PONTIFICIO CONSEJO PARA LA FAMILIA
VADEMECUM PARA LOS CONFESORES SOBRE ALGUNOS TEMAS
DE MORAL CONYUGAL
PRESENTACION
Cristo continúa, por medio de Su Iglesia, la misión que Él
ha recibido del Padre. Él envía a los doce a anunciar el
Reino y a llamar a la penitencia y a la conversión, a la metanoia
(cfr. Mc 6,12). Jesús resucitado les transmite Su mismo poder de
reconciliación: « Recibid el Espíritu Santo; a quienes
perdonareis los pecados, les serán perdonados » (Jn 20,
22-23). Por medio de la efusión del Espíritu por Él
realizada, la Iglesia prosigue la predicación del Evangelio, invitando a
la conversión y administrando el sacramento de la remisión de los
pecados, mediante el cual el pecador arrepentido obtiene la reconciliación
con Dios y con la Iglesia y ve abrirse frente a sí mismo la vía de
la salvación.
El presente Vademecum tiene su origen en la particular sensibilidad
pastoral del Santo Padre, el Cual ha confiado al Pontificio Consejo para la
Familia la tarea de preparar este subsidio para ayuda de los Confesores. Con la
experiencia madurada ya sea como sacerdote que como Obispo, él ha podido
constatar la importancia de orientaciones seguras y claras a las cuales los
ministros del sacramento de la reconciliación puedan hacer
referencia en el diálogo con las almas. La abundante doctrina del
Magisterio de la Iglesia sobre los temas del matrimonio y de la familia, en modo
especial a partir del Concilio Vaticano II, ha hecho oportuna una buena síntesis
referida a algunos temas de moral relativos a la vida conyugal.
Si bien, a nivel doctrinal, la Iglesia cuenta con una sólida
conciencia de las exigencias que atañen al sacramento de la Penitencia,
no se puede negar que se haya ido creando un cierto vacío en el traducir
estas enseñanzas a la praxis pastoral. El dato doctrinal es, entonces, el
fundamento que sostiene este Vademecum, y no es tarea nuestra repetirlo,
no obstante, sea evocado en diversas ocasiones. Conocemos bien toda la riqueza
que han ofrecido a la Comunidad cristiana la Encíclica Humanae Vitae,
iluminada luego por la Encíclica Veritatis Splendor, y las
Exhortaciones Apostólicas Familiaris Consortio y
Reconciliatio et Paenitentia. Sabemos también cómo el Catecismo
de la Iglesia Católica haya provisto un eficaz y sintético
resumen de la doctrina sobre estos argumentos.
« Suscitar en el corazón del hombre la conversión y la
penitencia y ofrecerle el don de la reconciliación es la misión
connatural de la Iglesia, (...) una misión que no se agota en algunas
afirmaciones teóricas y en la propuesta de un ideal ético no
acompañada por energías operativas, sino que tiende a expresarse
en precisas funciones ministeriales en orden a una práctica concreta de
la penitencia y de la reconciliación » (Exhort. Apost. Reconciliatio
et Paenitentia, n. 23).
Tenemos el gusto de poner en las manos de los sacerdotes este documento, que
ha sido preparado por venerado encargo del Santo Padre y con la competente
colaboración de profesores de teología y de algunos pastores.
Agradecemos a todos aquellos que han ofrecido su contribución,
mediante la cual han hecho posible la realización del documento. Nuestra
gratitud adquiere dimensiones muy especiales en relación a la Congregación
para la Doctrina de la Fe y a la Penitenciaría Apostólica.
INTRODUCCIÓN
1. Finalidad del documento
La familia, que el Concilio Ecuménico Vaticano II ha definido como
el santuario doméstico de la Iglesia, y como « célula
primera y vital de la sociedad »,1 constituye un objeto privilegiado de la
atención pastoral de la Iglesia. « En un momento histórico en
que la familia es objeto de muchas fuerzas que tratan de destruirla o
deformarla, la Iglesia, consciente de que el bien de la sociedad y de sí
misma está profundamente vinculado al bien de la familia, siente de
manera más viva y acuciante su misión de proclamar a todos el
designio de Dios sobre el matrimonio y la familia ».2
En estos últimos años, la Iglesia, a través de la
palabra del Santo Padre y mediante una vasta movilización espiritual de
pastores y laicos, ha multiplicado sus esfuerzos para ayudar a todo el pueblo
creyente a considerar con gratitud y plenitud de fe los dones que Dios dispensa
al hombre y a la mujer unidos en el sacramento del matrimonio, para que ellos
puedan llevar a término un auténtico camino de santidad y ofrecer
un verdadero testimonio evangélico en las situaciones concretas en las
cuales viven.
En el camino hacia la santidad conyugal y familiar los sacramentos de la
Eucaristía y de la Penitencia cumplen un papel fundamental. El primero
fortifica la unión con Cristo, fuente de gracia y de vida, y el segundo
reconstruye, en caso que haya sido destruida, o hace crecer y perfecciona la
comunión conyugal y familiar,3 amenazada y desgarrada por el pecado.
Para ayudar a los cónyuges a conocer el camino de su santidad y a
cumplir su misión, es fundamental la formación de sus conciencias
y el cumplimiento de la voluntad de Dios en el ámbito específico
de la vida matrimonial, o sea en su vida de comunión conyugal y de
servicio a la vida. La luz del Evangelio y la gracia del sacramento representan
el binomio indispensable para la elevación y la plenitud del amor
conyugal que tiene su fuente en Dios Creador. En efecto, « el Señor
se ha dignado sanar, perfeccionar y elevar este amor con un don especial de la
gracia y de la caridad ».4
En orden a la acogida de estas exigencias del amor auténtico y del
plan de Dios en la vida cotidiana de los cónyuges, el momento en el cual
ellos solicitan y reciben el sacramento de la Reconciliación, representa
un acontecimiento salvífico de máxima importancia, una ocasión
de luminosa profundización de fe y una ayuda precisa para realizar el
plan de Dios en la propia vida.
« Es el sacramento de la Penitencia o Reconciliación el que
allana el camino a cada uno, incluso cuando se siente bajo el peso de grandes
culpas. En este sacramento cada hombre puede experimentar de manera singular la
misericordia, es decir, el amor que es más fuerte que el pecado ».5
Puesto que la administración del sacramento de la Reconciliación
está confiada al ministerio de los sacerdotes, el presente documento se
dirige específicamente a los confesores y tiene como finalidad ofrecer
algunas disposiciones prácticas para la confesión y absolución
de los fieles en materia de castidad conyugal. Más concretamente, con
este vademecum para el uso de los confesores se quiere ofrecer un punto
de referencia a los penitentes casados para que puedan obtener un mayor provecho
de la práctica del sacramento de la Reconciliación y vivir su
vocación a la paternidadmaternidad responsable en armonía con la
ley divina enseñada por la Iglesia con autoridad. Servirá también
para ayudar a quienes se preparan al matrimonio.
El problema de la procreación responsable representa un punto
particularmente delicado en la enseñanza de la moral católica en ámbito
conyugal, pero aun más en el ámbito de la administración
del sacramento de la Reconciliación, en el cual la doctrina es
confrontada con las situaciones concretas y con el camino espiritual de cada
fiel. Resulta en efecto necesario recordar los puntos claves que permitan
afrontar en modo pastoralmente adecuado las nuevas modalidades de la contracepción
y el agravarse del fenómeno.6 Con el presente documento no se pretende
repetir toda la enseñanza de la Encíclica Humanae Vitae,
de la Exhortación Apostólica Familiaris Consortio o de
otras intervenciones del Magisterio ordinario del Sumo Pontífice, sino
solamente ofrecer algunas sugerencias y orientaciones para el bien espiritual de
los fieles que se acercan al sacramento de la Reconciliación y para
superar eventuales divergencias e incertidumbres en la praxis de los confesores.
2. La castidad conyugal en la doctrina de la Iglesia
La tradición cristiana siempre ha defendido, contra numerosas herejías
surgidas ya al inicio de la Iglesia, la bondad de la unión conyugal y de
la familia. Querido por Dios en la misma creación, devuelto por Cristo a
su primitivo origen y elevado a la dignidad de sacramento, el matrimonio
es una comunión íntima de amor y de vida entre los esposos intrínsecamente
ordenada al bien de los hijos que Dios querrá confiarles. El vínculo
natural tanto para el bien de los cónyuges y de los hijos como para el
bien de la misma sociedad no depende del arbitrio humano.7
La virtud de la castidad conyugal « entraña la integridad de la
persona y la integralidad del don »8 y en ella la sexualidad « se hace
personal y verdaderamente humana cuando está integrada en la relación
de persona a persona, en el don mutuo total y temporalmente ilimitado del hombre
y de la mujer ».9 Esta virtud, en cuanto se refiere a las relaciones íntimas
de los esposos, requiere que se mantenga « íntegro el sentido de la
donación mutua y de la procreación humana en el contexto del amor
verdadero ».10 Por eso, entre los principios morales fundamentales de la
vida conyugal, es necesario recordar « la inseparable conexión que
Dios ha querido y que el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los
dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado
procreador ».11
En este siglo los Sumos Pontífices han emanado diversos documentos
recordando las principales verdades morales sobre la castidad conyugal. Entre
estos merecen una mención especial la Encíclica Casti Connubii
(1930) de Pío XI,12 numerosos discursos de Pío XII,13 la Encíclica
Humanae Vitae (1968) de Pablo VI,14 la Exhortación Apostólica
Familiaris Consortio15 (1981), la Carta a las Familias Gratissimam
Sane16 (1994) y la Encíclica Evangelium Vitae (1995) de Juan
Pablo II. Junto a estos se deben tener presente la Constitución Pastoral
Gaudium et Spes17 (1965) y el Catecismo de la Iglesia Católica18
(1992). Además son importantes, en conformidad con estas enseñanzas,
algunos documentos de Conferencias Episcopales, así como de pastores y teólogos
que han desarrollado y profundizado la materia. Es oportuno recordar también
el ejemplo ofrecido por numerosos cónyuges, cuyo empeño por vivir
cristianamente el amor humano constituye una contribución eficacísima
para la nueva evangelización de las familias.
3. Los bienes del matrimonio y la entrega de sí mismo
Mediante el sacramento del Matrimonio, los esposos reciben de Cristo
Redentor el don de la gracia que confirma y eleva su comunión de amor
fiel y fecundo. La santidad a la que son llamados es sobre todo gracia
donada.
Las personas llamadas a vivir en el matrimonio, realizan su vocación
al amor19 en la plena donación de sí mismos, que expresa
adecuadamente el lenguaje del cuerpo.20 De la donación recíproca
de los esposos procede, como fruto propio, el don de la vida a los hijos, que
son signo y coronación del amor matrimonial.21
La contracepción, oponiéndose directamente a la transmisión
de la vida, traiciona y falsifica el amor oblativo propio de la unión
matrimonial: « altera el valor de donación total »22 y
contradice el plan de amor de Dios participado a los esposos.
VADEMECUM PARA EL USO DE LOS CONFESORES
El presente vademecum está compuesto por un conjunto de
enunciados, que los confesores habrán de tener presente en la
administración del sacramento de la Reconciliación, a fin de poder
ayudar mejor a los cónyuges a vivir cristianamente la propia vocación
a la paternidad o maternidad, en sus circunstancias personales y sociales.
1. La santidad matrimonial
1. Todos los cristianos deben ser oportunamente instruidos de su vocación
a la santidad. En efecto, la invitación al seguimento de Cristo
está dirigida a todos, y cada fiel debe tender a la plenitud de la vida
cristiana y a la perfección de la caridad en su propio estado.23
2. La caridad es el alma de la santidad. Por su íntima naturaleza la
caridad don que el Espíritu infunde en el corazón
asume y eleva el amor humano y lo hace capaz de la perfecta donación de sí
mismo. La caridad hace más aceptable la renuncia, más liviano el
combate espiritual, más generosa la entrega personal.24
3. No es posible para el hombre con sus propias fuerzas realizar la perfecta
entrega de sí mismo. Pero se vuelve capaz de ello en virtud de la gracia
del Espíritu Santo. En efecto, es Cristo que revela la verdad originaria
del matrimonio y, liberando al hombre de la dureza del corazón, lo
habilita para realizarla íntegramente.25
4. En el camino hacia la santidad, el cristiano experimenta tanto la
debilidad humana como la benevolencia y la misericordia del Señor. Por
eso el punto de apoyo en el ejercicio de las virtudes cristianas también
de la castidad conyugal se encuentra en la fe que nos hace conscientes de
la misericordia de Dios y en el arrepentimiento que acoge humildemente el perdón
divino.26
5. Los esposos actúan la plena donación de sí mismos en
la vida matrimonial y en la unión conyugal, que, para los cristianos, es
vivificada por la gracia del sacramento. La específica unión de
los esposos y la transmisión de la vida son obligaciones propias de su
santidad matrimonial.27
2. La enseñanza de la Iglesia sobre la procreación
responsable
1. Los esposos han de ser confirmados en el inestimable valor y excelencia
de la vida humana, y deben ser ayudados para que se comprometan a hacer de la
propia familia un santuario de la vida:28 « en la paternidad y
maternidad humanas Dios mismo está presente de un modo diverso a como
lo está en cualquier otra generación "sobre la tierra" ».29
2. Consideren los padres y madres de familia su misión como un honor
y una responsabilidad, en cuanto son cooperadores del Señor en la llamada
a la existencia de una nueva persona humana, hecha a imagen y semejanza de Dios,
redimida y destinada, en Cristo, a una Vida de eterna felicidad.30 «
Precisamente en esta función suya como colaboradores de Dios que
transmiten Su imagen a la nueva criatura, está la grandeza de los esposos
dispuestos "a cooperar con el amor del Creador y Salvador, que por medio de
ellos aumenta y enriquece su propia familia cada día más" ».31
3. De esto deriva, para los cristianos, la alegría y la estima de la
paternidad y de la maternidad. Esta paternidad-maternidad, es llamada "responsable"
en los recientes documentos de la Iglesia, para subrayar la actitud consciente y
generosa de los esposos en su misión de transmitir la vida, que tiene en
sí un valor de eternidad, y para evocar una vez más su papel de
educadores. Compete ciertamente a los esposos que por otra parte no dejarán
de solicitar los consejos oportunos deliberar, en modo ponderado y con
espíritu de fe, acerca de la dimensión de su familia y decidir el
modo concreto de realizarla respetando los criterios morales de la vida
conyugal.32
4. La Iglesia siempre ha enseñado la intrínseca malicia de la
contracepción, es decir de todo acto conyugal hecho intencionalmente
infecundo. Esta enseñanza debe ser considerada como doctrina definitiva e
irreformable. La contracepción se opone gravemente a la castidad
matrimonial, es contraria al bien de la transmisión de la vida (aspecto
procreativo del matrimonio), y a la donación recíproca de los cónyuges
(aspecto unitivo del matrimonio), lesiona el verdadero amor y niega el papel
soberano de Dios en la transmisión de la vida humana.33
5. Una específica y aún más grave malicia moral se
encuentra en el uso de medios que tienen un efecto abortivo, impidiendo la
anidación del embrión apenas fecundado o también causando
su expulsión en una fase precoz del embarazo.34
6. En cambio es profundamente diferente de toda práctica
contraceptiva, tanto desde el punto de vista antropológico como moral,
porque ahonda sus raíces en una concepción distinta de la persona
y de la sexualidad, el comportamiento de los cónyuges que, siempre
fundamentalmente abiertos al don de la vida, viven su intimidad sólo en
los períodos infecundos, debido a serios motivos de paternidad y
maternidad responsable.35
El testimonio de los matrimonios que desde hace tiempo viven en armonía
con el designio del Creador y lícitamente utilizan, cuando hay razón
proporcionalmente seria, los métodos justamente llamados "naturales",
confirma que los esposos pueden vivir íntegramente, de común
acuerdo y con plena donación las exigencias de la castidad y de la vida
conyugal.
3. Orientaciones pastorales de los confesores
1. En relación a la actitud que debe adoptar con los penitentes en
materia de procreación responsable, el confesor deberá tener en
cuenta cuatro aspectos: a) el ejemplo del Señor que « es
capaz de inclinarse hacia todo hijo pródigo, toda miseria humana y
singularmente hacia toda miseria moral o pecado »;36 b) la prudente
cautela en las preguntas relativas a estos pecados; c) la ayuda y el estímulo
que debe ofrecer al penitente para que se arrepienta y se acuse íntegramente
de los pecados graves; d) los consejos que, en modo gradual, animen a
todos a recorrer el camino de la santidad.
2. El ministro de la Reconciliación tenga siempre presente que el
sacramento ha sido instituido para hombres y mujeres que son pecadores. Acoja,
por tanto, a los penitentes que se acercan al confesionario presuponiendo, salvo
que exista prueba en contrario, la buena voluntad que nace de un
corazón arrepentido y humillado (Salmo 50,19), aunque en
grados distintos de reconciliarse con el Dios misericordioso.37
3. Cuando se acerca al sacramento un penitente ocasional, que se confiesa
después de un largo tiempo y muestra una situación general grave,
es necesario, antes de hacer preguntas directas y concretas sobre el tema de la
procreación responsable y en general sobre la castidad, orientarlo para
que comprenda estas obligaciones en una visión de fe. Por esto mismo, si
la acusación de los pecados ha sido demasiado sucinta o mecánica,
se le deberá ayudar a replantear su vida frente a Dios y, con preguntas
generales sobre las diversas virtudes yu obligaciones, de acuerdo con las
condiciones personales del interesado,38 recordarle positivamente la invitación
a la santidad del amor y la importancia de sus deberes en el ámbito de la
procreación y educación de los hijos.
4. Cuando es el penitente quien formula preguntas o solicita también
en modo implícito aclaraciones sobre puntos concretos, el confesor
deberá responder adecuadamente, pero siempre con prudencia y discreción,39
sin aprobar opiniones erróneas.
5. El confesor tiene la obligación de advertir a los penitentes sobre
las transgresiones de la ley de Dios graves en sí mismas, y procurar que
deseen la absolución y el perdón del Señor con el propósito
de replantear y corregir su conducta. De todos modos la reincidencia en los
pecados de contracepción no es en sí misma motivo para negar la
absolución; en cambio, ésta no se puede impartir si faltan el
suficiente arrepentimiento o el propósito de evitar el pecado.40
6. El penitente que habitualmente se confiesa con el mismo sacerdote busca a
menudo algo más que la sola absolución. Es necesario que el
confesor sepa realizar una tarea de orientación, que ciertamente será
más fácil donde exista una relación de verdadera y propia
dirección espiritual aunque no se utilice tal expresión
para ayudarle a mejorar en todas las virtudes cristianas y, consecuentemente, en
la santificación de la vida matrimonial.41
7. El sacramento de la Reconciliación requiere, por parte del
penitente, el dolor sincero, la acusación formalmente íntegra de
los pecados mortales y el propósito, con la ayuda de Dios, de no pecar en
adelante. Normalmente no es necesario que el confesor indague sobre los pecados
cometidos a causa de una ignorancia invencible de su malicia, o de un error de
juicio no culpable. Aunque esos pecados no sean imputables, sin embargo no dejan
de ser un mal y un desorden. Esto vale también para la malicia
objetiva de la contracepción, que introduce en la vida conyugal de
los esposos un hábito desordenado. Por consiguiente es necesario
esforzarse, en el modo más oportuno, por liberar la conciencia moral de
aquellos errores42 que están en contradicción con la naturaleza de
la donación total de la vida conyugal.
Aun teniendo presente que la formación de las conciencias se realiza
sobre todo en la catequesis general y específica de los esposos, siempre
es necesario ayudar a los cónyuges, incluso en el momento del sacramento
de la Reconciliación, a examinarse sobre sus obligaciones específicas
de vida conyugal. Si el confesor considerase necesario interrogar al penitente,
debe hacerlo con discreción y respeto.
8. Ciertamente continúa siendo válido el principio, también
referido a la castidad conyugal, según el cual es preferible dejar a los
penitentes en buena fe si se encuentran en el error debido a una ignorancia
subjetivamente invencible, cuando se prevea que el penitente, aun después
de haberlo orientado a vivir en el ámbito de la vida de fe, no modificaría
la propia conducta, y con ello pasaría a pecar formalmente; sin embargo,
aun en esos casos, el confesor debe animar estos penitentes a acoger en la
propia vida el plan de Dios, también en las exigencias conyugales, por
medio de la oración, la llamada y la exhortación a la formación
de la conciencia y la enseñanza de la Iglesia.
9. La « ley de la gradualidad » pastoral, que no se puede
confundir con « la gradualidad de la ley » que pretende disminuir sus
exigencias, implica una decisiva ruptura con el pecado y un camino
progresivo hacia la total unión con la voluntad de Dios y con sus
amables exigencias.43
10. Resulta por tanto inaceptable el intento que en realidad es un
pretexto de hacer de la propia debilidad el criterio de la verdad moral.
Ya desde el primer anuncio que recibe de la palabra de Jesús, el
cristiano se da cuenta que hay una « desproporción » entre la
ley moral, natural y evangélica, y la capacidad del hombre. Pero también
comprende que reconocer la propia debilidad es el camino necesario y seguro para
abrir las puertas de la misericordia de Dios.44
11. A quien, después de haber pecado gravemente contra la castidad
conyugal, se arrepiente y, no obstante las recaídas, manifiesta su
voluntad de luchar para abstenerse de nuevos pecados, no se le ha de negar la
absolución sacramental. El confesor deberá evitar toda manifestación
de desconfianza en la gracia de Dios, o en las disposiciones del penitente,
exigiendo garantías absolutas, que humanamente son imposibles, de una
futura conducta irreprensible,45 y esto según la doctrina aprobada y la
praxis seguida por los Santos Doctores y confesores acerca de los penitentes
habituales.
12. Cuando en el penitente existe la disponibilidad de acoger la enseñanza
moral, especialmente en el caso de quien habitualmente frecuenta el sacramento y
demuestra interés en la ayuda espiritual, es conveniente infundirle
confianza en la Providencia y apoyarlo para que se examine honestamente en la
presencia de Dios. A tal fin convendrá verificar la solidez de los
motivos que se tienen para limitar la paternidad o maternidad, y la licitud de
los métodos escogidos para distanciar o evitar una nueva concepción.
13. Presentan una dificultad especial los casos de cooperación al
pecado del cónyuge que voluntariamente hace infecundo el acto unitivo. En
primer lugar, es necesario distinguir la cooperación propiamente dicha de
la violencia o de la injusta imposición por parte de uno de los cónyuges,
a la cual el otro no se puede oponer.46, 561).] Tal cooperación puede ser
lícita cuando se dan conjuntamente estas tres condiciones:
- la acción del cónyuge cooperante no sea en sí misma
ilícita;47
- existan motivos proporcionalmente graves para cooperar al pecado del cónyuge;
- se procure ayudar al cónyuge (pacientemente, con la oración,
con la caridad, con el diálogo: no necesariamente en aquel momento, ni
en cada ocasión) a desistir de tal conducta.
14. Además, se deberá evaluar cuidadosamente la cooperación
al mal cuando se recurre al uso de medios que pueden tener efectos abortivos.48
15. Los esposos cristianos son testigos del amor de Dios en el mundo. Deben,
por tanto estar convencidos, con la ayuda de la fe e incluso contra la ya
experimentada debilidad humana, que es posible con la gracia divina seguir la
voluntad del Señor en la vida conyugal. Resulta indispensable el
frecuente y perseverante recurso a la oración, a la Eucaristía y a
la Reconciliación, para lograr el dominio de sí mismo.49
16. A los sacerdotes se les pide que, en la catequesis y en la orientación
de los esposos al matrimonio, tengan uniformidad de criterios tanto en lo que se
enseña como en el ámbito del sacramento de la Reconciliación,
en completa fidelidad al magisterio de la Iglesia sobre la malicia del acto
contraceptivo.
Los Obispos vigilen con particular cuidado cuanto se refiere al tema: no
raramente los fieles se escandalizan por esta falta de unidad tanto en la
catequesis como en el sacramento de la Reconciliación.50
17. Esta pastoral de la confesión será más eficaz si va
unida a una incesante y capilar catequesis sobre la vocación cristiana al
amor conyugal y sobre sus dimensiones de alegría y de exigencia, de
gracia y de responsabilidad personal,51 y si se instituyen consultorios y
centros a los cuales el confesor pueda enviar fácilmente al penitente
para que conozca adecuadamente los métodos naturales.
18. Para que sean aplicables en concreto las directivas morales relativas a
la procreación responsable es necesario que la valiosa obra de los
confesores sea completada por la catequesis.52 En este esfuerzo está
comprendida a pleno título una esmerada iluminación sobre la
gravedad del pecado referido al aborto.
19. En lo que atañe a la absolución del pecado de aborto
subsiste siempre la obligación de tener en cuenta las normas canónicas.
Si el arrepentimiento es sincero y resulta difícil remitir el caso a la
autoridad competente, a quien le está reservada levantar la censura, todo
confesor puede hacerlo a tenor del can. 1357, sugiriendo la adecuada penitencia
e indicando la necesidad de recurrir ante quien goza de tal facultad, ofreciéndose
eventualmente para tramitarla.53
CONCLUSIÓN
La Iglesia considera como uno de sus principales deberes, especialmente en
el momento actual, proclamar e introducir en la vida el misterio de la
misericordia, revelado de modo excelso en la persona de Jesucristo.54
El lugar por excelencia de tal proclamación y realización de
la misericordia, es la celebración del sacramento de la Reconciliación.
La coincidencia con este primer año del trienio de preparación
al Tercer Milenio dedicado a Jesucristo, único Salvador del mundo,
ayer, hoy y siempre (cf. Hebr 13, 8), puede ofrecer una gran
oportunidad para la tarea de actualización pastoral y de profundización
catequística en las diócesis y concretamente en los santuarios,
donde acuden muchos peregrinos y se administra el Sacramento del perdón
con abundante presencia de confesores.
Los sacerdotes estén completamente disponibles a este ministerio del
cual depende la felicidad eterna de los esposos, y también, en buena
parte, la serenidad y el gozo de la vida presente: ¡sean para ellos auténticos
testigos vivientes de la misericordia del Padre!
Ciudad del Vaticano, 12 de febrero de 1997.
Alfonso Card. López Trujillo Presidente del Pontificio
Consejo para la Familia
+ Francisco Gil Hellín Secretario
(1) Conc. Ecum. Vaticano II, Decreto sobre el apostolado de los laicos Apostolicam
Actuositatem, 18 de noviembre de 1965, n. 11.
(2) Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris Consortio, 22 de
noviembre de 1981, n. 3.
(3) Cf. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris Consortio, 22 de
noviembre de 1981, n. 58.
(4) Conc. Ecum. Vaticano II, Const. Past. sobre la Iglesia en el
mundo contemporáneo Gaudium et Spes, 7 de diciembre de 1965, n.
49.
(5) Juan Pablo II, Enc. Dives in Misericordia, 30 de noviembre de
1980, n. 13.
(6) Ha de tenerse en cuenta el efecto abortivo de los nuevos fármacos.
Cf. Juan Pablo II, Enc. Evangelium Vitae, 25 de marzo de 1995, n. 13.
(7) Cf. Conc. Ecum. Vaticano II, Const. Past. sobre la Iglesia en el mundo
contemporáneo Gaudium et Spes, 7 de diciembre de 1965, n. 48.
(8) 3 Catecismo de la Iglesia Católica, 11 de octubre de
1992, n. 2337.
(9) Ibid.
(10) Conc. Ecum. Vaticano II, Const. Past. sobre la Iglesia en el mundo
contemporáneo Gaudium et Spes, 7 de diciembre de 1965, n. 51.
(11) Pablo VI, Enc. Humanae Vitae, 25 de julio de 1968, n. 12.
(12) Pío XI, Enc. Casti Connubii, 31 de diciembre de 1930.
(13) Pío XII, Discurso al Congreso de la Unión católica
italiana de obstetras, 2 de octubre de 1951; Discurso al Frente de la familia y
a las Asociaciones de familias numerosas, 27 de noviembre de 1951.
(14) Pablo VI, Enc. Humanae Vitae, 25 de julio de 1968.
(15) 3 Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris Consortio, 22 de
noviembre de 1981.
(16) 3 Juan Pablo II, Carta a las Familias Gratissimam Sane, 2 de
febrero de 1994.
(17) 3 Conc. Ecum. Vaticano II, Const. Past. sobre la Iglesia en el mundo
contemporáneo Gaudium et Spes, 7 de diciembre de 1965.
(18) 3 Catecismo de la Iglesia Católica, 11 de octubre de
1992.
(19) 3 Cf. Conc. Ecum. Vaticano II, Const. Past. sobre la Iglesia en el
mundo contemporáneo Gaudium et Spes, 7 de diciembre de 1965, n.
24.
(20) Cf. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris Consortio, 22 de
noviembre de 1981, n. 32.
(21) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2378; cf. Juan
Pablo II, Carta a las Familias Gratissimam Sane, 2 de febrero de 1994,
n. 11.
(22) 3 Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris Consortio, 22 de
noviembre de 1981, n. 32.
(23) « Una misma es la santidad que cultivan en cualquier clase de vida
y de profesión los que son guiados por el espíritu de Dios y,
obedeciendo a la voz del Padre, adorando a Dios y al Padre en espíritu y
verdad, siguen a Cristo pobre, humilde y cargado con la cruz, para merecer la
participación de su gloria. Según esto, cada uno según los
propios dones y las gracias recibidas, debe caminar sin vacilación por el
camino de la fe viva, que excita la esperanza y obra por la caridad »
(Conc. Ecum. Vaticano II, Const. Dogm. sobre la Iglesia Lumen Gentium,
21 de noviembre de 1964, n. 41).
(24) « La caridad es el alma de la santidad a la que todos están
llamados » (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 826). «
El amor hace que el hombre se realice mediante la entrega sincera de sí
mismo. Amar significa dar y recibir lo que no se puede comprar ni vender, sino sólo
regalar libre y recíprocamente » (Juan Pablo II, Carta a las
Familias Gratissimam Sane, 2 de febrero de 1994, n. 11).
(25) Cf. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris Consortio, 22 de
noviembre de 1981, n. 13.
« La observancia de la ley de Dios, en determinadas situaciones, puede
ser difícil, muy difícil: sin embargo jamás es imposible.
Esta es una enseñanza constante de la tradición de la Iglesia »
(Juan Pablo II, Enc. Veritatis Splendor, 6 de agosto de 1993, n. 102).
« Sería un gravísimo error concluir... que la norma enseñada
por la Iglesia sea de suyo solamente un "ideal", que deba adaptarse,
proporcionarse, graduarse - como dicen a las posibilidades del hombre "contrapesando
los distintos bienes en cuestión". Pero Jcuáles son las "posibilidades
concretas del hombre"? JY de qué hombre se está
hablando? JDel hombre dominado por la concupiscencia o del hombre redimido
por Cristo? Porque se trata de esto: de la realidad de la Redención
de Cristo. ¡Cristo nos ha redimido! Esto significa que nos ha dado
la posibilidad de realizar la verdad entera de nuestro ser. Ha
liberado nuestra libertad del dominio de la concupiscencia. Si el hombre
redimido sigue pecando, no se debe a la imperfección del acto redentor de
Cristo, sino a la voluntad del hombre de sustraerse de la gracia que
deriva de aquel acto. El mandamiento de Dios es, ciertamente, proporcionado a
las capacidades del hombre: pero a las capacidades del hombre a quien se ha dado
el Espíritu Santo; del hombre que, si ha caído en el pecado,
siempre puede obtener el perdón y gozar de la presencia del Espíritu
» (Juan Pablo II, Discurso a los participantes a un curso sobre la
procreación responsable, 1 de marzo de 1984).
(26) « Reconocer el propio pecado, es más yendo aún
más a fondo en la consideración de la propia personalidad
reconocerse pecador, capaz de pecado e inclinado al pecado, es el
principio indispensable para volver a Dios (...). Reconciliarse con Dios
presupone e incluye desasirse con lucidez y determinación del pecado en
el que se ha caído. Presupone e incluye, por consiguiente, hacer
penitencia en el sentido más completo del término:
arrepentirse, mostrar arrepentimiento, hacer propia la actitud concreta de
arrepentido, que es la de quien se pone en el camino del retorno al Padre (...).
En la condición concreta del hombre pecador, donde no puede existir
conversión sin el reconocimiento del propio pecado, el ministerio de
reconciliación de la Iglesia interviene en cada caso con una finalidad
claramente penitencial, esto es la de conducir al hombre al "conocimiento
de sí mismo" » (Juan Pablo II, Exhort. Apost. post-sinodal Reconciliatio
et Paenitentia, 2 de diciembre de 1984, n. 13).
« Cuando nos damos cuenta de que el amor que Dios tiene por nosotros no
se detiene ante nuestro pecado, no se echa atrás ante nuestras ofensas,
sino que se hace más solícito y generoso; cuando somos conscientes
de que este amor ha llegado incluso a causar la pasión y la muerte del
Verbo hecho carne, que ha aceptado redimirnos pagando con su Sangre, entonces
prorrumpimos en un acto de reconocimiento: "Sí, el Señor es
rico en misericordia", y decimos asimismo: "El es misericordia"
» (ibid., n. 22).
(27) « La vocación universal a la santidad está dirigida
también a los cónyuges y padres cristianos. Para ellos está
especificada por el sacramento celebrado y traducida concretamente en las
realidades propias de la existencia conyugal y familiar. De ahí nacen la
gracia y la exigencia de una auténtica y profunda espiritualidad
conyugal y familiar, que ha de inspirarse en los motivos de la creación,
de la alianza, de la cruz, de la resurrección y del signo sacramental »
(Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris Consortio, 22 de noviembre de
1981, n. 56).
« El auténtico amor conyugal es asumido en el amor divino y se
rige y se enriquece por la fuerza redentora de Cristo y la acción salvífica
de la Iglesia, para conducir eficazmente a los esposos a Dios y ayudarlos y
fortalecerlos en la sublime tarea de padre y madre. Por ello, los cónyuges
cristianos son fortalecidos y como consagrados para los deberes y dignidad de su
estado para este sacramento especial, en virtud del cual, cumpliendo su deber
conyugal y familiar, imbuidos del espíritu de Cristo, con el que toda su
vida está impregnada por la fe, la esperanza y la caridad, se acercan
cada vez más a su propia perfección y a su santificación
mutua y, por tanto, a la glorificación de Dios en común »
(Conc. Ecum. Vaticano II, Const. Past. sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo
Gaudium et Spes, 7 de diciembre de 1965, n. 48).
(28) 3 « La Iglesia cree firmemente que la vida humana, aunque débil
y enferma, es siempre un don espléndido del Dios de la bondad. Contra el
pesimismo y el egoísmo que ofuscan al mundo, la Iglesia está en
favor de la vida, y en cada vida humana sabe descubrir el esplendor de aquel "Sí",
de aquel "Amén" que es Cristo mismo. Al "no" que
invade y aflige al mundo, contrapone este "Sí" viviente,
defendiendo de este modo al hombre y al mundo de cuantos acechan y desprecian la
vida » (Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris Consortio, 22 de
noviembre de 1981, n. 30).
« Hay que volver a considerar la familia como el santuario de la
vida. En efecto, es sagrada: es el ámbito donde la vida, don de Dios,
puede ser acogida y protegida de manera adecuada contra los múltiples
ataques a que está expuesta, y puede desarrollarse según las
exigencias de un auténtico crecimiento humano. Contra la llamada cultura
de la muerte, la familia constituye la sede de la cultura de la vida »
(Juan Pablo II, Enc. Centesimus Annus, 1 de mayo de 1991, n. 39).
(29) Juan Pablo II, Carta a las Familias Gratissimam Sane, 2 de
febrero de 1994, n. 9.
(30) « El mismo Dios, que dijo "no es bueno que el hombre esté
solo" (Gén 2,18) y que "hizo desde el principio al
hombre, varón y mujer" (Mt 19,4), queriendo comunicarles
cierta participación especial en su propia obra creadora, bendijo al varón
y a la mujer diciendo: "Creced y multiplicaos" (Gén 1,28).
De ahí que el cultivo verdadero del amor conyugal y todo el sistema de
vida familiar que de él procede, sin posponer los otros fines del
matrimonio, tienden a que los esposos estén dispuestos con fortaleza de ánimo
a cooperar con el amor del Creador y Salvador, que por medio de ellos aumenta y
enriquece su propia familia cada día más » (Conc. Ecum.
Vaticano II, Const. Apost. sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo
Gaudium et Spes, 7 de diciembre de 1965, n. 50).
« La familia cristiana es una comunión de personas, reflejo e
imagen de la comunión del Padre y del Hijo en el Espíritu Santo.
Su actividad procreadora y educativa es reflejo de la obra creadora de Dios »
(Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2205).
« Cooperar con Dios llamando a la vida a los nuevos seres humanos
significa contribuir a la transmisión de aquella imagen y semejanza
divina de la que es portador todo "nacido de mujer" » (Juan Pablo
II, Carta a las Familias Gratissimam Sane, 2 de febrero de 1994, n. 8).
(31) Juan Pablo II, Enc. Evangelium Vitae, 25 de marzo de 1995, n.
43; cf. Conc. Ecum. Vaticano II, Const. Past. sobre la Iglesia en el mundo
contemporáneo Gaudium et Spes, 7 de diciembre de 1965, n. 50.
(32) « Los cónyuges saben que son cooperadores del amor de Dios
Creador y en cierta manera sus intérpretes. Por ello, cumplirán su
tarea con responsabilidad humana y cristiana, y con dócil reverencia
hacia Dios, de común acuerdo y con un esfuerzo común, se formarán
un recto juicio, atendiendo no sólo a su propio bien, sino también
al bien de los hijos, ya nacidos o futuros, discerniendo las condiciones de los
tiempos y del estado de vida, tanto materiales como espirituales, y, finalmente,
teniendo en cuenta el bien de la comunidad familiar, de la sociedad temporal y
de la propia Iglesia. En último término, son los mismos esposos
los que deben formar este juicio ante Dios. En su modo de obrar, los esposos
cristianos deben ser conscientes de que ellos no pueden proceder según su
arbitrio, sino que deben regirse siempre por la conciencia que ha de ajustarse a
la misma ley divina, dóciles al Magisterio de la Iglesia, que interpreta
auténticamente esta ley a la luz del Evangelio.
Esta ley divina muestra la significación plena del amor conyugal, lo
protege y lo impulsa a su perfección verdaderamente humana » (Conc.
Ecum. Vaticano II, Const. Past. sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo
Gaudium et Spes, 7 de diciembre de 1965, n. 50).
« Cuando se trata de conciliar el amor conyugal con la transmisión
responsable de la vida, la conducta moral no depende sólo de la sincera
intención y la apreciación de los motivos, sino que debe
determinarse a partir de criterios objetivos, tomados de la naturaleza de la
persona y de sus actos; criterios que conserven íntegro el sentido de la
donación mutua y de la procreación humana en el contexto del amor
verdadero; esto es imposible si no se cultiva con sinceridad la virtud de la
castidad conyugal. En la regulación de la procreación no les está
permitido a los hijos de la Iglesia, apoyados en estos principios, seguir
caminos que son reprobados por el Magisterio, al explicar la ley divina »
(Conc. Ecum. Vaticano II, Const. Past. sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo
Gaudium et Spes, 7 de diciembre de 1965, n. 51).
« En relación con las condiciones físicas, económicas,
psicológicas y sociales, la paternidad responsable se pone en práctica
ya sea con la deliberación ponderada y generosa de tener una familia
numerosa ya sea con la decisión, tomada por graves motivos y en el
respeto de la ley moral, de evitar un nuevo nacimiento durante algún
tiempo o por tiempo indefinido.
La paternidad responsable comporta sobre todo una vinculación más
profunda con el orden moral objetivo, establecido por Dios, cuyo fiel intérprete
es la recta conciencia. El ejercicio responsable de la paternidad exige, por
tanto, que los cónyuges reconozcan plenamente sus propios deberes para
con Dios, para consigo mismo, para con la familia y la sociedad, en una justa
jerarquía de valores.
En la misión de transmitir la vida, los esposos no quedan por tanto
libres para proceder arbitrariamente, como si ellos pudiesen determinar de
manera completamente autónoma los caminos lícitos a seguir, sino
que deben conformar su conducta a la intención creadora de Dios,
manifestada en la misma naturaleza del matrimonio y de sus actos y
constantemente enseñada por la Iglesia » (Pablo VI, Enc. Humanae
Vitae, 25 de julio de 1968, n. 10).
(33) La Encíclica Humanae Vitae declara ilícita «
toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su
realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se
proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación ». Y
agrega: « Tampoco se pueden invocar como razones válidas, para
justificar los actos conyugales intencionalmente infecundos, el mal menor o el
hecho de que tales actos constituirían un todo con los actos fecundos
anteriores o que seguirán después, y que por tanto compartirían
la única e idéntica bondad moral. En verdad, si es lícito
alguna vez tolerar un mal menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un
bien más grande, no es lícito, ni aun por razones gravísimas,
hacer el mal para conseguir el bien, es decir hacer objeto de un acto positivo
de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado y por lo mismo indigno
de la persona humana, aunque con ello se quisiese salvaguardar o promover el
bien individual, familiar o social. Es por tanto un error pensar que un acto
conyugal, hecho voluntariamente infecundo, y por esto intrínsecamente
deshonesto, pueda ser cohonestado por el conjunto de una vida conyugal fecunda »
(Pablo VI, Enc. Humanae Vitae, 25 de julio de 1968, n. 14).
« Cuando los esposos, mediante el recurso a la contracepción,
separan estos dos significados que Dios Creador ha inscrito en el ser del hombre
y de la mujer y en el dinamismo de su comunión sexual, se comportan como "árbitros"
del designio divino y "manipulan" y envilecen la sexualidad humana, y,
con ella, la propia persona del cónyuge, alterando su valor de donación
"total". Así, al lenguaje natural que expresa la recíproca
donación total de los esposos, la contracepción impone un lenguaje
objetivamente contradictorio, es decir, el de no darse al otro completamente; se
produce no sólo el rechazo positivo de la apertura a la vida, sino también
una falsificación de la verdad interior del amor conyugal, llamado a
entregarse en plenitud personal » (Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris
Consortio, 22 de noviembre de 1981, n. 32).
(34) « El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el
instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le
deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable
de todo ser humano inocente a la vida » (Congregación para la
Doctrina de la Fe, Instrucción sobre el respeto de la vida humana
naciente y la dignidad de la procreación Donum Vitae, 22 de
febrero de 1987, n. 1).
« La estrecha conexión que, como mentalidad, existe entre la práctica
de la anticoncepción y la del aborto se manifiesta cada vez más y
lo demuestra de modo alarmante también la preparación de productos
químicos, dispositivos intrauterinos y "vacunas" que,
distribuidos con la misma facilidad que los anticonceptivos, actúan en
realidad como abortivos en las primerísimas fases del desarrollo de la
vida del nuevo ser humano » (Juan Pablo II, Enc. Evangelium Vitae,
25 de marzo de 1995, n. 13).
(35) « Por consiguiente si para espaciar los nacimientos existen serios
motivos, derivados de las condiciones físicas o psicológicas de
los cónyuges, o de circunstancias exteriores, la Iglesia enseña
que entonces es lícito tener en cuenta los ritmos naturales inmanentes a
las funciones generadoras para usar del matrimonio sólo en los períodos
infecundos y así regular la natalidad sin ofender los principios morales
que acabamos de recordar.
La Iglesia es coherente consigo misma cuando juzga lícito el recurso
a los períodos infecundos, mientras condena siempre como ilícito
el uso de medios directamente contrarios a la fecundación, aunque se haga
por razones aparentemente honestas y serias. En realidad, entre ambos casos
existe una diferencia esencial: en el primero los cónyuges se sirven legítimamente
de una disposición natural; en el segundo impiden el desarrollo de los
procesos naturales. Es verdad que tanto en uno como en otro caso, los cónyuges
están de acuerdo en la voluntad positiva de evitar la prole por razones
plausibles, buscando la seguridad de que no se seguirá; pero es
igualmente verdad que solamente en el primer caso renuncian conscientemente al
uso del matrimonio en los períodos fecundos cuando por justos motivos la
procreación no es deseable, y hacen uso después en los períodos
agenésicos para manifestarse el efecto y para salvaguardar la mutua
fidelidad. Obrando así ellos dan prueba de amor verdadero e integralmente
honesto » (Pablo VI, Enc. Humanae Vitae, 25 de julio de 1968, n.
16).
« Cuando los esposos, mediante el recurso a períodos de
infecundidad, respetan la conexión inseparable de los significados
unitivo y procreador de la sexualidad humana, se comportan como "ministros"
del designio de Dios y "se sirven" de la sexualidad según el
dinamismo de la donación "total", sin manipulaciones ni
alteraciones » (Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris Consortio,
22 de noviembre de 1981, n. 32).
« La labor de educación para la vida requiere la formación
de los esposos para la procreación responsable. Esta exige, en su
verdadero significado, que los esposos sean dóciles a la llamada del Señor
y actúen como fieles intérpretes de su designio: esto se realiza
abriendo generosamente la familia a nuevas vidas y, en todo caso, permaneciendo
en actitud de apertura y servicio a la vida incluso cuando, por motivos serios y
respetando la ley moral, los esposos optan por evitar temporalmente o por tiempo
indeterminado un nuevo nacimiento. La ley moral les obliga de todos modos a
encauzar las tendencias del instinto y de las pasiones y a respetar las leyes
biológicas inscritas en sus personas. Precisamente este respeto legitima,
al servicio de la responsabilidad en la procreación, el recurso a los
métodos naturales de regulación de la fertilidad » (Juan
Pablo II, Enc. Evangelium Vitae, 25 de marzo de 1995, n. 97).
(36) 3 Juan Pablo II, Enc. Dives in Misericordia, 30 de noviembre de
1980, n. 6.
(37) « Como en el altar donde celebra la Eucaristía y como en
cada uno de los Sacramentos, el sacerdote, ministro de la Penitencia, actúa
in persona Christi. Cristo, a quien él hace presente, y por su
medio realiza el misterio de la remisión de los pecados, es el que
aparece como hermano del hombre, pontífice misericordioso, fiel y
compasivo, pastor decidido a buscar la oveja perdida, médico que cura y
conforta, maestro único que enseña la verdad e indica los caminos
de Dios, juez de los vivos y de los muertos, que juzga según la
verdad y no según las apariencias » (Juan Pablo II, Exhort.
Apost. post-sinodal Reconciliatio et Paenitentia, 2 de diciembre de
1984, n. 29).
« Cuando celebra el sacramento de la Penitencia, el sacerdote ejerce el
ministerio del Buen Pastor que busca la oveja perdida, el del Buen Samaritano
que cura las heridas, del Padre que espera al Hijo pródigo y lo acoge a
su vuelta, del justo Juez que no hace acepción de personas y cuyo juicio
es a la vez justo y misericordioso. En una palabra, el sacerdote es el signo y
el instrumento del amor misericordioso con el pecador » (Catecismo de
la Iglesia Católica, n. 1465).
(38) Cf. Congregación del Santo Oficio, Normae quaedam de agendi
ratione confessariorum circa sextum Decalogi praeceptum, 16 de mayo de 1943.
(39) « Al interrogar, el sacerdote debe comportarse con prudencia y
discreción, atendiendo a la condición y edad del penitente; y ha
de abstenerse de preguntar sobre el nombre del cómplice » (Código
de Derecho Canónico, c. 979).
« La pedagogía concreta de la Iglesia debe estar siempre unida y
nunca separada de su doctrina. Repito, por tanto, con la misma persuasión
de mi Predecesor: "No menoscabar en nada la saludable doctrina de Cristo es
una forma de caridad eminente hacia las almas" » (Juan Pablo II,
Exhort. Apost. Familiaris Consortio, 22 de noviembre de 1981, n. 33).
(40) Cf. Denzinger-Shönmetzer, Enchiridion Symbolorum, 3187.
(41) « La confesión de los pecados hecha al sacerdote constituye
una parte esencial del sacramento de la penitencia: "En la confesión,
los penitentes deben enumerar todos los pecados mortales de que tienen
conciencia tras haberse examinado seriamente, incluso si estos pecados son muy
secretos y si han sido cometidos solamente contra los dos últimos
mandamientos del Decálogo, pues, a veces, estos pecados hieren más
gravemente el alma y son más peligrosos que los que han sido cometidos a
la vista de todos" » (Catecismo de la Iglesia Católica,
n. 1456).
(42) 3 « Si por el contrario, la ignorancia es invencible, o el juicio
erróneo sin responsabilidad del sujeto moral, el mal cometido por la
persona no puede serle imputado. Pero no deja de ser un mal, una privación,
un desorden. Por tanto, es preciso trabajar por corregir la conciencia moral de
sus errores » (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1793).
« El mal cometido a causa de una ignorancia invencible, o de un error
de juicio no culpable, puede no ser imputable a la persona que lo hace; pero
tampoco en este caso aquél deja de ser un mal, un desorden con relación
a la verdad sobre el bien » (Juan Pablo II, Enc. Veritatis Splendor,
8 de agosto de 1993, n. 63).
(43) « También los esposos, en el ámbito de su vida
moral, están llamados a un incesante camino, sostenidos por el deseo
sincero y activo de conocer cada vez mejor los valores que la ley divina tutela
y promueve y por la voluntad recta y generosa de encarnarlos en sus opciones
concretas. Ellos, sin embargo, no pueden mirar la ley como un mero ideal que se
puede alcanzar en el futuro, sino que deben considerarla como un mandato de
Cristo Señor a superar con valentía las dificultades. "Por
ello, la llamada 'ley de gradualidad' o camino gradual no puede identificarse
con la 'gradualidad de la ley', como si hubiera varios grados o formas de
precepto en la ley divina para diversos hombres y situaciones. Todos los
esposos, según el plan de Dios, están llamados a la santidad en el
matrimonio, y esta excelsa vocación se realiza en la medida en que la
persona humana se encuentra en condiciones de responder al mandamiento divino
con ánimo sereno, confiando en la gracia divina y en la propia voluntad".
En la misma línea, la pedagogía de la Iglesia comporta que los
esposos reconozcan, ante todo, claramente la doctrina de la Humanae Vitae
como normativa para el ejercicio de su sexualidad y se comprometan sinceramente
a poner las condiciones necesarias para observar tal norma » (Juan Pablo
II, Exhort. Apost. Familiaris Consortio, 22 de noviembre de 1981, n.
34).
(44) « En este contexto se abre el justo espacio a la misericordia
de Dios para el pecado del hombre que se convierte, y a la comprensión
por la debilidad humana. Esta comprensión jamás significa
comprometer y falsificar la medida del bien y del mal para adaptarla a las
circunstancias. Mientras es humano que el hombre, habiendo pecado, reconozca su
debilidad y pida misericordia por las propias culpas, en cambio es inaceptable
la actitud de quien hace de su propia debilidad el criterio de la verdad sobre
el bien, de manera que se puede sentir justificado por sí mismo, incluso
sin necesidad de recurrir a Dios y a su misericordia. Semejante actitud corrompe
la moralidad de la sociedad entera, porque enseña a dudar de la
objetividad de la ley moral en general y a rechazar las prohibiciones morales
absolutas sobre determinados actos humanos, y termina por confundir todos los
juicios de valor » (Juan Pablo II, Enc. Veritatis Splendor, 8 de
agosto de 1993, n. 104).
(45) « No debe negarse ni retrasarse la absolución si el
confesor no duda de la buena disposición del penitente y éste pide
ser absuelto » (Código de Derecho Canónico, can.
980).
(46) « Sabe muy bien la Santa Iglesia que no raras veces uno de los cónyuges,
más que cometer el pecado, lo soporta, al permitir, por causa muy grave,
el trastorno del recto orden que aquél rechaza, y que carece, por lo
tanto, de culpa, siempre que tenga en cuenta la ley de la caridad y no se
descuide en disuadir y apartar del pecado al otro cónyuge » (Pío
XI, Enc. Casti Connubii, AAS 22 $[1930$
(47) 3 Cf. Denzinger-Shönmetzer, Enchiridion Symbolorum, 2795,
3634.
(48) « Desde el punto de vista moral, nunca es lícito cooperar
formalmente en el mal. Esta cooperación se produce cuando la acción
realizada, o por su misma naturaleza o por la configuración que asume en
un contexto concreto, se califica como colaboración directa en un acto
contra la vida humana inocente o como participación en la intención
inmoral del agente principal » (Juan Pablo II, Enc. Evangelium Vitae,
25 de marzo de 1995, n. 74).
(49) « Esta disciplina, propia de la pureza de los esposos, lejos de
perjudicar el amor conyugal, le confiere un valor humano más sublime.
Exige un esfuerzo continuo, pero, en virtud de su influjo beneficioso, los cónyuges
desarrollan íntegramente su personalidad, enriqueciéndose de
valores espirituales: aportando a la vida familiar frutos de serenidad y de paz
y facilitando la solución de otros problemas; favoreciendo la atención
hacia el otro cónyuge; ayudando a superar el egoísmo, enemigo del
verdadero amor, y enraizando más su sentido de responsabilidad. Los
padres adquieren así la capacidad de un influjo más profundo y
eficaz para educar a los hijos; los niños y los jóvenes crecen en
la justa estima de los valores humanos y en el desarrollo sereno y armónico
de sus facultades espirituales y sensibles » (Pablo VI, Enc. Humanae
Vitae, 25 de julio de 1968, n. 21).
(50) Para los sacerdotes « la primera incumbencia en especial la
de aquellos que enseñan la teología moral es exponer sin ambigüedades
la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio. Sed los primeros en dar ejemplo
de obsequio leal, interna y externamente, al Magisterio de la Iglesia, en el
ejercicio de vuestro ministerio. Tal obsequio, bien lo sabéis, es
obligatorio no sólo por las razones aducidas, sino sobre todo por razón
de la luz del Espíritu Santo, de la cual están particularmente
asistidos los Pastores de la Iglesia para ilustrar la verdad.
Conocéis también la suma importancia que tiene para la paz de
las conciencias y para la unidad del pueblo cristiano, que en el campo de la
moral y del dogma se atengan todos al Magisterio de la Iglesia y hablen del
mismo modo. Por esto renovamos con todo Nuestro ánimo el angustioso
llamamiento del Apóstol Pablo: "Os ruego, hermanos, por el nombre de
Nuestro Señor Jesucristo, que todos habléis igualmente, y no haya
entre vosotros cismas, antes seáis concordes en el mismo pensar y en el
mismo sentir".
No menoscabar en nada la saludable doctrina de Cristo es una forma de
caridad eminente hacia las almas. Pero esto debe ir acompañado siempre de
la paciencia y de la bondad de que el mismo Señor dio ejemplo en su trato
con los hombres. Venido no para juzgar sino para salvar, Él fue
ciertamente intransigente con el mal, pero misericordioso con las personas »
(Pablo VI, Enc. Humanae Vitae, 25 de julio de 1968, nn. 28-29).
(51) « Ante el problema de una honesta regulación de la
natalidad, la comunidad eclesial, en el tiempo presente, debe preocuparse por
suscitar convicciones y ofrecer ayudas concretas a quienes desean vivir la
paternidad y la maternidad de modo verdaderamente responsable.
En este campo, mientras la Iglesia se alegra de los resultados alcanzados
por las investigaciones científicas para un conocimiento más
preciso de los ritmos de fertilidad femenina y alienta a una más decisiva
y amplia extensión de tales estudios, no puede menos de apelar, con
renovado vigor, a la responsabilidad de cuantos médicos, expertos,
consejeros matrimoniales, educadores, matrimonios pueden ayudar
efectivamente a los esposos a vivir su amor respetando la estructura y
finalidades del acto conyugal, que lo expresa. Esto significa un compromiso más
amplio, decisivo y sistemático en hacer conocer, estimar y aplicar los métodos
naturales de regulación de la fertilidad.
Un testimonio precioso puede y debe ser dado por aquellos esposos que,
mediante el compromiso común de la continencia periódica, han
llegado a una responsabilidad personal más madura ante el amor y la vida.
Como escribía Pablo VI, "a ellos ha confiado el Señor la misión
de hacer visible ante los hombres la santidad y la suavidad de la ley que une el
amor mutuo de los esposos con su cooperación al amor de Dios, autor de la
vida humana" » (Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris Consortio,
22 de noviembre de 1981, n. 35).
(52) « Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral
de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece
invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es
gravemente contrario a la ley moral » (Catecismo de la Iglesia Católica,
n. 2271; ver Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración
sobre el aborto procurado, 18 de noviembre de 1974).
« La gravedad moral del aborto procurado se manifiesta en toda su
verdad si se reconoce que se trata de un homicidio y, en particular, si se
consideran las circunstancias específicas que lo cualifican. Quien se
elimina es un ser humano que comienza a vivir, es decir, lo más inocente
en absoluto que se pueda imaginar » (Juan Pablo II, Enc. Evangelium
Vitae, 25 de marzo de 1995, n. 58).
(53) Téngase presente que « ipso iure » la facultad de
levantar la censura de esta materia en el fuero interno pertenece, como para
todas las censuras no reservadas a la Santa Sede y no declaradas, a todo Obispo,
aunque solamente sea titular, y al Penitenciario diocesano o colegiado (can.
508), así como a los capellanes de hospitales, cárceles e
internados (can. 566 § 2). Para la censura relativa al aborto gozan de la
facultad de levantarla, por privilegio, los confesores que pertenecen a Ordenes
mendicantes o a algunas Congregaciones religiosas modernas.
(54) Cf. Juan Pablo II, Enc. Dives in Misericordia, 30 de noviembre
de 1980, n. 14.
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