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La Curia Romana  
 

 

 
 
 

S.E. Mons. Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru                      
Secretario,                                                                         
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos 

2 de dicembre de 2012

entRe RESPONSABILIdad y SERVIcIO
La expresión canónica del servicio de la Caridad
(Sítesis del artículo sobre la Carta Apóstolica en forma de "Motu Proprio"
Intima Ecclesi
æ natura, del 11 de noviembre de 2012)


La llamada a las expresiones concretas de caridad por los necesitados como exigencia práctica de la fe cristiana y al hecho de que esto representa una de las tareas «estructurales» de la propia Iglesia es argumento recurrente en el magisterio de Benedicto XVI. En varias ocasiones el Papa se ha detenido en la experiencia de las primeras comunidades cristianas que desde los tiempos apostólicos establecieron un ministerio eclesiástico específico —el orden de los diáconos— como canal institucional de asistencia a los pobres y emprendieron a gran escala la recogida de limosnas en auxilio de las Iglesias en necesidad.

Tras siete años de pontificado, en la estela de este constante magisterio del Papa, es más fácil entender por qué en su primera encíclica Deus caritas est, recordando los esfuerzos también organizativos que la Iglesia ha destinado al servicio de la caridad en todo tiempo, Benedicto XVI subrayara que en la disciplina del vigente Codex iuris canonici (CIC) faltaba en cambio una mención adecuada al compromiso que al respecto asumen los obispos como pastores que guían sus respectivas comunidades eclesiales. Probablemente tal tarea está comprendida en el mandato general que hace al obispo el canon 394 § 1 CIC (análogo al canon 203 § 1 del Codex canonum ecclesiarum orientalium [CCEO]) de favorecer, atender y coordinar en la propia diócesis omnia apostolatus opera; pero indudablemente una referencia sólo implícita hecha de este modo se presentaba insuficiente para traducir en las formalidades jurídicas de la Iglesia una de las tres tareas que, como el Papa afirma, expresan adecuadamente su naturaleza íntima (Proemio).

Fue precisamente esta llamada del Pontífice lo que dio inicio a una reflexión que ha llevado ahora a la promulgación del motu proprio Intima Ecclesiae natura, del 11 de noviembre de 2012. Si el servicio de la caridad es, de hecho, una expresión de la naturaleza de la Iglesia, la actividad que se le refiere debe necesariamente configurar en la sociedad eclesial posiciones de responsabilidad, algunas de ellas —en particular la del obispo, significada por el Papa— derivadas de la estructura sacramental de la Iglesia.

Consciente del problema, el Consejo pontificio Cor Unum solicitó en 2008 al Consejo pontificio para los textos legislativos que profundizara en sede canónica la cuestión suscitada por el Pontífice, y se constituyó un grupo de estudio compuesto de expertos canonistas y oficiales de diversos dicasterios. La comisión exploró toda la temática durante aproximadamente un año, buscando identificar las posturas subjetivas que aparecen delineadas en este tipo de actividad y los intereses que el ordenamiento de la Iglesia debe proteger, teniendo en cuenta la experiencia madurada en el sector durante las últimas décadas.

El Proemio del motu prorio da razón de los fundamentos doctrinales y de los propósitos disciplinarios que persigue la norma: «Expresar adecuadamente, en el ordenamiento canónico, el carácter esencial del servicio de la Caridad en la Iglesia y su relación constitutiva con el ministerio episcopal, trazando los perfiles jurídicos que conlleva este servicio en la Iglesia, especialmente si se presta de manera organizada y con el sostén explícito de los Pastores».

La norma busca proporcionar «un marco normativo orgánico» y diversificado para ordenar mejor «las distintas formas eclesiales organizadas del servicio de la caridad» (Proemio), en el marco de la disciplina canónica vigente. En consecuencia, una parte de las normas de este motu proprio responde sencillamente a la disciplina asociativa y de las fundaciones autónomas ya presente en el CIC y en el CCEO. Tales disposiciones comunes se reformulan ahora junto a otras determinaciones procedentes de la experiencia jurídica y pastoral madurada en los años, y se presentan orgánicamente para referencia a las formas eclesiales organizadas de servicio a la caridad.

Cuáles son estas «formas organizadas del servicio de la caridad» que deben observar las presentes disposiciones se indican en el artículo 1 del motu proprio. Se trata de las entidades asociativas y de las fundaciones autónomas en alguna manera «vinculadas al servicio de caridad de los Pastores de la Iglesia» y/o que quieran valerse de la contribución de los fieles para realizar sus propios fines.

Como se ve, la norma presta especial atención a asegurar la identidad y la coherencia cristiana de toda la actividad de estas iniciativas, e inviste al obispo del papel de vigilancia. Así que no ha sido un descuido que dos artículos pretendan preservar estas entidades del riesgo de verse «condicionadas» en sus actividades por haber aceptado financiación que imponía exigencias de actuación no compatibles con la doctrina de la Iglesia.
 


L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 9 de diciembre de 2012, p. 7

 

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