EL CONSEJO PONTIFICIO PARA LOS LAICOS
NOTA INTRODUCTIVA
Esta publicación tiene como único objetivo la presentación
de un cuadro general del Consejo Pontificio para los Laicos que permita
comprender su peculiar identidad, sus finalidades institucionales, sus
tareas y atribuciones, sus órganos y estructura, destinado a los
interlocutores de este dicasterio, a todos los que están
interesados en su trabajo, así como también a quienes entren
en contacto con él por cualquier motivo.
Si bien esta publicación ilustra su génesis y desarrollo,
no puede ser considerada como una suerte de reseña, y menos aún
con pretensiones exhaustivas, de los programas y de las actividades
llevadas a cabo por el Consejo hasta la actualidad. Se pueden solicitar al
secretariado del dicasterio informaciones más detalladas al
respecto, que se pondrán con todo gusto a disposición.
Un dicasterio de la Santa Sede no puede ser definido sino a la luz del
magisterio pontificio y, en modo especial, de los documentos y de las
orientaciones de los Papas que se han referido directamente a él o
a la Curia romana en general. Es por eso que hemos retomado sobre todo
este material, agregando algunas referencias a escritos especificos sobre
la materia.
I
PRESENTACION
1.Dicasterio de la curia romana al servicio de los fieles laicos
El Consejo Pontificio para los Laicos es un dicasterio de la Curia
romana, que coadyuva al Sumo Pontífice en el ejercicio de su
supremo oficio pastoral para bien y servicio de la Iglesia universal y de
las Iglesias particulares en lo que atañe a la promoción y a
la coordinación del apostolado de los laicos y, en general, a la
vida cristiana de los laicos en cuanto tales.(1) Su índole
ministerial resalta muy claramente si se la considera desde la perspectiva
indicada por el Concilio Vaticano II: « En el ejercicio de su
potestad suprema, plena e inmediata sobre la Iglesia universal, el Romano
Pontífice se vale de los dicasterios de la Curia romana, los
cuales, por lo tanto, cumplen su función en nombre y por autoridad
del mismo Pontífice, para bien de las Iglesias y en servicio de los
sagrados Pastores ».(2)
El Consejo es, pues, uno de los instrumentos que, con inmediata adhesión,
pronta obediencia y disponibilidad de servicio, asisten al Pastor
universal de la Iglesia en el ámbito de las competencias por él
mismo asignadas a cada uno de ellos, de modo que la misión confiada
por Cristo a Pedro y a sus sucesores sea cumplida lo más
eficazmente posible.
Su peculiaridad se manifiesta ya, en cierto modo, en la posición
singular que el dicasterio ocupa en el conjunto de los organismos que
constituyen la Curia romana. Si bien su nombre lo acomuna a los demás
Consejos Pontificios, se distingue de ellos porque tiene por objeto un
estado de vida o categoría de cristianos los «
christifideles » laicos, a diferencia de los que están
orientados a cuidar una determinada realidad o fomentar una actividad
determinada, como la vida familiar, la cultura, la justicia y la paz, el
ecumenismo... En este sentido, por su materia y, en parte, por su
horizonte y su finalidad, se asemeja a algunas Congregaciones, como la
Congregaciones para el Clero o para los Religiosos.(3)
2. Orígenes
La renovada conciencia del misterio de la Iglesia y de su misión
en el mundo, que se manifestó en el Concilio Vaticano II, no podía
no inspirar una profunda reforma de la Curia, que Pablo VI emprendió
con la constitución apostólica Regimini Ecclesiae
Universae del 15 de agosto de 1967, en la que, junto a las seculares
congregaciones, a los tribunales y a los demás oficinas curiales,
se elencaban nuevos dicasterios y secretariados, creados para responder más
plenamente a la tarea de aplicar las enseñanzas e indicaciones del
Concilio.
El Consejo Pontificio para los Laicos tiene su origen en una propuesta
formulada en el número 26 del decreto conciliar Apostolicam
Actuositatem, sobre el apostolado de los laicos. Su nacimiento oficial
fue establecido por Pablo VI el 6 de enero de 1967 con el Motu proprio
Catholicam Christi Ecclesiam. Al término de su primer período
experimental de cinco años, el Pontífice declaraba: « A
nadie se le oculta que el Consejo de Laicos está destinado a
desempeñar una misión privilegiada en la Iglesia ».(4)
De él, el mismo Pablo VI dirá al año siguiente, que «
está consolidándose cada día más como un
instrumento insustituible y eficiente para la promoción del laicado
en la Iglesia ».(5) A diez años de su nacimiento, el 10 de
diciembre de 1976, con otro Motu proprio, Apostolatus peragendi, Pablo
VI lo reformaba, incorporándolo entre los dicasterios permanentes
de la Curia romana. Crecido « en experiencia y madurez »,(6)
apreciadas « las señales evidentes de un servicio fiel, de la
importancia de sus-tareas para la vida de la Iglesia y el ministerio del
Papa »,(7) Juan Pablo II quien, como arzobispo de Cracovia, fue
durante años uno de sus consultores no cesa de alentarlo,
confirmándolo nuevamente en el ejercicio de las exigentes
responsabilidades que le competen. Su competencia y estructura
fundamentales están actualmente definidas en el cuadro de la
constitución apostólica Pastor Bonus sobre la Curia
romana del 28 de junio de 1988.
3. Naturaleza y finalidad
« Fruto del Concilio »,(8) el Consejo Pontificio para los
Laicos no puede ser entendido cabalmente sino en cuanto signo elocuente y
fecundo de una renovada comprensión de la Iglesia como misterio de
comunión misionera, en la que ha crecido la conciencia de la
dignidad y de la corresponsable participación de los fieles laicos.
Pablo VI amaba indicar al nuevo organismo dos ineludibles polos de
referencia: los laicos y la jerarquía. « Vuestro Consejo »,
afirmaba, « debe mantenerse en una actitud de escucha y de diálogo,
sensible para discernir en sus ambientes de vida (de los fieles laicos)
las necesidades y las posibilidades de salvación,(9) invitándolo
a « recoger los ecos procedentes de todos los horizontes, trayendo al
mismo tiempo las llamadas que surgen de la vida bajo todos sus aspectos, y
la forma bajo la cual se organizan los laicos cristianos, a través
de los diversos continentes y de los diversos países, para
responder a las mismas ».(10) En esa perspectiva, dijo a los
superiores, a los miembros y consultores del « Consilium de Laicis »:
« Vosotros sois (...) los testigos directos de estos movimientos de
pensamiento y de acción, de sus múltiples manifestaciones y
de los profundos sentimientos que los inspiran. Podéis apreciar los
aspectos positivos que encierran y ofrecernos preciosos elementos de
juicio (...) y esperamos que vuestro sentido de Iglesia, vuestra adhesión
a quien hoy es su jefe visible (...) os impulse también a servir de
intérpretes de nuestras ideas ante vuestros hermanos, a ser
portadores del eco de nuestras preocupaciones de Pastor, de nuestras
consignas y de las directrices que nos corresponde dar para el apostolado
».(11) En esta perspectiva, agregaba el Pontífice, hay que «
recordar y demostrar que el celo y la abnegación no bastan. Son
necesarias la reflexión, la meditación, la confrontación
permanente con el Evangelio y el magisterio de la Iglesia ».(12) Por
eso, es fundamental la responsabilidad del dicasterio de promover «
la articulación del apostolado de los laicos con el de la Jerarquía,
dos fuerzas que la misma Constitución de la Iglesia no permite
imaginar divergentes ».(13) El Consejo tiene, pues, que contribuir
para que se establezca « una corriente » en ese « organismo
vivo » que es la Iglesia, en virtud de la cual « la cabeza y los
miembros estén estrechamente unidos, en un mismo amor a Cristo
Salvador, que las preocupaciones de los hijos sean conocidas y compartidas
por el padre, pero también que la palabra del padre sea escuchada,
comprendida y llevada a la práctica por todos los hijos ».(14)
Esta doble, indisociable y fecunda referencia ha sido retomada por Juan
Pablo II como característica y estilo fundamentales del servicio
del dicasterio: « Por una parte, tenéis que prestar atención
particular a través de la escucha y el diálogo, a las
aspiraciones, necesidades y retos que se manifiestan en la vida de los
laicos como personas, en sus familias, movimientos y comunidades
cristianas, y asimismo en sus diferentes cometidos sociales y culturales
(...). Por otra parte, debéis evaluarlos a la luz de la Revelación
y de la Tradición cristiana, velando para que se lleven a cabo con
espíritu de fidelidad a la Palabra de Dios y al Magisterio de la
Iglesia »(15) y « en profunda comunión con los pastores,
a su vez unidos a la Cátedra de Pedro ».(16) Este servicio a
los laicos del mundo entero llamados a edificar la Iglesia, fundada
y contínuamente renovada por los dones sacramentales, jerárquicos
y carismáticos no puede, por lo tanto, prescindir de una atenta
consideración de todo lo que el Espíritu de Dios suscita en
la vida de las personas y las comunidades.
Cuando se trata de promover y alentar la participación de los
fieles laicos en la vida y misión de la Iglesla, una actitud
realista sabe bien que hablar del « laicado » significa
referirse a personas muy diferentes, en una gran diversidad de condiciones
y contextos de vida, con disímiles niveles de formación
cristiana y en una pluralidad de modalidades de compromiso. Sabe también
que el laicado no puede ser comprendido sino a la luz de una eclesiología
de comunión y de misión en relación a las concretas
condiciones de vida en el mundo. No es una casualidad, pues, la estrecha
vinculación existente entre el decreto Apostolicam actuositatem
y las constituciones conciliares Lumen Gentium sobre la
Iglesia y Gaudium et Spes sobre la Iglesia en el mundo
contemporaneo.(17)
El amplio horizonte del servicio del dicasterio ha sido claramente
indicado por Pablo VI y Juan Pablo II.(18) « El campo (...) es
inmenso. Y la tarea considerable: evangelizar a las personas, a las
culturas, trabajar desde dentro, como la levadura en la santificación
del mundo, impregnar el orden temporal del espíritu evangélico,
para la construcción de un mundo más digno de los hombres,
hijos de Dios ».(19) Años después, Juan Pablo II señalaba
una vez más al Consejo Pontificio para los Laicos: « Una tarea
inmensa que nos ha legado el gran acontecimiento conciliar: la de hacer
que un número siempre creciente de cristianos se comprometan a
vivir consciente y coherentemente su sacerdocio de bautizados, como
piedras del edificio de Cristo, ciudadanos y protagonistas de un pueblo
peregrino ».(20)
4.Estructura
4.1. Secretariado
El Consejo Pontificio para los Laicos, como los demás dicasterios
de la Curia romana, tiene a la cabeza un presidente, coadyuvado por un
secretario y un subsecretario, y es asistido por un comité de
presidencia compuesto por cardenales y obispos.
En el ámbito del secretariado existen secciones que se ocupan
respectivamente: de los movimientos y asociaciones internacionales de fieles laicos; de la vocación y misión de la mujer en la Iglesia y
en la sociedad; de la pastoral juvenil.
Unos quince laicos, empleados a tiempo completo, cumplen servicios de
secretaría y traducciones, trabajan en el ámbito
administrativo, cuidan las publicaciones del dicasterio, aseguran el
funcionamiento de la biblioteca, del archivo y protocolo, etc.
Los superiores, con los más directos colaboradores (jefes de
oficina y ayudantes de estudio) se reunen semanalmente en el llamado «
congreso », que trata los asuntos corrientes y sigue la realización
de los programas del dicasterio.
4.2. Miembros y consultores
A diferencias de las congregaciones cuyos miembros son sobre todo
cardenales y obispos, a los cuales se agregan, según los casos, «
algunos clérigos y otros fieles »,(21) el dicasterio cuenta
con miembros y consultores que son en su mayoría laicos, nombrados
por el Santo Padre junto a algunos obispos, escogidos en general en
razón de sus cargos, especialmente en cuanto secretarios de otros
dicasterios de la Curia por un quinquenio.
« El rostro de este Consejo pone de relieve más claramente
las diferentes culturas, las diferentes edades y sexos de quienes forman
parte del pueblo de Dios. Sin duda, no ha sido posible incluir en él
la expresión de todas las situaciones y de todas variedades
sociales de la humanidad (...). Pero, tal como es, este Consejo debe
esforzarse por representar la universalidad del laicado ».(22) Por
eso, el Papa puede afirmar que, dirigiéndose al dicasterio, a sus
miembros y consultores, « en cierto modo se dirige a todos los laicos
en la Iglesia ».(23) Esto es así, no porque se trate de una
representación formal de comunidades cristianas, asociaciones de
fieles y otras instancias, sino en virtud de aquella diversidad de
situaciones y experiencias de la que los miembros y consultores, aunque
designados a titulo personal, se hacen portavoces e intérpretes en
el seno del dicasterio. El Consejo Pontificio para los Laicos es de este
modo un lugar de especial presencia de los laicos en la Curia romana,
espacio de expresión, en el corazón de la Iglesia universal,
de sus preocupaciones y esperanzas.
Los miembros son convocados periódicamente en asambleas plenarias
que, sobre la base de las experiencias, de las necesidades y anhelos de
los laicos del mundo entero, estudian las grandes líneas de
orientación y de los programas del dicasterio. Los consultores están
llamados, por lo general, a dar pareceres cualificados sobre materias de
orden teológico, canónico y pastoral.
4.3. Modalidades de trabajo
La actividad ordinaria del Consejo Pontificio para los Laicos pasa a
través de una densa red de contactos epistolares, visitas,
encuentros, sesiones de estudio. A la vez, el dicasterio se ocupa de la
definición, organización y realización de los
programas de mayor envergadura (Congresos mundiales de laicos, Jornadas
mundiales de la juventud), de los congresos de laicos de diversos
continentes y regiones, de los encuentros internacionales sobre temas de
particular interés y actualidad (la mujer en la Iglesia y en la
sociedad, el testimonio cristiano en el mundo del trabajo, la pastoral
universitaria, etc.), de los encuentros mundiales con representantes de
asociaciones internacionales y movimientos eclesiales.
Las asambleas plenarias, que son las reuniones más importantes
del dicasterio y momento fuerte de la participación de los miembros
provenientes de todas las partes del mundo al servicio y en la
orientación del dicasterio, tienen la finalidad de: profundizar, a la luz del magisterio pontificio, cuestiones de
interés particular; sensibilizar respecto a problemáticas de la vida de los
fieles laicos, mediante el diálogo y la reflexión común; formular sugerencias y propuestas en vista de la definición
de los programas del dicasterio; proceder al examen de los documentos en elaboración en el
dicasterio; comprometer a los miembros en la divulgación de las
iniciativas y de los programas del Consejo en las Iglesias locales y entre
los movimientos y las asociaciones laicales internacionales.
El trabajo desarrollado por el dicasterio queda documentado por una
serie de publicaciones periódicas: el Servicio de Información,
que ofrece un panorama de las actividades del Consejo; el Servicio
de Documentación y la Revista Laicos Hoy, que presentan
respectivamente las actas de los congresos más importantes y la síntesis
monográfica de estudios y experiencias en el ámbito de
cuestiones específicas; la revista I Care. Juventud Iglesia
Esperanza, más particularmente referida a la pastoral juvenil y
a las jornadas mundiales de la juventud.
4.4. Interlocutores
En el cumplimiento de sus actividades, el Consejo Pontificio para los
Laicos mantiene diálogos y colaboraciones con diversos
interlocutores, cuyo aporte es de gran ayuda para la realización de
sus finalidades. Los principales interlocutores son: los otros dicasterios de la Curia romana; los obispos diocesanos; las conferencias episcopales, sobre todo mediante sus respectivas
comisiones para los laicos; los consejos nacionales de laicos; las asociaciones internacionales y los movimientos eclesiales de
laicos.
Muchos otros contactos se realizan por su trabajo en los contextos de: la pastoral juvenil, universitaria y del mundo del trabajo; la promoción de la mujer; la participación de los laicos en los consejos pastorales y
en ministerios no ordenados; las escuelas de formación.
Con razón se puede, pues, afirmar que el Consejo Pontificio para
los Laicos llamado a « suscitar cada vez más, tanto en
el seno como fuera de la Curia romana la atención y la consideración
del papel de los laicos en el único servicio de la Iglesia »(24)
es un dicasterio « con las puertas abiertas » para acoger
personas y experiencias diversísimas.
5. Una « magna carta »
La VII Asamblea del Sínodo de los Obispos sobre « La vocación
y la misión de los laicos » (octubre de 1887) ha dado al
Consejo Pontificio para los Laicos una panorámica de la multiforme
realidad del laicado a nivel mundial a veinte años de la conclusión
del Concilio Vaticano II. El dicasterio fue llamado a colaborar
activamente en la preparación de ese evento,(25) que contó
con la participación, a diverso título y con diferentes
responsabilidades, de un número significativo de laicos del mundo
entero.
Las orientaciones de la exhortación apostólica postsinodal
Christifideles laici de 1988 constituyen actualmente el cuadro
principal de referencia en lo que atañe a la vocación de los
fieles laicos, a su comunión y participación en la vida y
misión de la Iglesia. La validez del documento, que ha suscitado
gran interés y vastos ecos, procede del haber sabido conjugar
simultáneamente tres importantes objetivos. En primer lugar, se
puede encontrar en él una recapitulación orgánica de
las enseñanzas del Concilio Vaticano II sobre los laicos, a la luz
del sucesivo magisterio y praxis de la Iglesia. En segundo lugar, afronta
el tema de la novedad de los movimientos y de cuestiones que cobraron
cuerpo después del Concilio, mientras que procede a la vez al
delicado y necesario discernimiento de experiencias, corrientes y
modalidades de participación del laicado que fueron características
del primer periodo postconciliar. En tercer lugar, propone renovadas
orientaciones para « suscitar y alimentar una más decidida
toma de conciencia del don y de la responsabilidad que todos los fieles
(...) tienen en la comunión y misión de la Iglesia ».(26)
La exhortación apostólica ha sido, pues, una « magna
carta » que ha inspirado y guiado los sucesivos programas del Consejo
Pontificio para los Laicos. Como el sentido de la dignidad, de la
corresponsabilidad y participación de los laicos se iluminan y
realizan cabalmente sólo desde el misterio de comunión
misionera que es (que vive) la Iglesia, las actividades emprendidas por el
dicasterio han apuntado siempre a promover una participación basada
sobre una renovada adhesión al Misterio, en el encuentro y
seguimiento de Cristo, y sobre una renovada leticia en la comunicación
misionera del don recibido. Por eso mismo, ante el interrogante clerical:
« ¿Qué hacer con los laicos? », ha puesto siempre a
la luz más el « ser » que las funciones y atribuciones:
ser creaturas nuevas hombres nuevos y mujeres nuevas,
incorporadas a Cristo mediante la gracia bautismal, llamadas a crecer como
« christifideles » en la santidad, partícipes a su modo
del triple oficio sacerdotal (o cultual), profético (de testimonio
y anuncio) y real (de dominio de sí y del mundo al servicio dei
reino de Dios).
6. Campos de actividad
6.1. Contactos con las conferencias episcopales y las Iglesias
locales
El Consejo Pontificio para los Laicos tiene relaciones de colaboración
sea con las conferencias episcopales sea con los obispos de las Iglesias
particulares. De ellos, en efecto, y de su ministerio, dependen en gran
medida un auténtico crecimiento y participación de los «
christifideles » laicos en la misión de la Iglesia.
En el correr de los años han ido aumentando considerablemente los
encuentros con los ordinarios diocesanos y cobrando cada vez más
importancia las sesiones de estudio con los grupos de obispos en visita «
ad limina ». Los temas planteados con mayor frecuencia por parte de
los obispos en estas ocasiones han sido aquellos concernientes a la
formación de los laicos, las relaciones de los movimientos
eclesiales con los pastores y su inserción en la vida de las
Iglesias locales, los ministerios no ordenados confiados a fieles laicos,
el compromiso de los laicos en el mundo, la promoción de la mujer y
la pastoral juvenil. El diálogo con los obispos y las reflexiones
que proceden de esos muchos encuentros ayudan al dicasterio a ponerse a la
escucha de las situaciones y experiencias locales y representan una base
insustituible para el discernimiento de las cuestiones de mayor actualidad
y para la elaboración de sus programas.
En el ámbito de las conferencias episcopales, el diálogo y
la calaboración se llevan a cabo a nivel de las respectivas
comisiones para los laicos y para la pastoral juvenil. Estos contactos,
que se intensifican en ocasión de la organización de
encuentros regionales o continentales de laicos (Africa, Asia, América
Latina, Europa, Medio Oriente) y se revelan fructuosos en la promoción
de iniciativas relativas al apostolado laical, se establecen también
con los organismos de servicio a la colegialidad episcopal, como el «
Symposium des Conférences Episcopales d'Afrique et Madagascar »
(Sceam), la « Federation of Asian Bishops Conference » (Fabc),
el « Consejo Episcopal Latinoamericano » (Celam) y el «
Consilium Conferentiarum Episcopalium Europae » (Ccee).
6.2. Asociaciones y movimiemtos eclesiales
Una parte consistente del trabajo del Consejo Pontificio para los Laicos
está enunciada en el art. 134 de la constitución apostólica
Pastor Bonus: « En el ámbito de la propia competencia,
el Consejo trata todo lo que concierne a las asociaciones laicales de
fieles; erige luego a las que tienen un carácter internacional y
aprueba o reconoce sus estatutos (...); en lo que concierne a las terceras
órdenes, cuida (...) lo que se refiere a su actividad apostólica
». La exhortación apostólica Christifideles laici
da una idea del radio de acción de esta tarea cuando señala
« la riqueza y la versatilidad de los recursos que el Espíritu
alimenta en el tejido eclesial (...) y la capacidad de iniciativa y
generosidad » que demuestra en ese campo el laicado, reconociendo «
una nueva época asociativa de los fieles laicos » en la que «
junto al asociacionismo tradicional y a veces desde sus mismas raíces,
han germinado movimientos y asociaciones nuevas (...) ».(27)
En respuesta a las enseñanzas y a las indicaciones del Santo
Padre, el dicasterio respeta y alienta la libertad asociativa de los
fieles, valoriza los carismas y pedagogías de las diversas formas
asociativas y reconoce la riqueza de su presencia en la comunión y
misión de la Iglesia.
El Consejo Pontificio para los Laicos mantiene estrechos vínculos
con las Organizaciones Internacionales Católicas (y la Conferencia
de las Oic), con las realidades de la Acción Católica (y el
Forum Internacional de la Acción Católica), con
asociaciones, comunidades y movimientos eclesiales. Refiriéndose a
esa pluralidad de relaciones, el Santo Padre ha destacado « ese
camino muy útil que conduce a conocerse mejor, a acoger con
reconocimiento los dones y los frutos propios de otras experiencias
asociativas, (superándose así) prejuicios y oposiciones
(...), para vivir en modo más transparente la comunión, para
enriquecerse mutuamente y para participar cada uno más activamente
en la única misión de la Iglesia ».(28) Es ésta
la línea de conducta del dicasterio, y bien puede afirmarse que no
poco ha contribuido para ir suscitando más positivas actitudes de
reconocimiento recíproco, de comunión y colaboración
entre las diversas experiencias asociativas. Un papel importante en ese
sentido ha jugado también la colaboración de asociaciones,
movimientos y grupos católicos en la preparación y realización
de las jornadas y encuentros mundiales de la juventud.
El dicasterio sigue también con atención la experiencia de
nuevos grupos y comunidades laicales cuyos miembros en parte o en su
totalidad viven según los consejos evangélicos, sin
que conformen ni pretendan llegar a ser un instituto di vida consagrada.
Se interesa asimismo de aquellas fraternidades y asociaciones laicales
vinculadas al carisma y a la diaconía de comunidades religiosas.
La multiplicación de experiencias asociativas requiere del
Consejo Pontificio para los Laicos a quien ha sido confiada la
delicada tarea de discernimiento de estas nuevas formas comunitarias
un estudio atento y puntual de la normativa canónica vigente y el
ejercicio de su « potestad de jurisdicción ». En este
contexto, las solicitudes de reconocimiento o erección canónica
planteadas al dicasterio lo han llevado, por una parte, a definir un íter
para la presentación y el examen de los estatutos y la elaboración
de decretos de concesión de la personalidad jurídica y de
actos similares y, por otra parte, a intensificar las consultas (también
mediante reuniones « ad hoc ») con canonistas sobre diversas
cuestiones, como, por ejemplo, la distinción entre asociaciones de
derecho público y de derecho privado, la participación de
cristianos de otras confesiones y comunidades en asociaciones católicas,
la configuración canónica de asociaciones cuyos miembros
siguen radicalmente los consejos evangélicos, la adhesión de
sacerdotes y religiosos a asociaciones y movimientos laicales, etc.
6.3. Los jóvenes
La Sección « jóvenes » del Consejo Pontificio
para los Laicos, instituida por Juan Pablo II en 1986, quiere dar concreta
visibilidad a la importancia que el Papa y toda la Iglesia atribuyen al
mundo de los jóvenes en el presente y en el futuro, y ser signo de
solicitud pastoral y de confianza respecto de ellos. El Santo Padre expresó
magistralmente esta finalidad en un discurso a la Curia romana, del 20 de
diciembre de 1985, cuando afirmó: « Todos los jóvenes
deben sentirse seguidos por la Iglesia: por eso, toda la Iglesia, en unión
con el Sucesor de Pedro, tiene que sentirse cada vez más
comprometida, a nivel mundial, en favor de la juventud, de sus ansias y
solicitudes, de sus apertunas y esperanzas, para corresponder a sus
expectativas, comunicando la certeza que es Cristo, la Verdad que es
Cristo, el amor que es Cristo ».(29)
Punto de referencia fundamental para la actividad de la Sección
es la Carta Apostólica a los jóvenes y a las jóvenes
de todo el mundo, publicada por el Santo Padre en 1985 con ocasión
del Año Internacional de la Juventud.
En el ámbito de 1a Santa Sede, la Sección se considera
como portavoz de los jóvenes, instrumento de sensibilización
de otros dicasterios en materia de pastoral y de problemas de juventud,
centro de información sobre las realidades de la pastoral y del
apostolado de los jóvenes a nivel mundial.
En el ámbito de la Iglesia universal, la Sección divulga
las iniciativas del Santo Padre, se mantiene en contacto con movimientos y
asociaciones juveniles internacionales promoviendo encuentros y
colaboraciones entre ellas y organiza congresos de pastoral juvenil a
nivel internacional y continental.
En el ámbito de las organizaciones internacionales que se ocupan
de la juventud por ejemplo, las comisiones de la Unesco y del Consejo de
Europa), la Sección « Jóvenes » está
encargada, por lo general, de representar a la Santa Sede.
Momentos fuertes de su actividad son la preparación de las
celebraciones de la Jornada Mundial de la Juventud, instituida por Juan
Pablo II en 1985 (que tienen lugar anualmente en las Iglesias locales) y
la organización de los Encuentros mundiales del Papa con los jóvenes
(que tienen lugar cada dos años en países diversos, sede de
cada uno de ellos) en cuyo contexto se destaca especialmente el Forum
Internacional de los Jóvenes.
La Sección se ocupa de la edición de las enseñanzas
oficiales del Sumo Pontífice a los jóvenes en el volumen «
El Papa habla a los jóvenes » y recoge documentación
relativa a la pastoral, a las asociaciones y a los movimientos juveniles,
a las actividades de las más importantes organizaciones
internacionales que trabajan con los jóvenes y a las más
significativas publicaciones de pastoral, pedagogía, sociología
y sicología sobre el tema.
En nombre del Consejo Pontificio para los Laicos, su sección «
Jóvenes » promueve y coordina las actividades del Centro
Internacional Juvenil San Lorenzo, querido con sede en Roma por Juan Pablo
II para la acogida y la evangelización de los jóvenes
peregrinos.
Las actividades de la Sección « Jóvenes »
cuentan con la ayuda de la Fundación « Juventud Iglesia
Esperanza », erigida como persona jurídica pública el
29 de junio de 1991 por el presidente del Consejo Pontificio para los
Laicos, con la finalidad de « cooperar a la puesta en práctica
de las enseñanzas del magisterio de la Iglesia católica en
orden a la prioridad de la pastoral juvenil, particularmente manifestada
en las jornadas mundiales de la juventud » y de « promover la
evangelización de los jóvenes y sostener la pastoral juvenil
en todo el mundo » (Estatuto, arts. 1, 2.1).
6.4. La vocación y la misión de la mujer
En su compromiso por poner en práctica, en el ámbito del
laicado, las enseñanzas del Concilio Vaticano II, el Consejo
Pontificio para los Laicos no ha descuidado jamás una especial
atención a la cuestión de la igual dignidad que hay que
reconocer al hombre y a la mujer.(30) Esta atención ha hecho que el
dicasterio fuese punto de referencia para iniciativas eclesiales
emprendidas en la materia, como, por ejemplo, la Comisión de
estudio sobre la Mujer en la Sociedad y en la Iglesia, instituida por
Pablo VI en 1973 y que concluyó su mandato en 1976.
El comienzo de un trabajo sistemático de investigación y
de estudio en este campo se dio, sin embargo, en el año 1975.
Proclamado como Año Internacional de la Mujer por las Naciones
Unidas, vio la activa colaboración del dicasterio para la
contribución de la Santa Sede.(31) El Consejo siguió
prestando esa colaboración sirviéndose también
de los resultados de análisis realizados con la cooperación
de movimientos y asociaciones internacionales comprometidas en la promoción
de una más activa presencia de la mujer en la vida social y
eclesial en ocasión de todas las Conferencias mundiales sobre
el tema: Ciudad de México (1975), Copenaghe (1980), Nairobi (1985),
Pekín (1995).
La atención que Juan Pablo II presta a la dignidad de la mujer y
la importancia que da a la plena comprensión de la identidad de la
persona creada varón y mujer han llevado al Consejo
Pontificio para los Laicos a poner estos dos principios al centro de sus
iniciativas más recientes, como el encuentro internacional «
Mujeres », realizado en Roma en diciembre de 1996, con la participación
de más de 120 personas, en su mayoría mujeres católicas.
Dos fueron los momentos más relevantes de la reflexión: una «
lectura » de la Conferencia de Pekín hecha a la luz de las
orientaciones de Juan Pablo II en la exhortación apostólica
Christifideles laici, en la carta apostolica Mulieres
Dignitatem y en la Carta a las mujeres y un estudio de los
fundamentos antropológicos y teológicos de la dignidad y
misión de la mujer, capaz de suscitar una re-comprensión de
la identidad femenina, del respeto de la vida y el cuidado de lo humano,
de la reciprocidad complementaria entre varón y mujer y de la
espiritualidad femenina.
En el desarrollo de este trabajo, el Consejo siempre abierto a la
colaboración con otros dicasterios de la Curia romana, con
asociaciones, movimientos y organizaciones no gubernamentales (Ong)
es ayudado por un grupo consultivo « ad hoc » compuesto
mayoritariamente por mujeres.
6.5. El compromiso de los laicos en el mundo
La necesidad de una presencia cristiana laical, coherente y eficaz, en
los ambientes en que están en juego cuestiones cruciales de la
convivencia social pone en primer plano la exigencia de una adecuada
formación y de una compañía pastoral de los fieles
laicos con puestos de responsabilidad en la « ciudad secular ».
Dado que esta formación cristiana tiene que incluir, obviamente, un
conocimiento profundo de la Doctrina Social de la Iglesia, el Consejo
Pontificio para los Laicos sigue con interés los programas y las
iniciativas que contemplan su estudio, su divulgación y su concreta
aplicación en los ámbitos de la política, del mundo
del trabajo, de la actividad empresarial, del sindicato, del mundo
universitario, etc.
El dicasterio ha dado respuesta a esta preocupación promoviendo
diversas iniciativas en el ámbito de la pastoral de los
trabajadores y de los universitarios. Más reciente y especialmente
significativo ha sido el Simposio internacional organizado a los 30 años
de la promulgación de la Constitución pastoral Gaudium
et Spes sobre la Iglesia en el mundo contemporaneo. Participaron en él
cristianos con altas responsabilidades políticas e institucionales,
empresariales y sindicales, académicas, científicas y
artisticas (a niveles nacionales e internacionales), que aportaron una
valiosa contribución a la reflexión sobre cuestiones de gran
importancia consideradas en la segunda parte del documento conciliar
(matrimonio y familia, trabajo y economía, educación y
cultura, política y derechos humanos, paz y colaboración
entre los pueblos) y sobre las concretas posibilidades de testimonio y
acción de los cristianos.
La formación de los cristianos laicos para dar testimonio de
Cristo en todos los ambientes, su conocimiento de la Doctrina social de la
Iglesia, su compromiso por la paz y por la creación de condiciones
de vida más justas y más humanas, la necesidad de su acompañamiento
y sostén por parte de la comunidad cristiana y sus pastores... son
temáticas siempre presentes en los programas del dicasterio y en su
diálogo con los obispos del mundo entero. Y son también
cuestiones que llaman a la colaboración en el ámbito de la
Curia romana, por ejemplo con los Consejos Pontificios para la familia, de
la cultura, de la justicia y la paz, « Cor unum »...
6.6. La participación de los laicos en la vida de las
comunidades eclesiales
Otro campo de trabajo del dicasterio es el de la participación de
los fieles laicos en la vida de las comunidades cristianas locales,
animados por un profundo sentido de pertenencia eclesial y enriquecidos
por el reconocimiento de la diversidad y complementaridad en el seno
del pueblo de Dios de vocaciones, ministerios y carismas, estados de
vida y funciones. Esta participación, sostenida sobre todo por la
vida litúrgico-sacramental, fuente de la vocación y misión
de los fieles, se expresa en las dimensiones comunitaria, caritativa,
catequética, educativa e misionera.
El dicasterio, consciente de la importancia de la parroquia que
reune a los fieles laicos en torno al pan de la Palabra y de la Eucaristía
para su crecimiento en santidad y comunión, sigue con atención
las iniciativas que, en su ámbito, tienden a profundizar la formación
cristiana, a dar nuevo impulso al apostolado y a alimentar la vida
comunitaria. Entre éstas cabe señalar, por ejemplo, a las
pequeñas comunidades o comunidades eclesiales de base, que son
lugares de compromiso de muchos fieles laicos, y a las formas
tradicionales de la piedad popular (devociones, peregrinaciones, etc.)
mediante las cuales muchísimos laicos expresan su arraigo en la
tradición cristiana. Otros momentos fuertes de movilización
del laicado, que no dejan de llamar la atención del dicasterio, son
también los sínodos y los congresos nacionales de católicos.
Tienen especial relevancia en el trabajo del dicasterio en esta
perspectiva las diversas formas de institucionalización de esa
participación y corresponsabilidad eclesial de los laicos, como se
da en los consejos nacionales de laicos que existen en muchos países
en cuanto espacios de encuentros y colaboraciones, y en la presencia y
contribución de los laicos en los consejos pastorales (parroquiales
y diocesanos). En colaboración con otros dicasterios, el Consejo
Pontificio para los Laicos se ocupa, en fin, de la creciente y variada
experiencia de los ministerios no ordenados confiados a laicos.
II
ALGUNAS REFERENCIAS HISTORICAS
1. Una gran corriente historica
Con ocasión de la primera asamblea plenaria del apenas
constituido « Consilium de Laicis », durante la audiencia
concedida a los miembros y consultores, Paolo VI afirmaba: « No es
cosa de hoy el apostolado de los laicos. Vosotros sois herederos de un
generoso esfuerzo que permite nuevos desarrollos en la actualidad. Nos
falta el tiempo para volver a recorrer su multiforme historia; por lo demás,
ella está presente en vuestro espíritu y en vuestro corazón.
Nos es suficiente agradecer con vosotros al Señor y dirigir un
pensamiento agradecido a todos los que ayer sembraron lo que nosotros hoy
recogemos con alegría ».(32) Singular gratitud expresaba también
Juan Pablo II, conmemorando el vigésimo aniversario de la
promulgación del decreto conciliar Apostolicam actuositatem
sobre el apostolado de los laicos: « ¿Y cómo no
incluir en nuestro grato recuerdo a tantas personalidades, asociaciones y
cristianos que, en momentos diversos de la historia, han sido
protagonistas del largo proceso de promoción dal laicado,
que ya en el siglo pasado adquirió una fuerza especial y que después
se ha delineado como una de las corrientes más fecundas y vivas de
la renovación de la Iglesia en nuestro siglo? ».(33)
Con razón se ha escrito que « esa corriente histórica
de promoción de los laicos uno de los hechos mas importantes
del siglo XX eclesial fue generada y contó con impulsos
sucesivos en el proceso de una maduración progresiva de una más
profunda autoconciencia del ser y misión de la Iglesia en nuestro
tiempo. De esa preparación remota y próxima del Concilio
Vaticano II, que hunde sus raíces históricas en la segunda
mitad del siglo pasado, se cuenta ya con numerosas investigaciones y
estudios. Nuevas exigencias y modalidades de participación de los
fieles laicos se promueven, entonces, en Europa, ante la progresiva
disgregación de las cristiandades rurales tradicionales, ante la
ruptura entre el « trono » y el « altar » y las
hostilidades y persecuciones promovidas contra la Iglesia por las nuevas
dirigencias politicas e intelectuales secularizantes, ante las profundas
repercusiones sociales y culturales provocadas por la extensión del
proceso de la « revolución industrial » (...). Los estudíos
bíblicos y patristicos hacia finales de siglo, el camino emprendido
de renovación eclesiológica, nuevos carismas y comunidades
misioneras « ad gentes », el resurgimiento del asociacionismo
católico, las corrientes y experiencias del « catolicismo
social », entre otros, fueron abriendo cauces y dando consistencia a
ese protagonismo de los fieles laicos ».(34)
2. Acontecimientos significativos
Es útil recordar algunos hechos que, en buena medida, pueden ser
considerados como preámbulos de la creación del «
Consilium de Laicis ». la importancia, en el cuadro del renacimiento del asociacionismo
laical, de la creación y difusión de la Acción Católica,
sobre todo a partir del pontificado de Pio XI. Se consolida de este modo «
una figura jurídica distinta de las contempladas en el Código,
sobre cuya naturaleza se discutió ampliamente (...), provocando múltiples
intervenciones del Romano Pontífice y por tanto suscitando
interrogantes sobre el engarce de toda esta labor con los organismos de la
Curia ».(35) En 1938 Pío XI instituyó la Oficina «
Actio Catholica ». Presidida por un cardenal, era aún
definida, en una nota de 1955, como un organismo de la Santa Sede al
servicio del episcopado, punto de apoyo para las organizaciones operantes
a nivel internacional y de estímulo para la creación de la
Acción Católica en los diversos países así
como para el intercambio de experiencias, etc.;(36) el nacimiento de una serie de organizaciones, reunidas luego bajo
el título de Organizaciones Internacionales Católicas (Oic),
vinculadas entre ellas en la Conferencia de los Presidentes de las OIC institución
nacida en 1927,(37) que después de la crisis de la Sociedad
de las Naciones, en 1939, y de los eventos de la II guerra mundial fue
reconstituida como « Conferencia de las Oic » en 1946; la difusión de instituciones y movimientos, « formas
nuevas que promovían, de una u otra forma, la santidad cristiana en
el mundo »,(38) algunas de las cuales fueron acogidas bajo la nueva
figura de los institutos seculares y confiadas a la competencia de la que
será entonces Congregación para los Religiosos y los
Institutos Seculares, y otras bajo la competencia de la Sagrada Congregación
del Concilio; finalmente, la realización de los congresos mundiales para
el apostolado de los laicos (1951, 1957, 1967). Precisamente para «
hacer fecundas y duraderas las buenas intenciones manifestadas »
durante el primero de esos congresos, Pío XII instituyó, el
23 de enero de 1952, el Comité Permanente de los Congresos
Internacionales para el Apostolado de los Laicos (Copecial), en el que
confluyó progresivamente la anterior Oficina « Actio Catholica
» y al que Pablo VI reconoció una triple función: «
estimular el apostolado, escoger las ideas-guías, coordinar los
esfuerzos ». (39) En efecto, el Copecial favoreció la
colaboración entre los movimientos de apostolado de los laicos del
mundo entero, organizando además de los congresos mundiales,
encuentros nacionales, internacionales y regionales, divulgando sus
resultados, suscitando estudios relativos a cuestiones del apostolado de
los laicos, recogiendo y difundiendo una vasta documentación en la
materia, promoviendo una serie de reuniones de expertos sobre el «
status quaestionis » de la teologia del laicado ».(40)
En la reestructuración de la Curia romana tal como resultaba de
la reforma efectuada por Pío X con la constitución apostólica
Sapienti consilio del 29 de junio de 1908 y confirmada por el Código
de Derecho Canónico de 1917, tocaba a la Sagrada Congregación
del Concilio la competencia de « toda la disciplina del clero secular
y del pueblo cristiano », incluyendo a los laicos. « No nos
consta », ha sido observado, « que exista ningún estudio
encaminado a valorar en qué grado o cuantía la actividad de
la Sagrada Congregación del Concilio estuvo dedicada, en la práctica,
a temas relacionados con el laicado. La impresión general es que,
de hecho, su atención se dirigió preferentemente a otras
materias, aunque hay algunos temas como, por ejemplo, las
asociaciones de fieles que sí fueron objeto de amplia
consideración ».(41) La creciente participación de los
laicos en la vida eclesial, las nuevas y diversas modalidades asociativas
que desbordaban las categorías del Código, los nuevos
organismos creados en Roma para acompañar, encauzar y promover esta
« corriente histórica » eran, todas ellas, señales
de « una nueva etapa en el proceso secular de inserción del
laicado en los órganos y en la actividad cualificada de la Iglesia ».(42)
3. El Concilio Vaticano II
« El Concilio ha ratificado y ampliado el aporte que ya los
movimientos del laicado católico, desde hace un siglo, ofrecen a la
Iglesia peregrina y militante »:(43) son palabras de Pablo VI en el
Angelus del domingo 21 de marzo de 1971. Y Juan Pablo II, en uno de los
primeros encuentros de su pontificado con fuerzas vivas de1 laicado
organizado, señalaba a su vez: « Vosotros sabéis bien cómo
el Concilio Vaticano II recogió esa gran corriente histórica
contemporanea de la promoción del laicado, profundizándola
en sus fundamentos teológicos, integrándola e iluminándola
cabalmente en la eclesiología de la Lumen Gentium, convocando
e impulsando la activa participación de los laicos en la vida y
misión de la Iglesia ».(44)
« En aquella enorme, compleja y rica escena de trabajos
preparatorios, de estudio y consultas, de intervenciones y redacciones,
iluminada por la guía del Espíritu Santo »,(45) muchas
personas, entre las cuales numerosos laicos, colaboraron de diversas
maneras a la elaboración y a la redacción definitiva del
decreto Apostolicam Actuositatem. ¿Cómo no recordar,
por ejemplo, la participación en las sesiones del Concilio de un
grupo significativo y muy activo de auditores laicos de designación
pontificia?
En la fase preparatoria, en el ámbito de la Sagrada Congregación
del Concilio, se realizó un trabajo importante por la Comisión
« De laicatu catholico », en el seno de la cual fue ya planteada
la cuestión de la necesidad de un « organismo romano »
para la promoción del apostolado de los laicos.(46) En el esquema
elaborado en 1962 por la « Comisión preparatoria para el
Apostolado de los Laicos » creada junto a todas las otras
comisiones preparatorias con el Motu proprio Superno Dei nutu, del
4 de junio de 1960 se habla « en modo genérico » de
un eventual « secretariado » romano.(47) La cuestión se
propone nuevamente en la Comisión conciliar constituida en octubres
de 1962. Un testigo directo, y protagonista, de estos hechos, recuerda
que, a partir de febrero de 1963, el nuevo proyecto de esquema relativo al
apostolado de los laicos es comunicado por medio de los obispos a los
dirigentes de las organizaciones de apostolado: se consultó a los
responsables de las Organizaciones Internacionales Católicas y al
consejo directivo del Copecial. El esquema publicada en 1964 afirmaba: «
Se considera altamente oportuno constituir en la Santa Sede (« apud
Sanctam Sedem ») un organismo especial (« sui iuris ») de
laicos. En el espíritu de los redactores, « apud » debía
significar de la Santa Sede y no un organismo de las
organizaciones laicales ante la Santa Sede, mientras la expresión «
sui iuris » significaba un organismo independiente, presidido por un
cardenal.(48) El mismo año, el Papa aprobó la constitución
de un grupo restringido para estudiar la cuestión del «
organismo ». Del grupo, presidido por un cardenal, formaban parte
obispos, « peritos » y auditores laicos, que elaboraron un
proyecto de Secretariado para el apostalado de los laicos
destinado a absorber el Copecial y la Oficina « Actio Catholica ».
Una consulta mundial fue efectuada a las Conferencias episcopales (y por
su intermedio a los organismos nacionales del laicado) y a las Oic, acerca
de los objetivos que deberian ser atribuidos al Secretariado,
de su composición, de sus relaciones con los obispos, con los
organismos de la Curia romana, con las organizaciones internacionales católicas,
etc. La síntesis del « dossier », preparada en el seno de
la Comisión conciliar, fue objeto de estudio en una nueva reunión
del « grupo restringido » (25-20 de junio de 1965). El informe
final enviado a la Secretaría de Estado subrayaba la casi
unanimidad de pareceres favorables a la creación del «
Secretariado ».
El texto definitivo del Decreto Apostolicam Actuositatem recoge
los frutos de este trabajo en su número 26, en el que, auspiciando
la creación, en cuanto sea posible, de consejos en el ámbito
parroquial, interparroquial, interdiocesano, así como a nivel
nacional e internacional, se recomienda también que se establezca
en la Santa Sede « un Secretariado especial para servicio y
desarrollo del apostolado seglar, como centro que, con medios adecuados,
proporcione noticias de las varias obras del apostalado seglar, fomente
las investigaciones sobre los problemas que hoy surgen en este campo y
ayude con sus consejos a la Jerarquía y a los seglares en las obras
apostólicas. En este Secretariado intervengan los diversos
movimientos y obras del apostolado seglar existentes en todo el mundo, y
cooperen en él también los clérigos y los religiosos
con los seglares ».(49)
« Como puede verse », señala un estudio en la materia, «
el Decreto conciliar piensa en un organismo de carácter consultivo
e incluso prevalentemente de información y estudio: un organismo
que difunda noticias, promueva actividades y reuniones, estudie cuestiones
de interés universal, etc.; en suma, algo muy parecido a lo que venía
realizando el Copecial, y por lo tanto un organismo de coordinación,
asesoramiento e impulso, pero sin atribuciones jurídicas
propiamente dichas ».(50)
4. La creación del « consilium de laicis »
4.1. Los preámbulos
El 18 de noviembre de 1965 Pablo VI, junto con la asamblea conciliar,
promulgaba el decreto sobre el apostolado de los laicos, anteriormente
aprobado en sesión plenaria por la totalidad menos dos de los
Padres presentes, o sea con 2.340 votos contra dos. La fase sucesiva fue
la constitución de una comisión postconciliar. El 3 de enero
de 1966, con el Motu proprio Finis Concilio, el Papa creó,
en efecto, cinco comisiones postconciliares, agregando algunos consultores
escogidos entre los « peritos » del Concilio a los responsables
y miembros de las comisiones conciliares correspondientes. La comisión
del Apostolado de los Laicos trabajó hasta finales de junio de
1966. Tres sub-comisiones se ocuparon respectivamente de: la elaboración de un documento pontificio; la cuestión del « secretariado romano »; las consecuencias del decreto en orden a la revisión del Código
de Derecho Canónico.(51)
La última etapa fue la creación por parte del Santo Padre,
el 7 de julio de 1966, del « Comité (Coetus) provisorio »
mencionado en el Motu proprio Catholicam Christi Ecclesiam y
destinado a poner en práctica (« ad exsequendos ») las
recomendaciones hechas en el n. 26 de Apostolicam Actuositatem y
en el n. 90 de la Gaudium et Spes a propósito de la creación
de nuevos organismos de la Curia Romana, o, según el auspicio de
algunos, de un único organismo ».(52) El « Coetus »
estaba constituido por un cardenal (presidente), por un obispo
(vicepresidente), por un monseñor (secretario) y por cuatro laicos.
4.2. El Motu proprio « Catholicam Christi Ecclesiam »
Pablo VI decretó la creación del « Consilium de
Laicis » en la festividad de la Epifanía, del 6 de enero de
1967, con el Motu proprio Catholicam Christi Ecclesiam. « El
Motu proprio (...) con el cual se instituye el Consejo », escribió
un obispo que tiempo después fue su vicepresidente, « retoma
los términos del Concilio. Entre otras cosas, habla del Consejo
naciente como de un « lugar de encuentro y de diálogo en el
seno de la Iglesia ».¿De qué diálogo se trata? De
aquél, tan esencial, que los laicos tendrán que iniciar y
proseguir sea entre ellos, sea con aquéllos a las que el Espíritu
de Cristo ha confiado la responsabilidad de pastores ».(53) Un diálogo
que Pablo VI pone al centro de la encíclica Ecclesiam Suam.
« Lugar de encuentro y de diálogo »: esta expresión
del Motu proprio tiene toda la fuerza i el peso de una consigna (...), que
será vocación original del Consejo para los Laicos.
El Motu proprio de Pablo VI está centrado en el apostolado de los
laicos y en torno a él ordena toda la actividad del Consejo. «
Esta referencia a la acción apostólica », señala
otro estudio, « se refuerza aún más por una decisión
tomada durante las reuniones de estudio para preparar ese Motu proprio y
confirmada finalmente por el propio Pablo VI: unir dos propuestas hechas
en el Concilio en documentos distintos; concretamente, la propuesta de
constituir un secretariado para los laicos, y la sugerencia hecha en la
Constitución Gaudium et Spes respecto a la creación
de un consejo, secretariado o comité ordenado a promover la
justicia en el mundo. Teniendo en cuenta que una parte del apostolado de
los laicos consiste en santificar al mundo desde a dentro, infundiendo en
las costumbres y en las instituciones el espíritu cristiano, se
pensó en unir de alguna manera el Consilium de Laicis con
lo que se denominó Comisión « Justicia y Paz »: de
hecho no sólo fueron creados con un mismo documento o acto jurídico,
sino que, además, se los estructuró vinculándolos
entre sí (ambos debían tener, según el decreto de
constitución, el mismo Cardenal Presidente y el mismo
Vicepresidente, que debe ser un Obispo) ».(54) Se pudo hablar así
de « organismos gemelos ».
El 15 de agosto de 1967, con la constitución apostólica
Regimini Ecclesiae Universae, el « Consilium de Laicis »
quedaba incluido entre los organismos de la Curia.(55)
4.3. Las funciones del « Consilium de Laicis »
El Motu proprio sintetizaba la finalidad del Consejo con estos términos:
« trabajar por el servicio y la promoción del apostolado de
los laicos », tratando en particular de: « promover el apostolado de los laicos en el plano
internacional y llevar a cabo su coordinación e inserción
cada vez mayor en el apostolado general de la Iglesia: procurar los
contactos con el apostolado en el plano nacional; actuar de forma que sea
un lugar de encuentro y diálogo en el seno de la Iglesia entre la
jerarquía y los laicos y entre las diversas formas de actividad de
los laicos, de acuerdo con el espíritu de las últimas páginas
de la encíclica Ecclesiam Suam; promover los congresos
internacionales para el apostolado de los laicos; asistir con sus consejos a la jerarquía y a los laicos en
las obras apostólicas (cf. Decreto Apostolicam actuositatem); promover estudios para contribuir a la profundización
doctrinal de las cuestiones referentes a los laicos, estudiando sobre todo
los problemas del apostolado, con particular referencia a la asociación
de los laicos en la pastoral de conjunto (...) constituir un centro de documentación para recibir y dar
informaciones sobre los problemas del apostolado seglar, con la intención
de suministrar orientaciones para la formación de los laicos y
proporcionar una válida ayuda a la Iglesia ».(56)
Si tales funciones caracterizan a un dicasterio dedicado a la promoción,
la coordinación y la animación, además de sus tareas
de documentación y estudio, en el ámbito del apostolado
laical, se añade también que le compete « preocuparse
de la fiel observancia de las leyes eclesiásticas que se refieren a
los laicos », abriendo de este modo la vía al ejercicio de
funciones jurisdiccionales y « dando un paso que va a continuar
gravitando sobre la posterior historia del Consejo ».(57)
4.4. El período experimental
El período experimental inicialmente de cinco años y
prolongado después de otros tres sirvió al nuevo
dicasterio para adquirir su fisionomía, establecer su propia red de
relaciones y precisar sus líneas de acción.
Con el presidente (un cardenal) y el vicepresidente (un obispo)
colaboraban el secretario (un monseñor), dos vicesecretarios laicos
un hombre y una mujer y otros miembros del secretariado. En el
seno del secretariado fueron constituidos un Sector Familia, un Sector Jóvenes,
un Sector para las Organizaciones Internacionales Católicas (Oic) y
algunos Servicios (teológico-pastoral, jurídico,
publicaciones). Las asambleas plenarias tuvieron lugar al ritmo intenso de
dos al año. Las Oic y su Conferencia mantuvieron estrechos vínculos
con el « Consilium de Laicis », el cual, el 3 de diciembre de
1971, publicó el documento « Criterios para una definición
de las Organizaciones Internacionales Católicas », fruto de un
intenso diálogo con la Secretaría de Estado y de consultas
con las Organizaciones interesadas. En ese período fueron además
promovidas muy diversas iniciativas pastorales, ecuménicas, de
estudio y documentación, de servicio al laicado en las diferentes
regiones, etc.(58)
5. Del « Consilium de Laicis » al Consejo Pontificio
para los Laicos
A diez años de la institución del « Consilium de
Laicis », el Papa Pablo VI daba una nueva estructura al dicasterio ahora
llamado Consejo Pontificio para los Laicos con el Motu proprio Apostolatus
peragendi. La decisión pontificia se basaba sobre una evaluación
positiva del período experimental. « Tenemos que reconocer »,
se afirma en su preámbulo, « que el Consejo ha cumplido
diligentemente las funciones que le fueron encomendadas, sea promoviendo,
coordinando y orientando el apostolado seglar a nivel nacional y en el
seno mismo de la Iglesia, sea aconsejando a la jerarquía y a los
seglares, sea realizando estudios sobre el tema o emprendiendo otras
iniciativas ».(59)
5.1. La nueva denominación
El entonces vicepresidente del dicasteriro señalaba una «
continuidad de fondo » entre el « Consilium de Laicis » y
el Consejo Pontificio para los Laicos, así como también
algunos « signos de discontinuidad y de novedad ».(60) La
primera y más evidente modificación es la relativa al nombre
del dicasterio. « El título Pontificio (...) que
se le ha otorgado tiene, en este caso, una intención bastante
clara: quiere ser expresión de la praestantiorem formam conferida
al Consilium de Laicis. Por otra parte, el de Laicis se ha
cambiado en pro Laicis. La designación de Laicis
(referente a los laicos) ha dado lugar a cierta confusión:
traducido erróneamente a las lenguas modernas como de los
laicos (des laïcs, dei laici, etc.),
algunos, menos informados, han querido ver en el Consilium no lo que era
por su propia naturaleza sino un organismo de representación, casi
di reivindicación, del laicado del mundo entero, un parlamento
de los seglares ante la Santa Sede... Habría que evitar que
la designación pro Laicis de pie a otra confusión
de signo distinto. No faltará, por ejemplo, quien vea en ella no se
cuál recóndita intención de dominio, de tutela o
paternalismo. El sentido profundo de la preposición pro
es aquí bien distinto: indica voluntad de servicio, disponibilidad.
Expresa, en último término, que el dicasterio no existe ni
tiene sentido si no es en función de los seglares. Además,
el título pro Laicis tiene otro significado. Quiere
aproximar el Consilium a las Congregaciones, en cuyo nombre llevan todas
esa misma preposición: pro Episcopis, pro Clero,
pro Religiosos, etc. ».(61)
5.2. Las competencias generales
Las competencias elencadas en el Motu proprio Apostolatus peragendi
ponen significativamente de relieve el renovado perfil del Consejo
Pontificio para los Laicos. El título mismo de este Motu proprio
destaca la visión pastoral y misionera que está en los
origenes del dicasterio, cuya competencia abraza ahora no sólo «
el apostolado de los laicos en la Iglesia sino también « la
disciplina de los laicos en cuanto tales ».(62) Sin embargo, un «
Comentario interno al Motu proprio (...) », analizando el término
« disciplina » en el contexto del documento, llega a la conclusión
de que, también en esa referencia, « mucho más que una
connotación meramente jurídica (dar reglas y normas, poner límites,
imponer sanciones) hay una dimensión pastoral (ofrecer
orientaciones para la vida cristiana, ayudar a realizar una vocación,
etc.) ».(63) En otrós términos, el Consejo Pontificio
para los Laicos deberá ocuparse de tal o cual seglar, no sólo
porque éste desarrolla una actividad sino porque es una persona, un
bautizado, un miembro de la Iglesia que tiene necesidad de ser educado en
la fe, nutrido espiritualmente y estimulado para darse a la acción.
Tal visión ensancha enormemente el radio de preocupación y
de acción del Consejo ».(64)
5.3. Las competencias específicas
Compete al Consejo Pontificio para los Laicos: « estimular a los laicos a participar en la vida y en la misión
de la Iglesia », con un servicio de animación referido tanto a
los miembros de asociaciones como a los simples fieles,(65) « valorizar, dirigir y, si es necesario, promover actividades
de apastolado en los diversos sectores de la vida social », así
como también « fomentar con la propia iniciativa la activa
participación de los seglares en la catequesis, liturgia,
sacramentos, educación, etc. », colaborando para estas
finalidades con los diferentes dicasterios de la Curia romana «
encargados de estos asuntos »,(66) « tratar, de acuerdo con la S. Congregación para el
Clero, todo lo que concierne a los consejos pastorales, parroquiales o
diocesanos, de tal forma que los seglares sean alentados a participar en
una pastoral de conjunto »,(67) tratar todos aquellos asuntos que atañen a la vida
asociativa de los fieles. En la segunda mitad de la década de 1970
comienzan a manifestarse los signos que anuncian un renacimiento
asociaciativo de singular vigor, de tal modo que en las audiencias
concedidas al Consejo Pontificio para los Laicos Juan Pablo II subrayará
a menudo « el sorprendente florecimiento de carismas y la vitalidad
misionera de los movimientos eclesiales ».(68) Por otra parte, el
Motu proprio Apostolatus peragendi amplia la competencia del
dicasterio en este campo y cita ya una gran variedad de asociaciones: «
las organizaciones de seglares que se ocupan del apostolado, tanto en el ámbito
internacional como en el nacional », « las asociaciones católicas
que promueven el apostolado y la vida espiritual de los laicos », «
las asociaciones pías », « las terceras órdenes
seculares », sólo en aquello que pertenece a su actividad
apostólica, « las asociaciones comunes de clérigos y
seglares, teniendo siempre en cuenta la competencia de otros dicasterios
interesados.(69) Apostolatus peragendi incluye en las competencias
del dicasterio todas las cuestiones relativas a « estas asociaciones »,
según las « Normae » emanadas por el Supremo Tribunal de
la Signatura Apostólica comunicadas al « Consilium de
Laicis » el 27 de enero de 1969 que regulaban « las
competencias de los dicasterios de la Curia romana respecto a las
asociaciones de fieles ».(70) Con carta del 2 de junio del mismo año,
la Secretaría de Estado precisaba que « el Consilium de Laicis
es el dicasterio de la Curia romana del cual dependen dichas asociaciones
para la aprobación o modificación de sus Estatutos (cuando
es requerida la intervención de la Santa Sede), para la oportuna
vigilancia sobre diversas actividades de apostolado que ellas cumplen,
para el examen de los recursos y soluciones de controversias que atañen
a sus miembros (...) »;(71) « cuidar que se observen escrupulosamente las leyes eclesiásticas
que atañen a los laicos » (como ya se señalaba para el «
Consilium de Laicis ») y « tratar, por via administrativa, los
litigios en los que entren laicos ».(72)
5.4. Una estructura renovada
La nueva configuración del Consejo Pontificio para los Laicos se
manifiesta en la renovada estructura del dicasterio, todavía
vigente en sus características fundamentales. El cardenal
presidente. asistido por un comité de presidencia, formado
por tres cardenales residentes en Roma y por el secretario del dicasterio
está ayudado también por un subsecretario y por
colaboradores del secretariado. El númnero de miembros, que en sus
orígenes oscilaba entre 12 y 15 (todos laicos), aumenta a 2325
(laicos en su gran mayoría, pero también obispos y
sacerdotes). Entre los consultores sacerdotes, religiosos,
religiosas y laicos con particulares competencias y experiencias en los ámbitos
de actividad del Consejo Pontificio figuran, en razón de sus
cargos, los secretarios de diversos dicasterios de la Curia (Congregación
para los Obispos, para las Iglesias Orientales, para el Clero, para los
Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica,
para la Evangelización de los Pueblos, y el Consejo Pontificio de
la Justicia y de la Paz).
5.5. Nace el Comité para la Familia
En el Motu proprio Apostolatus peragendi hay una disposición
final que se refiere a un aspecto fundamental de la vocación humana
y cristiana de los laicos: su vida de familia y su acción a favor
de la familia. « Hace cuatro años », se escribió
entonces, « el 11 de enero de 1973, el Papa Pablo Vl creó el
Comité para la Familia como instrumento vivo y eficaz de su acción
pastoral en el campo particularmente delicado y problemático de la
familia. El Consejo de los Laicos ha sido el terreno donde ha germinado
pacientemente este Comité hasta su última maduración.
No son pocos los vínculos tanto a nivel de las relaciones
personales como de las preocupaciones pastorales y de las actividades
que han unido desde sus comienzos a estas dos instituciones de la Curia
romana. Ahora el Papa ha dispuesto dar a esos vínculos una forma aún
más tangible, y así es como Apostolatus peragendi, aún
ratificando la naturaleza propia del Comité para la Familia («
su forma y sus caracteristicas »), lo une al Consejo para los Laicos,
ya por medio de algunas personas como el mismo cardenal presidente de
ambas instituciones, ya a través de una cierta comunión de
preocupaciones apostólicas y de actividades pastorales ».(73)
Algunos años después, precisamente, el 9 de mayo de 1981,
Juan Pablo II creó, con el Motu proprio Familia a Deo
instituta, el Consejo Pontificio para la Familia, el cual sustituyó
el anterior Comité para la Familia, operando desde entonces como
dicasterio autónomo. Entre los dos Consejos Pontificios siguen
existiendo, sin embargo, vínculos que se manifiestan, por ejemplo,
en la presencia de los secretarios de uno y otro en los respectivos comités
de presidencia.
6. El Consejo Pontificio para los Laicos en la actualidad
La constitución Pastor Bonus sobre la Curia romana retoma
con escasos retoques la normativa establecida para el Consejo Pontificio
para los Laicos por el Motu poprio Apostolatus peragendi. En la
fase preparatoria de la constitución fueron especialmente
considerados la naturaleza y el perfil propios del dicasterio. Atentos
observadores, analizando el texto del Motu proprio, señalaban que
la designación « pro laicis », la creación de un «
coetus » (si bien reducido) de cardenales que asisten a la
presidencia, la « potestas iurisdictionis » del dicasterio, así
como la vastedad de las competencias que le eran atribuidas, constituían
un evidente indicio de una creciente equiparación del dicasterio a
las congregaciones.(74) Sin embargo, en la elaboración final de la
Pastor Bonus se prefirió mantener el perfil de un
dicasterio « sui generis », que si bien participa de algunas
características esenciales de las congregaciones de la Curia
romana, es a la vez idóneo a tener una mayoría de miembros
laicos dado que no está ligado a las exigencias de las «
Sacrae Congregationes Cardinalium ».
En línea con la tradición y el estilo del Consejo
Pontificio para los Laicos se ha querido así privilegiar el carácter
pastoral de animación, promoción y coordinación de la
vida y apostolado de los laicos. Continúan, pues, las competencias
indicadas en el Motu proprio Apostolatus peragendi, con un acento
particular sobre: la animación y el apoyo de los fieles laicos « sobre
todo para que cumplan su peculiar oficio de penetrar de espíritu
evangélico el orden de las realidades temporales ».(75) En
efecto, sea la VII Asamblea del Sínodo de Obispos sobre la «
vocación y misión de los laicos », sea la exhortación
apostólica postsinodal Christifideles laici, habían
indicado los riesgos de una separación entre fe y vida, de un
replegamiento eclesiástico, de una « clericalización »
de los laicos, urgiéndoles a « servir a la persona y a la
sociedad », sobre la base de su « inserción en las
realidades temporales y de su participación a las realidades
terrestres »(76) y con la fuerza constructiva del Evangelio de
Jesucristo; la importancia de seguir y dirigir « congresos internacionales
y otras iniciativas relacionadas con el apostolado de los laicos »,(77)
aunque de hecho no haga más que referirse genéricamente a
las actividades habitualmente cumplidas por el Consejo Pontiticio para los
Laicos en el pasado;(78) la competencia del dicasterio de tratar « todo lo que
concierne a las asociaciones laicales de los fieles ». La constitución
retoma esta competencia de carácter general confirmada por la
praxis del dicasterio del Motu proprio Apostolatus peragendi,
puntualizando que « erige (...) aquellas que tienen un carácter
internacional y aprueba o reconoce sus estatutos (...), salvada la
competencia de la Secretaría de Estado, y que en el caso de las
terceras órdenes seculares se limita a ocuparse de su actividad
apostólica ».(79) El texto requiere que se tenga bien presente
la nueva normativa relativa a las asociaciones de los fieles establecida
por el vigente Código de derecho Canónico.(80)
Tampoco la estructura del Consejo Pontificio para los Laicos sufre
mayores modificaciones. La configuración reafirmada por la
constitución Pastor Bonus y por el Código de Derecho Canónico
se enriquece, sin embargo, en sus aspectos concretos, con los trabajos de
la VII asamblea del Sínodo de los Obispos y con la publicación
de la exhortación apostólica postsinodal Christifideles
laici, don providencial para el servicio que el dicasterio está
llamado a cumplir. Un servicio dedicado, hoy, al reconocimiento,
discernimiento y aliento de todos los signos y frutos de verdad y de bien
que el Espíritu de Dios suscita en el corazón de las
personas y en la vida de los pueblos, en esta « hora magnífica
y dramática de la historia »,(81) para que la gloria de Cristo
resplandezca al alba del tercer milenio.
III
DOCUMENTOS INSTITUTIVOS
1. Motu proprio «Catholicam Christi Ecclesiam »
En su continuo esfuerzo de renovación interior y de «
aggiornamento » de sus estructuras, de acuerdo con los tiempos en que
está llamada a vivir, la Iglesia católica pretende «
madurar con la experiencia adquirida a lo largo de los siglos sus
relaciones con el mundo » (Gaudium et Spes, n. 43) para cuya
salvación fue fundada por Cristo.
Según la doctrina del Concilio Ecuménico Vaticano II,
todos los cristianos, cada uno según sus propias fuerzas, en cuanto
pertenecientes al pueblo de Dios, deben ejercer esta misión de
salvación (Lumen Gentium, 17 y 31). El mismo Concilio, que
en muchos documentos ha estudiado la particular posición de los
seglares en el pueblo de Dios haciendo de este examen uno de los
caracteres peculiares, ha dedicado finalmente a la actividad de los laicos
en la Iglesia un decreto especial, en el cual se decidió la
institución de un organismo « para el servicio y la promoción
del apostolado de los laicos » (Apostolicam actuositatem, 26).
Oportunamente, deseoso de establecer un diálogo con el mundo
moderno, el Concilio ha fijado su atención en algunas de las
mayores aspiraciones del mundo actual, como los problemas del desarrollo,
la promoción de la justicia entre las naciones y la causa de la
paz, deseando la institución de un organismo en la Iglesia, con el
fin de sensibilizar al mundo católico en estos problemas (Gaudium
et Spes, n. 90).
Una vez terminado el Concilio, una comisión posconciliar, por
mandato Nuestro estudió la forma mejor de llevar a la práctica
las deliberaciones conciliares sobre el número 26 de «
Apostolicam Actuositatem », al paso que un grupo especial de estudio,
igualmente encargado por Nos, estudiaba la creación del organismo
deseado en el n. 90 de Gaudium et Spes.
Sobre la base de las conclusiones de estos grupos de trabajo, se puso a
trabajar el Comité provisorio, instituido por Nos, el 7 de julio de
1966, con la misión de dar una ejecución orgánica a
cuanto había sido decidido y deseado en los documentos conciliares.
El hecho de haber sido estudiadas simultáneamente las dos
cuestiones, permitió ver sus aspectos diferentes y comunes, de
suerte que pareció oportuno instituir dos organismos distintos,
unidos los dos sin embargo, en su vértice por una sola dirección:
el Consejo de los Laicos y la Pontificia Comisión de estudio a fin
de promover la Justicia y la Paz.
I. Fines del Consejo de los Laicos
Tendrá como fin trabajar por el servicio y la promoción
del apostolado de los laicos. Particularmente procurará:
1. Promover el apostolado de los laicos en el plano internacional y
llevar a cabo su coordinación y su inserción cada vez mayor
en el apostolado general de la Iglesia; procurar los contactos con el
apostolado en el plano nacional; actuar de forma que sea un lugar de
encuentro y diálogo en el seno de la Iglesia entre la jerarquía
y los laicos y entre las diversas formas de actividad de los laicos, de
acuerdo con el espíritu de las últimas páginas de la
Encíclica « Ecclesiam Suam »; promover los congresos
internacionales para el apostolado de los laicos; preocuparse de la fiel
observancia de las leyes eclesiásticas que se refieren a los
laicos.
2. Asistir con sus consejos a la jerarquía y a los laicos en las
obras apostólicas (cf. Decreto Apostolicam Actuositatem, n.
26).
3. Promover estudios para contribuir a la profundización
doctrinal de las cuestiones referentes a los laicos, estudiando sobre todo
los problemas del apostolado, con particular referencia a la asociación
de los laicos en la pastoral de conjunto. Estos estudios podrán ser
publicados.
4. Constituir un centro de documentación, para recibir y dar
informaciones sobre los problemas del apostolado seglar, con la intención
de suministrar orientaciones para la formación de los laicos y
proporcionar una válida ayuda a la Iglesia.
II. Fines de la Comisión Pontificia de estudio «
Iustitia et Pax »
Tendrá como fin suscitar en el pueblo de Dios un pleno
conocimiento de su misión en el momento presente, para promover, de
un lado el progreso en los países pobres y alentar la justicia
social entre las naciones y para ayudar, por otro lado, a las naciones
subdesarrolladas a trabajar ellas mismas en favor de su desarrollo.
En particular la Comisión Pontificia procurará:
1. Recoger y sintetizar documentos sobre los mejores estudios científicos
y técnicos, bien en el campo del desarrollo, en todos sus aspectos:
educación y cultura, economía y sociedad, etc., bien sobre
los problemas de la paz, que son más extensos que los del
desarrollo.
2. Contribuir a que se investiguen con mayor profundidad,
particularmente bajo el aspecto doctrinal, pastoral y apostólico,
los problemas del desarrollo y de la paz.
3. Dar a conocer los resultados de estos estudios a todos los organismos
de la Iglesia interesados en estos problemas.
4. Establecer contactos entre todos los organismos de la Iglesia que
trabajan en objetivos análogos, con el fin de fomentar la
coordinación de esfuerzos, sosteniendo los más eficaces y
evitando duplicaciones.
III. Estructuras de los dos organismos
1. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y de los
Vicesecretarios tendrá la duración de cinco años. Sin
embargo, la Sede Apostólica transcurrido el quinquenio podrá
renovar en sus cargos a las mismas personas.
2. El Consejo de los Laicos y la Comisión Pontificia de estudio «
Iustitia et Pax » son instituidas « ad experimentum » por
el término de cinco años. El ejercicio y la experiencia podrán
sugerir oportunas modificaciones sobre los fines y las estructuras
definitivas.
3. Los dos organismos tendrán su sede en Roma.
4. Decretamos que desde hoy cese la « vacatio legis » del
decreto conciliar « Apostolicam Actuositatem ». Los obispos y
las conferencias episcopales harán cumplir el decreto en sus diócesis
y naciones.
Con estos dos organismos que hemos establecido, con ánimo
confiado, tenemos la firme esperanza de que los laicos del pueblo de Dios,
a los que con esta organización oficial damos una prueba de nuestra
estima y de nuestra benevolencia, se sentirán más
estrechamente unidos a la acción de esta sede apostólica y,
por ello, en el futuro, dedicarán con una generosidad cada vez
mayor su obra, sus fuerzas, sus actividades a la santa Iglesia.
A continuación establecemos que aún en la existencia de
anterior disposición contraria, quede firmado e inmutable todo
cuanto hemos ordenado en este « Motu proprio ».
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 6 de enero, Epifanía del
Señor, de 1967, cuarto año de Nuestro Pontificado.
PAULUS PP. VI
(En Laicos en el tiempo de hoy, Boletín del Consilium
de Laicis, 1968, pp. 7-10).
2. Motu proprio « apostolatus peragendi »
Las distintas formas de apostolado o diversidad de operaciones (cf. 1
Cor 12,5) que miran a la edificación del Cuerpo mistico de
Cristo, que es la Iglesia, corresponden también con pleno derecho a
los laicos, tal como ha enseñado recientemente el Concilio Vaticano
II, esclareciendo la doctrina tradicional sobre tal materia. En efecto,
los seglares viven en el siglo, esto es, en todos y cada uno de los
deberes y ocupaciones del mundo, y en las condiciones ordinarias de la
vida familiar y social, con que su existencia está como
entretejida. Allí están llamados por Dios, para que, desempeñando
su propia función, guiados por el espíritu evangélico,
contribuyan a la santificación del mundo como desde dentro, a modo
de fermento, y así hagan manifiesto a Cristo ante los demás,
primordialmente mediante el testimonio de su vida, por la irradiación
de la fe, la esperanza y la caridad (Lumen gentium, 31).
Los tiempos actuales, como a nadie se le oculta, están pidiendo
un apostolado más intenso y más amplio por parte de ellos; «
prueba de esta múltiple y urgente necesidad es la acción
manifiesta del Espíritu Santo que da hoy a los seglares una
conciencia cada vez más clara de su propia responsabilidad y los
impulsa en todas partes al servicio de Cristo y de la Iglesia » (Apostolicam
actuositatem, 1).
Bajo el impulso de este estado de cosas y de la exhortación del
mismo Concilio (cf. ib., 26), el año 1967 instituimos,
dentro de la Curia Romana, el Consejo de Laicos, por medio del Motu
proprio Catholicam Christi Ecclesiam, del 6 de enero de aquel año.
No hay que olvidar que tal Consejo fue constituido con carácter
experimental y provisional, dado que el funcionamiento y la misma
experiencia podían aconsejar cambios oportunos (cf. AAS, 59,
1967, p. 28).
Tenemos que confesar que el Consejo ha cumplido diligentemente las
funciones que le fueron encomendadas, sea promoviendo, coordinando y
orientando el apostolado seglar a nivel nacional o dentro de la misma
Iglesia, sea aconsejando a la jerarquía y a los seglares, sea también
haciendo estudios sobre el tema o emprendiendo otras iniciativas.
Pero como las causas que motivaron la constitución del Consejo
han adquirido mayores dimensiones y las cuestiones a tratar y resolver en
este campo del apostolado católico se han hecho más graves y
de más vasto alcance, y como la experiencia allegada en estos años
ha proporcionodo útiles conocimientos, nos ha parecido conveniente
dar a esta institución de la Curia Romana, que se puede contar
entre los frutos preclaros del Concilio Vaticano II, una nueva forma,
estable y de más categoría.
Y así, después de maduro examen y habiendo pedido el
parecer de expertos, establecemos y decretamos cuanto sigue:
I. El Consejo de Laicos se llamará en adelante « Consejo
Pontificio para los Laicos »
II. El Consejo estará presidido y regido por un Cardenal
Presidente, al que asiste el comité de presidencia, integrado por
tres cardenales residentes en Roma y el secretario del mismo Consejo.
El comité de presidencia se reune cada dos meses y cuantas veces
lo crea necesario el Cardenal Presidente para tratar los asuntos de mayor
importancia.
El Cardenal Presidente es ayudado por un secretario y un subsecretario.
A todos los mecionados corresponde, a tenor del derecho, ocuparse de todas
las materias que exijan potestad de orden y jurisdicción.
III. Los miembros de este Consejo Pontificio son, en su mayor parte,
seglares (en él habrá también obispos y sacerdotes)
pertenecientes a las distintas partes del mundo y versados en los diversos
campos del apostolado laical, guardando una justa proporción entre
hombres y mujeres.
Una vez al año, a no ser que las circunstancias aconsejen otra
cosa, los miembros serán convocados a asamblea con el comité
de presidencia, bajo la dirección del Cardenal Presidente, a quien
ayuda el secretario.
IV. El Consilium se servirá para su trabajo de
consultores que sobresalgan por su virtud, ciencia y prudencia; serán
elegidos de forma que sean más numerosos los seglares y haya una
justa proporción entre hombres y mujeres; a éstos se sumarán,
en razón de su cargo, los secretarios de las Congregaciones para
los Obispos, para las Iglesias Orientales, para el Clero, para los
Religiosos e Institutos Seculares, para la Evangelización de los
Pueblos y el secretario de la Pontificia Comisión Iustitia et
Pax. Se procurará incluir entre los consultores a una o más
mujeres de vida consagrada.
V. Los consultores forman un grupo, que es la consulta, a la que
corresponde examinar profundamente todas aquellas cuestiones que deben ser
decididas por los miembros del Consejo y ejecutar fielmente los encargos
recibidos de los superiores.
Los consultores pueden ser convocados todos juntos o en grupos pequeños
para tratar un asunto determínado, o pueden ser consultados
individualmente acerca de alguna cuestión.
VI. La competencia del Consejo Pontificio para los Laicos se extiende al
apostolado de los seglares en la Iglesia y a la disciplina de los seglares
en cuanto tales.
En particular, las tareas de este Consejo son las siguientes:
1. estimular a los laicos a participar en la vida y en la misión
de la Iglesia, tanto y sobre todo en cuanto miembros de
asociaciones que tienen como finalidad el apostolado, como en cuanto
simples fieles;
2. valorizar dirigir y, si es necesario, promover actividades de
apostolado en los diversos sectores de la vida social, teniendo en cuenta,
en tal campo, la competencia de los otros organismos de la Curia
Romana;
3. tratar todos aquellos asuntos que atañen a: las organizaciones de seglares que se ocupan del apostolado, tanto
en el ámbito internacional como en el nacional, salva la
competencia de la Secretaría de Estado o Secretaría Papal; las asociaciones católicas que promueven el apostolado o la
vida espiritual y la actividad de los laicos, excepto las que se dedican
exclusivamente a la cooperación misionera, que entran
dentro de la competencia de la Sagrada Congregación para la
Evangelización de los Pueblos; las asociaciones pías (p. e., archicofradías, cofradías,
pías uniones, sodalicios de cualquier género), de acuerdo
con la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos
Seculares siempre que se trate de asociaciones fundadas por alguna familia
religiosa o instituto secular; las Terceras Ordenes de seglares (terciarios), sólo en
aquello que pertenece a su actividad apostólica, quedando a salvo
para todo lo demás la competencia de la Sagrada Congregación
para los Religiosos e Institutos Seculares; las asociaciones comunes de clérigos y seglares, salva la
competencia de la Sagrada Congregación para el Clero en cuanto a la
observarcia de las leyes generales de la Iglesia (cf. normas de la
Signatura Apostólica);
4. fomentar con la propia iniciativa la activa participación de
los seglares en la catequesis, liturgia, sacramentos, educación,
etc., de acuerdo con los diversos dicasterios de la Curia Romana,
encargados de estos asuntos;
5. cuidar que se observen escrupulosamente las leyes eclesiásticas
que atañen a los laicos y tratar, por vía administrativa,
los litigios en los que entren seglares;
6. tratar, de acuerdo con la Sagrada Congregación para el Clero,
todo lo que concierne a los consejos pastorales, parroquiales o
diocesanos, de tal forma que los seglares sean llemados a participar en
una pastoral de conjunto.
VII. Al Consejo Pontificio para los Laicos está vinculado el
Comité para la Familia, el cual, sin embargo, conserva su forma y
características propias.
Este último será presidido por el cardenal Presidente del
Consejo Pontificio para los Laicos, el cual, también en esta tarea
será ayudado de manera especial por el secretario de dicho Consejo.
El cardenal encargará a un oficial del Consejo Pontificio para
los Laicos de mantener relaciones ordinarias con el Comité para la
Familia.
Mandamos que cuanto establecemos con las presentes Letras en forma de
Motu proprio, tenga valor pleno y estable, no obstante cualquier disposición
en contrario.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 10 de diciembre de 1976,
decimoquarto año de nuestro pontificado.
PAULUS PP. VI
3. Constitución apostólica « pastor bonus »(82)
Consejo para los laicos
Artículo 131
El Consejo es competente en aquellas materias, que son incumbencia de la
Sede Apostólica, para la promoción y la coordinación
del apostolado de los laicos y, en general, en aquellas que conciernen a
la vida cristiana de los laicos en cuanto tales.
Artículo 132
Ayuda a su presidente un comité de Presidencia compuesto por
cardenales y por obispos; entre los miembros del Consejo están
incluidos, sobre todo, los fieles laicos comprometidos en los diversos
campos de actividades.
Artículo 133
§ 1. Corresponde al mismo animar y sostener a los laicos a fin de
que participen en la vida y en la misión de la Iglesia en la forma
propia de ellos, sea como individuos sea como miembros pertenecientes a
asociaciones, sobre todo para que cumplan su peculiar tarla de penetrar de
espíritu evangélico el orden de las realidades temporales.
§ 2. Favorece la cooperación de los laicos en la instrucción
catequética, en la vida litúrgica y sacramental y en las
obras de misericordia, de caridad y de promoción social.
§ 3. El mismo sigue y dirige congresos internacionales y otras
iniciativas relacionadas con el apostolado de los laicos.
Artículo 134
En el ámbito de la propia competencia, el Consejo trata todo lo
que concierne a las asociaciones laicales de los fieles; erige luego
aquellas que tienen un carácter internacional y aprueba o reconoce
sus estatutos, salvada la competencia de la Secretaría de Estado;
en lo que concierne a las terceras órdenes seculares, se ocupa
solamente de lo que se refiere a su actividad apostólica.
(L'Osservatore Romano, 29.6.1988, orginal latino; traducción
de Ecclesia 1988, p. 1268).
INDICE
Nota introductiva
I. Presentación
1. Dicasterio de la Curia romana al servicio de los fieles laicos
2. Orígenes
3. Naturaleza y finalidad
4. Estructura 4.1. Secretariado
4.2. Miembros y consultores
4.3. Modalidad de trabajo 4.4. Interlocutores
5. Una « magna carta »
6. Campos de actividad 6.1. Contactos con las conferencias episcopales y las Iglesias locales 6.2. Asociaciones y movimientos eclesiales 6.3. Los jóvenes
6.4. La vocación y la misión de la mujer 6.5. El compromiso de los laicos en el mundo
6.6. La participación de los laicos en la vida de las
comunidades eclesiales
II. Algunas referencias historicas
1. Una gran corriente histórica
2. Acontecimientos significativos
3. El Concilio Vaticano II
4. La creación del « Consilium de Laicis » 4.1. Los preámbulos
4.2. El Motu proprio « Catholicam Christi Ecclesiam » 4.3. Las funciones del « Consilium de Laicis »
4.4. El período experimental
5. Del « Consilium de Laicis » al Consejo Pontificio para los
laicos 5.1. La nueva denominación 5.2. Las competencias generales 5.3. Las competencias específicas
5.4. Una estructura renovada 5.5. Nace el Comité para la Familia
6. El Consejo Pontificio para los laicos en la actualidad
III. Documentos Institutivos
1. Motu proprio « Catholicam Christi Ecclesiam »
2. Motu proprio « Apostolatus peragendi »
3. Constitución apostólica « Pastor Bonus »,
arts. 131-134
NOTAS
(1) Cf. Juan Pablo II, const. apost. Pastor Bonus, arts. 1 y
131.
(2) Conc. Vat. II, decr. Christus Dominus, n. 9.
(3) Cf. J.L. Illanes, Consejo Pontificio para los Laicos en Ius
Canonicum, Universidad de Navarra; XXX, n. 60, 1990, 493.
(4) Pablo VI, en rev. Ecclesia, n. 1572, 1971, 5.
(5) Ibid., n. 1616, 1972, 11.
(6) Juan Pablo II, en « Ecclesia » n. 2189, 1984, 9.
(7) Ibid.
(8) Pablo VI, en Ecclesia, n. 1337, 1967, 7.
(9) Ibid., n. 1485, 1970, 11.
(10) Ibid., n. 1572, 1971, 5.
(11) Ibid., n. 1337, 1969, 7.
(12) Ibid., n. 1485, 1970, 11.
(13) Ibid.
(14) Ibid., n. 1337, 7.
(15) Juan Pablo II, en L'Osservatore Romano (ed. en lengua española),
19.10.1980.
(16) Ibid., 8.06.86 (trad. del PCPL).
(17) Cf. Pablo VI, en Ecclesia, n. 1616, 1972, 11; Pablo VI; en
L'Osservatore Romano (ed. en lengua española), 26.10.1975;
Juan Pablo II, en Ecclesia, n. 2.199, 1984, 9; Juan Pablo II, en
L'Osservatore Romano (ed. en lengua española), 25.10.1981.
(18) Cf. Pablo VI, en Ecclesia, n. 1485, 1970, 11; Pablo VI, en
L'Osservatore Romano (ed. en lengua española,), 26.10.1975;
Pablo VI, en L'Osservatore Romano (ed. en lengua española),
27.XI.1977; Juan Pablo II, en L'Osservatore Romano (ed. en lengua
española), 25.10.1981.
(19) Pablo VI, en L'Osservatore Romano (ed. en lengua española),
27.11.1977.
(20) Juan Pablo II, en L'Osservatore Romano (ed. en lengua española),
25.10.1981.
(21) Juan Pablo II, const. apost. Pastor Bonus, art. 7.
(22) Pablo VI, en Ecclesia, n. 1616, 1972, 5.
(23) Ibid., n. 1712, 1974, 5.
(24) Ibid., n. 1616, 1972, 5.
(25) J.L. Illanes, ob. cit., 504: « El Cardenal Presidente
del Consejo para los Laicos fue uno de los « presidentes » del Sínodo;
dos oficiales del Consejo fueron designados « peritos » del Sínodo;
entre los observadores laicos fueron numerosos -mayoría- los
vinculados con el Consilium pro laicis o con instituciones que
mantienen con el Consilium relaciones estrechas ».
(26) Juan Pablo II, exhort. apost. Christifideles laici, n. 2.
(27) Ibid., n. 29.
(28) Juan Pablo II, en L'Osservatore Romano (ed. en lengua española),
14.05.1992.
(29) Ibid., en L'Osservatore Romano (ed. en lengua española),
20.12.1985.
(30) Cf. Conc. Vat. II, const. past. Gaudium et Spes, n. 49.
(31) Cf. La Iglesia y el Año Internacional de la Mujer 1975,
a cargo del Consejo Pontificio para los Laicos, Ciudad del Vaticano.
(32) Pablo VI, en Ecclesia, n. 1337, 1967, 7.
(33) Juan Pablo II, en L'Osservatore Romano (ed. en lengua española),
18.11.1985.
(34) G. Carriquiry, Consagración, santidad, misión,
Unión Pontificia Misionera, Roma 1993, 4.
(35) J.L. Illanes, ob. cit., 495.
(36) Cf. R. Goldie, Le Conseil Pontifical pour les Laïcs: une «
pré-histoire », manuscrito, Roma 1996, 2-3.
(37) Cf. A. Mattiazzo, La Conferenza dei Presidenti delle
Organizzazioni Internazionali Cattoliche - Una pagina inedita di storia
del movimento cattolico internazionale, in Studia Patavina,
Rivista di Scienze Religiose, 24 (1977), 2, 335-367.
(38) J.L. Illanes, ob. cit., 495.
(39) R. Goldie, ob. cit., 4-8; cf. Consilium de Laicis, A
short history of the foundation of the Laity Council and its action during
the experimental period, manuscrito, Roma 1974, 6.
(40) R. Goldie, ob. cit. 5-8; cf. materiales de documentación
y de información del Copecial, especialmente las Actas de los tres
congresos mundiales para el apostolado de los laicos, Archivo del Consejo
Pontificio para los Laicos.
(41) J.L. Illanes, ob. cit., 494.
(42) Pablo VI, en Ecclesia, n. 1337, 1967, 7.
(43) Ibid., n. 1572, 1971, 5.
(44) Juan Pablo II, en L'Osservatore Romano (ed. en lengua española),
11.02.1979.
(45) Ibid en L'Osservatore Romano(ed. en lengua española),
18.11.1985; cf. A. Glorieux, Histoire du Décret, en Aa.Vv.,
L'Apostolat des laïcs. Décret Apostolicam actuositatem,
Maison Mame, Paris, 1966; Consilium de Laicis, A short history of
the foundation of the Laity Council and its action during the experimental
period, manuscrito, Roma 1994, 2-5; R. Goldie, ob. cit., 11-12.
(46) El informe « antepreparatorio » sobre el apostolado de
los laicos, que recoge muy diversos pareceres, se encuentra en Acta et
documenta Concilio Oecumenico Vaticano II apparando, series I, vol.
III, 157-214.
(47) Cf. Documentación sobre los trabajos de la Comisión y
los diversos esquemas deI decreto se encuentran en Acta Commissionum
de Apostolatu Laicorum y en Schema Costitutionis de Apostolatu
Laicorum, Archivo del Consejo Pontificio para los Laicos.
(48) Cf. R. Goldie, ob. cit., 9.
(49) Cf. Conc. Vat. II, decr. Apostolicam actuositatem, n. 26;
J.M. Castellano, L'ordine da osservare nell'apostolato en Aa.Vv.,
Il decreto sull'Apostolato dei Laici, Turín 1966, 324-326.
(50) J.L. Illanes, ob. cit., 499.
(51) Cf. R. Goldie, Ob. cit., 11-12.
(52) Ibid.
(53) L. Moreira Neves, Un luogo di incontro e di dialogo,
L'Osservatore Romano, 10.02.1975, 1.
(54) J.L. Illanes, ob. cit., 499-500.
(55) Pablo VI, const. apost. Regimini Ecclesiae Universae, en AAS
59, 1967, 920.
(56) Pablo VI, Motu proprio Catholicam Christi Ecclesiae, en
Laicos en el tiempo de hoy, Boletín del Consilium de
Laicis, 1968, 7-10.
(57) J.L. Illanes, ob. cit., 500.
(58) Para las actividades del « Consilium de Laicis » en el
periodo experimental, cf. R. Goldie, Ob. cit. 16-24; Consilium de
Laicis, A short history of the foundation of the Laity Council and its
action during the experimental period, manuscrito, Roma 1974, 6-8;
Boletines « Laicos en el tiempo de hoy » (en español,
francés, inglés) a partir de junio de 1968, Biblioteca del
Consejo Pontificio para los Laicos.
(59) Pablo VI, Motu proprio Apostolatus peragendi, en AAS 68,
1976, 696-700.
(60) L. Moreira Neves, Un anniversario che ci impegna, L'Osservatore
Romano, 20.01.1977, 1.
(61) Ibid., cf. también G. Carriquiry, Il Pontificio
Consiglio per i Laici, in Tabot, Roma 1981, 5-7; G. Lobina,
Il giorno che Paolo VI ci regalò un Consiglio, en I
laici nella Chiesa, Milán 1986, 61ss.; O. Rossi, Pablo VI e
il Pontificio Consiglio per i Laici, in Lateranum, Roma 1978,
n. 2, 373-383.
(62) Pablo VI, Motu proprio Apostolatus peragendi.
(63) Consejo Pontificio para los Laicos, Commentario interno al Motu
proprio « Apostolatus peragendi », Roma 1977, 3.
(64) L. Moreira Neves, Un anniversario che ci impegna, L'Osservatore
Romano, 20.01.1977, 1.
(65) Paolo VI, Motu proprio Apostolatus peragendi.
(66) Ibid.
(67) Ibid.
(68) Juan Pablo II, en L'Osservatore Romano (ed. en lengua española),
27.07.1987.
(69) Cf. Pablo VI, Motu proprio Apostolatus peragendi.
(70) Consejo Pontificio para los Laicos, Commentario interno al Motu
proprio « Apostolatus peragendi », Roma 1977, 4-5.
(71) Archivo del Consejo Pontificio para los Laicos.
(72) Pablo VI, Motu proprio Apostolatus peragendi.
(73) L. Moreira Neves, Un anniversario che ci impegna, en L'Osservatore
Romano, 20.01.1977, 1.
(74) Ibid.
(75) Juan Pablo II, cost. apost. Pastor Bonus, art. 133,3.
(76) Juan Pablo II, exhort. apost. postsinodal Christifideles laici,
nn. 36ss y 15ss.
(77) Juan Pablo II, cost. apost. Pastor Bonus, art. 133, 3.
(78) La experiencia de los congresos mundiales para el apostolado de los
laicos fue retomada en formas nuevas por el « Consilium de Laicis »
y por el Consejo Pontificio para los Laicos. Al respecto, cf. Actas de la
consulta mundial de los laicos (7-15.10.1975); de la consulta mundial en
vista del Sínodo sobre « la vocación y misión de
los laicos » (20-24.05.1987); del encuentro de representantes de
asociaciones y movimientos internacionales de laicos (10-12.05.1992).
(79) Juan Pablo II, const. apost. Pastor Bonus, art. 134.
(80) Cf. Código de Derecho Canónico, Las asociaciones
de fieles, parte I, título V.
(81) Juan Pablo II, exhort. apost. postsinodal Christifideles laici,
n. 3.
(82) De la constitución, emanada por Juan Pablo II el 28 de junio
de 1988, pubblicamos exclusivamente los artículos que se refieren
al Consejo Pontificio para los Laicos.
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