INTERVENCIÓN DEL
CONSEJERO MONS. FAUSTINO SAINZ MUÑOZ EN UN SEMINARIO EUROPEO SOBRE “EL PAPEL
DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN EN ORDEN A LA COMPRENSIÓN INTERNACIONAL”
Riva del Garda, Italia, 3 al 5 de mayo de 1984
1. No me corresponde a mí recordar la importancia de la
información en sus aspectos de acceso, difusión e intercambio, en relación con
la comprensión y conocimiento mutuo de las personas y comunidades, dentro de
cada país y en las relaciones internacionales. En una asamblea como ésta,
formada por personas que dedican su actividad, por vocación, a este sector de la
vida social, no es necesario y podría resultar pretencioso.
En cambio, creo podrían interesar algunas consideraciones sobre
la importancia que ciertamente tiene, en el contexto de esta problemática, la
información religiosa y sobre la acción desplegada por la Santa Sede para
facilitar su difusión e intercambio dentro del ámbito del territorio europeo, al
que se refiere este seminario.
Es preciso partir de alguna premisa de índole general y
referirse concretamente a la persona humana, pues el conocimiento del mundo en
que ésta vive y el intercambio con otros de las cosas que conoce, sirven para su
enriquecimiento espiritual y están íntimamente relacionadas con su dignidad por
ser exigencias que derivan de la misma.
De aquí el interés de la Santa Sede por el vasto campo de la
información, en cuanto sector significativo de los derechos humanos; a los
cuales pues la Iglesia desde siempre, y sobre todo en las últimas décadas, ha
prestado una atención particular, porque están en conexión con los ideales del
Evangelio que a ella corresponde proclamar.
2. No es el caso de enumerar aquí documentos e intervenciones
pontificias sobre el tema. En el contexto de esta reunión puede ser oportuno
recordar la aportación de la Santa Sede en la Conferencia sobre Seguridad y
Cooperación en Europa en este sector concreto de los derechos del hombre, con
una propuesta que, en el ámbito de lates derechos y libertades fundamentales,
pedía que se hiciese mención especifica de la libertad religiosa, no para
reivindicar un tratamiento privilegiado en perjuicio de los otros derechos
humanos y demás libertades fundamentales, sino para destacar en una Conferencia
como aquélla y con los problemas de convivencia que se proponía afrontar, un
elemento de carácter ideal que podía constituir un factor muy valioso de
distensión, comprensión, amistad y cooperación entre los pueblos del continente
europeo.
Al mismo tiempo la Santa Sede, que apoyó entonces las propuestas
encaminadas a mejorar las condiciones de vida de las individuos de los países
participantes, por entender que las personas, antes que los Estados, eran los
verdaderos destinatarios de los resultados de la Conferencia, quiso poner de
relieve dos aspectos concretos de la libertad religiosa; a este fin presentó
—en
el tercer “cesto” o conjunto de documentos— propuestas concretas sobre
encuentros, contactos y desplazamientos por motivos religiosos, y sobre una más
amplia y libre difusión de informaciones religiosas.
3. Limitándome a esta última propuesta, quisiera aludir a las
razones en que se basaba y que no parecen ajenas a la temática de este
seminario.
En primer lugar, en su expresión y su práctica la libertad
religiosa supone una co-presencia de aspectos individuales y comunitarios,
privados y públicos, estrechamente vinculados entre sí; por ello, el disfrute de
la libertad religiosa tiene dimensiones íntimamente relacionadas y
complementarias, en el plano personal y en el comunitario, y éstas con
frecuencia superan las fronteras de los Estados, tanto en el ámbito interno de
las distintas confesiones, como en el de las relaciones interconfesionales
ecuménicas.
En esta perspectiva, la difusión de informaciones religiosas
constituye una dimensión inherente al pleno goce de libertad religiosa, la cual
comprende, entre otros, el derecho de manifestar la propia religión o convicción
individualmente y en común, en público y en privado, y no sólo con el culto y
celebración de ritos y prácticas, sino también con la enseñanza, can el diálogo
y con la discusión: para todo esto la información es un elemento esencial (cf.
Artículo 18 de la Declaración universal de los Derechos del Hombre, y art. 18
del Pacto internacional sobre Derechos civiles y políticos; también el art. 19
de dichos documentos, referentes al derecho de libertad de opinión y expresión,
confirma tal libertad).
Al explicar la Santa Sede su propuesta, hacia resaltar que la
libertad de comunicación e intercambio a todo nivel (local, regional, nacional e
internacional) de informaciones, reflexiones y enseñanzas referentes a la propia
religión y convicción, es una exigencia fundamental de la vida espiritual de las
personas y de las comunidades confesionales, con el fin de:
— alimentar y enriquecer la instrucción y formación de los
correligionarios y de quienes comparten las mismas convicciones;
— comunicar a otros que la desconocen o no la comparten, su fe y
convicción como elemento fundamental que inspira y guía la existencia y
contribuye asimismo a la convivencia en nuestra sociedad civil, puesto que
generalmente favorece relaciones de solidaridad, justicia y fraternidad;
— intercambiar informaciones y conocimientos en el marco de un
diálogo ecuménico con personas y comunidades de fe y convicciones diferentes,
para instaurar una mejor comprensión mutua y una cooperación fraterna que se
inspire en unos mismos valores religiosos y morales, con evidentes repercusiones
benéficas en la vida civil.
En particular, la puesta en práctica de una difusión más libre y
amplia de las informaciones religiosas serviría para:
— satisfacer las exigencias de la libertad de pensamiento,
conciencia, religión y opinión de gran número de personas y colectividades de
todos los países participantes en la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación
en Europa;
— favorecer su enriquecimiento espiritual y el incremento de
relaciones interconfesionales más intensas;
— contribuir eficazmente a reforzar la paz y comprensión entre
los pueblos; esto se hace todavía más evidente si se considera que, en general,
las creencias y convicciones religiosas — particularmente la fe cristiana tan ampliamente difundida en
los países que participan en la citada Conferencia—, dan un gran impulso a la
comprensión, al encuentro y al entendimiento de unos pueblos con otros, pues
inspiran sentimientos de fraternidad entre los hombres y les lleva a preocuparse
del bien de la comunidad nacional e internacional. Baste pensar en el papel que
están desempeñando las distintas confesiones en favor del diálogo y de la paz en
el difícil momento de las relaciones internacionales de hoy.
4. Consciente de la importancia de conseguir estas metas en el
contexto europeo, en el plano de la convivencia civil, nacional e internacional,
la Santa Sede expresó ya su interés por esta temática durante las “Consultas
preparatorios” de la Conferencia (Helsinki, noviembre de 1972 - junio de 1973),
que determinaron la agenda de dicha Conferencia. Ya entonces, la Delegación de
la Santa Sede pidió que se incluyera en dicha agenda el punto referente al
aumento de intercambios de informaciones religiosas. En aquella fase inicial no
fue expresamente acogido en las “recomendaciones finales” el texto propuesto, si
bien se admitía que el tema estaba incluido en el mandato genérico del “tercer
cesto” o conjunto de documentos de la Conferencia (es decir, el que trataba de
los contactos humanos, información, cultura y educación; y así lo hizo notar la
Delegación de la Santa Sede al dar su asentimiento al Documento final, a través
de una declaración interpretativa que no encontró objeciones).
5. Es preciso subrayar desde ahora que la Delegación de la Santa
Sede tuvo siempre en cuenta el parecer de otras confesiones cristianas y no
cristianas, si bien había tomado “motu proprio” la iniciativa de presentar
propuestas referentes a los derechos humanos y a la libertad religiosa; tanto en
Helsinki como después en Ginebra, mantuvo contactos con representantes de
importantes comunidades y organismos confesionales, pues era consciente del
alcance ecuménico de su iniciativa. Estos interlocutores acogieron
favorablemente dichas propuestas, compartiendo las motivaciones y apoyándolas en
las sedes apropiadas.
6. En este contexto, y durante la fase de Ginebra de la
Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (agosto de 1973 -
julio de 1975), la Delegación de la Santa Sede, de la que tuvo el honor de
formar parte quien les está hablando, presentó una propuesta en favor “de una
más libre y amplia difusión de las informaciones religiosas” (Doc. CSCE/ J/ Rev.
1, del 29 de noviembre de 1973), recogiendo las consideraciones que yo les he
expuesto poco antes y sugiriendo que los Estados participantes “se esforzaran
por garantizar a los individuos y comunidades religiosas la libertad de buscar,
recibir y difundir información oral, escrita, radiofónica y televisiva de
carácter religioso sin tener en cuenta fronteras y, en particular, la
información religiosa cuyo objeto fuera:
a) instruir sobre el contenido de una fe o convicción;
b) dar a conocer la vida, organización y actividades religiosas
varias (culturales, educativas, caritativas, etc.) de las comunidades o de los
respectivos grupos confesionales;
c) intercambios de informaciones entre comunidades y entre
grupos religiosos de confesiones varias, con el fin de instaurar una comprensión
mutua mejor y una cooperación inspirada en los mismos valores.
Debo decir que la propuesta encontró una acogida muy favorable.
Sin embargo, en un negociado largo y complejo como el de Ginebra, halló
dificultades en la formulación a causa de la oposición fundada en motivos de
índole diversa y no todos relacionados con el ejercicio de la libertad
religiosa. Al final, como solución de compromiso —necesaria en una reunión que
funcionaba, como es sabido, según la regla del “consenso”—, la Santa Sede
(teniendo en cuenta los párrafos sobre la libertad religiosa del principio VII
referentes a los derechos humanos), aceptó una mención de los intercambios de
información religiosa en un único párrafo que incluía también los encuentros y
contactos por motivos religiosos:
“Estos (los Estados participantes) confirman que los cultos
religiosos y las instituciones y organizaciones religiosas que actúan en el
mareo constitucional de los Estados participantes, y sus representantes, pueden
tener contactos y encuentros entre sí, dentro del ámbito de su actividad, e
intercambiarse informaciones”.
7. A muchos —sobre todo a quienes no hayan seguido las
negociaciones de Ginebra y, por tanto, no hayan tenido noticias concretas de los
difíciles momentos que allí se vivieron— les parecerá poco relevante el
resultado obtenido en este sector. Y sin embargo, el período siguiente a la
firma del Acta final de Helsinki (1 de agosto de 1975) dio la razón a quien
opinaba que aun aquella brevísima mención produciría resultados concretos
positivos —además del significado “político” de su inclusión en un Documento
común de todos los países europeos (excepto Albania), y de Estados Unidos y
Canadá—.
En efecto, en la declaración de apertura de la Reunión de
Belgrado sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa del 7 de octubre de 1977,
es decir, en el momento de la primera evaluación conjunta del cumplimiento de
los acuerdos del Acta final de Helsinki, mons. Achille Silvestrini tuvo interés
en afirmar el hecho innegable de que dicha Acta había dado comienzo a un proceso
positivo, aunque incipiente, en materia de libertad religiosa con progresos
alentadores confirmados por varias Iglesias y grupos confesionales. Recordaba
concretamente que en el sector de los medios de comunicación y de información,
“la concesión a comunidades religiosas de imprimir localmente un cierto número
de libros de oración y catecismos, el consenso dado al envío de algunos miles de
publicaciones religiosas (Evangelios, Biblias, catecismos) o litúrgicas
(Misales, Rituales de Sacramentos, Breviarios para sacerdotes y religiosos) o de
oración a comunidades católicas que hasta ahora no podían imprimirlos ni
importarlos; y además, la recepción, ya sin ser obstaculizada, de determinados
programas religiosos radiofónicos, como las transmisiones de Radio Vaticano”.
Estos resultados no son ciertamente todos los que podían
esperarse ni, en opinión de la Santa Sede, la situación general de otras
confesiones religiosas u otros Estados participantes era tal que correspondiera
al pleno ejercicio de la libertad religiosa en el campo de la información.
Efectivamente, habían mejorado los intercambios de informaciones y publicaciones
religiosas todavía de modo limitado y se sentía la necesidad de algo más en el
sector del envío y llegada al destinatario de revistas y periódicos
específicamente religiosos; se aspiraba también a que las Iglesias e
instituciones religiosas de todos los países pudieran gozar de alguna
posibilidad de acceso a los medios públicos de radio y televisión, por tratarse
de un servicio comunitario.
Por esto la Delegación de la Santa Sede presentó otra propuesta
en Belgrado —primero oralmente y luego por escrito— para facilitar la aplicación
de las disposiciones del Acta final, pidiendo concretamente que se mejorase la
actual situación de los intercambios internacionales de informaciones religiosas
y el acceso a los medios públicos de radio y televisión.
Por desgracia, la Reunión de Belgrado no obtuvo resultados y se
concluyó con un documento breve, cuyo punto fundamental consistía en posponer
todo hasta la reunión siguiente de Madrid, del año 1980.
8. En vísperas del encuentro preparatorio de la Reunión de
Madrid, el Papa Juan Pablo II consideró oportuno enviar un documento, acompañado
de una carta personal, a los Jefes de Estado de los países firmantes del Acta
final de Helsinki; en el documento sometía a la atención de los altos
destinatarios y de sus Gobiernos una profunda reflexión sobre el valor y
contenido de la libertad religiosa, con alusión particular a la aplicación del
Acta final en vista de la Reunión de Madrid.
Este documento, publicado en L’Osservatore Romano (Edición en
Lengua Española, 21 de diciembre, 1980, págs. 1, 19 y 20), contiene naturalmente
consideraciones sobre aspectos de la libertad religiosa relacionados con la
información En la declaración de apertura, mons. Silvestrini expuso a la
Asamblea los motivos de esta iniciativa del Santo Padre y expresó el deseo de un
dialogo serio y constructivo sobre las propuestas que iban a presentarse luego
al respecto.
Efectivamente, la Delegación de la Santa Sede presentó una
propuesta sobre el Principio VII (derechos humanos y libertad religiosa en
general) y otra sobre contactos y reuniones religiosas e información religiosa.
Respecto de la información religiosa, ésta ultima solicitaba que los países
participantes se propusieran examinar y mejorar la situación actual en lo
referente a:
a) acceso de los cultos, de las instituciones y de las
organizaciones religiosas y de sus representantes a los medios radiotelevisivos
públicos;
b) y también intercambio de información escrita, filmada y radioteletransmitida entre dichos cultos, instituciones y organizaciones
religiosas y entre sus representantes.
Como antes en Ginebra y Belgrado, las negociaciones fueron
complejas, tanto respecto de las cuestiones examinadas como por la situación de
las relaciones internacionales.
Se llegó finalmente a un Documento conclusivo sustancial,
equilibrado en su conjunto que, entre otras cosas, en el sector referente a los
principios, contiene la confirmación de los compromisos del Acta final sobre la
libertad religiosa y, acogiendo en alguna medida la propuesta de la Santa Sede,
señala exigencias concretas de reconocer y respetar dicha libertad, precisando
que los Estados participantes concuerdan “emprender las acciones necesarias para
garantizar la libertad del individuo de profesar y practicar solo o en unión con
otros una religión o credo de acuerdo con los dictados de su propia conciencia”.
Además, dicho documento comprende un párrafo en el que, de
manera menos satisfactoria, se alude a los intereses puestos de relieve por la
Delegación de La Santa Sede en la segunda propuesta. El texto es como sigue:
“Estos (Los Estados participantes) aplicarán del modo más
completo las pertinentes disposiciones del Acta final, de forma que los cultos,
instituciones y organizaciones religiosas y sus representantes puedan tener
contactos y reuniones entre ellos e intercambiar informaciones, en el campo de
sus actividades”.
Por tanto un pequeño paso adelante respecto del texto del Acta
final de Helsinki que podría y debería conseguir en el futuro resultados mas
positivos de los que se presentaron en Belgrado y de los que se verificaron
antes de la Reunión de Madrid y durante su celebración, período en el que la
realidad de una situación de las relaciones internacionales deterioradas había
tenido repercusiones no favorables también en este campo.
9. Y, en fin, en la actualidad la Iglesia católica e igualmente
las otras confesiones religiosas tienen esperanza de que pueda darse en Europa
alguna mejora más en el campo de la información religiosa y, consiguientemente,
en el de la libertad religiosa.
De lo expuesto resulta que es deseable una mejora en estas dos
direcciones.
En primer lugar, en lo referente a la posibilidad de que las
diversas confesiones religiosas puedan utilizar libremente sus propios medios de
comunicación e información, tanto en las actividades dentro del país como en las
relaciones con confesiones de otros países. Este problema está bien solucionado
en países de carácter pluralista, donde las organizaciones sociales de todo tipo
tienen medios propios para expresarse en el sector de su actividad. En cambio,
en los países donde la organización estatal no tiene las características del
pluralismo ideológico e institucional, se plantea este problema y, en
consecuencia, el ámbito de la libertad religiosa difícilmente resulta
satisfactorio incluso en este aspecto sumamente implante de la información.
Y luego, el acceso a los medios de comunicación, sobre todo a la
radio y a la televisión. Esta cuestión tiene importancia también en países
pluralistas, pues, por tratarse de servicio de carácter comunitario, los medios
públicos debieran estar suficientemente abiertos también a las confesiones
religiosas, a fin de satisfacer las expectativas legítimas de muchos ciudadanos;
y sin embargo, esta posibilidad de acceso resulta a veces excesivamente limitada
a causa de una determinada concepción de las relaciones entre Estado y
confesiones religiosas, fundó en una determinada manera de concebir la laicidad
o neutralidad del Estado.
En conclusión, en este sector es de desear cualquier mejora no
sólo para una expresión más plena de la libertad religiosa, sino también porque
esto contribuiría a una mejor comunicación entre personas y entre comunidades de
los distintos países y, por tanto, a la comprensión y entendimiento.
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