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INTERVENCIÓN DE LA SANTA SEDE EN LA CONFERENCIA DE OSLO
PARA LA FIRMA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LAS BOMBAS DE RACIMO

DECLARACIÓN ANEXA
AL INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN

 

La Santa Sede, al ratificar la Convención sobre las bombas de racimo, desea estimular a toda la comunidad internacional a promover con decisión negociaciones eficaces para el desarme y el control de armamentos, y a consolidar el derecho humanitario internacional, reafirmando el valor superior e intrínseco de la dignidad humana, la centralidad de la persona humana y las "consideraciones elementales de humanidad", todos ellos elementos que constituyen la base del derecho humanitario internacional.

La Santa Sede considera que la Convención sobre las bombas de racimo es un paso importante para la protección de los civiles, durante y después de los conflictos, para evitar los efectos indiscriminados de esta clase inhumana de armas. La nueva Convención representa un resultado notable para el multilateralismo en el desarme, basado en la cooperación constructiva entre actores gubernativos y no gubernativos, y en el vínculo entre el derecho humanitario y los derechos humanos.

La Santa Sede desea subrayar los siguientes aspectos: 

1. La Convención adopta una amplia definición de víctimas de bombas de racimo, incluyendo a las personas directamente afectadas, a sus familias y comunidades, y requiere que los Estados miembros les presten asistencia. La Santa Sede es consciente de que esta asistencia más amplia debe respetar el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural, para uniformarse con los principios fundamentales de respeto a la vida humana y garantizar el reconocimiento de la dignidad humana. La tutela de la vida y la creación de condiciones para una existencia digna de la persona humana deberían estar en el centro de la asistencia humanitaria.

2. Los Estados adherentes, al designar  un punto focal en el gobierno (art. 5.2 [g]), deberán garantizar que la coordinación de los mecanismos y de las estructuras-marco nacionales relativas a los derechos humanos, al desarrollo y a la discapacidad, aseguren una asistencia real a todas las víctimas. A este propósito, la Santa Sede también desea reafirmar cómo entiende e interpreta el artículo 5.2 (c), en el que la Convención reconoce "el papel específico y la contribución de los actores relevantes":  cuando un Estado adherente elabora un plan nacional y un presupuesto para llevar a cabo actividades asistenciales según la Convención "con la intención de incorporarlas a los mecanismos y a las estructuras-marco nacionales relativas a los derechos humanos, al desarrollo y a la discapacidad", debe garantizar el pluralismo inherente a toda sociedad democrática y la diversidad de los actores no gubernativos relevantes. Esta forma de coordinación "respetuosa" de las diversas actividades de los actores gubernativos y no gubernativos está en consonancia con el Preámbulo (pp 8).

3. La Santa Sede, al ratificar la Convención sobre las bombas de racimo, entiende el término "género", utilizado en el Preámbulo (pp 8) y en los artículos 5.1, 6.7 y 7.1 (k) de la Convención, según la propia Declaración interpretativa de la Declaración de Pekín y de la Plataforma de acción, creada en Pekín con ocasión de la iv Conferencia mundial sobre la mujer.

4. El artículo 4.4 pone de relieve la responsabilidad moral en los casos en que las bombas hayan sido usadas o abandonadas, y se hayan convertido en residuos de bombas de racimo antes de que entrara en vigor la Convención. La responsabilidad estatal debería expresarse eficazmente en las áreas de la cooperación y la asistencia.

5. En relación con el artículo 21, las operaciones militares conjuntas de ningún modo implican una suspensión de las obligaciones previstas por la Convención. "Los Estados adherentes, y el personal militar y civil" no deberán nunca involucrarse en actividades prohibidas por la Convención. Al contrario, las operaciones militares conjuntas deberían representar para los Estados adherentes oportunidades para promover las indicaciones introducidas por el nuevo instrumento, con el fin de proteger a los civiles durante y después de los conflictos armados.

La Santa Sede reconoce el espíritu de cooperación entre los Estados, los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, el Comité internacional de la Cruz Roja y la sociedad civil, que, a través de una acción colectiva, ha sostenido el proceso que ha llevado a la adopción de la Convención. La Santa Sede considera que la aplicación de la Convención es un desafío legal y humanitario para el futuro próximo. Una aplicación eficaz debería basarse en la cooperación constructiva de todos los actores gubernativos y no gubernativos, y debería fortalecer el vínculo entre desarme y desarrollo. Eso se puede hacer orientando los recursos materiales y humanos hacia el desarrollo, la justicia y la paz, que son los instrumentos más eficaces para promover la seguridad internacional y un orden internacional pacífico.

En conformidad con su propia naturaleza, con su misión particular y con la condición particular del Estado de la Ciudad del Vaticano, y según su praxis internacional, la Santa Sede, por medio del acto solemne de ratificación, expresa el compromiso de promover un orden internacional pacífico en el que se respeten plenamente la dignidad humana y los derechos fundamentales.

Vaticano, 21 de noviembre de 2008

 

 

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