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Pontificio Consejo para la Atención Espiritual a los Emigrantes e Itinerantes

Artículo 149

El Consejo proyecta la solicitud pastoral de la Iglesia sobre las peculiares necesidades de los que se vean obligados a dejar su patria o carezcan totalmente de ella; y también se ocupa de examinar, con la debida y adecuada atención, las cuestiones relativas a esta materia.

Artículo 150

§1. El Consejo trabaja para que en las Iglesias particulares se ofrezca, incluso si llega el caso mediante adecuadas estructuras pastorales, una eficaz y apropiada atención espiritual, tanto a los prólogos y a los exiliados, como a los emigrantes, a los nómadas y a la gente del circo.

§2, Fomenta igualmente en las mismas Iglesias la solicitud pastoral en favor de los marinos, tanto en el mar como en los puertos, sobre todo por medio de la Obra del Apostolado del Mar, cuya alta dirección ejerce.

§3. Muestra la misma solicitud por los que tienen un empleo o trabajan en los aeropuertos o en los mismos aviones.

§4. Se esfuerza para que cl pueblo cristiano sobre todo con ocasión de la celebración de la Jornada mundial en favor de los Emigrantes y Prófugos, adquiere conciencia de sus necesidades y manifieste con hechos su ánimo fraterno hacia ellos.

Artículo 151

Trabaja para que los viajes que se realizan por motivos de piedad, o por afán de aprender o para descansar, contribuyan a la formación moral y religiosa de los fieles cristianos: y asiste a las Iglesias particulares para que todos los que se encuentren fuera de su propio domicilio puedan disfrutar de una atención pastoral adecuada.

 

 

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