencia a las verdades básicas de la justificación; así se pone en claro
que las condenas mutuas de los tiempos pasados no se aplican a las doctrinas católica
y luterana sobre la justificación tal como estas son presentadas en la
Declaración conjunta.
2. «Juntos confesamos: “Solo por gracia mediante la fe en
Cristo y su obra salvífica y no por algún mérito nuestro, somos aceptados por
Dios y recibimos el Espíritu Santo que renueva nuestros corazones, capacitándonos
y llamándonos a buenas obras» (DJ 15).
A) «Juntos confesamos que
la gracia de Dios perdona el pecado del ser humano y, a la vez, lo libera del
poder avasallador del pecado (...)» (DJ 22). La justificación, por la que Dios
«confiere el don de una nueva vida en Cristo» (DJ 22), es perdón de los
pecados y hace justos. «Habiendo, pues, recibido de la fe nuestra justificación,
estamos en paz con Dios» (Rom 5:1). Somos «llamados hijos de Dios, pues, lo
somos» (1Jn 3:1). Somos verdadera e internamente renovados por la acción del
Espíritu Santo, permaneciendo siempre dependientes de su acción en nosotros.
«Por tanto, el que está en Cristo, es una nueva creación; pasó lo viejo,
todo es nuevo» (2 Cor 5:17). En este sentido, los justificados no siguen siendo
pecadores.
Aun así nos engañamos si decimos que no tenemos pecado (1Jn 1:8-10, cf. DJ
28). «Pues todos caemos muchas veces» (St 3:2). «¿Quién se da cuenta de sus
yerros? De las faltas ocultas límpiame» (Sal 19:13). Cuando oramos solo
podemos decir, como el recaudador de impuestos, «¡Oh Dios! ¡Ten compasión de
mi, que soy un pecador!» (Lc 18:13). Esto es expresado de diversas maneras en
nuestras liturgias. Juntos escuchamos la exhortación «no reine, pues, el
pecado en vuestro cuerpo mortal de modo que obedescáiz a sus apetencias» (Rom
6:12). Lo que nos recuerda el peligro continuo que viene del poder del pecado y
su acción en los cristianos. En este sentido, Católicos y Luteranos juntos
pueden comprender al cristiano como simul justus et peccator, a pesar de
sus diferentes aproximaciones a este argumento tal como es expresado en DJ
29-30.
B) El concepto de «concupiscencia»
es usado por Católicos y Luteranos con sentidos diferentes. En los escritos
confesionales luteranos la concupiscencia es entendida como el deseo egoísta de
los seres humanos que a la luz de la Ley, espiritualmente entendida, es visto
como pecado. En la comprensión católica, la concupiscencia es una inclinación
que permanece en los seres humanos aún después del bautismo, que viene del
pecado y conduce a él. A pesar de las diferencias aquí incluidas, desde la
perspectiva luterana se puede reconocer que el deseo puede llegar a ser la
abertura por la que el pecado ataca. Debido al poder del pecado el entero género
humano sobrelleva la tendencia a oponerse a Dios. Esta tendencia, de acuerdo con
las concepciones católica y luterana, «no corresponde al designio inicial de
Dios para la humanidad» (DJ 30). El pecado tiene un carácter personal y, en
cuanto tal, conlleva a la separación de Dios. Es el deseo egoísta del hombre
viejo y la falta de confianza y amor hacia Dios.
La realidad de la salvación en el bautismo y el peligro que viene del poder del
pecado pueden ser expresados de tal manera que, de un lado, se enfatice el perdón
de los pecados y la renovación de la humanidad en Cristo por el bautizado y, de
otra parte, puede ser visto que los justificados «están expuestos, también
constantemente, al poder del pecado y a sus ataques apremiantes (cf. Rom
6:12-14), y no están eximidos de luchar durante toda su vida contra la oposición
a Dios (...)» (JD 28).
C) La justificación tiene
lugar «solo por gracia» (DJ 15 y 16), por la sola fe; la persona es
justificada «sin las obras» (Rom. 3:28, cf. DJ 25). «La gracia crea la fe no
solo cuando la fe comienza en una persona, sino hasta cuando esta fe termina»
(Tomás de Aquino, S.Th II/II 4, 4 ad 3). La obra de la gracia de Dios no
excluye la acción humana: Dios obra todo, la voluntad y la realización, por
eso estamos llamados a esforzarnos (cf. Fil 2:12ss). «Desde el momento en que
el Espíritu Santo ha iniciado su obra de regeneración y renovación en
nosotros, mediante la Palabra y los santos sacramentos, es seguro que podemos y
debemos cooperar por el poder del Espíritu Santo...» (Fórmula de acuerdo, FC
SD II, 64s; BSKL 897, 37ss).
D) La gracia como
fraternidad de los justificados con Dios en la fe, esperanza y caridad es
siempre recibida de la obra creadora y salvífica de Dios (cf. JD 27). Pero es
todavía responsabilidad de los justificados no echar a perder la gracia que
vive en ellos. La exhortación a hacer buenas obras es una exhortación a
practicar la fe (cf. BSLK 197,45). Las buenas obras de los justificados «deben
hacerse para confirmar su llamada, esto es, para que no abandonen su llamado al
pecar de nuevo» (Apol. XX,13, BSLK 316,18-24; referido a 2 Pe 1:10. Cf. también
FC SD IV,33; BSLK 948,9-23). En este sentido, Luteranos y Católicos pueden
entender juntos lo que se ha dicho acerca de «preservar la gracia» en DJ 38 y
39. Ciertamente, «todo lo que en el ser humano antecede o sucede al libre don
de la fe no es motivo de justificación ni la obtiene» (DJ 25).
E) Por la justificación
somos incondicionalmente llevados a la comunión con Dios. Esto incluye la
promesa de la vida eterna: «Porque si nos hemos hecho una misma cosa con él
por una muerte semejante a la suya, también lo seremos por una resurrección
semejante» (Rom 6:5, cf. Jn 3:36, Rom 8:17). En el juicio final, los
justificados serán juzgados también por sus obras (cf. Mt 16:27; 25:31-46;
Rom
2:16; 14:12; 1 Cor 3:8; 2 Cor 5:10, etc.). Enfrentamos un juicio en el que la
sentencia misericordiosa de Dios aprobará todo lo que en nuestra vida y obras
corresponda a su voluntad. De todas formas, todo lo que en nuestra vida es
injusto será descubierto y no entrará en la vida eterna. La Fórmula de
Acuerdo también declara: «Es expreso mandato y voluntad divina que los
creyentes realicen las buenas obras que el Espíritu Santo obra en ellos, y Dios
está dispuesto a alegrarse con ellos por Cristo y promete recompensarlos
gloriosamente en esta vida y en la vida futura» (FC SD IV, 38). Toda recompensa
es una recompensa de gracia, que no podemos reclamar.
3. La doctrina de la justificación es medida o criterio para
la fe cristiana. Ninguna enseñanza puede contradecir este criterio. En este
sentido, la doctrina de la justificación es «un criterio indispensable que
sirve constantemente para orientar hacia Cristo el magisterio y la práctica de
nuestras Iglesias» (DJ 18). Como tal, tiene su verdad y significado específico
al interno del entero contexto de la confesión fundamental de la fe trinitaria
de la Iglesia. «Compartimos la meta de confesar a Cristo en quien debemos creer
primordialmente por ser el solo mediador (1 Tim 2:5-6) a través de quien Dios
se da a sí mismo en el Espíritu Santo y prodiga sus dones renovadores» (DJ
18).
4.La Respuesta de la Iglesia Católica no pretende poner en
cuestión la autoridad de los Sínodos Luteranos o de la Federación Luterana
Mundial. La Iglesia Católica y la Federación Luterana Mundial iniciaron el diálogo
y lo han llevado a cabo como partes con iguales derechos («par cum pari»). No
obstante las diferentes concepciones acerca de la autoridad en la Iglesia, cada
parte respeta el proceso propio de la otra para alcanzar las decisiones
doctrinales.