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PONTIFICIO CONSEJO PARA LA FAMILIA
FAMILIA Y DERECHOS HUMANOS
PRESENTACIÓN
Hemos celebrado recientemente el 50 aniversario de la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Fue ciertamente
una conquista para la humanidad tal Declaración que, basada en
la dignidad de la persona, promueve y defiende el respeto de los
pueblos y de cada uno de sus componentes. El Pontificio Consejo
para la Familia, ya en octubre de 1998, llevó a cabo en el
Vaticano, el Segundo Encuentro de Políticos y Legisladores de
Europa y, en agosto de 1999 en Buenos Aires, el Tercer Encuentro
de Políticos y Legisladores de América tomándola como objeto de
sus reflexiones.
Ciertamente tal Declaración no ha suprimido tantas laceraciones
y violaciones perpetradas en estos 50 años de vigencia. Pero el
reconocimiento de tales principios es, sin duda, un notable
estímulo para el espíritu y la práctica de la justicia a nivel
interno de los países y a nivel de la relación entre los Estados
siempre y cuando se preserve la verdadera «universalidad» y no
sea sujeta a recortes que puedan robarle su espíritu original.
Entre otros derechos fundamentales la Declaración reconoce la
Familia como «elemento natural y fundamental de la sociedad»
(art. 16). Ofrecemos ahora una reflexión sobre los Derechos de
la Familia en el contexto de la Declaración Universal. Ha sido
realizada en un seminario en el que han tomado parte un numeroso
grupo de especialistas en ciencias diversas.
Ofrecemos también en la publicación, por motivos prácticos y para
contribuir a su difusión y conocimiento, la misma Declaración
Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la
Carta de los Derechos de la Familia de la Santa Sede. Esta última
es ya una profunda reflexión y desarrollo a la luz de la razón
de cuanto en aquélla está ya indicado. No siempre estos
documentos están al alcance de la mano.
La reflexión que ofrecemos con motivo de este 50 aniversario es
un instrumento para el diálogo y el intercambio científico en
temas que afectan a los bienes fundamentales de la persona y de
la sociedad.
Alfonso Cardenal López Trujillo
Presidente
S. E. Mons. Francisco Gil Hellín
Secretario
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Un punto de encuentro
1. Nos hemos reunido, convocados por el Pontificio Consejo para
la Familia, un grupo de expertos y otras personas comprometidas
en la causa de la familia y de la vida1 para reflexionar a lo
largo de 3 días (14 al 16 de diciembre de 1998) sobre el tema «Derechos humanos y Derechos de la
Famili ». Nos asociamos así
con profunda esperanza a la celebración del cincuentenario de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, que fue promulgada por
la ONU el día 10 de diciembre de 1948.2
2. A través del presente documento (que se limita a algunas
consideraciones de especial importancia y que nos es grato
ofrecer como pistas de ulteriores y más hondas consideraciones),
deseamos reconocer el significado y la vigencia de la
Declaración, como también caminar, en la perspectiva de una real
universalidad y de su necesaria aplicación integral. Reconocemos
el valor y la permanente capacidad de inspiración de esta
Declaración porque compartimos elementos de una misma verdad.
Compartir la verdad es una condición indispensable para la
convivencia humana. No ignoramos ciertamente las reservas que
dicha Declaración puede suscitar: puede favorecer el
individualismo y el subjetivismo. En tal sentido han sido
formuladas diversas críticas. Sin embargo, conviene hacer
hincapié en la gran convergencia entre tal Declaración y la
antropología y la ética cristianas,3 no obstante el hecho de que
prescinda de toda referencia a Dios. Hay también una cercanía
conceptual en aquellos puntos que son admitidos como naturales
en cuanto parte de la conciencia común de la humanidad. No se
trata, ciertamente, de derechos creados por la Declaración, sino
reconocidos y codificados por ella. «La Declaración Universal
es muy clara: reconoce los derechos que proclama, no los otorga».4 Además, la Declaración, que reconoce «la dignidad intrínseca» y los «derechos iguales e inalienables de todos los miembros
de la familia humana»,5 constituye un «punto de encuentro»
para la reflexión y la acción conjuntas.
3. Desde los sufrimientos de la guerra, con las hondas heridas
y laceraciones, con gravísimos atentados contra la dignidad del
hombre y de los pueblos, la humanidad se unió para afirmar «el
valor de la persona humana»,6 en el respeto y la tutela que le
son debidos. Proviniendo de todas partes y de todas las culturas,
las naciones del mundo proclamaron verdades universales, derechos
universales y bienes universales. Aun siendo diversas las
naciones del mundo, sus delegados escucharon las insinuaciones
del espíritu, el llamado de la razón, las lecciones de la
historia y las inclinaciones del corazón. En representación de
los pueblos del mundo,7 las naciones se pusieron de acuerdo para
renunciar a la ideología, yendo más allá del utilitarismo y para
reconocer los fines arraigados en la naturaleza de todas y de
cada una de las personas. Conlleva, pues, una dinámica de
universalidad para que, en torno a la verdad del hombre, muchas
más naciones de las que inicialmente adhirieron a la Declaración
lo hagan, hasta cubrir un día —ojalá próximo— a todas las
naciones de la tierra.
4. Somos conscientes de que la «guerra fría » obstaculizó la
aplicación de la Declaración, pero también lo somos de las
grandes posibilidades que puede traer esta época así llamada de
«globalización». Una globalización que no se limita a los meros
aspectos económicos, sino que entraña otras realidades y
dimensiones, que han de converger en el reconocimiento de la
dignidad de la persona humana y pasar por un cuerpo de valores
éticos con fuerza de obligatoriedad. Todo esto será realidad si
descubrimos la manera de impulsar el reconocimiento y la
aplicación de los derechos humanos.
5. En su mensaje del 30 de noviembre de 1998, Juan Pablo II hace
un explícito homenaje a la Declaración Universal de Derechos
Humanos al calificarla como «uno de los documentos más preciosos
y significativos de la historia del derecho».8 Los derechos
articulados en la Declaración constituyen un todo integrado, que
tiene como base común la afirmación de la dignidad de toda
persona. La derogación de cualquier derecho viola la humanidad
de la persona. Juan Pablo II ha afirmado igualmente —y es una
advertencia de gran importancia— que el uso selectivo de sus
principios amenaza «la estructura orgánica de la Declaración,
que asocia cada derecho a otros derechos y a otros deberes y
límites necesarios para un orden social justo».9
6. Por todo ello el presente documento no es tan sólo una «
celebración jubilar » de aquel que fue publicado en 1948, sino
una convocatoria a todos aquellos que reconocen la centralidad
de la persona humana y de la familia como núcleo fundamental e
insustituible, capaz de generar esa sociedad que responda al
mundo que anhelamos. La construcción de esa sociedad es una noble
y difícil tarea de la humanidad.
7. Nos centramos en dos campos inseparables: la familia y la
vida, en relación con la histórica Declaración. En estos campos
el documento conserva toda su importancia y vigencia, y mucho más
ahora, cuando los atentados contra la familia, en su identidad
que no permite alternativas ni suplantaciones, se difunden de
forma alarmante, y cuando se multiplican las amenazas contra la
vida, esgrimiendo un vocabulario de aparente justicia que
pretende cubrir la desfiguración de la realidad y sentido de este
don sagrado.
1.2. El papel de la familia
8. Consideramos que la Declaración de 1948, inspirada en valores
antropológicos y éticos firmemente anclados, afianzada en
convicciones de orden moral objetivo ya por entonces arraigadas,
si bien respondió a circunstancias culturales, socioeconómicas
y políticas históricamente situadas, mantiene su total vigencia.
La Declaración conserva intacta la capacidad de establecer y de
animar un diálogo eficaz y fecundo con el mundo de hoy, con sus
interrogantes y desafíos. En esa perspectiva, la promoción de los
«Derechos humanos» debe ser agilizada frente a las múltiples
facetas de la crisis presente.
9. De importancia fundamental para la promoción de los derechos
humanos es reconocer los «derechos de la familia», lo que
implica la protección del matrimonio en el marco de los «derechos humanos» y de la vida familiar como objetivo de su
ordenamiento jurídico. La Carta de los Derechos de la Familia
presentada por la Santa Sede implica la concepción de la familia
como sujeto integrador de todos sus miembros. La familia es,
pues, como un todo que no debe ser dividido en su tratamiento,
aislando sus integrantes, ni siquiera invocando razones de
suplencia social, que aunque en numerosos casos es necesaria,
ciertamente, nunca debe poner al sujeto familia en posición
marginal. Familia y matrimonio requieren ser defendidos y
promovidos no sólo por el Estado sino por toda la sociedad.
Requieren el compromiso decidido de cada persona ya que es a
partir de la familia y del matrimonio como se puede dar una
respuesta integral a los desafíos del presente y a los riesgos
del porvenir.
10. Desafíos como las amenazas a la supervivencia, la « cultura
de la muerte », la violencia, la desprotección, el subdesarrollo,
el desempleo, las migraciones, las distorsiones de los medios de
comunicación, etc., sólo se pueden afrontar con éxito desde una
concepción de derechos humanos que se desplieguen a través de la
familia, transformando la sociedad que en ella y por ella se
genera.
2. LA SOCIEDAD:
COMUNIÓN DE PERSONAS
11. Somos conscientes de que es posible, incluso necesario,
introducir y adelantar un diálogo a partir de la razón humana
sobre la sociedad y los principios y exigencias éticas que han
de guiar la convivencia humana.10 No se ve otra manera de caminar
sobre bases comunes con los no creyentes. Sin embargo, queremos
adelantar nuestra reflexión en una visión en la que convergen la
fe y la razón. Ésta se enriquece iluminada por aquélla y le
permite una profundidad y densidad que redunda al servicio de la
dignidad del hombre y de los pueblos.11
2.1. El fundamento de la fraternidad
12. Desde siempre se buscan en el hombre los rasgos propios de
su ser. En nuestro siglo, se ha estudiado bastante al hombre a
partir de las múltiples ciencias humanas; sin embargo, jamás se
ha preguntado con tanta insistencia sobre quién es el hombre. No
se ha superado la siguiente paradoja: por una parte tal vez nunca
se ha hablado tanto sobre el hombre, sobre su dignidad, su
libertad, su grandeza y su poder, y, por otra, nunca el hombre
ha sido tan conculcado, objeto de terribles masacres, humillado
por la violencia, sobre todo de los poderosos.12 Las guerras
mundiales, las guerras fratricidas (y toda guerra lo es, pues «
todo hombre es mi hermano »), las guerras tribales, son un
capítulo tenebroso de la historia. Y más aún los atentados contra
los más débiles e inocentes, una categoría de personas conculcada
de tantas maneras.13 Desde la Antigüedad se considera que el
hombre se caracteriza por su razón. Así Eurípides afirmaba que
« el intelecto es Dios en cada uno de nosotros ».14 En el mismo
sentido, Platón 15 y Aristóteles 16 eligieron la razón como la
facultad distintiva del hombre. Después de la célebre definición
de Boecio: «Individua substantia rationalis naturae», Santo
Tomás de Aquino, prosiguiendo en la ruta, reconoció que el hombre
es una persona y que ella es lo más perfecto que hay en toda la
naturaleza: perfectissimum in omni natura. El hombre es un ser
subsistente, corpóreo y espiritual; es un todo estructurado. Es
distinctum subsistens in intellectuali natura.
13. Los conceptos de persona y dignidad están mutuamente
relacionados, pero no se identifican. La persona se refiere al
ser en su grado más alto de perfección, en sus tres notas de
subsistencia, espiritualidad y totalidad. La dignidad se refiere
ante todo a una cualidad del ser, a un valor que puede ser
opuesto a un antivalor. Toda persona, por el hecho de serlo,
posee una dignidad connatural, que es preciso reconocer y
respetar.17 Pero el ser personal, por el hecho de ser libre y de
ser en proceso, está llamado a la adquisición de otra dignidad
mediante el desarrollo de sus posibilidades humanas. En este
sentido puede poseer también una dignidad adquirida, que va
conquistando conforme se perfecciona en su propio orden humano.
14. Como imagen de Dios, el hombre ha sido creado por un acto de
amor. Dios quiso comunicar al hombre una naturaleza distinta de
todo el orden creado. El hombre emerge entre los demás seres
creados; los trasciende. Todos participamos de la existencia de
modo personal por acción del mismo Dios creador. Como creatura
personal, dotada de razón y de voluntad libre, llamada a la
felicidad eterna, cada ser humano refleja algo de la
magnificencia divina. Este es fundamento último imprescindible
de nuestra fraternidad.
15. La familia es el lugar por excelencia, el más propicio e
irreemplazable para el reconocimiento y el desarrollo del ser
personal en su camino hacia la plena dignidad. En ella da los
primeros pasos del desarrollo humano. En ella se forja no sólo
en un útero materno, sino también, como indica Santo Tomás, como
en un « útero espiritual ».18 En ese ámbito familiar y formativo
es donde se inicia el proceso de la educación y la promoción del
ser humano. El sujeto que no recibe esta primera promoción
familiar queda muy debilitado para lograr la plenitud de lo
humano a la que está llamado por su condición de persona.
2.2. La familia: base de la sociedad
16. El respeto de los derechos humanos es necesario para el
desarrollo humano de las personas en la comunidad. Estos bienes
incluyen la vida misma, la salud, el conocimiento, el trabajo,
la comunidad y la religión. Ante todo, «la familia es una
comunidad de personas, para las cuales el propio modo de existir
y vivir juntos es la comunión: communio personarum».19 Los
bienes que le son esenciales se pueden realizar sólo cuando un
hombre y una mujer se entregan el uno al otro con una donación
total en el matrimonio, comunidad de amor y de vida, y están
dispuestos a acoger plenamente --en la procreación y en la
educación-- el don de una vida nueva. Los padres dan a esa nueva
vida el hogar en el cual el niño puede crecer y desarrollarse.
Todos los derechos que son necesarios por naturaleza para el
desarrollo de la persona en su totalidad, se hacen reales en la
familia del modo más eficaz. La familia, por su misma naturaleza,
es sujeto de derechos, es el elemento fundacional de la sociedad
humana y la fuerza más necesaria para el desarrollo pleno de la
persona humana. La importancia de la mediación social de la
familia es innegable. Es algo que conserva todo su valor, no
obstante los cambios que durante la historia han afectado la
familia.
17. Puesto que todos los hombres son personas, el Santo Padre
llegó a definir la institución fundamental de la sociedad como
una «communio personarum».20 «La familia es —más que cualquier
otra realidad social— el ambiente en que el hombre puede vivir
"por sí mismo" a través de la entrega sincera de sí. Por esto,
la familia es una institución social que no se puede ni se debe
sustituir: es "el santuario de la vida"».21 Por consiguiente,
promover en el ser del hombre su proyecto existencial es, ante
todo, reconocer su realidad personal y la dignidad que le es
connatural. Para alcanzar esta finalidad se impone crecientemente
la valorización de la familia y de los distintos miembros que la
componen.
3. LA PERSONA:
SU DIGNIDAD, SUS DERECHOS
3.1. Dignidad e igualdad
18. El concepto de dignidad del ser humano debe ser siempre la
clave interpretativa de la Declaración de 1948. Es mencionado en
el primer párrafo del proemio, recogido en el primer artículo y
posteriormente reiterado a lo largo de toda la Declaración. Todas
las afirmaciones, principios y derechos que se mencionan en la
Declaración están redactadas y deben ser interpretadas a la luz
de la dignidad propia del ser humano.
19. La Declaración recoge el fruto del patrimonio histórico de
la humanidad. La comprensión cristiana del hombre, además,
permite llegar a una fundamentación más profunda de esa realidad
al manifestar que el hombre es el único ser que vale por sí mismo
y no sólo por razón de la especie. Más aún, es alguien que ha
sido creado a imagen y semejanza de Dios (Gen 1,27) y por tanto
dotado de valor absoluto: La creatura humana es querida y amada
por Dios por sí misma, como un fin.22 No es, por tanto, un
instrumento, un medio, algo manipulable.
20. La Declaración universal comienza afirmando que reconoce la
dignidad innata de todos los miembros de la familia humana, como
también la igualdad e inalienabilidad de sus derechos.23 Deja así
constancia de que esa dignidad es una realidad que emana de lo
que el hombre es, es decir, de su naturaleza. Es, pues, un
reflejo de la realidad substancial y espiritual de la persona
humana, y no de una creación de la voluntad humana, ni una
concesión de los poderes públicos o un producto de las culturas
o de las circunstancias históricas.
21. En la Declaración, la dignidad del ser humano es puesta en
relación con la razón y la conciencia de las que el ser humano
está dotado 24 y por tanto con su libre voluntad. Es lo que
subraya también expresamente la encíclica Pacem in terris.25 Se
pone así de manifiesto que la dignidad no es un concepto
genérico, meramente formal o vacío, sino lleno de contenido, como
concretan los posteriores artículos de la Declaración. La
dignidad y la posibilidad de cada persona real de realizar la
propia personalidad y los propios derechos, no en abstracto, sino
concretamente, como mujer u hombre, esposa o esposo, hijo o
padre.
22. En la Declaración, por otro lado, se afirma y reconoce la
plena igualdad de toda persona 26 y por lo tanto la prohibición
de toda forma de discriminación o limitación de sus derechos en
base a «raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política..., origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición».27 Esta igualdad se
manifiesta también en el reconocimiento a toda persona de su
titularidad de derechos en cada fase de su crecimiento y en cada
momento de su existencia.
3.2. Todo ser humano
23. Esa dignidad la posee todo ser humano, como reitera la
Declaración, que comienza la casi totalidad de sus artículos con
expresiones como «todo ser humano», «todo miembro de la
especie humana», «todo individuo humano sin distinción de
ningún tipo», etc. La enumeración de derechos y deberes que
incluye la Declaración ofrece así una orientación a la vez
jurídica y ética que permite enfocar las múltiples situaciones
humanas, tanto las existentes en el momento en que se redactó la
Declaración como las suscitadas por los posteriores cambios
sociales y las innovaciones que ha introducido el desarrollo de
la tecnología, de la economía y de las instituciones políticas
al interior de los Estados.
24. Ahora bien, todo lo que se dice acerca de la dignidad,
derechos y deberes del ser humano vale igualmente para el hombre
y para la mujer. La común dignidad de hombres y mujeres, y su
reciprocidad, es la auténtica base para afirmar su plena
dignidad. La reciprocidad implica, en efecto, que entre hombre
y mujer no se da ni una igualdad estática e indiferenciada, ni
una distinción conflictual inexorable e irreconciliable.28
3.3. Trabajo y familia
25. El trabajo, derecho y deber,29 expresa y realiza la dignidad
del ser humano; manifiesta su capacidad de dominio sobre el mundo
que le rodea, contribuye al desarrollo de la personalidad 30 y
hace posible el crecimiento de la civilización. El conjunto de
la sociedad, de los órganos y de las políticas de los estados,
deben generar condiciones que conduzcan a la existencia de
posibilidades de trabajo para todos. No debe olvidarse que « el
trabajo es el fundamento sobre el que se forma la vida familiar,
la cual es un derecho natural y una vocación del hombre. Estos
dos ámbitos de valores —uno relacionado con el trabajo y otro
consecuente con el carácter familiar de la vida humana— deben
unirse entre sí correctamente y correctamente compenetrarse. El
trabajo es, en un cierto sentido, una condición para hacer
posible la fundación de una familia, ya que ésta exige los medios
de subsistencia, que el hombre adquiere normalmente mediante el
trabajo ».31
26. El aporte específico que el padre y la madre ofrecen, por su
trabajo, a la sociedad, debe ser reconocido. Lo que la madre
aporta a la familia y, por medio de ella, a la sociedad es digno
de la mayor consideración y por otro lado, ha concitado la
atención de algunos de los pensadores más distinguidos de nuestra
época. Esta contribución específicamente maternal se constata
evidentemente en el campo de la educación, de la salud, de la
instrucción, de la formación religiosa y de todas las actividades
que afectan al bienestar de la familia y de sus miembros. Juan
Pablo II ha subrayado muchas veces la importancia de esta
contribución.32 Por supuesto, la insistencia en el aporte de la
madre no debe eclipsar la importancia de la contribución
específica del padre; ambos aportes son complementarios.
27. Concretamente, el hombre y la mujer, en la familia,
complementan su trabajo y colaboran para la plena realización de
su vida conyugal y en la educación y el bienestar de sus hijos.
Teniendo en cuenta que la maternidad —junto con la
paternidad—
forma parte del don creador más excelso del género humano, a
saber, la transmisión de la vida, la organización de la sociedad
y las leyes del Estado deben permitir que la estructura y la
remuneración del trabajo faciliten a la mujer la realización de
su vocación de madre, en la gestación y crianza de los hijos.33
4. EL DERECHO A LA VIDA
4.1. La clave de los demás derechos
28. La afirmación de la dignidad de todo ser humano tiene como
consecuencia inmediata y básica el derecho fundamental a la vida,
reconocido en el artículo 3 de la Declaración: «Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona». Ese derecho lo posee el ser humano desde el momento
mismo en que inicia su existencia, es decir, desde el momento de
la concepción y no sólo desde el nacimiento.34
29. Desde el primer instante de su concepción, el hombre recibió
de Dios su realidad personal. La persona tiene en su ser una
dignidad que le es inherente. Es decir que tanto la persona como
su dignidad se sitúan en el plano ontológico. No importan las
manifestaciones posibles del hombre durante su evolución; desde
el momento de su concepción, él es siempre una persona, cuya
dignidad le debe ser reconocida en todas las circunstancias de
su itinerario existencial.
30. Antes de todo, el hombre tiene derecho a la vida, fundamento
clave de todos los demás derechos en cuanto derecho inviolable,
garantizado y protegido en toda situación, no sólo por medio de
leyes y políticas de parte del Estado, sino también mediante una
verdadera cultura de la vida, «puesto que ninguna ofensa contra
el derecho a la vida, contra la dignidad de cada persona, es
irrelevante».35 Es un derecho fundamental, con la mayor fuerza
que se le puede reconocer al término, pues los demás perderían
su consistencia, por ausencia de sujeto, de soporte. Es preciso
distinguir entre derecho fundamental y su valor y nobleza. Hay
otros que revisten una mayor altura y nobleza. Tanto es así que
por ellos es digno y lícito ofrecer o arriesgar la propia vida.
4.2. Protección antes y después del nacimiento
31. El artículo 3 de la Declaración de 1948 afirma que « Todo
individuo tiene derecho a la vida ». Este principio fue
desarrollado por la Declaración de los Derechos del Niño,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de
noviembre de 1959, según la cual « el niño, por su falta de
madurez física y mental, necesita protección y cuidado
especiales, incluso la debida protección legal tanto antes como
después del nacimiento ». Esta misma declaración fue incorporada
luego en el « Preámbulo » de la Convención sobre los Derechos del
Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
20 de noviembre de 1989.
32. Esta debe ser considerada como principio fundamental del
sistema de protección internacional de los derechos humanos (ius
cogens),36 ya que se encuentra indudablemente incorporada a la
conciencia común de los sujetos de la comunidad internacional.
33. El Derecho Internacional reafirma así un principio de la
tradición jurídica romano-canónica por la cual el individuo
humano por nacer existe como persona. Los derechos del nascituro
y su personalidad fueron ya formulados por Ulpiano, Justiniano,
Graciano y tantos otros maestros del Derecho desde la antigüedad.
La reflexión judía, la cristiana y la musulmana convergen en esta
línea de pensamiento.
34. Por otro lado, todo intento normativo que pretende impulsar
el « derecho » al aborto o a otra forma de negación de la vida
humana por nacer, choca con lo que ha madurado en la legislación
internacional. Esta legislación, coherentemente, garantiza «el
derecho a venir al mundo a quien aún no ha nacido»; protege «a los recién nacidos, particularmente a las niñas, del crimen del
infanticidio», asegura a «los minusválidos el desarrollo de sus
posibilidades, y la debida atención a los enfermos y ancianos».37
4.3. Derechos del niño por nacer
35. En coherencia con estas líneas de pensamiento jurídico,
reafirmadas por la comunidad internacional y su ordenamiento
jurídico, declaramos que:
36. desde el primer momento de su existencia, por la misma
fecundación del óvulo, el ser humano se encuentra dotado de la
especial dignidad que le es propia como persona y goza de los
derechos que le corresponden conforme a la etapa de su
desarrollo; 38
37. desde el comienzo de su existencia prenatal, el ser humano
es un sujeto que tiene derecho a la vida y a la seguridad de su
persona;
38. desde el comienzo de su vida el ser humano tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica, con todas las
consecuencias que se derivan de este reconocimiento;
39. la persona por nacer es « niño » en el sentido y con los
alcances fijados en la Convención sobre los Derechos del Niño;
40. el niño por nacer tiene derecho a que la legislación le
garantice en la máxima medida posible su supervivencia y
desarrollo; 39
41. las políticas o medidas concretas de planificación
demográfica que incluyan o impliquen el atentar contra la
supervivencia o la salud del niño por nacer deben ser
consideradas contrarias al derecho a la vida y a la dignidad
humana.
42. El niño por nacer tiene derecho a que la legislación lo
preserve de toda experimentación con su persona o de ser sometido
a prácticas médicas que no tengan como objeto directo la
protección o mejora de su salud; debe prohibirse la clonación
humana y toda otra práctica que atente contra la dignidad del
niño por nacer: « Jamás la vida puede ser degradada a objeto ».40
4.4. Deberes de la familia y del Estado con respeto al niño por
nacer
43. La familia es la institución primaria para la protección de
los derechos del niño. Por ello, el interés del niño exige que
su concepción se produzca en el matrimonio y por el acto
específicamente humano de la unión conyugal. «El don de la vida
humana debe realizarse en el matrimonio mediante los actos
específicos y exclusivos de los esposos, de acuerdo con las leyes
inscritas en sus personas y en su unión».41
44. La vinculación entre madre y concebido, y la insustituible
función del padre hacen necesario que el niño por nacer encuentre
su acogida en una familia que le garantice, en cuanto sea posible
y conforme al derecho natural, la presencia de la madre y del
padre. El padre y la madre, como pareja, con las características
que le son propias, procrean y educan al hijo. El niño tiene,
pues, el derecho de ser acogido, amado, reconocido, en una
familia. En este sentido, la Convención sobre los Derechos del
Niño representa un paso de gran significación que es preciso
aplicar.
45. El niño por nacer tiene derecho a ser identificado según el
nombre de sus padres, a la herencia y, por lo tanto, a la
protección de su identidad.42
46. El niño por nacer tiene derecho a un nivel de vida suficiente
para su pleno desarrollo psicofísico, espiritual, moral y social,
incluso en la hipótesis de ruptura del vínculo matrimonial de sus
padres.43
47. Los padres tienen la responsabilidad primaria de formar y
educar a sus hijos para garantizar su desarrollo integral y un
nivel de bienestar social, espiritual, moral, físico y mental
conveniente para ello. A este fin están llamados a colaborar
tanto la legislación como los servicios del Estado, para dar a
la familia el apoyo adecuado.44
48. Conforme con el principio de subsidiariedad, sólo cuando la
familia no se encuentre en condiciones de defender
suficientemente los intereses del niño por nacer, el Estado
tendrá el deber de disponer en su favor medidas especiales de
protección, en particular: la asistencia a la madre antes y
después del parto, la cura ventris, la adopción prenatal, la
tutela. Analogamente, la intervención del Estado en la vida
familiar sólo puede realizarse cuando son puestos en serio
peligro la dignidad del niño y sus derechos fundamentales, y
teniendo en cuenta únicamente « el interés superior del niño »,
sin forma alguna de discriminación.45
49. Asimismo, por su peculiar condición, así como por los
atropellos a los cuales están expuestas, las niñas y las jóvenes
requieren de especiales medidas de protección.
50. Como todas las personas minusválidas, con mayor razón los
niños minusválidos tienen derecho a la protección y a la ayuda
que requieren por su condición. Por lo tanto, el Estado debe
auxiliar a la familia a acoger a los minusválidos y favorecer su
integración en la sociedad, y concederles el beneficio de
aquellas medidas especiales que correspondan a su condición para
poder gozar plenamente de todos los derechos fundamentales.46
51. Tiene especial actualidad la tarea de profundizar en el
sentido del derecho a adoptar, teniendo siempre presente que «
el interés superior del niño sea la consideración primordial »,47
sin inmiscuir otro tipo de consideraciones, por nobles que
parezcan. A la luz de este interés superior ha de ratificarse el
categórico rechazo a que las « uniones de hecho », especialmente
cuando se trata de uniones del mismo sexo, puedan alegar un
derecho a adoptar. En tal caso la formación integral del niño
recibiría un gravísimo perjuicio.
5. SOLIDARIDAD Y FRATERNIDAD
5.1. Participación y libertad
52. La Declaración Universal de Derechos Humanos exhorta a todos
los seres humanos a comportarse los unos con los otros en
espíritu de fraternidad.48 En esta afirmación, el documento está
en consonancia con el pensamiento social cristiano y con su
defensa de la solidaridad humana. Como miembros de pleno derecho
de la familia humana, todo hombre y toda mujer tienen el derecho
y la responsabilidad de participar en la vida social, política
y cultural a los niveles local, nacional e internacional. La
persona humana participa en la familia humana por su propia
naturaleza. Nuestra humanidad es compartida, y el hecho de ser
personas nos vincula, de modo inmediato e irrevocable, al resto
de la comunidad humana. En virtud de los vínculos de solidaridad
y fraternidad podemos hablar de familia humana, de la familia de
los pueblos.
53. Para que la participación alcance su pleno sentido, debe ser
conscientemente practicada y elegida. La virtud social de la
solidaridad es la voluntad de practicar la participación al
buscar la justicia social. No hay que olvidar que «el ejercicio
de la solidaridad dentro de cada sociedad es válido sólo cuando
sus miembros se reconocen unos a otros como personas». Esto
implica que los «que cuentan más, al disponer de una porción
mayor de bienes y servicios comunes, han de sentirse responsables
de los más débiles, dispuestos a compartir con ellos lo que
poseen. Estos, por su parte, en la misma línea de solidaridad,
no deben adoptar una actitud meramente pasiva o destructiva del
tejido social y, aunque reivindicando sus legítimos derechos, han
de realizar lo que les corresponde, para el bien de todos».49 La
solidaridad, por lo tanto, es la aceptación de nuestra naturaleza
social y la afirmación de los vínculos que compartimos con todos
nuestros hermanos y hermanas. La solidaridad crea un ambiente en
el cual se favorece el servicio mutuo. La solidaridad crea las
condiciones sociales para que los derechos humanos sean
respetados y alimentados. La capacidad de reconocer y aceptar
toda la gama de derechos y de obligaciones correspondientes que
se fundamentan en nuestra naturaleza social sólo puede realizarse
en una atmósfera vivificada por la solidaridad. Esto vale también
a la luz de la creciente interdependencia, la cual «debe
convertirse en solidaridad, fundada en el principio de que los
bienes de la creación están destinados a todos».50
5.2. Compromiso con los más débiles
54. Nuestra solidaridad con toda la familia humana implica un
compromiso especial con los más vulnerables y marginados. Estos
deben ser una categoría privilegiada por el amor y cuidado de los
demás. La unidad natural de la familia humana no se puede
realizar en plenitud cuando los pueblos sufren las miserias de
la pobreza, discriminación, opresión y alienación social que
conducen al aislamiento y la desconexión de la comunidad más
amplia.
55. Sin embargo, nuestro compromiso de amor debe ser voluntario
para que sea virtuoso. De modo particular la solidaridad nos
impulsa a buscar relaciones que tiendan hacia la igualdad en los
planos local, nacional e internacional. Todos los miembros de la
comunidad humana deben ser incorporados de la manera más plena
posible en el círculo de las relaciones productivas y
creativas.51
56. Los pueblos del tercer mundo, en particular, han
experimentado los embates de los enemigos de la vida, y merecen
por ello nuestra atención especial. Enfermedades como el SIDA,
la malaria, etc., las malas cosechas, la sequía, la guerra, la
hambruna y la corrupción siguen segando vidas de personas
inocentes en muchos países. Estos males impiden el pleno
desarrollo y la productividad de estos pueblos, e impiden que se
unan al resto de la familia humana en igualdad de condiciones.
Con frecuencia, el crecimiento productivo y económico se da
dejando de lado a estos pueblos. La solidaridad exige que la
comunidad internacional siga trabajando para conseguir
estrategias globales conducentes a combatir las enfermedades y
el hambre y a promover un auténtico desarrollo humano. La
dimensión normativa de la solidaridad exige un esfuerzo por
establecer relaciones con los países en desarrollo que tiendan
hacia la igualdad. Pero en este proceso los que gozan de los
privilegios del exceso tienen una obligación correspondiente: dar
generosamente para poner a los menos afortunados en condiciones
de alcanzar por sí mismos niveles de vida de acuerdo con la
dignidad humana.
57. Sin embargo, es necesario caminar con cautela, para que las
intervenciones en países extranjeros sean respetuosas de la
integridad de las culturas y economías locales. Con demasiada
frecuencia, en el nombre de la solidaridad, la ayuda extranjera
fluye hacia gobiernos corruptos y no alcanza a aquellos
destinatarios que más la necesitan. Más aún, muchas formas de
intervención generan distorsiones locales de tal naturaleza que
crean dependencia en lugar de igualdad de condiciones, al
destruir los medios para la autosuficiencia. Los programas de
ayuda en nombre de la solidaridad deben ser diseñados de tal
manera que integren en la lógica de la solidaridad, sólidos
principios económicos, culturales y políticos. Así la solidaridad
permitirá una significativa unidad de los pueblos en el contexto
de la diversidad humana.
5.3. Solidaridad entre hombres y mujeres
58. Como primera comunidad natural, la familia es el lugar
ejemplar de la solidaridad. Es en la familia donde el ser humano
toma poco a poco conciencia de su dignidad, donde adquiere el
sentido de la responsabilidad, donde aprende a prestar atención
a los demás. En la familia la solidaridad se desarrolla más allá
de la relación de amor entre los cónyuges; se extiende a las
relaciones entre padres e hijos, a las relaciones entre hermanos,
así como a las relaciones entre generaciones.
59. La verdadera comunión de la solidaridad incorpora y se
construye sobre la reciprocidad de los géneros. El hombre y la
mujer comparten igualmente los beneficios y las cargas de la
solidaridad. Son complementarios: « Creó, pues, Dios al ser
humano a imagen suya, a imagen de Dios le creó, macho y hembra
los creó » (Gen 1,27). Para manifestar que es imagen del Dios
trinitario, el ser humano debe desplegar su existencia según dos
modalidades complementarias: el modo masculino y el modo
femenino. La existencia humana es entonces participación de la
existencia de un Dios que es comunión de amor.
60. Igualdad de dignidad no significa uniformidad indiferenciada.
Llamados por el creador a vivir en relaciones de comunión,
reciprocidad y solidaridad, hombres y mujeres contribuyen de
forma original a la familia y a la sociedad. Una verdadera «cultura de la igualdad» es aquella que acoge y respeta las
contribuciones originales tanto de los hombres como de las
mujeres.
61. Como personas, los hombres y las mujeres comparten
dimensiones y valores comunes fundamentales. En cada uno de
ellos, sin embargo, estos valores se diversifican en fuerza,
interés y énfasis, y es esta diversidad la que se convierte en
fuente de enriquecimiento. Por lo tanto, la solidaridad se
realiza más plenamente cuando mujeres y hombres cooperan los unos
con los otros en relaciones de reciprocidad y complementaridad.
6. DERECHOS DE LA FAMILIA
Y SUBSIDIARIDAD
6.1. Sociedad civil, sociedad política
62. La Iglesia reconoce y apoya el deber indispensable del Estado
de defender y promover los derechos humanos. Las instituciones
políticas tienen la responsabilidad natural de proporcionar un
marco jurídico justo para que todas las comunidades sociales
puedan cooperar en alcanzar el bien común. El principio de
subsidiaridad es en sí mismo un principio del bien común. Bien
común que ha de ser considerado al más amplio nivel, como
universal. Por ello los derechos humanos —y en especial los de
la familia— pueden desarrollarse solamente operando de acuerdo
con la subsidiariedad. «La doctrina de la Iglesia ha elaborado
el principio llamado de subsidiaridad. Según éste, "una
estructura social de orden superior no debe interferir en la vida
interna de un grupo social de orden inferior, privándole de sus
competencias, sino que más bien debe sostenerle en caso de
necesidad y ayudarle a coordinar su acción con la de los demás
componentes sociales, con miras al bien común"52».53
63. La Declaración Universal no sólo reconoce explícitamente la
distinción entre la sociedad y el Estado, sino que valora también
la contribución al bien común de muchas comunidades que
constituyen lo que Tocqueville denominó «sociedad civil», en
contraste con la «sociedad política». La sociedad política
tiene como razón de ser el ejercicio del poder, con el recurso,
dado el caso, a la coerción. Por ello el ejercicio del poder debe
ser estrictamente controlado por reglas constitucionales. El
Estado no puede intervenir en los campos en los cuales la
iniciativa de los particulares, de las comunidades, de las
empresas, es suficiente.
64. Esta distinción ilustra el bien fundado principio de
subsidiaridad. Mientras que la sociedad política recurre
constantemente al poder, a sus agentes, a sus reglamentos, la
sociedad civil se vale de las afinidades, las alianzas
voluntarias, las solidaridades naturales. Esta distinción
esclarece por lo tanto la rica realidad de la familia. Ella es
el núcleo central de la sociedad civil. Tiene ciertamente un rol
económico importante, pero tiene papeles múltiples. Es sobre todo
una comunidad de vida, una comunidad natural. Más aún, como está
fundada sobre el matrimonio, presenta una cohesión que no se
halla necesariamente en los cuerpos intermedios.
65. Algo que ha producido un impacto negativo durante las últimas
décadas, es que la familia ha sufrido los mismos ataques que el
Estado ha dirigido contra los otros cuerpos intermedios,
suprimiéndolos y buscando regirlos a semejanza suya. Cuando el
Estado se arroga el poder de reglamentar los vínculos familiares,
de dictar leyes que no respetan aquella comunidad natural que es
anterior a él,54 surge el temor de que el Estado se aproveche de
las familias en su propio interés y, en lugar de protegerlas y
defender sus derechos, las debilite o destruya para dominar a los
pueblos.
66. La Declaración Universal previene estas desviaciones.
Reconoce el derecho del hombre y de la mujer a constituir una
sociedad matrimonial 55 y así crear una familia. El Papa Juan
Pablo II ha recordado, siguiendo la doctrina del Concilio
Vaticano II, que la familia es la «célula primera y vital de la
sociedad».56 La Declaración insiste en que esta célula «fundamental y natural» 57 merece la protección no sólo del
Estado, sino también de la sociedad. Así pues, la Declaración
promueve el despliegue de la familia en medio de otras
comunidades, pero enfatiza el carácter único de esa institución
natural.
6.2. La familia, primera educadora
67. La Declaración reconoce también el derecho a la propiedad
privada no sólo individual, sino también en asociación.58
Reconoce el derecho a la libertad religiosa, incluyendo el
derecho de los creyentes a asociarse para el culto y la
educación.59 Finalmente, la Declaración insiste en que los padres
tienen el derecho a decidir y dirigir la educación de sus
hijos.60
68. A este propósito, conviene recordar que la misión educativa
de la familia encuentra su complemento normal en las
instituciones educativas. Los padres «comparten su misión
educativa con otras personas e instituciones, como la Iglesia y
el Estado. Sin embargo, esto debe hacerse siempre aplicando
correctamente el principio de subsidiaridad».61 No debe
olvidarse que «cualquier otro colaborador en el proceso
educativo debe actuar en nombre de los padres, con su
consentimiento y, en cierto modo, incluso por encargo suyo».62
69. Ciertamente, como lo muestran numerosos estudios
psico-pedagógicos, los primeros años de un niño son decisivos
para la formación ulterior de su personalidad. Por ello, es de
interés no solamente para los niños, sino también para la
sociedad, el que los padres puedan confiar a sus hijos a
instituciones educativas de su elección.
70. Sin embargo, como lo ilustra el ejemplo de muchos países,
incluso considerados como «desarrollados», un medio eficaz para
destruir a la familia consiste en privarla de su función
educativa, bajo el falaz pretexto de dar a todos los niños
iguales oportunidades. En este caso, los «derechos de los niños» son invocados contra los derechos de la familia. Frecuentemente
el Estado invade terrenos propios de la familia en nombre de la
democracia que debiera respetar el principio de subsidiariedad.
Nos hallamos ante un poder político omnipresente y arbitrario.
El Estado u otras instituciones se apropian del derecho de hablar
en nombre de los niños y los sustraen al marco familiar. Como lo
muestran tantas experiencias funestas, pasadas y contemporáneas,
el ideal para una dictadura sería tener niños sin familias. Todos
los ensayos para sustituir a la familia han fracasado.
6.3. Defender la soberanía de la familia
71. Hoy día, la familia precisa de una protección especial por
parte de los poderes públicos. A veces oprimida por el Estado,
la familia se encuentra actualmente expuesta también a los
ataques provenientes de grupos privados, de organismos no
gubernamentales, de entidades transnacionales y también de
organizaciones internacionales públicas. Corresponde a los
Estados la responsabilidad de defender la soberanía de la
familia, pues ésta constituye el núcleo fundamental del tejido
social.
72. Además, defender la soberanía de la familia contribuye a
salvaguardar la soberanía de las naciones. Hoy día, en nombre de
las ideologías de inspiración malthusiana, hedonista y
utilitarista, la familia es víctima de agresiones que la
cuestionan hasta en su existencia. Los medios de comunicación,
al propalar la separación total de los significados unitivo y
procreativo de la unión conyugal,63 banalizan las experiencias
sexuales múltiples pre- y para-matrimoniales, debilitando la
institución familiar. En varios países, la edad media del
matrimonio ha aumentado de manera significativa, como ha
aumentado también la edad en que las mujeres tienen su primer
hijo. La proporción de matrimonios que se divorcian ha llegado
a ser alarmante.64 Las familias rotas y « recompuestas », a causa
de las cuales los niños sufren tanto, engendran pobreza y
marginación. Existe el contraste entre el papel primordial y
decisivo que se reconoce a la familia (bien significativo en
numerosas encuestas) y el descuido y hostilidad a que la
institución familiar es sometida y la erosión que la familia
sufre en algunas regiones y naciones.
73. Lo peor de todo es que bajo el impulso de organismos públicos
internacionales se preconizan supuestos «modelos nuevos» de
familia, que incluyen los hogares monoparentales y hasta las
uniones homosexuales. Algunas agencias internacionales, apoyadas
por poderosos lobbies, quieren imponer a naciones soberanas «nuevos derechos» humanos, como los «derechos reproductivos»,
que abarcan el acceso al aborto, a la esterilización, al divorcio
fácil, un «estilo de vida» de la juventud que propicia la
banalización del sexo, el debilitamiento de la justa autoridad
de los padres en la educación de los hijos.65
74. Mientras se exalta de esta manera un individualismo liberal
exacerbado, aliado a una ética subjetivista que incentiva la
búsqueda desenfrenada del placer, la familia sufre también con
el resurgir de nuevas expresiones de un socialismo de inspiración
marxista. Una tendencia aparecida en la Conferencia de Pekín
(1995), pretende introducir en la cultura de los pueblos la «ideología del género»
—«gender»—. Esta ideología afirma,
entre otras cosas, que la mayor forma de opresión es la opresión
de la mujer por el hombre y que esta opresión se encuentra
institucionalizada en la familia monogámica.66 Los ideólogos
concluyen entonces que, para acabar con tal opresión, conviene
acabar con la familia, fundada en el matrimonio monogámico. El
matrimonio y la familia, enraizados en la unión heterosexual,
serían productos de una cultura que aparecieron en un momento
puntual de la historia, pero que deben desaparecer para que la
mujer pueda liberarse y ocupar el lugar que le corresponde en la
sociedad de producción.
75. Somos conscientes de que ya muchas veces el Santo Padre, y
siguiendo sus huellas el Pontificio Consejo para la Familia, se
ha pronunciado sobre estas ideologías que no son sólo anti-vida
y anti-familia, sino que son también destructoras de las
naciones. En el umbral del tercer milenio, la pastoral de la
vida, recibida y comunicada generosamente en la familia, se
destaca como una exigencia prioritaria de la celebración jubilar.
Es «necesario que la preparación del Gran Jubileo pase, en
cierto modo, a través de cada familia. Acaso no fue por medio
de una familia, la de Nazaret, que el Hijo de Dios quiso entrar
en la historia del hombre?».67
7. CONCLUSIÓN
76. Los diversos derechos de los individuos y de las comunidades
refuerzan mutuamente una cultura de libertad en la cual los seres
humanos pueden contribuir al bien común. De hecho, la Declaración
Universal de Derechos Humanos afirma de muchos modos que los
seres humanos se perfeccionan mediante la iniciativa individual,
mediante asociaciones privadas y mediante el compromiso político
por el bien común. La Declaración, por ejemplo, reconoce los
derechos a la propiedad intelectual,68 por los cuales la
invención, la distribución y el disfrute del conocimiento no son
meramente o únicamente logros del Estado. Como ha observado Juan
Pablo II, «el recurso principal del hombre es el hombre mismo
».69 La Declaración Universal reconoce sabiamente que una parte
esencial de la libertad de asociación 70 —que incluye la libertad
de unirse en sindicatos—71 es el que los individuos no puedan ser
obligados por el Estado a vincularse a una asociación.72 Todos
estos derechos de que gozan los individuos y las asociaciones
privadas son vitales para el desarrollo de la «sociedad civil». Constituyen una salvaguardia contra el totalitarismo.
77. El reconocimiento práctico de los derechos de la institución
de la familia en el marco del desarrollo de los derechos humanos
no puede ignorar las palabras originales, la finalidad y el
espíritu de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
La Declaración reconoce en la institución natural del matrimonio
como donación mutua de amor entre hombre y mujer —constitutivo
de una unión estable y abierta a la procreación y educación de
la prole—, el principal fundamento de la familia. Llamamos a
todos los pueblos y naciones a atender cuidadosamente las normas
de la Declaración Universal y no derogar sus protecciones
beneficiosas y saludables.
78. «¡El futuro de la humanidad se fragua en la familia!».73 Es
por tanto en el tratamiento que los pueblos dan a la familia, en
el reconocimiento de su valor fundamental e insustituible o por
el contrario, en las formas variadas de descuido o de hostilidad
y acoso que dificultan su misión, donde se fragua el futuro de
la humanidad.
NOTAS
(1) Ofrecemos el enriquecimiento de comisiones que han trabajado
en diversos temas. Por el método de trabajo, pueden haber algunas
repeticiones, que, sin embargo, hacen más ricas las reflexiones.
Han colaborado también algunos expertos del Acton Institute.
(2) El Dicasterio ha tenido la ocasión de conmemorar
anticipadamente este acontecimiento al realizar el II Encuentro
Europeo de Políticos y Legisladores con el tema « Derechos
humanos y derechos de la familia », llevado a cabo durante los
días 22 al 24 del mes de octubre de 1998. Las conclusiones han
sido publicadas en L'Osservatore Romano, 1617-11-98. El volumen
correspondiente de las ponencias ha sido ya publicado (Pontificio
Consiglio per la Famiglia, Diritti dell'uomo: Famiglia e
politica, Libreria Editrice Vaticana, 1999. Las ediciones en
español y francés están en preparación). Igualmente se propone
llevar a cabo el III Encuentro de Políticos y Legisladores de
América, en Buenos Aires, Argentina, del 3 al 5 de agosto de
1999, con el tema « Familia y Vida: a los 50 años de la
Declaración Universal de Derechos Humanos ».
(3) Cfr. Juan XXIII, Carta Encíclica Pacem in terris, 11463, 144.
(4) Juan Pablo II, Mensaje para la Celebración de la Jornada
Mundial de la Paz 1999, 81298, 3.
(5) Declaración Universal de Derechos Humanos, Preámbulo.
(6) Cfr. Carta de las Naciones Unidas, Introducción.
(7) Aun cuando el número de los firmantes haya sido relativamente
restringido.
(8) Juan Pablo II, Mensaje a Su Excelencia el Sr. Didier Opertti
Badán, Presidente de la quincuagésima tercera sesión de la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas,
301198.
(9) Ibid.
(10) Cfr. Juan Pablo II, Carta Encíclica Veritatis splendor, 6893,
99.
(11) Cfr. Juan Pablo II, Carta Encíclica Fides et ratio, 29998,
proemio; 102.
(12) Cfr. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitae, 18.
(13) Cfr. ibid., 12.
(14) Fragmento 1018-Nauck.
(15) Cfr. Primer Alcibíades, 133c.
(16) Cfr. Ética a Eudemo, 1248 a 2830.
(17) Cfr. Santo Tomás de Aquino, ST, I, q. 29, a. 3; I, q. 29, a. 3,
ad 2.
(18) ST, II-II, 10, 12.
(19) Juan Pablo II, Carta a las Familias Gratissimam sane, 2294,
7.
(20) Cfr. ibid., 6.7; Juan Pablo II, Carta Apostólica Mulieris
dignitatem, 15888, 23.
(21) Gratissimam sane, 11.
(22) Cfr. Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et
spes sobre la Iglesia en el mundo actual, 71265, 24.
(23) Cfr. Mensaje para la Celebración de la Jornada Mundial de
la Paz 1999, 3.
(24) Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 1.
(25) Cfr. Pacem in terris, 9.
(26) Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 1.
(27) Ibid., art. 2.
(28) Cfr. Juan Pablo II, Carta a las mujeres, 29695, 8.
(29) Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 23;
cfr. también Gaudium et spes, 26.
(30) Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 22.
(31) Juan Pablo II, Carta Encíclica Laborem exercens, 14981, 10.
(32) Cfr. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris
consortio, 221181, 23, 25; Laborem exercens, 19; Mensaje para la
XXVIII jornada mundial de la Paz 1995, 81294, 5, etc.
(33) Cfr. Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, 241183,
artículos 9 y 10.
(34) Cfr. ibid., art. 4.
(35) Mensaje para la Celebración de la Jornada Mundial de la Paz
1999, 4.
(36) Cfr. Declaracion y Programa de Acción de Viena.
(37) Mensaje para la Celebración de la Jornada Mundial de la Paz
1999, 4.
(38) Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum
vitae sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad
de la procreación, 22287, I, 1.
(39) Cfr. Convención sobre los Derechos del Niño, art. 6.
(40) Mensaje para la Celebración de la Jornada Mundial de la Paz
1999, 4; cfr. Donum vitae, I, 6.
(41) Donum vitae, Introducción, 5.
(42) Cfr. Convención sobre los Derechos del Niño, art. 8.
(43) Cfr. ibid., art. 27.
(44) Cfr. ibid., art. 17 y 18.
(45) Cfr. ibid., art. 20.
(46) Cfr. ibid., art. 23.
(47) Ibid., art. 21.
(48) Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 1.
(49) Juan Pablo II, Carta Encíclica Sollicitudo rei socialis,
301287, 39.
(50) Ibid., 39.
(51) Cfr. Juan Pablo II, Carta Encíclica Centesimus annus, 1591,
42.
(52) Centesimus annus, 48.
(53) Catecismo de la Iglesia Católica, 1883.
(54) Ya Aristóteles recordaba que la familia es anterior y
superior al Estado (cfr. Ética a Nicómaco, VIII, 15-20). El Santo
Padre ha introducido el concepto de la « soberanía » de la
familia (cfr. Gratissimam sane, 17).
(55) Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 16, 1.
(56) Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem sobre el
apostolado de los seglares, 11. Citado en Familiaris consortio,
42.
(57) Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 16.
(58) Cfr. ibid., art. 17, 1.
(59) Cfr. ibid., art. 18.
(60) Cfr. ibid., art. 26, 3.
(61) Gratissimam sane, 16.
(62) Ibid.
(63) Cfr. Pablo VI, Carta Encíclica Humanae vitae, 25768, 11.
(64) En algunas naciones alcanza la proporción de un tercio.
(65) No pocos se preguntan sobre los « derechos », v.g. de las
campañas del Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP)
y de algunas intervenciones de organismos como la UNICEF con
respecto a los derechos de la familia.
(66) Según esta ideología, los roles del hombre y de la mujer en
la sociedad serían puramente producto de la historia y de la
cultura. El hombre sería libre de escoger la orientación sexual
que le place, sea el que sea su sexo biológico.
(67) Juan Pablo II, Carta Apostólica Tertio Millennio Adveniente,
101194, 28.
(68) Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 27, 2.
(69) Centesimus annus, 32.
(70) Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 20, 1.
(71) Cfr. ibid., art. 23, 4.
(72) Cfr. ibid., art. 20, 2.
(73) Familiaris consortio, 86.
DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE DERECHOS HUMANOS
10 de diciembre de 1948
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de
los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los
derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para
la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la
aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo
en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria,
disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de
creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos
por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea
compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y
la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de
relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la
igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de
vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a
asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones
Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y
libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y
libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento
de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común
por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y
libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con
los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica
o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata
de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en
el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en
el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y
a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica,
el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar
y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social,
y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional,
habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad
y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme
a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa
de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia
por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen
derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita,
al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana
y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas
las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo
de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de
la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional
en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella
puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con
el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender
y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
PRESENTADA POR LA SANTA SEDE
A TODAS LAS PERSONAS, INSTITUCIONES Y AUTORIDADES
INTERESADAS EN LA MISION DE LA FAMILIA
EN EL MUNDO CONTEMPORANEO
22 de octubre de 1983
INTRODUCCIÓN
La «Carta de los Derechos de la Familia» responde a un voto
formulado por el Sínodo de los obispos reunidos en Roma en 1980,
para estudiar el tema « El papel de la familia cristiana en el
mundo contemporáneo » (cfr. Proposición 42). Su Santidad el Papa
Juan Pablo II, en la Exhortación Apostólica Familiaris consortio
(n. 46) aprobó el voto del Sínodo e instó a la Santa Sede para
que preparara una Carta de los Derechos de la Familia destinada
a ser presentada a los organismos y autoridades interesadas.
Es importante comprender exactamente la naturaleza y el estilo
de la Carta tal como es presentada aquí. Este documento no es una
exposición de teología dogmática o moral sobre el matrimonio y
la familia, aunque refleja el pensamiento de la Iglesia sobre la
materia. No es tampoco un código de conducta destinado a las
personas o a las instituciones a las que se dirige. La Carta
difiere también de una simple declaración de principios teóricos
sobre la familia. Tiene más bien la finalidad de presentar a
todos nuestros contemporáneos, cristianos o no, una formulación —lo más completa y ordenada
posible— de los derechos
fundamentales inherentes a esta sociedad natural y universal que
es la familia.
Los derechos enunciados en la Carta están impresos en la
conciencia del ser humano y en los valores comunes de toda la
humanidad. La visión cristiana está presente en esta Carta como
luz de la revelación divina que esclarece la realidad natural de
la familia. Esos derechos derivan en definitiva de la ley
inscrita por el Creador en el corazón de todo ser humano. La
sociedad está llamada a defender esos derechos contra toda
violación, a respetarlos y a promoverlos en la integridad de su
contenido.
Los derechos que aquí se proponen han de ser tomados según el
carácter específico de una « Carta ». En algunos casos, conllevan
normas propiamente vinculantes en el plano jurídico; en otros
casos, son expresión de postulados y de principios fundamentales
para la elaboración de la legislación y desarrollo de la política
familiar. En todo caso, constituyen una llamada profética en
favor de la institución familiar que debe ser respetada y
defendida contra toda agresión.
Casi todos estos derechos han sido expresados ya en otros
documentos, tanto de la Iglesia como de la comunidad
internacional. La presente Carta trata de ofrecer una mejor
elaboración de los mismos, definirlos con más claridad y
reunirlos en una presentación orgánica, ordenada y sistemática.
En el anexo se podrá encontrar la indicación de « fuentes y
referencias » de los textos en que se han inspirado algunas de
las formulaciones.
La Carta de los Derechos de la Familia es presentada ahora por
la Santa Sede, organismo central y supremo de gobierno de la
Iglesia católica. El documento ha sido enriquecido por un
conjunto de observaciones y análisis reunidos tras una amplia
consulta a las Conferencias episcopales de toda la Iglesia, así
como a expertos en la materia y que representan culturas
diversas.
La Carta está destinada en primer lugar a los Gobiernos. Al
reafirmar, para bien de la sociedad la conciencia común de los
derechos esenciales de la familia, la Carta ofrece a todos
aquellos que comparten la responsabilidad del bien común un
modelo y una referencia para elaborar la legislación y la
política familiar, y una guía para los programas de acción.
Al mismo tiempo la Santa Sede propone con confianza este
documento a la atención de las Organizaciones Internacionales e
intergubernamentales que, por su competencia y su acción en la
defensa y promoción de los derechos del hombre, no pueden ignorar
o permitir las violaciones de los derechos fundamentales de la
familia.
La Carta, evidentemente, se dirige también a las familias mismas:
ella trata de fomentar en el seno de aquéllas la conciencia de
la función y del puesto irreemplazable de la familia; desea
estimular a las familias a unirse para la defensa y la promoción
de sus derechos; las anima a cumplir su deber de tal manera que
el papel de la familia sea más claramente comprendido y
reconocido en el mundo actual.
La Carta se dirige finalmente a todos, hombres y mujeres, para
que se comprometan a hacer todo lo posible, a fin de asegurar que
los derechos de la familia sean protegidos y que la institución
familiar sea fortalecida para bien de toda la humanidad, hoy y
en el futuro.
La Santa Sede, al presentar esta Carta, deseada por los
representantes del Episcopado mundial, dirige una llamada
particular a todos los miembros y a todas las instituciones de
la Iglesia, para que den un testimonio claro de sus convicciones
cristianas sobre la misión irreemplazable de la familia, y
procuren que familias y padres reciban el apoyo y estímulo
necesarios para el cumplimiento de la tarea que Dios les ha
confiado.
CARTA
DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
Preámbulo
Considerando que:
A. los derechos de la persona, aunque expresados como derechos
del individuo, tienen una dimensión fundamentalmente social que
halla su expresión innata y vital en la familia;
B. la familia está fundada sobre el matrimonio, esa unión íntima
de vida, complemento entre un hombre y una mujer, que está
constituida por el vínculo indisoluble del matrimonio, libremente
contraído, públicamente afirmado, y que está abierta a la
transmisión de la vida;
C. el matrimonio es la institución natural a la que está
exclusivamente confiada la misión de transmitir la vida;
D. la familia, sociedad natural, existe antes que el Estado o
cualquier otra comunidad, y posee unos derechos propios que son
inalienables;
E. la familia constituye, más que una unidad jurídica, social y
económica, una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible
para la enseñanza y transmisión de los valores culturales,
éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el
desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad;
F. la familia es el lugar donde se encuentran diferentes
generaciones y donde se ayudan mutuamente a crecer en sabiduría
humana y a armonizar los derechos individuales con las demás
exigencias de la vida social;
G. la familia y la sociedad, vinculadas mutuamente por lazos
vitales y orgánicos, tienen una función complementaria en la
defensa y promoción del bien de la humanidad y de cada persona;
H. la experiencia de diferentes culturas a través de la historia
ha mostrado la necesidad que tiene la sociedad de reconocer y
defender la institución de la familia;
I. la sociedad, y de modo particular el Estado y las
Organizaciones Internacionales, deben proteger la familia con
medidas de carácter político, económico, social y jurídico, que
contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad de la familia
para que pueda cumplir su función específica;
J. los derechos, las necesidades fundamentales, el bienestar y
los valores de la familia, por más que se han ido salvaguardando
progresivamente en muchos casos, con frecuencia son ignorados y
no raras veces minados por leyes, instituciones y programas
socio-económicos;
K. muchas familias se ven obligadas a vivir en situaciones de
pobreza que les impiden cumplir su propia misión con dignidad;
L. la Iglesia Católica, consciente de que el bien de la persona,
de la sociedad y de la Iglesia misma pasa por la familia, ha
considerado siempre parte de su misión proclamar a todos el plan
de Dios intrínseco a la naturaleza humana sobre el matrimonio y
la familia, promover estas dos instituciones y defenderlas de
todo ataque dirigido contra ellas;
M. el Sínodo de los Obispos celebrado en 1980 recomendó
explícitamente que se preparara una Carta de los Derechos de la
Familia y se enviara a todos los interesados;
la Santa Sede, tras haber consultado a las Conferencias
Episcopales, presenta ahora esta
CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
e insta a los Estados, Organizaciones Internacionales y a todas
las Instituciones y personas interesadas, para que promuevan el
respeto de estos derechos y aseguren su efectivo reconocimiento
y observancia.
Artículo 1
Todas las personas tienen el derecho de elegir libremente su
estado de vida y por lo tanto derecho a contraer matrimonio y
establecer una familia o a permanecer célibes.
a) Cada hombre y cada mujer, habiendo alcanzado la edad
matrimonial y teniendo la capacidad necesaria, tiene el derecho
de contraer matrimonio y establecer una familia sin
discriminaciones de ningún tipo; las restricciones legales a
ejercer este derecho, sean de naturaleza permanente o temporal,
pueden ser introducidas únicamente cuando son requeridas por
graves y objetivas exigencias de la institución del matrimonio
mismo y de su carácter social y público; deben respetar, en todo
caso, la dignidad y los derechos fundamentales de la persona.
b) Todos aquellos que quieren casarse y establecer una familia
tienen el derecho de esperar de la sociedad las condiciones
morales, educativas, sociales y económicas que les permitan
ejercer su derecho a contraer matrimonio con toda madurez y
responsabilidad.
c) El valor institucional del matrimonio debe ser reconocido por
las autoridades públicas; la situación de las parejas no casadas
no debe ponerse al mismo nivel que el matrimonio debidamente
contraído.
Artículo 2
El matrimonio no puede ser contraído sin el libre y pleno
consentimiento de los esposos debidamente expresado.
a) Con el debido respeto por el papel tradicional que ejercen las
familias en algunas culturas guiando la decisión de sus hijos,
debe ser evitada toda presión que tienda a impedir la elección
de una persona concreta como cónyuge.
b) Los futuros esposos tienen el derecho de que se respete su
libertad religiosa. Por lo tanto, el imponer como condición
previa para el matrimonio una abjuración de la fe, o una
profesión de fe que sea contraria a su conciencia, constituye una
violación de este derecho.
c) Los esposos, dentro de la natural complementariedad que existe
entre hombre y mujer, gozan de la misma dignidad y de iguales
derechos respecto al matrimonio.
Artículo 3
Los esposos tienen el derecho inalienable de fundar una familia
y decidir sobre el intervalo entre los nacimientos y el número
de hijos a procrear, teniendo en plena consideración los deberes
para consigo mismos, para con los hijos ya nacidos, la familia
y la sociedad, dentro de una justa jerarquía de valores y de
acuerdo con el orden moral objetivo que excluye el recurso a la
contracepción, la esterilización y el aborto.
a) Las actividades de las autoridades públicas o de
organizaciones privadas, que tratan de limitar de algún modo la
libertad de los esposos en las decisiones acerca de sus hijos
constituyen una ofensa grave a la dignidad humana y a la
justicia.
b) En las relaciones internacionales, la ayuda económica
concedida para la promoción de los pueblos no debe ser
condicionada a la aceptación de programas de contracepción,
esterilización o aborto.
c) La familia tiene derecho a la asistencia de la sociedad en lo
referente a sus deberes en la procreación y educación de los
hijos. Las parejas casadas con familia numerosa tienen derecho
a una ayuda adecuada y no deben ser discriminadas.
Artículo 4
La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde
el momento de la concepción.
a) El aborto es una directa violación del derecho fundamental a
la vida del ser humano.
b) El respeto por la dignidad del ser humano excluye toda
manipulación experimental o explotación del embrión humano.
c) Todas las intervenciones sobre el patrimonio genético de la
persona humana que no están orientadas a corregir las anomalías,
constituyen una violación del derecho a la integridad física y
están en contraste con el bien de la familia.
d) Los niños, tanto antes como después del nacimiento, tienen
derecho a una especial protección y asistencia, al igual que sus
madres durante la gestación y durante un período razonable
después del alumbramiento.
e) Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozan
del mismo derecho a la protección social para su desarrollo
personal integral.
f) Los huérfanos y los niños privados de la asistencia de sus
padres o tutores deben gozar de una protección especial por parte
de la sociedad. En lo referente a la tutela o adopción, el Estado
debe procurar una legislación que facilite a las familias idóneas
acoger a niños que tengan necesidad de cuidado temporal o
permanente y que al mismo tiempo respete los derechos naturales
de los padres.
g) Los niños minusválidos tienen derecho a encontrar en casa y
en la escuela un ambiente conveniente para su desarrollo humano.
Artículo 5
Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen
el derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por
esta razon ellos deben ser reconocidos como los primeros y
principales educadores de sus hijos.
a) Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme
a sus convicciones morales y religiosas, teniendo presentes las
tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la
dignidad del hijo; ellos deben recibir también de la sociedad la
ayuda y asistencia necesarias para realizar de modo adecuado su
función educadora.
b) Los padres tienen el derecho de elegir libremente las escuelas
u otros medios necesarios para educar a sus hijos según sus
conciencias. Las autoridades públicas deben asegurar que las
subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres
sean verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que
soportar cargas injustas. Los padres no deben soportar, directa
o indirectamente, aquellas cargas suplementarias que impiden o
limitan injustamente el ejercicio de esta libertad.
c) Los padres tienen el derecho de obtener que sus hijos no sean
obligados a seguir cursos que no están de acuerdo con sus
convicciones morales y religiosas. En particular, la educación
sexual —que es un derecho básico de los
padres— debe ser
impartida bajo su atenta guía, tanto en casa como en los centros
educativos elegidos y controlados por ellos.
d) Los derechos de los padres son violados cuando el Estado
impone un sistema obligatorio de educación del que se excluye
toda formación religiosa.
e) El derecho primario de los padres a educar a sus hijos debe
ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre
padres, maestros y autoridades escolares, y particularmente en
las formas de participación encaminadas a dar a los ciudadanos
una voz en el funcionamiento de las escuelas, y en la formulación
y aplicación de la política educativa.
f) La familia tiene el derecho de esperar que los medios de
comunicación social sean instrumentos positivos para la
construcción de la sociedad y que fortalezcan los valores
fundamentales de la familia. Al mismo tiempo ésta tiene derecho
a ser protegida adecuadamente, en particular respecto a sus
miembros más jóvenes, contra los efectos negativos y los abusos
de los medios de comunicación.
Artículo 6
La familia tiene el derecho de existir y progresar como familia.
a) Las autoridades públicas deben respetar y promover la
dignidad, justa independencia, intimidad, integridad y
estabilidad de cada familia.
b) El divorcio atenta contra la institución misma del matrimonio
y de la familia.
c) El sistema de familia amplia, donde exista, debe ser tenido
en estima y ayudado en orden a cumplir su papel tradicional de
solidaridad y asistencia mutua, respetando a la vez los derechos
del núcleo familiar y la dignidad personal de cada miembro.
Artículo 7
Cada familia tiene el derecho de vivir libremente su propia vida
religiosa en el hogar, bajo la dirección de los padres, así como
el derecho de profesar públicamente su fe y propagarla,
participar en los actos de culto en público y en los programas
de instrucción religiosa libremente elegidos, sin sufrir alguna
discriminación.
Artículo 8
La familia tiene el derecho de ejercer su función social y
política en la construcción de la sociedad.
a) Las familias tienen el derecho de formar asociaciones con
otras familias e instituciones, con el fin de cumplir la tarea
familiar de manera apropiada y eficaz, así como defender los
derechos, fomentar el bien y representar los intereses de la
familia.
b) En el orden económico, social, jurídico y cultural, las
familias y las asociaciones familiares deben ver reconocido su
propio papel en la planificación y el desarrollo de programas que
afectan a la vida familiar.
Artículo 9
Las familias tienen el derecho de poder contar con una adecuada
política familiar por parte de las autoridades públicas en el
terreno jurídico, económico, social y fiscal, sin discriminación
alguna.
a) Las familias tienen el derecho a unas condiciones económicas
que les aseguren un nivel de vida apropiado a su dignidad y a su
pleno desarrollo. No se les puede impedir que adquieran y
mantengan posesiones privadas que favorezcan una vida familiar
estable; y las leyes referentes a herencias o transmisión de
propiedad deben respetar las necesidades y derechos de los
miembros de la familia.
b) Las familias tienen derecho a medidas de seguridad social que
tengan presentes sus necesidades, especialmente en caso de muerte
prematura de uno o ambos padres, de abandono de uno de los
cónyuges, de accidente, enfermedad o invalidez, en caso de
desempleo, o en cualquier caso en que la familia tenga que
soportar cargas extraordinarias en favor de sus miembros por
razones de ancianidad, impedimentos físicos o psíquicos, o por
la educación de los hijos.
c) Las personas ancianas tienen el derecho de encontrar dentro
de su familia o, cuando esto no sea posible, en instituciones
adecuadas, un ambiente que les facilite vivir sus últimos años
de vida serenamente, ejerciendo una actividad compatible con su
edad y que les permita participar en la vida social.
d) Los derechos y necesidades de la familia, en especial el valor
de la unidad familiar, deben tenerse en consideración en la
legislación y política penales, de modo que el detenido
permanezca en contacto con su familia y que ésta sea
adecuadamente sostenida durante el período de la detención.
Artículo 10
Las familias tienen derecho a un orden social y económico en el
que la organización del trabajo permita a sus miembros vivir
juntos, y que no sea obstáculo para la unidad, bienestar, salud
y estabilidad de la familia, ofreciendo también la posibilidad
de un sano esparcimiento.
a) La remuneración por el trabajo debe ser suficiente para fundar
y mantener dignamente a la familia, sea mediante un salario
adecuado, llamado « salario familiar », sea mediante otras
medidas sociales como los subsidios familiares o la remuneración
por el trabajo en casa de uno de los padres; y debe ser tal que
las madres no se vean obligadas a trabajar fuera de casa en
detrimento de la vida familiar y especialmente de la educación
de los hijos.
b) El trabajo de la madre en casa debe ser reconocido y respetado
por su valor para la familia y la sociedad.
Artículo 11
La familia tiene derecho a una vivienda decente, apta para la
vida familiar, y proporcionada al número de sus miembros, en un
ambiente físicamente sano que ofrezca los servicios básicos para
la vida de la familia y de la comunidad.
Artículo 12
Las familias de emigrantes tienen derecho a la misma protección
que se da a las otras familias.
a) Las familias de los inmigrantes tienen el derecho de ser
respetadas en su propia cultura y recibir el apoyo y la
asistencia en orden a su integración dentro de la comunidad, a
cuyo bien contribuyen.
b) Los trabajadores emigrantes tienen el derecho de ver reunida
su familia lo antes posible.
c) Los refugiados tienen derecho a la asistencia de las
autoridades públicas y de las organizaciones internacionales que
les facilite la reunión de sus familias.
FUENTES Y REFERENCIAS
Preámbulo
A.
Rerum novarum, 9; Gaudium et spes, 24.
B.
Pacem in terris, parte I; Gaudium et spes, 48 y 50; Familiaris
consortio, 19; Codex Iuris Canonici, 1056.
C.
Gaudium et spes, 50; Humanae vitae, 12; Familiaris consortio,
28.
D.
Rerum novarum, 9 y 10; Familiaris consortio, 45.
E.
Familiaris consortio, 43.
F.
Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 21.
G.
Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 42 y 45.
I.
Familiaris consortio, 45.
J.
Familiaris consortio, 46.
K.
Familiaris consortio, 6 y 77.
L.
Familiaris consortio, 3 y 46.
M.
Familiaris consortio, 46.
Artículo 1
Rerum novarum, 9; Pacem in terris, parte 1; Gaudium et spes, 26;
Declaración universal de los Derechos Humanos, 16, 1.
a) Codex Iuris Canonici, 1058 y 1077; Declaración universal, 16,
1.
b) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 81.
c) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 81 y 82.
Artículo 2
Gaudium et spes, 52; Codex Iuris Canonici, 1057; Declaración
universal, 16, 2.
a) Gaudium et spes, 52.
b) Dignitatis humanae, 6.
c) Gaudium et spes, 49; Familiaris consortio, 19 y 22; Codex
Iuris Canonici, 1135; Declaración universal, 16, 1.
Artículo 3
Populorum progressio, 37; Gaudium et spes, 50 y 87; Humanae
vitae, 10; Familiaris consortio, 30 y 46.
a) Familiaris consortio, 30.
b) Familiaris consortio, 30.
c) Gaudium et spes, 50.
Artículo 4
Gaudium et spes, 51; Familiaris consortio, 26.
a) Humanae vitae, 14; Declaración sobre el aborto provocado (S.
Congregación para la Doctrina de la Fe), 18 de noviembre de 1974;
Familiaris consortio, 30.
b) Juan Pablo II, Discurso a la Academia pontificia de las
ciencias, 23 de octubre de 1982.
d) Declaración universal, 25, 2; Declaración sobre los Derechos
del Niño, Preámbulo y 4.
e) Declaración universal, 25, 2.
f) Familiaris consortio, 41.
g) Familiaris consortio, 77.
Artículo 5
Divini illius magistri, 27-34; Gravissimum educationis, 3;
Familiaris consortio, 36; Codex Iuris Canonici, 793 y 1136.
a) Familiaris consortio, 46.
b) Gravissimum educationis, 7; Dignitatis humanae, 5; Juan Pablo
II, Libertad religiosa y el Acta final de Helsinki (Carta a los
Jefes de las naciones signatarias del Acta final de Helsinki),
4b; Familiaris consortio, 40; Codex Iuris Canonici, 797.
c) Dignitatis humanae, 5; Familiaris consortio, 37 y 40.
d) Dignitatis humanae, 5; Familiaris consortio, 40.
e) Familiaris consortio, 40; Codex Iuris Canonici, 796.
f) Pablo VI, Mensaje para la Tercera Jornada Mundial de las
Comunicaciones Sociales, 1969; Familiaris consortio, 76.
Artículo 6
Familiaris consortio, 46.
a) Rerum novarum, 10; Familiaris consortio, 46; Convención
internacional sobre los Derechos civiles y políticos, 17.
b) Gaudium et spes, 48 y 50.
Artículo 7
Dignitatis humanae, 5; Libertad religiosa y el Acta final de
Helsinki, 4b; Convención internacional sobre los Derechos civiles
y políticos, 18.
Artículo 8
Familiaris consortio, 44 y 48.
a) Apostolicam actuositatem, 11; Familiaris consortio, 46 y 72.
b) Familiaris consortio, 44 y 45.
Artículo 9
Laborem exercens, 10 y 19; Familiaris consortio, 45; Declaración
universal, 16, 3 y 22; Convención internacional sobre los
Derechos económicos, sociales y culturales, 10, 1.
a) Mater et magistra, parte II; Laborem exercens, 10; Familiaris
consortio, 45; Declaración universal, 22 y 25; Convención
internacional sobre los Derechos económicos, sociales y
culturales, 7, a, ii.
b) Familiaris consortio, 45 y 46; Declaración universal, 25, 1;
Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales
y culturales, 9, 10, 1 y 10, 2.
c) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 27.
Artículo 10
Laborem exercens, 19; Familiaris consortio, 77; Declaración
universal, 23, 3.
a) Laborem exercens, 19; Familiaris consortio, 23 y 81.
b) Familiaris consortio, 23.
Artículo 11
Apostolicam actuositatem, 8; Familiaris consortio, 81; Convención
internacional sobre los Derechos económicos, sociales y
culturales, 11, 1.
Artículo 12
Familiaris consortio, 77; Carta social europea, 19.
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