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XX SESIÓN DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS HUMANOS
[18 DE JUNIO-6 DE JULIO DE 2012]

INTERVENCIÓN DEL ARZOBISPO SILVANO M. TOMASI,
OBSERVADOR PERMANENTE DE LA SANTA SEDE
ANTE LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS
E INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN GINEBRA


Ginebra
Martes 3 de julio de 2012

 

Señora Presidenta:

Con profunda preocupación la delegación de la Santa Sede requiere la atención sobre la creciente diversidad entre el compromiso y los principios declarados de la comunidad internacional relativos a la libertad de religión, de conciencia, de credo, de asamblea, y la puesta en práctica de estos derechos humanos fundamentales. El uso de bombas y los ataques violentos contra los lugares de culto y las comunidades cristianas reunidas en oración han provocado recientemente la muerte de centenares de personas inocentes en diversos países. La persistencia de tales crímenes y su difusión desde el punto de vista geográfico, el apoyo bajo forma de personal y recursos, proveídos por grupos fundamentalistas, su objetivo de desestabilizar la coexistencia pacífica en el mutuo respeto y en la colaboración: todos son razones que deberían sugerir una respuesta más eficaz en términos tanto de conciencia pública como de acción preventiva.

Los conflictos religiosos constituyen un peligro para el desarrollo social, político y económico. En una sociedad polarizada, el conflicto religioso rompe los vínculos que en cambio son necesarios para que prosperen la vida social y el comercio. Produce una violencia que priva a las personas de lo que constituye su derecho más fundamental: el derecho a la vida. Siembra la semilla de la desconfianza y de la amargura, que puede ser transmitido de generación en generación. El conflicto en un país puede desbordarse y causar graves dificultades en otros países.

De modo análogo, las desapariciones, los arrestos, la detención, las amenazas de muerte y la discriminación hacia los conversos e individuos pertenecientes a las minorías religiosas o a otras comunidades de fe no son raros en el mundo. Los telediarios a menudo hablan de ataques violentos, de declaraciones e incluso de textos escolares que incitan a la violencia y al asesinato de miembros de comunidades religiosas y minorías religiosas. Estas amenazas a la libertad de religión inciden profundamente en la dignidad humana. Las limitaciones al ejercicio de este derecho ponen en peligro la identidad personal, la conciencia y las elecciones de vida fundamentales, e impiden el goce de otros derechos humanos.

El Papa Benedicto XVI expresó su profunda preocupación por estas situaciones alarmantes en diversas partes del mundo, a causa de las cuales «la profesión y expresión de la propia religión comporta un riesgo para la vida y la libertad personal. En otras regiones se dan formas más silenciosas y sofisticadas de prejuicio y de oposición hacia los creyentes y los símbolos religiosos» (Mensaje para la Jornada mundial de la paz del año 2011, 8 de diciembre de 2010, n. 1: L’Osservatore Romano, edición en lengua española, 19 de diciembre de 2010, p. 2). Los cristianos son el grupo religioso más sujeto a la persecución religiosa.

La naturaleza transversal de la libertad de religión exige una protección equitativa y eficaz según el derecho, sin discriminar a nadie, pero sobre todo sin discriminar a los miembros de grupos minoritarios o a las personas que por diversas razones podrían estar más expuestas a los prejuicios o a las discriminaciones. Por eso, la Declaración y Programa de acción de Viena proclama que: «Las personas pertenecientes a minorías tienen derecho a su propia cultura, a profesar y practicar su religión y a emplear su propio idioma en público y en privado, con toda libertad y sin injerencia ni discriminación alguna» (Parte I, art. 19).

Otros muchos textos internacionales sobre derechos humanos, como también las resoluciones de la Asamblea general y del Consejo de los derechos humanos, afirman de manera inequívoca que «todos tienen el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o credo» (cf. Asamblea general, resolución 36/55 del 25 de noviembre de 1981, Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y de discriminación fundadas en la religión o las convicciones; artículo 18 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos; artículo 18 de la Declaración universal de los derechos humanos; Consejo de los derechos humanos, resolución 14/11 del 18 de junio de 2010). También está garantizada la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias en la enseñanza, en la práctica, en el culto o en la observancia. «Es inconcebible, por tanto, que los creyentes tengan que suprimir una parte de sí mismos —su fe— para ser ciudadanos activos. Nunca debería ser necesario renegar de Dios para poder gozar de los propios derechos» (Benedicto XVI, Discurso ante la Asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas, 18 de abril de 2008: L’Osservatore Romano, edición en lengua española, 25 de abril de 2008, p. 10).

Los ideales de la libertad de religión —en el culto, en la práctica y en la expresión— están contenidos en las Constituciones de la mayor parte de los Estados democráticos en todo el mundo. Además, tal libertad es un derecho de múltiples facetas, vinculado, entre otras cosas, al derecho a la vida y a la libertad.

Conforme al Pacto internacional de derechos civiles y políticos, la delegación de la Santa Sede reconoce que los Estados tienen la obligación de crear y de apoyar medidas infraestructurales y condiciones favorables para facilitar el desarrollo libre y no discriminatorio de las comunidades religiosas y de sus miembros. Por tanto, el derecho a la libertad religiosa no es sólo un derecho individual, sino que también constituye un derecho colectivo para las comunidades religiosas. (Al respecto, para tales comunidades comporta el derecho de gobernarse según las propias normas; el derecho al culto público; el derecho a instruir a los miembros en la práctica de la fe; el derecho de elegir, educar, nombrar y transferir los propios ministros espirituales; el derecho de construir edificios para fines religiosos; el derecho de adquirir y de usar fondos o propiedades; el derecho de enseñar y testimoniar la propia fe en público, tanto con las palabras como por escrito; y el derecho de tener encuentros y de instituir organizaciones educativas, culturales, caritativas y sociales, en conformidad con las respectivas motivaciones).

Señora presidenta:

Mi delegación reconoce la correlación entre estabilidad económica y reconocimiento de los derechos humanos. A causa de los contextos económicos y políticos inestables en diversos Estados en el mundo, es fundamental que todos los derechos humanos, y especialmente el derecho a la libertad religiosa, sean tutelados. Los Estados deben impulsar la formación de redes de colaboración que tengan como objetivo la comprensión recíproca, la promoción del diálogo interreligioso y el refuerzo de la tutela de los grupos religiosos, con garantías adecuadas y eficaces de libertad religiosa, a través del acceso a sistemas legales que provean de respuestas proporcionadas y adecuadas y de remedios en donde se necesite.

Mi delegación considera que la libertad religiosa no puede limitarse únicamente a la libertad de culto. En esta libertad fundamental debe estar incluido también el derecho de predicar, educar, acoger a nuevos miembros, contribuir en el debate político y participar en las actividades públicas. Sobre todo, el derecho a la libertad de conciencia debe ser apoyado y tutelado. Los creyentes no deben ser obligados por los Gobiernos a elegir entre la conformidad con las políticas o con la legislación gubernamental y la fidelidad a los preceptos y a las creencias religiosas. Es además importante respetar el derecho de los padres a mandar a los propios hijos a escuelas que reflejen sus creencias. Los sistemas educativos obligatorios, de tipo «talla única para todos», pueden constituir un ataque directo a los derechos y a los deberes de los padres de asegurar una formación religiosa y ética a los propios hijos. Al mismo tiempo, todos los sistemas educativos deben promover el respeto y la protección de las personas, sin prejuicios hacia sus respectivas creencias y prácticas religiosas.

Señora presidenta:

La delegación de la Santa Sede querría concluir citando la Declaración de Viena, que pide a «todos los Gobiernos que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales y teniendo debidamente en cuenta sus respectivos sistemas jurídicos, adopten las medidas apropiadas para hacer frente a la intolerancia y otras formas análogas de violencia fundadas en la religión o las convicciones» (Declaración y Programa de acción de Viena, parte II, art. 22. El artículo completo dice: «La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los Gobiernos que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales y teniendo debidamente en cuenta sus respectivos sistemas jurídicos, adopten las medidas apropiadas para hacer frente a la intolerancia y otras formas análogas de violencia fundadas en la religión o las convicciones, en particular las prácticas de discriminación contra la mujer y la profanación de lugares religiosos, reconociendo que todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de expresión y de religión. La Conferencia invita asimismo a todos los Estados a que pongan en práctica las disposiciones de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones»).

En fin, alentamos a todos los Estados a asegurar, tutelar y promover el derecho legítimo de las personas a tener, practicar y expresar la propia religión o las propias creencias libremente y sin ningún tipo de coerción y de violencia, y sin el miedo constante de convertirse en víctimas de ataques antirreligiosos que destruyen sus derechos humanos fundamentales.

 

 

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