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SECRETARÍA DE ESTADO

 

La Secretaría de Estado es el dicasterio de la Curia Romana que colabora más de cerca con el Sumo Pontífice en el ejercicio de su suprema misión (Pastor Bonus, art. 39).

El origen histórico de la Secretaría de Estado se remonta al siglo XV. Con la Constitución Apostólica Non debet reprehensibile, del 31 de diciembre de 1487, fue instituida la Secretaria Apostolica, compuesta por 24 Secretarios Apostólicos, de los que uno, llamado Secretarius domesticus, ocupaba un puesto preeminente. A esta Secretaria Apostolica se pueden remontar la Cancillería de los Breves, la Secretaría de los Breves a los Príncipes y la Secretaría de las Cartas Latinas.

León X estableció otro organismo, el Secretarius intimus, para ayudar al Cardenal responsable de la dirección de los asuntos de Estado y para la correspondencia en lengua vulgar, principalmente con los Nuncios Apostólicos (que en esa época se iban instituyendo con competencias diplomáticas de forma estable). La Secretaría de Estado se fue desarrollando así, especialmente durante el período del Concilio de Trento.

El Secretarius intimus, llamado también Secretarius Papae o maior, fue durante mucho tiempo casi siempre un Prelado, que con frecuencia recibía la dignidad episcopal. Solamente desde el inicio del pontificado de Inocencio X fue llamado para ocupar su puesto un purpurado que no pertenecía a su parentela. Inocencio XII abolió definitivamente el cargo de Cardenal nepote, asumiendo sus poderes el Cardenal Secretario de Estado.

El 19 de julio de 1814 Pío VII creó la Sagrada Congregación de los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, ampliando la Congregación Super negotiis ecclesiasticis regni Galliarum, instituida por Pío VI en 1793. San Pío X, con la Constitución Apostólica Sapienti Consilio, del 29 de junio de 1908, dividió la Sagrada Congregación de los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios en la forma establecida por el Codex Iuris Canonici de 1917 (c. 263) y determinó las competencias de cada una de las tres secciones: la primera se ocupaba esencialmente de los asuntos extraordinarios, mientras la segunda atendía los asuntos ordinarios y la tercera, que hasta entonces había sido un organismo autónomo (Cancillería de los Breves Apostólicos), tenía el cometido de preparar y expedir los Breves pontificios.

Pablo VI con la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae Universae, del 15 de agosto de 1967, cumpliendo la voluntad manifestada por los Obispos en el Concilio Vaticano II, reformó la Curia Romana y dio una nueva configuración a la Secretaría de Estado suprimiendo la Cancillería de los Breves Apostólicos, entonces tercera sección, y transformando la antigua primera sección, la Sagrada Congregación de los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, en un organismo distinto de la Secretaría de Estado aunque estrechamente vinculado a ella, que recibió el nombre de Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia.

Juan Pablo II promulgó, el 28 de junio de 1988, la Constitución Apostólica Pastor Bonus mediante la cual, reformando la Curia Romana, dividió la Secretaría de Estado en dos secciones: la Sección para los Asuntos Generales y la Sección para las Relaciones con los Estados, en la que confluyó el Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia. De este modo, se ha asegurado, por una parte, la unicidad y, por otra, la diferencia específica del servicio que la Secretaría de Estado está llamada a ofrecer al Papa.

La Secretaría de Estado está presidida por un Cardenal que recibe el título de Secretario de Estado. Primer colaborador del Papa en el gobierno de la Iglesia universal, el Cardenal Secretario de Estado puede considerarse el máximo exponente de la actividad diplomática y política de la Santa Sede, representando, en circunstancias particulares, a la persona misma del Sumo Pontífice.

La Sección para los Asuntos Generales

De acuerdo con los arts. 41-44 de la Pastor Bonus, corresponde a la Sección para los Asuntos Generales o Primera Sección despachar los asuntos concernientes al servicio cotidiano del Sumo Pontífice, tanto en la solicitud por la Iglesia universal como en las relaciones con los Dicasterios de la Curia Romana. Se cuida de la redacción de los documentos que el Santo Padre le confía. Tramita los actos relativos a los nombramientos de la Curia Romana y custodia el sello de plomo y el anillo del Pescador. Regula la función y la actividad de los Representantes de la Santa Sede, especialmente en su relación con las Iglesias particulares. Atiende a todo lo relativo a las Embajadas ante la Santa Sede. Ejerce la vigilancia sobre los organis mos oficiales de comunicación de la Santa Sede y se ocupa de la publicación del Acta Apostolicae Sedis y del Annuario Pontificio.

La Primera Sección de la Secretaría de Estado está dirigida por un Arzobispo, el Sustituto para los Asuntos Generales, ayudado por un Prelado, el Asesor para los Asuntos Generales. La figura del Sustituto aparece ya en el ordenamiento jerárquico de la Secretaría de Estado en 1814.

La Sección para las Relaciones con los Estados

La Sección para las Relaciones con los Estados o Segunda Sección tiene como cometido propio, de acuerdo con los arts. 45-47 de la Pastor Bonus, atender los asuntos que deben ser tratados con los gobiernos civiles. Son de su competencia: las relaciones diplomáticas de la Santa Sede con los Estados, incluida la estipulación de Concordatos o acuerdos similares; la representación de la Santa Sede ante los Organismos y las Conferencias internacionales; en circunstancias particulares, por encargo del Sumo Pontífice y consultados los Dicasterios competentes de la Curia, la provisión de las Iglesias particulares, así como su constitución o modificación; en estrecha colaboración con la Congregación para los Obispos, se ocupa del nombramiento de Obispos en los Países que han establecido tratados o acuerdos de derecho internacional con la Santa Sede.

Esta Sección tiene su origen en la Congregación Super negotiis ecclesiasticis regni Galliarium, instituida por Pío VI con la Constitución Sollicitudo omnium ecclesiarum, del 28 de mayo de 1793, para tratar los problemas planteados a la Iglesia a consecuencia de la Revolución francesa. En 1814 Pío VII extendió a todo el mundo la competencia de aquel organismo, que llamó Congregatio extraordinaria praeposita negotiis ecclesiasticis orbis catholici. Pocos años después, León XII cambió su nombre por Congregatio pro negotiis ecclesiasticis extraordinariis: este título permaneció hasta 1967, cuando Pablo VI separó este organismo de la Secretaría de Estado, denominándolo Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia, sustituido después por la actual Sección para las Relaciones con los Estados.

La Segunda Sección de la Secretaría de Estado está dirigida por un Arzobispo, el Secretario para las Relaciones con los Estados, ayudado por un Prelado, el Subsecretario para las Relaciones con los Estados, y asistido por Cardenales y Obispos.

 

COMUNICADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO, 21.11.2017

[Boletín de la Oficina de prensa de la Santa Sede]

El Santo Padre ha constituido la Sección Tercera de la Secretaría de Estado con la denominación de Sección del Personal de rol diplomático  de la Santa Sede, reforzando el cargo actual de Delegado de las Representaciones Pontificias.

La Sección, que dependerá de la Secretaría de Estado, estará presidida por el Delegado de las Representaciones Pontificias (actualmente S. E. Mons. Jan Romeo Pawlowski).

Tendrá como finalidad demostrar la atención y la cercanía del Santo Padre y de los Superiores de la Secretaría de Estado al personal de rol diplomático. Para ello el Delegado de las Representaciones Pontificias podrá efectuar con regularidad visitas a las sedes de las Representaciones Pontificias.

La Tercera Sección tratará exclusivamente los asuntos relacionados con las personas que trabajan o se preparan para trabajar en el servicio diplomático de la Santa Sede, por ejemplo la selección, la formación inicial y permanente, las condiciones de vida y de servicio, los ascensos, los permisos, etc.

En el ejercicio de estas funciones gozará del derecho de autonomía y, al mismo tiempo, procurará establecer una estrecha colaboración con la Sección de Asuntos Generales (que seguirá tratando las cuestiones de las Representaciones Pontificias ) y con la Sección de Relaciones con Estados (que continuarán tratando los aspectos políticos del trabajo de las Representaciones Pontificias). En este sentido, el Delegado de las Representaciones Pontificias participará, junto con el Excmo. Sustituto para los Asuntos Generales, y con el Excmo. Secretario para las Relaciones con los Estados, en las reuniones semanales de coordinación presididas por el Secretario de Estado. También convocará y presidirá las reuniones ad hoc para la preparación de los nombramientos de los representantes pontificios. Por último. será responsable, junto con el Presidente de la Pontificia Academia Eclesiástica, de la selección y la formación de los candidatos.

 

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