Pontificio
Consejo para la Atención Espiritual a los Emigrantes e Itinerantes
Artículo
149
El
Consejo proyecta la solicitud pastoral de la Iglesia sobre las peculiares
necesidades de los que se vean obligados a dejar su patria o carezcan totalmente
de ella; y también se ocupa de examinar, con la debida y adecuada atención,
las cuestiones relativas a esta materia.
Artículo
150
§1.
El Consejo trabaja para que en las Iglesias particulares se ofrezca, incluso si
llega el caso mediante adecuadas estructuras pastorales, una eficaz y apropiada
atención espiritual, tanto a los prólogos y a los exiliados, como a los
emigrantes, a los nómadas y a la gente del circo.
§2,
Fomenta igualmente en las mismas Iglesias la solicitud pastoral en favor de los
marinos, tanto en el mar como en los puertos, sobre todo por medio de la Obra
del Apostolado del Mar, cuya alta dirección ejerce.
§3.
Muestra la misma solicitud por los que tienen un empleo o trabajan en los
aeropuertos o en los mismos aviones.
§4.
Se esfuerza para que cl pueblo cristiano sobre todo con ocasión de la celebración
de la Jornada mundial en favor de los Emigrantes y Prófugos, adquiere
conciencia de sus necesidades y manifieste con hechos su ánimo fraterno hacia
ellos.
Artículo
151
Trabaja
para que los viajes que se realizan por motivos de piedad, o por afán de
aprender o para descansar, contribuyan a la formación moral y religiosa de los
fieles cristianos: y asiste a las Iglesias particulares para que todos los que
se encuentren fuera de su propio domicilio puedan disfrutar de una atención
pastoral adecuada.
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