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PRESENTACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO
DE LA PREFECTURA DE LOS ASUNTOS ECONÓMICOS DE LA SANTA SEDE

INTERVENCIÓN DEL CARD. TARCISIO BERTONE,
SECRETARIO DE ESTADO DEL SANTO PADRE
[*]

Martes 18 de diciembre de 2012

 

Las finalidades y la obra de la Prefectura para los Asuntos económicos de la Santa Sede hay que contemplarlas y enmarcarlas en el amplio contexto de la función que los bienes temporales tienen en la misión de la Iglesia. Si bien en formas distintas y con incidencias de diversa relevancia jurídica y social, la Iglesia en el curso de los siglos ha reivindicado constantemente la propia libertad y autonomía patrimonial en orden a la consecución de los propios fines institucionales. El vigente Código de derecho canónico, retomando un principio ya codificado en el Código de 1917, recalca la potestad de la Iglesia católica de adquirir, poseer, enajenar y administrar bienes temporales como derecho nativo, o sea, originario, consecuente a su realidad institucional y por ello independiente del poder civil de los diversos Estados en los que está presente y obra (cf. can. 1254 § 1). La validez de tal principio es consonante con la moderna concepción de la soberanía del Estado de derecho, que admite la tutela constitucional de los derechos económicos de las formaciones sociales que actúan como ordenamientos intermedios dentro del Estado mismo.

Pero la Iglesia siempre se ha preocupado de considerar la mera instrumentalidad de los bienes temporales en relación con el desarrollo de la propia misión, precisando los fines institucionales que hacen lícita la adquisición, la posesión, la enajenación y la administración de los bienes temporales, esto es, el culto divino, las obras de apostolado y de caridad, el honesto sostenimiento del clero y de los demás ministros (cf. can. 1254 § 2). Hay que observar que la Iglesia, en cuanto tal, no posee bienes: los posee a través de los entes que la componen, o sea, las personas jurídicas.

En la Curia romana hay una oficina, la Prefectura para los Asuntos económicos de la Santa Sede, que, entre otras, tiene la función de dirección económica respecto a todas las administraciones de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, cualquiera que sea la autonomía de la que estas gocen. Este organismo fue querido por Pablo VIen el plan de reforma de la Curia romana con tareas de conocimiento, control, vigilancia y coordinación de «todas las inversiones y las operaciones económicas más importantes de la Santa Sede... de forma que toda transacción se desarrolle ordenadamente hacia su objetivo» (Regimini Ecclesiae universae, 120, 3°). Como es sabido, la exigencia de tener un conocimiento y un control de todas las actividades económicas vinculadas al patrimonio de la Santa Sede y a su gestión se hizo oír en el Concilio Vaticano IIy se acentuó después con la manifestación de crecientes déficits en los balances vaticanos. Con la constitución Pastor Bonus del beato Juan Pablo II (1988) se especifican mejor aún las tareas de esta Prefectura (art. 176-179) confirmando que «Praefecturae munus competit moderandi et gubernandi bonorum administrationes, quae a Sancta Sede pendent vel quibus ipsa praeest, quaecumque est autonomia qua forte gaudeant» (art. 176). La traducción italiana dijo reductivamente: «A la Prefectura le compete la función de dirigir y controlar las administraciones...». Surgió de ahí una praxis que, según algunos pareceres autorizados, redujeron a la Prefectura «a una especie de contaduría central de la Santa Sede... ofuscando su tarea de programación y coordinación económica general» (V. De Paolis, I beni temporali della Chiesa, EDB, Bolonia 2011).

Con el nuevo Reglamento, promulgado el 22 de febrero de 2012, se vuelve al espíritu originario. El artículo 1 establece, de hecho, que «la Prefectura para los Asuntos económicos de la Santa Sede es el dicasterio dispuesto para la dirección y la programación económica, así como para la vigilancia y el control de las administraciones de la Santa Sede o que de ésta dependen, cualquiera que sea la autonomía de la que gozan». La Prefectura para los Asuntos económicos de la Santa Sede se presenta, por lo tanto, en una posición de aspecto terciario en la relación entre las mencionadas administraciones (que ya poseen sus organismos internos de control) y la Secretaría de Estado, la cual se remite directamente al Sumo Pontífice. Pero para cumplir esta tarea institucional, la Prefectura debe poder actuar con autoridad según los criterios de método y de mérito que permitan tanto tener un marco completo y verdadero de las actividades económicas de todas las administraciones a ella sujetas, como poder ver que las mismas observan las líneas determinantes de dirección y programación concordadas preventivamente con la Secretaría de Estado. La necesaria transparencia de las actividades económicas y financieras de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano exige un compromiso cada vez más incisivo y conjunto de corrección por parte de cada administración en la gestión del patrimonio y de las actividades económicas con petición puntual de las autorizaciones necesarias y fiel transmisión de los datos contables a los órganos superiores. Ello se hace aún más necesario también ante el compromiso de la Santa Sede de asentir a las normas internacionales de control financiero que gradualmente se están cumpliendo, como se ha reconocido públicamente a nivel europeo.

Tengo interés en subrayar igualmente que, especialmente en las actuales circunstancias históricas, también la Santa Sede, si bien en la diversidad de su naturaleza y finalidad en la gestión de los bienes temporales para los fines espirituales, no puede más que proceder a una reducción gradual, pero efectiva, de los costes frente a una subsistente imposibilidad de aumentar los ingresos, al menos proporcionalmente a los déficit que se están registrando en los balances finales consolidados.

Es cuánto más necesario que crezca en todos la conciencia de sostener no sólo la misión de la Iglesia y de la Santa Sede, sino también su credibilidad. Esto será posible asimismo gracias a la labor de las diversas administraciones de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, llamadas a actuar para que cada patrimonio, cada intercambio económico, cada inversión, cada actividad administrativa tenga como referencia última al Señor y su reino, con ferviente espíritu de caridad y participación, de perspicaz atención a la salvaguardia y al incremento de los bienes recibidos en la Iglesia para su alta misión espiritual a favor del Evangelio y de la salvación de las almas, la cual debe ser siempre la suprema lex (can. 1752).

 


[*] L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 23-30 de diciembre de 2012, pág.11.

 

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