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 Pontifical Council for the Pastoral Care of Migrants and Itinerant People

People on the Move

N° 111 (Suppl.), December 2009

 

 

la prostitución y el tráfico de seres humanos:

 nueva forma de esclavitud

 

Rvdo. P. Algacir Munhak, S.C.

Vicepresidente del INCAMI,

Chile

El Documento de Aparecida, al número 402, afirma que la “globalización hace emerger nuevos rostros de pobres” en nuestro continente Americano. Entre los nuevos excluidos, el Documento presenta las víctimas de la violencia, desplazados y refugiados, víctimas del tráfico de personas, niños y niñas que son víctimas de la prostitución, y las víctimas de la exclusión y del tráfico para explotación sexual, entre otros.

La trata de personas es un delito que atenta directamente contra la dignidad de la persona humana y que, infelizmente, como una catástrofe, aparece como el tercer crimen más lucrativo a nivel planetario (OEA).

Los rápidos e incesantes cambios en la estructura económica mundial, han significado la abertura de mercados y la máxima fluidez en la movilidad de capitales. Estos cambios, junto a diversos factores, han derivado en profundas diferencias de niveles de desarrollo entre países, generando, entre otros fenómenos, el que amplios sectores de población se vea obligada a encarar la posibilidad de migrar, como una estrategia última de sobrevivencia (OIM – Misión Chile).

Varias regiones del continente Americano, a pesar de los dados positivos de índices de desarrollo económicos alcanzados últimamente, presentan una sociedad atravesada por la desigualdad y sus secuelas. Dentro de este escenario de iniquidades, se insertan las actuales corrientes migratorias y sus inevitables consecuencias. Este fenómeno abre espacio a un mercado atractivo para las organizaciones internacionales, como para las redes delictivas internas a cada país. En este sentido, las personas víctimas de la prostitución y del tráfico de seres humanos se presentan como un “producto de mercado” privilegiado para estas organizaciones criminales.

El enfrentamiento de estos delitos pasa por el conocimiento y aplicación de los instrumentos internacionales que definen y tipifican como crímenes la Trata de personas y el tráfico ilícito de personas. Entre ellos hay que mencionar La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Internacional y sus protocolos adicionales: Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, Mar y Aire y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (2.000).

La mayor dificultad para reconocer el delito de la trata de personas con fines a la explotación en la prostitución y el tráfico ilícito de seres humanos es la invisibilidad del fenómeno, producto entre otros factores de un sentido común generalizado negador de que las personas en situación de prostitución son también víctimas de la explotación sexual comercial bajo la forma de esclavitud. Cuando no es negada, la realidad es minimizada como fenómeno social y reducida al ámbito privado, contribuyendo a la invisibilidad del delito. Este sentido común generalizado carece de una conciencia respecto al estatus de víctima de la persona en situación de prostitución.

El continente latinoamericano, actualmente, se presenta como un lugar apropiado para el funcionamiento de bandas organizadas que lucran con la dignidad de la persona humana, cosificándola y sometiéndola a regímenes diversos de explotación y esclavitud.

La trata de personas con fines a la explotación sexual en la prostitución y el tráfico ilícito de personas son delitos que vulneran gravemente los Derechos Humanos y deben ser entendidos como un fenómeno que se produce en un contexto social que, de alguna manera, facilita su aparición. En este sentido, es necesario tener en cuenta cuales son las características de dicho contexto para obtener una visión integral que sustente los esfuerzos de combate y erradicación de estas nuevas formas modernas de esclavitud.

Los Derechos Humanos son universales, inalienables, indivisibles, interrelacionados y no discriminatorios. Son universales por que pertenecen a todos, en cualquier parte del mundo y son iguales para todas las personas. Están vinculados a la dignidad de la persona humana desde su nacimiento y por eso son inalienables. No consideran raza, género, religión, clase, idioma y edad. Son indivisibles porque están relacionados entre sí. Pero la garantía de su aplicación está relacionada directamente a la responsabilidad que tienen los gobiernos de proteger estos derechos y la sociedad civil, de exigir su respeto (AATW).

El fenómeno de la explotación sexual en la prostitución y el tráfico de seres humanos en la actualidad exigen una consideración particular en la agenda de los gobiernos. Lo que se nota comúnmente es que estas realidades hacen parte de un mundo que a los poderes públicos no les gusta mucho considerar.

Quiero plantear también una reflexión sobre la realidad de la explotación sexual comercial en la prostitución y el tráfico de seres humanos en el marco de las migraciones. Estos fenómenos están relacionados entre sí y con dificultad pueden ser considerados afuera del contexto inter-relacional. El mismo fenómeno de la prostitución de nacionales dentro de un mismo país participa de alguna manera de las características de la prostitución internacional.

El fenómeno de las migraciones es un elemento estructural del mundo globalizado (EMCC, n° 4) y la feminización de las migraciones es una realidad que acompaña el fenómeno de la movilidad humana a nivel continental, pero la “feminización” de los Derechos Humanos aún carece de interpretación en varias regiones de nuestro continente. Las mujeres a quienes no se les otorgan el derecho de la libertad, generalmente carecen de educación, no tienen derechos legales, no poseen formación profesional y están totalmente imposibilitadas de acceder a los medios para ser económicamente independientes. Estas mujeres son las más vulnerables en las manos del tráfico de seres humanos y víctimas potenciales del mundo de la prostitución. Contratadas con frecuencia como trabajadoras no calificadas (trabajadoras domésticas) y empleadas en el trabajo irregular, las mujeres se ven, a menudo, despojadas de los derechos humanos y sindicales más elementales, cuando no caen víctimas del triste fenómeno conocido como “tráfico humano”, que ya no exime ni siquiera a los niños. Este es un nuevo capítulo de la esclavitud (EMCC n° 5).

El fenómeno de la prostitución internacional relacionado al tráfico de seres humanos está ligado directamente al descuido de los gobiernos que rehúsan a definir políticas y leyes sobre las migraciones, inspiradas en los instrumentos internacionales y otros materiales relevantes que previenen, combaten y tipifican los delitos e impulsan a la definición de las penas para estos flagelos, como ya hemos indicado anteriormente.

El tráfico ilícito de personas, por ser un delito en contra del Estado, está prácticamente tipificado por todos los países del mundo, principalmente cuando es relacionado con el tema de la seguridad nacional. El delito de la trata de personas, entendido según la definición del Protocolo de Palermo, aún carece de implementación en varios países, pero tiene ya un consenso internacional cuanto a la definición y su comprensión relacionada al engaño, a la coerción y a las distintas formas de servidumbre y esclavitud. Más difícil es el consenso sobre la definición y comprensión del fenómeno de la prostitución relacionada a los términos de explotación y servidumbre cuando no existe coerción ni engaño y se motiva el status de la persona como consecuencia de un deliberado consenso.

La Convención para la Supresión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1949) intenta por primera vez abarcar el tema de la Trata de Personas de manera global, pero no llega a una definición de la Trata de Personas y simplemente se refiere a la prostitución y a la incorporación de las personas en la prostitución, bien sea de forma voluntaria o como resultado de la fuerza, el engaño o la coerción. La Convención considera la prostitución como perversa e incompatible con la dignidad de la persona. Por el motivo de enfocarse en la eliminación de la prostitución, pocos países han ratificado esta Convención.

El Protocolo de Palermo (2.000) retoma la temática de la Trata de Personas y le da una definición y reconoce la existencia de la prostitución voluntaria y de la prostitución forzada. Los delegados gubernamentales reunidos para la definición de este Protocolo quedaron de acuerdo que la participación involuntaria y obligada en la prostitución constituiría Trata, pero la mayoría de los representantes de gobierno rechazó la idea de que la participación voluntaria y no coercitiva de adultos en la prostitución constituye Trata (AATW).

Para nosotros, hay que enfrentar de todas maneras la realidad de la prostitución en el contexto de la Trata de personas, mismo en situación de “participación voluntaria”. El concepto de Trata de personas contempla actualmente el trabajo forzado, la servidumbre y la esclavitud y es un problema que va más allá de la prostitución, pero también la considera. El Protocolo de Palermo, en su Artículo Tercero así define la Trata de Personas: “Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

La prostitución encuentra en esta definición su lugar como una realidad pasible de explotación y servidumbre. Difícilmente en el mundo de la prostitución una persona actúa sin estar vinculada a otras personas, a grupos o redes que ejercen sobre la persona en situación de prostitución algún supuesto tipo de poder de propiedad. Estos vínculos generalmente consideran aspectos de violación, principalmente en lo que se refiere al sometimiento por pagamiento. Independientemente de la motivación original de su estado, la realidad de destino de la mujer en prostitución dependerá también de las intenciones de quienes se “la compran” como se fueran una mercancía que tiene precio y tiempo de uso. Lo peor es que en todas estas circunstancias, queda gravemente comprometida la dignidad de la persona. La naturaleza servil del propósito de la prostitución establece un predicado importante que fundamenta su comprensión como una nueva forma de esclavitud,  ubicada en el contexto de la Trata de Personas.

Por fin, hay que distinguir que la migración internacional voluntaria y el tráfico ilegal de migrantes no son Trata de Personas. La migración internacional, como hemos dicho, es el desplazamiento de una persona de un país a otro y cuando es legal y voluntaria no constituye delito. El tráfico ilegal de migrantes es el transporte de una persona con su consentimiento hacia otro país a través de medios ilegales. Por el hecho de ser consensuada, no es Trata de Personas, mismo que sea ilegal. En una palabra: la trata de personas constituye una violación a la dignidad de la persona; el tráfico ilegal de personas constituye una violación a las leyes del Estado. 

Algunos factores que contribuyen a la Prostitución y al Tráfico de Seres Humanos

Con frecuencia las personas víctimas de la Prostitución (voluntaria o no) y del Tráfico de Seres Humanos provienen de países en los cuales existen problemas económicos, políticos y sociales graves, y son victimizadas en regiones o países donde la calidad de vida para la persona común es mayor. Las causas que caracterizan las migraciones y la prostitución y el tráfico de seres humanos se entrecruzan. La falta de derechos reconocidos a las mujeres sirve como factor primario en la base tanto de la migración femenina como de la trata de mujeres. A ello se suma la pobreza y el desempleo, la feminización de la pobreza, situaciones de conflicto armado, discriminación en razón del género, corrupción de autoridades, participación del crimen organizado, el turismo sexual y otros.

La Instrucción Erga migrantes caritas Christi al número 29 recuerda que el Magisterio, además, ha denunciado siempre los desequilibrios socioeconómicos, que son, en la mayoría de los casos, la causa de las migraciones (Â…) en la que los emigrantes resultan víctimas más que protagonistas de sus vicisitudes migratorias (Â…), sobre todo cuando el emigrante se transforma en objeto de tráfico y explotación por parte de bandas criminales.

Los cambios económicos ocurridos en el contexto de la globalización han traído graves consecuencias para las mujeres. Ellas, cada vez más se están tornando cabezas de hogar y deben soportar solas el peso económico de sostener los propios hijos y familiares más cercanos. En consecuencia, buscan oportunidades para sostener la familia a través de la migración. Algunas de ellas, carentes de formación en las dimensiones más fundamentales de la persona humana, encuentran en el trabajo sexual un medio fácil de conseguir suplir las necesidades económicas que motivaron su migrar.

Hay que considerar también en esta reflexión el tema de las restricciones en los pasos de frontera para los propósitos de la migración legal, lo que le obliga a las personas que se desplazan a asumir los riesgos de la ilegalidad en el país de destino. Este hecho pone a la persona como sujeto de un proceso de ilegalidad que se originó por haber sido anteriormente víctima del rechazo y de la política represiva de las migraciones. Grande parte de las personas que son víctimas del tráfico buscaron ingresar legalmente por los controles de frontera y fueron rechazadas, cayendo en las manos de los traficantes.

El crecimiento de la industria del turismo sexual es un agravante serio en el aumento de la servidumbre de las personas en prostitución. La promoción del turismo sexual es un factor que contribuye a los propósitos de la prostitución, principalmente en los países en vía de desarrollo, que reciben anualmente grande movimiento de turistas de regiones económicamente más favorecidas. Esta realidad puede indicar que en las sociedades más avanzadas no hay suficientes mujeres que quieran trabajar voluntariamente en el “comercio sexual”, exactamente porque el status económico y educacional es más elevado. Esta misma realidad es la que provoca la entrada legal o ilegal de mujeres para el mercado sexual en los países más desarrollados o de origen de los turistas del sexo.

Las consecuencias de la Prostitución y del Tráfico de Seres Humanos

Las consecuencias están relacionadas directamente con las violaciones de los Derechos Humanos defendidos por los Instrumentos Internacionales: hay sometimiento por deuda, confiscación de la identidad legal, encierro físico, servicio sexual forzado, violencia y abuso y venta de servicios sexuales. Además, hay casos de tortura, violación, golpes (lo físico puede también ser mental), uso forzado de drogas o substancias estupefacientes, amenaza de represalias contra los integrantes de la familia, aborto obligado y negación de los derechos de la mujer a la reproducción, privación de la alimentación, desnutrición, aislamiento, exceso de trabajo, horarios excesivos, ningún descanso, malas condiciones de trabajo, medidas insuficientes de salud y seguridad, no pago o pago con retrasos, violación de contratos por parte de los empleadores.

En términos del tráfico de seres humanos, las personas cuando viven en la clandestinidad, son más vulnerables al arresto, no cuentan con protección del Estado, no pueden acceder al sistema de salud y están más expuestas a cualquier tipo de explotación. Con más frecuencia terminan encerradas para la prestación de los servicios sexuales.

Mantener a la migración laboral en la clandestinidad es entregar a los migrantes al mercado de los traficantes y tratantes de personas, para ser victimizados por una gran diversidad de arbitrariedades y delitos.

Las respuestas de la Iglesia

El compromiso de la Iglesia en la lucha contra la trata de personas se inspira en su enseñanza y en la Doctrina Social Católica.

El Papa Juan Pablo II, el día 15 de mayo de 2002, en la Ciudad del Vaticano decía que “la trata de personas constituye una ofensa vergonzosa contra la dignidad de la persona humana y una grave violación de los derechos humanos más fundamentales. Es una afrenta a los valores fundamentales compartidos por todas las culturas y gentes, valores arraigados en la naturaleza misma de la persona humana”.

En relación a nuestras preocupaciones, el Pontificio Consejo de Justicia y Paz afirma que “la proclamación solemne de los derechos humanos queda en entredicho por una penosa realidad de violaciones, guerras y violencia de todo tipo (Â…) y la propagación de manera cada vez más globalizada de nuevas formas de esclavitud como la trata de seres humanos, los niños soldado, la explotación de trabajadores, el tráfico de estupefacientes y la prostitución” (2005).

El reciente Congreso Internacional titulado “Religiosas en red contra el tráfico”, realizado en Roma entre el 02 y el 06 de junio pasado, ha definido que el tráfico y la explotación de personas son una “violación de los derechos humanos y una vergüenza para toda la humanidad”.

El documento final de la Plenaria del Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes, realizado en Roma entre los días 13 y 15 de mayo de 2008, bajo el tema “Familia migrante e itinerante”, insiste en que la condición de inmigrante irregular “no debe suponer un menosprecio de sus derechos como persona”, principalmente en el caso de las víctimas del tráfico de personas, a las cuales el documento propone desarrollar programas de protección.

En este sentido, consideramos la asistencia integral a las víctimas de la trata de personas según las orientaciones del Protocolo de Palermo al Artículo 6 inciso 3, que contempla el alojamiento e información, en particular con respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender; asistencia médica, sicológica y material y oportunidades de empleo, educación y capacitación.

Los documentos de la Iglesia, como la Exsul Familia, la Gaudium et Spes, la Pastoralis Migratorum Cura y la Erga migrantes caritas Christi indican la continuidad y la importancia de la enseñanza de la Iglesia en relación a las cuestiones de las migraciones.

La Instrucción Erga migrantes caritas Christi, emitida por el Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes en 2004, exhorta a una nueva e inspirada interpretación del fenómeno de las migraciones, definido como “un desafío sin precedentes” (n. 34). Un desafío con facetas “multicolores” que muchas veces comprometen la vida y la dignidad de la persona, como el caso de la prostitución y el tráfico de personas.

Fuentes Bibliográficas

  • Manual de Derechos Humanos y Trata de Personas. Alianza Global Contra la Trata de Mujeres (GAATW).Tercera edición, Bogotá, 2004.
  • Estudio exploratorio sobre Trata de Personas con fines a la explotación sexual en Chile – 2006-2007 (INCAMI-OIM).
  • EMCC (Erga migrantes caritas Christi – Instrucción del Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes (2004).

 

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